EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: LIZETH CALLE CRUZ LA DRA. SOFIA J. ALMANZA CAMACHO.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 9 DE LA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADA LIZETH CALLE CRUZ,CON AUTO DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023, A OBJETO DE QUE SE HAGA PRESENTE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL DÍA MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2023 A HRS. 11:00 A.M. DE MANERA PRESENCIAL; MISMO QUE ESTA SIGNADO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO NUREJ BAJO EL Nº 301102052300222, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LIZETH CALLE CRUZ POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 55 DE LA LEY 1008; POR ESTAR ASI ORDENADO MEDIANTE DECRETO DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2023; A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:------------------------------------------------------------------------------ -------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2023------ VISTOS: El pliego acusatorio formal presentado por el Fiscal de Materia, Dr. Giovanni Moisés Campos Pérez, el 09 de octubre de 2023, remitido a éste Juzgado de Sentencia el 23 de octubre de 2023 en cumplimiento del Art. 393 quater del Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, los antecedentes del caso, y CONSIDERANDO I: El Ministerio Público, representado por la Dr. Giovanni Moisés Campos Pérez, presentó pliego acusatorio fiscal en contra de LIZET CALLE SANTOS, a quien acusa la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008 Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. De la revisión de los fundamentos fácticos del pliego acusatorio fiscal, se evidencia la existencia de los hechos que se reputan como delito motivo de la acusación, estableciéndose en lo esencial que en fecha 07 de octubre de 2023, a horas 16:05 aproximadamente, avanzo personal de microtráfico de la FELCN-Cbba, dando cumplimiento al Plan de Operaciones “Ciudadano Seguro Libre de Drogas” a cargo del Sgto. My. Reinaldo Cabrera Fernández juntamente con la Sgto. 2do. Yesika Barreto Garcia, se dirigieron al recinto penitenciario de “San Sebastián” tras recibir un llamado telefónico de la institución indicando que habría una persona de sexo femenino a quien se le encontró en posesión aparentemente de pastillas psicotrópicas. Habiendo llegado al lugar señalado a horas 17:15 p.m. aproximadamente, los efectivos tomaron contacto con el Sgto. 2do. Aida Estrada Otalora (policía interviniente) quien refirió que en fecha 07 de octubre de 2023 a horas 15:23 p.m. aprox. Mientras cumplía su servicio de revisora, se apersono al sector de revisión de visitas la Srta. Lizet Calle Santos con C.I. 13499284, quien intentaba ingresar al interior del penal como visita del privado de libertad el Sr. Klaus Massu Navia, a lo cual cumplió con la revisión correspondiente de la nombrada quien se encontraba con una actitud nerviosa, durante la revisión se encontró en la espalda a la altura de su “Brasier” 60 comprimidos o tabletas de FLUNITRAZEPAM amarrado en una bolsa negra por lo cual inmediatamente dieron parte al Jefe de Seguridad quien dio parte al personal de la FELCN. Posteriormente se procedió a la recepción de 4 (cuatro) Blisteres cada uno conteniendo comprimidos de FLUNITRAZEPAM, pertenecientes a la Sra. Lizet Calle Santos quien camufladamente pretendía hacer ingresar los mismos al interior del penal “San Sebastián Varones” para su pareja privado de libertad en el interior de su brasier, ante este hecho ilícito flagrante previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales se procedió a la aprehensión de la prenombrada. Paralelamente a la intervención policial se hizo conocer por vía telefónica al fiscal Dr. Giovanni Campos Perez FISCAL DE TURNO DE SS.CC. quien dispuso el secuestro de 60 comprimidos de FLUNITRAZEPAM, y que la aprehendida sea trasladada a las oficinas de la dirección departamental de FELCN Cbba. Posteriormente en presencia del Fiscal, el Abogado de Defensa Publica, policía interviniente y la oficial asignada al caso se realizó la cuantificación que dio como resultado 4 Blisters cada uno con 15 comprimidos, así mismo se hizo la separación de 2 comprimidos para muestras del cuaderno de investigación y muestras representativas para su remisión al Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas IDIF. Fundamentos por los que en criterio de la acusación fiscal, la conducta del nombrado imputado LIZET CALLE SANTOS, se adecua a la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008. CONSIDERANDO II: El Ministerio Público ofreció y presentó pruebas testifical, documental, material y pericial, que respalda su acusación. La defensa de LIZET CALLE SANTOS no ofreció prueba de descargo. En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en los Arts. 393 quater y quinquer del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde RADICAR la presente causa y convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de del Art. 393 quater Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 “Ley de descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal”, se ordena la radicatoria de la causa, y la apertura de JUICIO ORAL en contra de LIZET CALLE SANTOS por la comisión del hecho descrito en el primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día viernes 03 de noviembre de 2023 a la hora 11:45 a.m. audiencia que se desarrollara de manera presencial en el salón de audiencia del Juzgado de Sentencia No. 9 de la Capital. A ese efecto, notifíquese a las partes de manera personal de la manera que disponen los Arts. 163 y 160 del Procedimiento Penal. A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo para la notificación a los testigos. Organícese y codifíquese los elementos de prueba del Ministerio Publico y de la defensa. De igual manera se DISPONE la notificación personal de la acusada Lizet Calle Santos, en el Domicilio señalado en la Acusación Fiscal, debiendo la Oficina Gestora de Procesos agotar esfuerzos; sin perjuicio de que la misma se apersone a secretaria. Con el objetivo de asegurar el desarrollo del juicio oral, se designa como defensor de oficio al Dr. Julio Cesar Montalvo, a quien debe notificarse de manera personal con esta designación y señalamiento de audiencia en el domicilio señalado, contando con el tiempo suficiente para revisar antecedentes y muñirse de la prueba. Finalmente, se dispone la suspensión de plazos procesales en virtud del Art. 130 del Procedimiento Penal por cuanto la agenda de este juzgado se encuentra saturada. Finalmente se dispone la suspensión de plazos procesales en virtud del Art. 130 del Procedimiento Penal, en merito a que actual}ente existen circunstancias de fuerza mayor resultante de la pandemia (COVID 19), sobrecargando la agenda de este despacho, asimismo en consideración a la materialización de la Disposición Transitoria de la Ley 1173 referente a la re funcionalización de los Tribunales, empero el Instructivo emitido no ha permitido generar un espacio en la agenda, aspecto que ha provocado una sobre carga a todos los juzgados de sentencia. Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dra. Sofía J. Almanza Camacho – Juez de Sentencia Penal N° 9 de la Capital. Fdo. Edwin Incata Janko– Secretario Abogado de Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la Capital., del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba – Bolivia, es conforme ---------------------------DECRETO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------------- DECRETO: Existiendo representación en sentido de que no se habría podido notificar a la acusada Lizet Calle Cruz, debido a que no fue posible individualizar el bien inmueble, ya que no cursa color de puerta, fachada o numeración, también procedió a llamar al teléfono de la abogada Dra. Tany Melina Suruby, quien idnico que ya no patrocina a la acusada, bajo estos antecedentes y tomando en cuenta que no se habría procedido a la notificación de la acusada Lizet Calle Cruz, en ese entendido se tiene que no se puede llevar a cabo la audiencia de juicio oral, por lo que se va a reprogramar la audiencia de juicio oral, señalándose nueva fecha para el día miércoles 14 de febrero de 2024 a horas 11:00 a.m., audiencia que se va desarrollar de manera presencial en el salón de audiencias del Juzgado de Sentencia Penal Nº 9 de la capital; señalamiento que es con suspensión de plazos procesales conforme establece el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, debido a que este Juzgado de Sentencia, cuenta con audiencias programadas con anterioridad que impiden se señale dentro los 3 días que dispone la norma procesal penal. Se designa como defensor de oficio al Dr. Julio César Montalvo Baldivieso, ampliándose la designación en la Dra. Choini Valeria Cocha Huanca, a quienes debe notificarse con el nuevo señalamiento para que asuman la defensa de Lizet Calle Cruz, ante la eventualidad de que asista sin su abogada de su confianza, deben los defensores de oficio revisar la prueba, así como los antecedentes del caso, por Secretaría expirase mandamientos de comparendo para las partes requirientes, y ante la eventualidad de que no se arribe a alguna salida alternativa hasta el día y la hora señalados se va desarrollar el juicio con la prueba con la que se cuente en ese momento, deben procurar la concurrencia de sus testigos. En cuanto a la notificación de la acusada Lizeth Calle Cruz, quien esta con medidas cautelares personales, entre estas la presentación periódica ante el registro biométrico de la Fiscalía, si bien no es responsabilidad del Ministerio Público, vía cooperación se pueda lograr la notificación con el Auto de Apertura de Juicio Oral y el nuevo señalamiento de juicio oral cuando esta ese presentándose ante el biométrico; y toda vez que no se cuenta con mayores datos y el teléfono celular proporcionado, a mayor abundamiento, por previsión del Art. 165 de la norma adjetiva penal, se dispone la notificación por Edicto judicial, por el sistema Hermes a través de Secretaria. Los sujetos procesales quedan legalmente notificados con esta determinación por su pronunciamiento en audiencia conforme señala el Art. 160 del Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Con lo que concluyó la audiencia, firmando el acta en señal de conformidad la Sra. Juez y el suscrito Secretario en constancia con las diligencias practicadas en audiencia. Doy fe. Fdo. Dra. Sofía J. Almanza Camacho – Juez de Sentencia Penal N° 9 de la Capital. Fdo. Edwin Incata Janko– Secretario Abogado de Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la Capital., del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba – Bolivia, es conforme.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. DOY FE. COCHABAMBA 09 DE FEBRERO DE 2024


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