EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: DIEGO ALEX VELIZ OVANDO DRA. EVELYN MARIELA LOZA VILLARROEL – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 12 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A DIEGO ALEX VELIZ OVANDO, EL AUTO DE APERTURA DE JUCIO ORAL DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024 ; DENTRO EL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA N° 12 MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ALEX VELIZ OVANDO NUREJ: 301102072200102 Cochabamba, 29 de enero de 2024 VISTOS: La acusación fiscal, las disposiciones contenidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que, en el pliego acusatorio fiscal se exponen los siguientes fundamentos facticos: “en fecha 17 de enero de 2022 a horas 13:00 la Sra. Gabriela Lizbeth Saavedra Quiroga habría sido víctima del robo del retrovisor derecho de su vehículo, asimismo revisando las cámaras de seguridad de su vecino, la victima habría logrado observar las características del presunto autor, en fecha 22 de enero de 2022 a horas 08:00 am, la víctima había observado en su grupo de whatsapp del barrio una fotografía con una persona con las características similares a la persona que sustrajo su retrovisor mismo que había sido arrestado por el personal de la epi norte quienes remitieron dicho caso a personal de DIPROVE a hrs.12:30. Pm posterior a ello se apersono a dependencias de DIPROVE a formalizar su denuncia, posterior a formalizar su denuncia la victima facilito grabaciones que tenía en su celular del hecho suscitado, es por ello que se toma capturas a las grabaciones en las cuales se puede identificar algunas de las características en cuanto vestimenta (la cual presenta logos blancos y escrituras blancas en la parte de la espalda y la totalidad de color negro de la chamarra como se puede evidenciar en las capturas de las grabaciones del hecho y en las fotos tomadas actualmente del ahora arrestado). Físico (contextura delgada) y modo de desplazarse del presunto autor que son semejantes a las grabaciones...”. (SIC) Resultando estos los hechos que son objeto de juicio y dado que a su vez se tiene que el imputado DIEGO ALEX VELIZ OVANDO NO PROPUSO SU PRUEBA DE DESCARGO, dentro el plazo que al efecto le fue concedido, corresponde es de aplicación a lo previsto en el citado Art. 340 de la ley N° 1970, disponiéndose por ello lo siguiente. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Nº 12 de la ciudad de Cochabamba, al amparo de lo dispuesto en los arts. 341, 342 y 393 Quater del CPP, en base a LOS HECHOS descritos en la ACUSACION FISCAL dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra del imputado DIEGO ALEX VELIZ OVANDO a quien se le atribuye en grado de autor de la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal; En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, para el DÍA LUNES 19 (DIESINUEVE) DE FEBRERO DE 2024 A HRS. 11:00; a este efecto, notifíquese personalmente y mediante edicto a las partes, testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. De otra parte y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba de los profesionales de su preferencia, se le designa como Defensor de Oficio al abogado Marcelo Illanes, quien deberá ser notificado en su morada legal y pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de esta designación en tercero día. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar las actuaciones ya fijadas dentro el plazo establecido en el Art. 343 de la Ley Nº 1970, en consecuencia bajo el amparo de lo dispuesto por el Art. 130 de dicha Ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. Se aclara a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al Juicio Oral de sus órganos de prueba. Por último y conforme a lo establecido en el Art. 342 del CPP., se informa a las partes que esta resolución no es recurrible. REGISTRESE. FDO. DRA. EVELYN MARIELA LOZA VILLARROEL – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 12.- ANTE MI DRA. NADIA PAMELA LOAYZA ESCOBAR SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°12.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte