EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: RUDY CASTELLON ROCHA.- LA DRA. MAUREEN ORELLANA MALDONADO ------ JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL PRIMERO.-- COCHABAMBA - BOLIVIA.--- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER AL IMPUTADO RUDY CASTELLON ROCHA QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE A LA LEY CONFORME SE TIENE ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 06 DE FEBERO DE 2024.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE NATALY VELA QUINTANILLA y BENJAMIN FLORES QUINTANILLA CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ----- ****************** AUTO DE FECHA 06 DE FEBERO DE 2024 ******************** VISTOS: La solicitud de revocatoria de medidas cautelares solicitada por las víctimas en contra de RUDY CASTELLON ROCHA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, lo manifestado en audiencia por las partes y; CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes se advierte que mediante proveído de fecha 09 de enero de 2023 se ha convocado a la audiencia virtual para considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares del ahora imputado Rudy Castellon Rocha, providencia que fue legalmente notificada junto a la solicitud de revocatoria mediante edicto judicial, sin embargo pese a su legal notificación y así también conforme a los antecedentes de la reprogramación realizada fue legalmente notificado Rudy Castellon Rocha y tenía conocimiento del presente proceso aperturado en su contra, no ha comparecido ante la suscrita autoridad ni se ha conectado a la audiencia virtual convocada por la misma y tampoco ha justificado su inasistencia a esta audiencia convocada, consecuentemente su inasistencia se adecua a lo establecido por el Num.1) del Art. 87 del C.P.P., por lo que importa una causal para la Declaratoria de Rebeldía correspondiendo disponer la Rebeldía del imputado e imponer las medidas impuestas en el Art. 89 del C.P.P. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Penal No 1 de la Capital a mérito de los argumentos expuestos declara al imputado RUDY CASTELLON ROCHA con C.I. No. 15297899, REBELDE a la ley disponiendo, en consecuencia, las siguientes medidas: 1.- Se ordena el arraigo del declarado rebelde debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración y sea con las formalidades de rigor. 2.- La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión. 3.- Por secretaría expídase los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra del referido imputado debiendo ser entregados y ejecutados por el Ministerio Publico bajo responsabilidad cumpliéndose previamente los requisitos formales y materiales. 4.- Se ratifica como abogado defensor de oficio del rebelde, al Dr. Nelson Rosales Claros, quien queda notificado a fin de que asuma la defensa técnica del rebelde, con todos los poderes, facultades y recursos que reconoce la ley a favor del mismo. 5.- Se dispone que la fiscal asignado al caso realice los actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción recolectados en esta investigación. Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 Num. 2) del Código de Procedimiento Penal. Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento oral en audiencia pública, no siendo necesaria ninguna otra notificación formal y se advierte a las partes, que la presente resolución NO es susceptible de recurso de apelación, por cuanto no se halla comprendida en los Arts. 403 y 251 del Código Procesal Penal. - REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-- Firma ilegible Dra. Maurren Orellana Maldonado. Juez de Instrucción Penal No. 1 de la Capital Cochabamba-Bolivia.- ---- Firma ilegible Claudia Lilian Mollo Rojas del Juzgado de Instrucción Penal No. 3 de la Capital en suplencia legal ----- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA EN FECHA SIETE DE FEBERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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