EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: JAVIER MAMANI CHUSICOMA EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZA DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JAVIER MAMANI CHUSICOMA, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 05 DE FEBRERO DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE DOMINGA CRUZ FLORES CONTRA JAVIER MAMANI CHUSICOMA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 DE LA CAPITAL ----- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ----- Cochabamba, 05 de febrero de 2024 ----- VISTOS:La acusación presentada por la representante del Ministerio Público contra JAVIER MAMANI CHUSICOMA, los demás antecedentes del proceso y: ----- PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 06 de noviembre de 2023, la representante del Ministerio Público, Dra. Lizeth Aizamani Quinteros, contra JAVIER MAMANI CHUSICOMA, a quien se le acusa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, argumentando, en lo esencial, conforme nace de la relación fáctica de los hechos refiere que: La Sra. Dominga Cruz Flores tiene una relación conyugal con Sr. JAVIER MAMANI CHUSICOMA, con el que inicia su relación sentimental en el año 2017, y desde ese mismo año inician a convivir en un inmueble ubicado en la Zona de Alto Paraíso, y a pesar de que la Sra. Dominga Cruz se encontraba embarazada, el sindicado empezó a propinarle golpizas, en la nariz. Votarle al piso y ahí patearla en su cuerpo de la Sra. Dominga Cruz, en otra ocasión el acusado ha golpeado en su nariz a la víctima y no quiso llevarla al médico, en esa ocasión la víctima logra escapar de su agresor hoy acusado y acude a la estación policial de la EPI SUR y posteriormente después de sentar la denuncia, la victima retorna con funcionarios policiales y su pareja no se encontraba ya ahí en su casa donde la agredió a la víctima. Posteriormente la víctima al percatarse que se encontraba nuevamente embarazada, ella por las disculpas y la promesa cambiaria el Sr. Javier Mamani, creyéndole decide retomar la relación; pero mentiras eran las promesas de cambiar de actitud más al contrario llegaba borracho y nuevamente golpeaba a la victima Dominga Cruz. Posteriormente la victima indica que pudieron comprar un terreno en la zona de Alto Paraíso, lugar en el que viven desde el 2020 año en el que también es a agredido físicamente en su humanidad por parte de su concubino y que a además en al año 2,021 habrían contraído matrimonio con lo cual cambio por unos meses per después nuevamente continuo golpeando a Dominga Cruz; en mes pero el mes de diciembre de 2022,viajan a Oruro, a trabajar, pero después lo despiden y al llegar a la casa de su suegra, el hoy acusado Javier Mamani llego a su casa y le indico a la victima que la iba a botar junto a sus hijos en razón de ello las agresiones físicas que recibe Dominga Cruz, ella siente miedo que su agresor en estado de ebriedad pueda atentar contra la misma, ya que la casa no tiene muralla y fácilmente en cualquier momento el agresor puede ingresar y agredir a la víctima. ----- El Ministerio Público sostiene que durante la etapa preparatoria, se ha obtenido prueba que demuestra la participación de JAVIER MAMANI CHUSICOMA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Del Código Penal y para probar su acusación, ofrece pruebas documental, testifical y pericial. ----- SEGUNDO CONSIDERANDO: Notificada la victima DOMINGA CRUZ FLORES, no presentó acusación particular ni se adhiere a la acusación fiscal por lo que dándose por renunciado a ese derecho, se reconoce su participación dentro los alcances del Art. 11 y 12 de la Ley 1970. -----TERCERO CONSIDERANDO: El procesado JAVIER MAMANI CHUSICOMA, notificado con acusación fiscal, decreto de radicatoria, el memorial de presenta prueba por el Ministerio Público, no ofrece su prueba de descargo dentro el plazo establecido en el Art. 340 de la Ley 1970, por lo que corresponde dictar el auto de apertura de juicio sobre la base de la acusación fiscal. ----- POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra de JAVIER MAMANI CHUSICOMA, por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando y calificados por el Ministerio Público en el ilícito de VIOLENCIA FAMILAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día LUNES 06 DE MAYO DE 2024, a horas 09:12 A.M.,, audiencia que se lleva a cabo mediante plataforma virtual (CISCOWEBEX MEETINGS)https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mf033b9bbcad4a2140b561b5f1bea0119(DE MANERA VIRTUAL)., A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. ----- Señalamiento de audiencia que en función del art. 130 del CPP. y 124 de LOJ, se tiene a bien suspender los plazos procesales del art. 343 del CPP., por motivos de fuerza mayor no atribuibles a este despacho judicial, toda vez que la carga procesal y los cuellos de botella en los Juzgados de Violencia No. 1, 2, 3, no obedece al capricho discrecional de los recursos humanos, sino a la forma de estructuración de causas, toda vez que a mediados del año se ingresó con un remanente de causas de 188 procesos en trámite, para cada uno de los juzgados de violencia en razón de género, el cual es de imposible cumplimiento, toda vez que el año cuenta con 365 días, siendo evidente que el 70% de los procesos a nivel Departamental y Nacional a considerarse se constituyen en delitos de violencia, extremo que imposibilita de manera infrahumana atender dentro de los plazos previstos por la norma, encontrándose la agenda de audiencias saturada, solicitándose la concientización del mundo litigante y la necesidad extrema de creación de más Juzgados Especializados en Razón de Violencia a fin de abastecer y garantizar la administración de justicia dentro de los plazos establecidos por ley, pese a ello con la finalidad de garantizar una adecuada administración de Justicia se da cumplimiento a los acuerdos establecidos por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia con relación a los delitos de Abuso Sexual, atendiendo de manera prioritaria. ----- Se dispone la notificación del acusado JAVIER MAMANI CHUSICOMA, mediante EDICTO a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. ----- A tal fin, notifíquese a las partes, en razón a ser este Auto una resolución de carácter definitivo que no es recurrible conforme a lo previsto por el Art. 342 del CPP. -----En aplicación al Art. 119-II del C.P.E., se designa como abogado defensor de oficio al Dr. MARCO ANTONIO LOPEZ MENESES, profesional abogado que deberá ser debidamente notificado con el presente señalamiento a fin de brindar asistencia técnica al acusado JAVIER MAMANI CHUSICOMA, sin perjuicio de que la misma pueda asistir con el abogado de su preferencia. ----- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la sustanciación del Juicio Oral, de sus órganos de prueba y con las medidas de bioseguridad.-REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Juez de Sentencia Penal Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria – Abogada Dra. Ana Gumucio Charro.: Es conforme.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 06 de febrero de 2024 D. S. O.


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