EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA JUAN ANTONIO URGANIVA SALAZAR La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, dentro el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ROBERTO OSINAGA SAAVEDRA, contra JUAN ANTONIO URGANIVA SALAZAR por la supuesta comisión del delito de AVASALLAMIENTO con Exp. 362/22 NUREJ Nº 201434947; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial a JUAN ANTONIO URGANIVA SALAZAR con todo lo que se transcribe:------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Santa Cruz, 07 de febrero de 2.024.- VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ROBERTO OSINAGA SAAVEDRA en contra de JUAN ANTONIO URGANIVA SALAZAR por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 351 bis del Código Penal, de los antecedentes de la causa y; Que, mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2022, la suscrita juez radica la presente acción penal y se ordena la notificación con la Acusación Fiscal al denunciante a objeto de que presente las pruebas de cargo o se adhiera a la Acusación Fiscal, de lo cual se tiene que ya cursaba en obrados la acusación particular de fecha 24 de noviembre de 2.015, por lo cual, conforme a procedimiento, se dispone la notificación al acusado, a efectos de que presenten sus pruebas de descargo. CONSIDERANDO.- Que, de acuerdo a procedimiento mediante notificación de fecha 28 de noviembre de 2.023, se notificó con la Acusación Fiscal, la radicatoria y la acusación particular, al acusado JUAN ANTONIO URGANIVA SALAZAR, a efectos de que presente sus pruebas de descargo en el plazo de diez días, por lo que vencido este plazo, corresponde en esta etapa del proceso instaurar formalmente el juicio oral, público y continuado, debiendo el ministerio público y el acusador particular, demostrar en el juicio la participación, responsabilidad penal y personalidad de los acusados, así como sus antecedentes. POR TANTO.- La suscrita Juez Décimo Primero de Sentencia de la Capital, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el Art. 53 del Código de Procedimiento Penal, al haberse cumplido las formalidades del art. 340 del código de procedimiento penal y al amparo del art. 343 de la misma normativa, DISPONE LA APERTURA FORMAL DEL JUICIO ORAL, a tal efecto se señala audiencia, para el día Viernes 01 de marzo de 2.024, a hr. 09:00 a.m., dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ROBERTO OSINAGA SAAVEDRA en contra de JUAN ANTONIO URGANIVA SALAZAR por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 351 bis del Código Penal. Conforme señala el art. 113 del Código de Procedimiento Penal, la audiencia de juicio oral será de manera continua e ininterrumpida hasta su conclusión, debiendo los sujetos procesales, tomar sus respectivas previsiones y comparecer de forma oportuna junto a sus testigos y peritos ofrecidos, a cuyo efecto líbrense los correspondientes mandamientos de comparendo que sean necesarios, siendo responsabilidad de cada parte diligenciar los mismos. Regístrese y notifíquese. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A JUAN ANTONIO URGANIVA SALAZAR, COMO A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte