EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


----------------------------------------------EDICTO NRO. 12/2024 ------------------------- EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NRO. 5 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA -----POR EL PRESENTE EDICTO QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PERSONAL a la VICTIMA JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ , dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra LUIS ALBERTO FLORES PÉREZ por la presunta comisión del delito de ROBO, a cuyo efecto se suscriben los siguientes actuados de ley----------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL No. 5 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA).- CUD: 401502012201604 DEL ESTADO NOMBRE NACIONALIDAD C.I. EDAD FECHA DE NAC. LUGAR DE NAC. OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO FORMULA ACUSACIÓN Caso: 38/22 - U.R.I. Abg. KATERIN ORIETT ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Unidad de Solución Temprana U.S.T. - Unidad de Reacción Inmediata U.R.I., con domicilio Legal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Fiscalía Departamental de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. - -IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:.- De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, por la comisión del delito de ROBO, tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, conexo al Art. 20 del mismo compilado penal. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan entro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: Nombre: LUIS ALBERTO FLORES PÉREZ. NACIONALIDAD: BOLIVIANO, CI: 7278777 Or., EDAD: 35 AÑOS. FECHA DE NACIMIENTO: 16 DE ABRIL DE 1987. LUGAR DE NACIMIENTO: SANTA FE MOROCOLA CHAPISTA.ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIO: BARRIOS MINEROS NP- 13 CHANCADORA. ORURO ABOGADO Abg. LIDIA CONDORI GARNICA JUNIN Nº 1030 ENTRE PETOT, JUNIN Y CAMACHO, CIUDADANÍA DIGITAL 4062967-------------- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA - DENUNCIANTE.- de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las posibles ya los intereses. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ, con C.I. 5756159, con domicilio en las calles Circunvalación y 6 de Agosto N 14 de la ciudad de Oruro. Cel. 71888608 ABOGADO DOMICILIO PROCESAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DEL ESTADO P FISCALIA C 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS: aprox. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ dejo su vehículo (Clase Automóvil, marca De la teoría fáctica se tiene que: en fecha 26 de Julio del 2022 a hrs. 13:00 puerta del domicilio de su suegro ubicado en las calles Murguía Pisagua y Antofagasta Nissan, tipo Note, de color plomo, con placa de control 4780 YRC) estacionado en la Posterior a ingresar al domicilio a hrs. 14:00 aprox. pudo ver como dos personas d sexo masculino se acercaron a su vehículo lleqando a sustraer los espejos retrovisores la fuga can orientación Norte. En el lugar tomo contacto con un Funcionario Policial a con la ayuda de un desarmador. Es por tal motivo que salió y estas personas se dieron a cual denuncio lo que habría pasado, es por tal motivo que fueron detrás de estas personas llegando a dar con las mismas en las calles Ejercito y Pisagua donde solo se pudo reducir a una de estas personas la cual se encontraba en poder de uno de los espejos que habría robado de su vehículo, identificándolo como LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, haciendo una requisa personal del hoy imputado se le encontró en posesión de "2 faroles stop niquelados de vehículo lados izquierdo y derecho; 1 desarmador de color; 1 espejo retrovisor lado derecho: 1 celular de Marca SAMSUNG y 1 llave mixta de marca Tramontina". convicción: No Registra No señala Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de Haz de fu conciencia prófugo ? Del, INFORME, de fecha 26 de Julio de 2022 emitido por el Investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe, quien refiere en s relación de hechos ...La victima manifiesta que es propietario de vehículo: Clase Automóvil, marca Nissan, tipo Note, de color plomo, c placa de control 4780 YRC. Hacer conocer que el mencionado vehículo en fecha 26 de Julio del 2022 a hrs. 13:00 aprox. El denunciante de estacionado en la puerta de su domicilio de su suegro que se encuentra en las calles Murguía Pisa gua y Antofagasta. Posterior a ingresa domicilio a hrs. 14:00 aprox. de la puerta pudo ver como dos personas de sexo masculino se acercaron a su vehículo llegando a sustraer espejos retrovisores con la ayuda de un desarmador. Es por tal m que Salió y estas personas se dieron a la fuga con orientación Norte el lugar tomo contacto con un Funcionario Policial al cual denuncia que habría pasado, es por tal motivo que fueron detrás de personas llegando a dar con las mismas en las calles Ejercito y Pisagua donde solo se pudo reducir a una de estas personas la c encontraba en poder de uno de los espejos que habría robado vehículo.”----------------------------------------------------------------------------------------- Del, INFORME DE ACCIÓN DIRECTA, de fecha 26 de Julio de 2022 elaborado por el Tte. Saúl Fernández Mamani y el Sgto. My Gonzalo Marca, de donde refiere un breve detalle del hecho. Del, ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 26 de julio de 2022, efectuado por el Tte. Saúl Fernández Mamani, quien aprehendió al denunciado LUIS ALBERTO FLORES PEREZ. Del, ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 26 de julio de 2022, realizada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe y el Tte. Grover Franz Quispe, procedió al secuestro de "2 faroles stop niquelados de vehículo lados izquierdo y derecho; 1 desarmador de color; 1 espejo retrovisor lado derecho; 1 celular de Marca SAMSUNG y 1 llave mixta de marca Tramontina". " Del, ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 26 de julio de 2022, realizada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe y el Inv. especial Tte. Grover Franz Quispe, misma que cuenta con toma de placas fotográficas. >Del, FORMULARIO DE DENUNCIA, de fecha 26 de julio de 2022. >Del, ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 26 de julio de 2022, tomada al Sr. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ, del cual se tiene lo siguiente: .... Mi persona es propietario del vehículo: Clase Automóvil, marca Nissan, tipo Note, de color plomo, con placa de control 4780 YRC. Hacer conocer que el mencionado vehículo en fecha 26 de Julio del 2022 a hrs. 13:00 aprox. lo deje estacionado en la puerta de la casa de mi suegro que se encuentra en las calles Murguía Pisa gua y Antofagasta. Posterior a ingresar al domicilio a hrs. 14:00 aprox. de la puerta pude ver como dos personas de sexo masculino se acercaron al mi vehículo llegando a sustraer los espejos retrovisores con la ayuda de un desarmador. Es por tal motivo que Salí y estas personas se dieron a la fuga con orientación Norte. En el lugar tome contacto con un Funcionario Policial al cual denuncia lo que habría pasado, es por tal motivo que fuimos detrás de estas personas llegando a dar con las mismas en las calles Ejercito y Pisa gua donde solo se pudo reducir a una de estas personas la cual se encontraba en poder de uno de los espejos que habría robado de mi vehículo...". De la PRUEBA PRESENTADA POR EL DENUNCIADO Sr. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ, referente al derecho propietario y posesión sobre el vehículo objeto del delito. 4.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. - Expuestos así los hechos que evidencian en contra del imputado LUIS ALBERTO FLORES PÉREZ, por la comisión del delito de: ROBO, tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código Penal del mismo compilado penal, que a la letra refiere: ""El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.------------ figura penal que se adecua en a la conducta de LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, toda vez que procedió a apoderarse de manera legítimamente espejo retrovisor lado derecho de contro14780 YRC, asimismo el imputado luego que en contrario sustrayéndolo procedió vehículo Clase Automóvil, marca Nissan, tipo Note, de color plomo, con placa de darse a la fuga, conducta del ahora imputado que se subsume al tipo penal de ROBO sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Con relación al Artículo 14 (DOLO) del Código Penal, "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte es posibilidad" Con relación al Art. 29¹.- (AUTORES).Son autores quienes realizan el hecho por si sola conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. De lo expuesto anteriormente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo penal descrito precedentemente, conforme a los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que los imputados son con probabilidad autores de la comisión del ilícito descrito. Figuras penales que se adecua perfectamente en la conducta de, LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,...". ? Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológico los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: +Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico.------------------------------------ * Art 331 del Código Penal 2. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 IneS) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL A FISCALIA > MP-D-1.- INFORME, de fecha 26 de Julio de 2022 emitido por el Investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe > MP-D-2.- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA, de fecha 26 de Julio de 2022 elaborado por el The. Saúl Fernández Mamani y el Sgto. My Gonzalo Marca,. MP-D-3- ACTA DE APREHENSION, de fecha 26 de julio de 2022, efectuado por el Tte. Saúl Fernández Mamani. MP-D-4.- ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 26 de lio de 2022, realizada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe.. > MP-D-5.-Del, ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 26 de julio de 2022, realizada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Henrry Callizaya Quispe. MP-D-6.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 26 de julio de 2022, tomada al Sr. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ. > MP-D-7.- Actas, Informes, Certificaciones, fotocopias pertinentes al caso y otros. ? MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES 1. JHONNY ALBERTO HERRERA CRUZ, VÍCTIMA DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO. 2. SGTO. HENRRY CALLIZAYA QUISPE 3. SGTO. SAUL FERNÁNDEZ MAMANI 4. SGTO. GONZALO MARCA S. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme a los alcances del art. 174 y 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la inspección y reconstrucción de los hechos De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por la acusación particular y los ahora acusados, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. PETITORIO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a LUIS ALBERTO FLORES PEREZ, por el hecho previsto ROBO, tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, conexo al Art. 20 del mismo compilado Penal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley N°. 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ahora acusados, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de " San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosí 1ro.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, Adjunto acta de declaración informativa y croquis domiciliario del acusado LUIS ALBERTO FLORES PEREZ. Otrosí 2do.- Señalo domicilio en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Edif. "SCHMIDT" de la ciudad de Oruro. Oruro, 23 de Septiembre de 2022-------------------------Fdo. Fiscal------------------------corre cargo de presentación que corresponde-------------NUREJ: 401502012201604------------Oruro, 27 de septiembre de 2022.-----------------------------A los fines de los Arts. 393 Ter. Parágrafo I, Numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento personal de la parte imputada y de la parte querellante o víctima para que dentro el plazo de 5 días formulen acusación particular y ofrecimiento de prueba de cargo y/o descargo si consideran conveniente, bajo alternativa de tenerse por renunciado a ese derecho. Transcurrido el plazo, REMITASE el cuaderno de control jurisdiccional junto a la Acusación Formal, ante el Juzgado de Sentencia de Turno de esta Ciudad, en aplicación del Art. 53 de la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2019, con nota de cortesía y demás formalidades de rigor. Al Otrosí 1ro.- Por adjuntado documental en fs. 03. Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal.------------ Fdo. Juez---------------- Fdo. Secretaria-------------NUREJ: 401502012201604-----------------Oruro, 09 de febrero de 2024------------------En lo principal.- En mérito al informe que antecede y a la representación que cursa en obrados, siendo que existe representación en la notificación a la víctima y a efectos de la remisión de la presente acusación y cuaderno de control jurisdiccional y pliego acusatorio conforme a derecho y siendo que el domicilio sería impreciso y a fines de no vulnerar derechos inherentes a la víctima, procédase a la notificación a la víctima con la acusación correspondiente, mediante edictos de ley, que deberá ser publicado en el Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dejando constancia que si en el plazo de 10 días, no se apersona ante este despacho posteriores notificaciones se realizaran en el tablero de notificaciones de este despacho--------------------------------


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