EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR GONZALO MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE PROCEDE A LA PUBLICACION JUDICIAL – CITA Y NOTIFICA A: PRISCILA VARGAS POMA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DE FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PARA CUYO EFECTO SE PROCEDE A TRANSCRIBIR LO SIGUIENTE:---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACION FORMA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CODIGO ÚNICO: 201503022300206 EN MÉRITO A CONMINATORIA PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. OTROSI. SU CONTENIDO Abg. ARIEL RAMIRO HINOJOSA VILLCA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalia Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica; en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2), 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos fácticos y juridicos de orden legal: RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL ARHV- N° 363/2023 I.DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES A) ACUSADO Nombre y Apellidos: FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA Cédula de Identidad: 4784635 LP. Fecha de Nacimiento: 04 de octubre de 1978 Edad: 44 años Estado Civil: Soltero Ocupación: Chofer Domicilio: Carretera Copacabana N° 50 Zona San Roque Abogado Defensor(A) : Abg. Yerko David Ibáñez Condori Domicilio Procesal: Zona 12 de Octubre, Av. Franco Valle N° 301, Galeria Belén Of. 4 (Frente exteriores) Celular: 60595493 B) DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1.- Nombre y Apellidos: PRISCILIA VARGAS POMA Cédula de Identidad: 4807106LP. Fecha de Nacimiento: 08 de julio de 1977 Edad: 45 años Estado Civil: Casada Ocupación: Ama de casa Domicilio: Calle Gregorio Pacheco S/N Zona 25 de Diciembre (garaje plomo) Celular: 71204952 Abogado Defensor(A) : Abg. Andrés Montero Quispe Domicilio Procesal: No consigna Celular: No consigna II. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Conforme los antecedentes y elementos de convicción se tiene que de acuerdo la acción directa de fecha 28 de febrero de 2023 elaborado por los funcionarios policiales Sbtte. Franklin Carlos Escobar Diaz y el Sgto. My. Juan Edgar Quispe Cruz de la policía caminera de la Tranca Achica quienes manifiestan que en fecha 28 de febrero de 2023 a horas 00:15 aprox. a denuncia del Sr. Abel Javier Plata Salinas quien refiere que en el interior de su vehículo habría suscitado un hecho de violencia familiar y domestica cuando el Sr. Francisco Contreras Heredia agredió físicamente a la Sra. Priscila Vargas Poma, del hecho la victima presenta lesiones en el rostro (hematoma en el ojo derecho) y los mismos se encuentran con aliento alcohólico motivo por el cual se constituyeron a las oficinas de la FELCV de la EPI Tarapacá dejando a cargo al Sgto. My. Jaime Luque Yujra asimismo se hace notar que la denunciante se apersono al puesto de control de Técnico Achica y se procedió al arresto del Sr. FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA a horas 00:15 aprox. Asi mismo se cuenta con la valoración médico forense emitido por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva, de fecha 28 de febrero de 2023, en la cual le otorgan a la víctima Priscila Vargas Poma 7 días de incapacidad médico legal. III. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL HECHO.- Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento de que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA, es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis núm. 1 del C.P. que, en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.". Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales, declaraciones, recepcionados en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer: Que, de acuerdo a la acción directa de fecha 28 de febrero de 2023 atendido por los investigadores Sbtte, Franklin Carlos Escobar Diaz y el Sgto. My. Juan Edgar Quispe Cruz, refiere que: "... en fecha 28 de febrero de 2023 a horas 00:15 aproximadamente a denuncia del Sr. Abel Javier Plata Salinas C.1. 4950747 LP. Refiere que en el interior de su vehículo habria suscitado un hecho de Violencia Familiar y Domestica, el Sr. Francisco Contreras Heredia habría agredido fisicamente a la Sra. Priscila Vargas Poma ambos son marido y mujer, del hecho la Sra. Priscila Vargas Poma presenta lesiones en el rostro (hematoma ojo derecho) los mismos se encuentran con aliento alcohólico motivo por el cual se constituyeron a las oficinas de la FELCV de la EPI Tarapacá dejando a cargo al Sgto. My. Jaime Luque Yujra asimismo se hace notar que la denunciante se apersono al puesto de control de Técnico Achica y se procedió al arresto del Sr. FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA a horas 00:15 aprox...". Y de la Acta de Declaración de la Sra. Priscila Vargas Poma (Denunciante y victima), de fecha 28 de febrero de 2023, donde señala cuando le preguntan si es la primera vez que el Sr. FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA le agrede la victima responde "No, anterior igual me ha pegado el año pasado solo eso y ahora de nuevo me ha pegado". Que de acuerdo al Certificado Médico Forense emitido por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva de fecha 28 de febrero de 2022, señalando en sus consideraciones medico legales que, las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: contusión traumática directa y tangencial las cuales corresponden con la data del hecho referido. CONCLUSIONES: contusiones simples. Otorgándole 7 (siete) dias de incapacidad médico legal. Por la agresión fisica hecha por su concubino. Que de acuerdo al informe del investigador asignado el Sgto. My. Jaime Luque Yujra de fecha 28 de febrero de 2023 refiere que se notificó con diferentes actuaciones realizadas como ser: informe de acción directa, acta de registro del lugar del hecho, acta de declaración de la víctima, directrices, medidas de protección, requerimiento al S.L.I.M. valoración social y psicológica para la víctima, citación y declaración del sindicado. Que de acuerdo con las actuaciones que cursa en el cuaderno de Investigaciones el Fiscal de Materia Dr. Ariel Ramiro Hinojosa Villca expide Resolución de Imputación Formal de fecha 28 de febrero de 2023 contra el St. FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA. Que del Informe Técnico Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho Zona Ferropetrol, Av. Del Arquitecto interior vehículo placa de control 2177-SID de fecha 28 de febrero de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Jaime Luque Yujra, y el investigador especial Sgto. Iro. Wilver Vicente Alvarez Pérez. Donde se tienen un muestreo fotográfico tomadas en panorámico y detalle donde probablemente habrian ocurrido los hechos denunciados. Que, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Art. 272 Bis en relación al Núm. 1 del C.P. en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. Por lo que, el ahora acusado, vendría a ser la pareja de la victima. 1.- TIPO OBJETIVO. En el caso presente el acusado FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA está plenamente identificado por la denunciante y/o victima PRISCILIA VARGAS POMA, individualizado como su agresor, bajo las siguientes circunstancias establecidas en su declaración informativa policial de fecha 28 de febrero de 2023 y, por todos los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria, que acreditan y sustentan lo manifestado y denunciado por parte de la victima. 2.- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Un bien supremo la Integridad Fisica, y psicológica, protegida por la CPE en los Arts. 15 y 67 par. 1. además de los derechos reconocidos en la Constitución, toda vez que, la violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348. 3.- LA ACCIÓN que realizo el ahora acusado está determinada por la fuerza y ventaja que denota el FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA, tiene respecto a la victima al momento de ser agredida de manera fisica y psicológicamente. Cuando en fecha 28 de febrero de 2023 se realizó la acción directa elaborado por los funcionarios policiales Sbtte. Franklin Carlos Escobar Diaz y el Sgto. My. Juan Edgar Quispe Cruz de la policia caminera de la Tranca Achica quienes manifiestais cren fecha 28 de febrero de 2023 a horas 00:15 aprox. a denuncia del Sr. Abel Javier Plata Salinas quien refiere que en el interior de su vehículo habría suscitado un hecho de violencia familiar y domestica cuando el Sr. Francisco Contreras Heredia agredió fisicamente a la Sra. Priscila Vargas Poma, del hecho la victima presenta lesiones en el rostro (hematoma en el ojo derecho) y los mismos se encuentran con aliento alcohólico motivo por el cual se constituyeron a las oficinas de la FELCV de la EPI Tarapacá dejando a cargo al Sgto. My. Jaime Luque Yujra asimismo se hace notar que la denunciante se apersono al puesto de control de Técnico Achica y se procedió al arresto del Sr. FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA a horas 00:15 aprox. 4.- EL RESULTADO. - Es que, el ahora acusado ha causado daño fisico en la victima. 5.- Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD en la acción del acusado contra de la victima provocandole violencia fisica y psicológica, imponiendo en ese momento su voluntad frente a la victima. 6.- EL TIPO SUBJETIVO, el ahora acusado ha obrado con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, puesto que, el ahora acusado tenia conocimiento del daño que ocasionó a la víctima, causandole daño fisico y psicológico, como consecuencia del hecho. 7.- La acción del acusado es TÍPICA Y ANTIJURÍDICA, en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad e integridad fisica conforme el Art. 15 par. I de la C??. 8.- Sobre la CULPABILIDAD. Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable, pues no se tienen elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad la conducta del acusado FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA, quien ha agredido fisicamente a la denunciante y/o victima, así se establece el certificado médico forense. Por todo lo precedentemente referido, se establece con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis. Núm. 1 del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en juicio Oral público y contradictorio. IV. ASPECTOS JURÍDICOS APLICABLES. Arts. 225, 15 de la Constitución Política del Estado, Ley 348 Arts. 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 Bis. Núm. 1 del C.P. Art. 7 Nam. 1) y 31, 92, 93, 94, 95 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. V. PETITORIO POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción de que el acusado es responsable del delito que se les acusa, por lo que concluyendo presentamos ACUSACIÓN FORMAL CONTRA: FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA C.I. 4784635 LP. Toda vez que, su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis. Núm. 1º del C.P. y Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PIDO SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE 4 AÑOS A CUMPLIRSE EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO en contra de la misma. VI OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS. – A) DOCUMENTALES. MP 1.- Informe de Intervención Policial Preventiva, de fecha 28 de febrero de 2023. MP 2.- Acta de Declaración de la Sra. Priscila Vargas Poma (Denunciante y victima), de fecha 28 de febrero de 2023. MP 3.- Certificado médico forense de fecha 28 de febrero de 2023, emitido por la DRA. LISSET HELEN CAMACHO SILVA Médico Forense del 1.DI.F., perteneciente a la Sra. PRISCILA VARGAS POMA. MP 4. Acta del registro del lugar del hecho, de fecha 28 de febrero de 2023. MP 5.- Informe del investigador asignado Sgto. My. Jaime Luque Yujra, de fecha 28 de febrero de 2023. MP 6.- Acta de declaración informativa del Sr. ABEL JAVIER PLATA SALINAS, en calidad de testigo de cargo, de fecha 02 de marzo de 2023. MP 7.- Informe Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho, elaborado por el investigador asignado al caso el Sgto. My. Jaime Luque Yujra y el Sgto. Especial Sgto. Iro. Wilver Vicente Alvarez Pérez, de fecha 28 de febrero de 2023. B). TESTIFICALES 1.-. Sra. Priscila Vargas Poma (denunciante y victima), mayor de edad y hábil por derecho. 2.- Dra. Lisset Helen Camacho Silva, Médico Forense dependiente del I.D.I.F., mayor de edad y hábil por derecho. 3.- Sgto. My. Jaime Luque Yujra, investigador asignado al caso, mayor de edad y hábil por derecho. 4.. Abel Javier Plata Salinas, testigo de cargo, mayor de edad y hábil por derecho. AL OTROSÍ 1º.- Adjunto declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio del ACUSADO FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA. AL OTROSÍ 2º.- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral, público y contradictorio correspondiente. AL OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio procesal, Ubicado en la Calle Raúl Salmon, Edificio Illimani, piso 4, Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. Ciudadanía digital: 3394405. FIRMA Y SELLA: DR. ARIEL RAMIRO HINOJOSA VILLCA – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO COD. FUD. No. 201503022300206 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público ACUSADO: Francisco Contreras DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA El Alto, 18 de octubre de 2023 VISTOS. Se RADICA el proceso contra FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que el Sr. Fiscal asignado al caso, en el plazo de 24 HORAS: a) Presente en forma física en este despacho la prueba ofrecida en el pliego acusatorio. b) Haga llegar EN FORMA DIRECTA A SECRETARÍA DEL JUZGADO las copias suficientes y legibles de su acusación para fines de notificación. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente, si así lo desea. 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, otorgándosele el plazo de 10 días para ofrecer la prueba que vea por conveniente. 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente DE OFICIO a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2023--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL TRO. DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201503022300206 REMITE PRUEBAS. OTROSI. DOMICILIO PROCESAL Abg. Ariel Ramiro Hinojosa Villica, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica, de la ciudad de El Alto, en Representación de la Sociedad, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de PRISCILIA VARGAS POMA en contra de FRANCISCO CONTRERAS HEREDIA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS, ante las consideraciones de su autoridad, remito: Con la finalidad de probar documentalmente la acusación presentada: al presente caso tengo bien en exhibir ante su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en la Acusación Fiscal, consistentes en: Se ofrece en calidad de prueba documental legalmente obtenida: CÓDIGO DOCUMENTOS MP-1 INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023, MP-2 ACTA DE DECLARACION DE LA SRA. PRISCILIA VARGAS POMA (DENUNCIANTE Y VICTIMA), DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023. MP-3 CERTIFICADO MÉDICO FORENSE DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023. EMITIDO POR LA DRA. LISSET HELEN CAMACHO SILVA MÉDICO FORENSE DEL I.D.I.F.. PERTENECIENTE A LA SRA. PRISCILIA VARGAS POMA. MP-4 ACTA DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023. MP-5 INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO SGTO, MY. JAIME LUQUE YUJRA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023. MP-6 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL SR. ABEL JAVIER PLATA SALINAS, EN CALIDAD DE TESTIGO DE CARGO, DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023. MP-7 INFORME CIRCUSNTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, ELABORADO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO EL SGTO. MY. JAIME LUQUE YUJRA Y EL SGTO. ESPECIAL SGTO, IRO. WILVER VICENTE ALVAREZ PEREZ, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023. OTROSI 1RO.- Señalo domicilio procesal: zona 12 de octubre Av. Franco Valle, Edif. Illimani piso 4 Fiscalía en Delitos de Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica. CIUDADANIA DIGITAL 3394405 EL ALTO, 24 de octubre de 2023 FIRMA Y SELLA: DR. ARIEL RAMIRO HINOJOSA VILLCA – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2023-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO COD. FUD. No. 201503022300206 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público ACUSADO: Francisco Contreras DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA El Alto, 26 de octubre de 2023 Habiéndose radicado la causa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de Francisco Contreras por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el Art. 272 bis del Código Penal ante este despacho Judicial, se tiene que mediante memorial presentado en fecha 24 de octubre de 2023 la Representación Fiscal procedió a presentar físicamente las pruebas ofrecidas en su Requerimiento Conclusivo de Acusación (adjunta sobre). Por lo que de conformidad a lo establecido en el Art 340 Parag. II del Código de Procedimiento Penal, procédase a notificar a PRISCILIA VARGAS POMA con la Acusación Fiscal, la radicatoria y el memorial de remisión de pruebas, para que presente su Acusación Particular o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico, así también pueda ofrecer sus pruebas de cargo o en caso de ofrecer otros medios probatorios, los cuales deberá presentarlos con la acusación particular, debiendo tomar en cuenta el plazo de 10 DÍAS desde su legal notificación. Por otro lado el Sr. Abogado Secretario de este Despacho Judicial deberá poner a buen recaudo las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para que ya en etapa de juicio se proceda de acuerdo a la norma establecida. AL OTROSI 1. Por señalados los medios de notificación. UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO, DE OFICIO INGRESE NUEVAMENTE EL CUADERNO A DESPACHO FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO COD. FUD. No. 201503022300206 ACUSADOR OFICIAL: Ministerio Público ACUSADO: Francisco Contreras DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA El Alto, 7 de febrero de 2024 En mérito a la certificación que antecede, lo remitido por el Ministerio Público en fecha 11 de enero de 2024 y el informe del SEGIP de fecha 23 de enero de 2024 se establece que NO existe certeza en cuanto a la ubicación exacta del domicilio de la víctima, ya que la OGP asignada a este Juzgado informó en fecha 31 de octubre de 2023 no haber encontrado el domicilio sito en la calle Gregorio Pacheco s/n de la zona 25 de Diciembre, ante esta circunstancia es que solicitó al Ministerio Público remita el croquis de ubicación del domicilio de la víctima, habiendo la Sra. Fiscal asignada a la presente causa en fecha 11 de enero de este año remitido el mismo croquis con el que la Gestora no pudo encontrar dicho domicilio. Por otra parte, a la fecha se cuentan con los informes del SEGIP y del SERECÍ, los cuales señalan de forma imprecisa el domicilio de PRISCILA VARGAS POMA tales como: Resd. en Tuquia – Porv. Los Andes o Villa Ascención Tuquia, o Pueblo Pueblo s/n, resultando estos últimos datos INSUFICIENTES para generar una notificación adecuada, por lo que habiéndose agotado los medios para notificar a la víctima-denunciante en su domicilio real y estando afectada la continuidad de la presente causa a esta causa por esta demora, se dispone que la notificación a PRISCILA VARGAS POMA a los efectos procesales que señala el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal sea MEDIANTE EDICTOS, los cuales deben ser publicados por Secretaría de este Juzgado en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que la víctima tiene el plazo de diez días para adherirse a la acusación formal y/o presentar su acusación y sus pruebas de cargo, plazo que será computable desde la publicación de edictos. Sin perjuicio, en aplicación del principio de NO FORMALISMO y estando habilitados los medios tecnológicos para realizar las notificaciones de los actuados judiciales y a fin de garantizar el pleno conocimiento de la víctima de todo lo actuado, por Auxiliatura procédase a notificar a la misma con los actuados indicados mediante la aplicación whatsapp en los números consignados tanto en la acusación del Ministerio Público como en su declaración informativa: 70146282 y 71204952. Asimismo, hágase conocer al abogado de la víctima la presente determinación en su domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO A LOS 08 DE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024


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