EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: PETER CHAMBI CHOQUE EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZA DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO PETER CHAMBI CHOQUE, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 26 DE ENERO DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE AMELIA GODOY ROJAS CONTRA PETER CHAMBI CHOQUE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 DE LA CAPITAL ----- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ----- Cochabamba, 26 de enero de 2024 ----- VISTOS: La acusación presentada por la representante del Ministerio Público contra PETER CHAMBI CHOQUE, los demás antecedentes del proceso y: -----PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 03 de julio de 2023, la representante del Ministerio Público, Dra. Marilym Arias Ancasi, contra PETER CHAMBI CHOQUE, a quien se le acusa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, argumentando, en lo esencial, conforme nace de la relación fáctica de los hechos refiere que: De antecedentes se ha llegado a establecer que la Sra. Amelia Godoy Rojas y el Sr. Peter Chambi Choque, tienen hijos en común, que en fecha 14 de septiembre de 2022 a horas 15:30 aproximadamente, Amelia Godoy cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la Zona Sud Calle Vidrio Lux C/ Ichoa Av. Independencia, su esposo Peter Chambi Choque no se encontraba en su domicilio, de repente empezó a sonar su celular de Peter, (llamadas y mensajes). en ese momento Amelia empezó a revisar el celular, vio que los mensajes que le llegaba eran fotografias de mujeres, por lo que lo dejo el celular, pero nuevamente entro una llamada del cual Amelia contesto y era su esposo Peter Chambi, le indico que se olvidó su celular, también le comento de las fotografias de las mujeres que vio, cuando llego Peter Chambi a su domicilio, saludo a sus hijos, y Amelia le empezó a reclamar de las fotos de las chicas que le llego a su celular, pero directamente Peter le dijo "aver aver" y se puso a revisar el celular pero también borro las fotos de esas chicas, lo cual provoco más rabia en Amelia ya que esas fotos le queria mostrar a la mama de Peter, por lo que Amelia le dijo a su esposo que llamaria a su mama para avisarle, por lo que le llamo y cuando termino de hablar con su suegra por teléfono, Peter se molestó y le reclamo del porque llamo a su madre y directamente le dio un sopapo en su cara botándole hacia la cama, momento en el cual Amelia se levantó y le dijo a Peter que se vaya de la casa, pero al escuchar eso el denunciado reacciono más agresivo y le respondió "donde me voy a ir si esta es mi casa", y nuevamente le dio un puñete en el ojo derecho dejándola hinchada, le empezó a salir sangre de la nariz, después poco a poco se cerraron sus ojos sin poder ver, por lo que llamo a su hermana para que le pueda ayudar, y una vez que llego su hermana se fueron directamente a la FELCV a presentar su denuncia. -----El Ministerio Público sostiene que durante la etapa preparatoria, se ha obtenido prueba que demuestra la participación de PETER CHAMBI CHOQUE en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal y para probar su acusación, ofrece pruebas documental, testifical y pericial. ----- SEGUNDO CONSIDERANDO: Notificada la victima AMELIA GODOY ROJAS, con la acusación fiscal y decreto de Radicatoria, no presenta acusación particular ni se adhiere a la acusación fiscal y se reconoce su participación dentro los alcances del Art. 11 y 12 de la Ley 1970. -----TERCERO CONSIDERANDO: El procesado PETER CHAMBI CHOQUE, notificado con acusación fiscal, decreto de radicatoria, el memorial de presenta prueba por el Ministerio Publico, no ofrece su prueba de descargo dentro el plazo establecido en el Art. 340 de la Ley 1970, por lo que corresponde dictar el auto de apertura de juicio sobre la base de la acusación fiscal. ----- POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra de PETER CHAMBI CHOQUE, por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando y calificados por el Ministerio Público en el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el LUNES 06 DE MAYO DE 2024, a horas 09:06 A.M., , audiencia que se lleva a cabo mediante plataforma virtual (CISCO WEBEX MEETINGS) https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mf033b9bbcad4a2140b561b5f1bea0119 (DE MANERA VIRTUAL). A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. Señalamiento de audiencia que en función del art. 130 del CPP. y 124 de LOJ, se tiene a bien suspender los plazos procesales del art. 343 del CPP., por motivos de fuerza mayor no atribuibles a este despacho judicial, toda vez que la carga procesal y los cuellos de botella en los Juzgados de Violencia No. 1, 2, 3, no obedece al capricho discrecional de los recursos humanos, sino a la forma de estructuración de causas, toda vez que a mediados del año se ingresó con un remanente de causas de 188 procesos en trámite, para cada uno de los juzgados de violencia en razón de género, el cual es de imposible cumplimiento, toda vez que el año cuenta con 365 días, siendo evidente que el 70% de los procesos a nivel Departamental y Nacional a considerarse se constituyen en delitos de violencia, extremo que imposibilita de manera infrahumana atender dentro de los plazos previstos por la norma, encontrándose la agenda de audiencias saturada, solicitándose la concientización del mundo litigante y la necesidad extrema de creación de más Juzgados Especializados en Razón de Violencia a fin de abastecer y garantizar la administración de justicia dentro de los plazos establecidos por ley, pese a ello con la finalidad de garantizar una adecuada administración de Justicia se da cumplimiento a los acuerdos establecidos por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia con relación a los delitos de Abuso Sexual, atendiendo de manera prioritaria. ----- Se dispone la notificación del acusado PETER CHAMBI CHOQUE, mediante EDICTO a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. ----- A tal fin, notifíquese a las partes, en razón a ser este Auto una resolución de carácter definitivo que no es recurrible conforme a lo previsto por el Art. 342 del CPP. ----- En aplicación al Art. 119-II del C.P.E., se designa como abogado defensor de oficio al DR. RAUL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, profesional abogado que deberá ser debidamente notificado con el presente señalamiento a fin de brindar asistencia técnica al acusado PETER CHAMBI CHOQUE, sin perjuicio de que la misma pueda asistir con el abogado de su preferencia. ----- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la sustanciación del Juicio Oral, de sus órganos de prueba y con las medidas de bioseguridad.-.-REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Juez de Sentencia Penal Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria – Abogada Dra. Ana Gumucio Charro.: Es conforme.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 29 de enero de 2024 D. S. O.


Volver |  Reporte