EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: PALMENIA GISELL HUANCA CHEJO EDICTO DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANA/VICTIMA Y ACUSADA: PALMENIA HUANCA CHEJO, EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2023;DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ: Nº30230800 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART.272 BIS DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL SIGUIENTE ACTUADO: --------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2023-------------- Cochabamba, 24 de noviembre de 2023 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía, formulada por el representante del Ministerio Público, Dr. José Luis Solís Cadima, dentro el proceso penal seguido en contra de Palmenia Gisell Huanca Chejo y Alexis Mario Zegada Ormachea, por el delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal, con NUREJ 30230800, lo expuesto por las partes en audiencia, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que el prenombrado representante del Ministerio Público, al amparo de los arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la declaratoria de rebeldía del acusado ante la incomparecencia de los acusados y la no justificación de los mismos. Al respecto, el art. 87 del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: "1) No comparezca sin causa justificada a un citación de conformidad a lo previsto en el código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir", toda vez que la rebeldía constituye un acto de desobediencia al llamamiento de la ley mediante la autoridad jurisdiccional. En el caso que nos ocupa, de la revisión de antecedentes se advierte que los acusados Palmenia Gisell Huanca Chejo y Alexis Mario Zegada Ormachea fueron notificados de forma personal con este señalamiento de juicio oral, toda vez que la misma fue programada por auto de apertura de 04 de enero de 2023 para el día 10 de agosto de 2023, acto procesal que por la inasistencia de la co-acusada Palmenia Gisell Huanca Chejo, y el principio de indivisibilidad de la unidad de juzgamiento fue suspendida para el día de hoy Viernes 24 de noviembre de 2023 a horas 09:00, por resolución de 10 de agosto de 2023, determinación con el que el acusado Alexis Mario Zegada Ormachea fue notificado legalmente conforme al art. 160 por su emisión oral en audiencia, encontrándose el mismo presente en dicho acto procesal y la co-acusado Palmenia Gisell Huanca Chejo, a través del buzón judicial de ciudadanía digital de su abogado patrocinante, sin embargo, al presente no se advierte ninguna documentación idónea que justifique el impedimento legal que los mismos tuvieran su incomparecencia para esta audiencia de juicio oral, por lo que los prenombrados acusados han adecuado su conducta a lo previsto en el numeral 1) del art. 87 del CPP, causal suficiente para la declaratoria de rebeldía con los efectos del art. 89 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde atender favorablemente el petitorio fiscal. POR TANTO.- La Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 de la Capital, a mérito a los fundamentos expuestos y en aplicación de los arts. 87 núm. 1) y 89 de la Ley 1970 y art. 91 de la Ley 348, declara REBELDE A LA LEY al acusado PALMENIA GISELL HUANCA CHEJO con CI 9473674 CB y ALEXIS MARIO ZEGADA ORMACHEA con CI 6094068 CB, con costas, disponiéndose que por secretaria se expida a favor del Ministerio Público el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de los acusados, así como también se dispone las siguientes medidas: 1. El ARRAIGO nacional y departamental de los declarados rebeldes, a cuyo fin deberá notificarse al Director Departamental de Migración. 2. La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes, en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, encomendando su ejecución al Ministerio Público conforme a los alcances del art. 70 del CPP. 3. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción que estuvieran bajo custodia de secretaría de juzgado. 4. Se designa como defensor de oficio, al abogado Raúl Isaac Fernández Fernández, a quien deberá notificarse en su ciudadanía digital para que asuma defensa técnica de los rebeldes con todos los poderes, facultades y recursos que la ley le confiere. 5. Se declara expresamente la interrupción del término de la prescripción y de la duración máxima del proceso, conforme a los arts. 31 y 133 del CPP. En cumplimiento del numeral 2) del art. 440 del CPP, se ordena la notificación de la Responsable Distrital del Registro Judicial de Antecedentes Penales de Cochabamba, a objeto del registro de la declaratoria de rebeldía de Palmenia Gisell Huanca Chejo con CI 9473674 CB con domicilio en la av. Petrolera km. 9- z/Uspha Uspha y Alexis Mario Zegada Ormachea con CI 6094068 CB, de ocupación soldador, con domiclio av. Peru N° 253- z/villa Ingavi. Conforme a lo dispuesto en el art. 160 del CPP, las partes quedan legalmente notificadas con esta resolución por su pronunciamiento en audiencia, debiendo a su vez notificarse a los acusados y Alexis Mario Zegada Ormachea, de forma personal en su domicilio real que consta en los datos del proceso y Palmenia Gisell Huanca Chejo conforme al art. 165 de la Ley 1970, mediante EDICTO judicial publicado en el Sistema Hermes. Se advierte a las partes que la presente resolución NO es susceptible de apelación por no estar comprendida en el art. 403 del Adjetivo Penal. REGISTRESE.- Con lo que terminó el acto, firmando en constancia los miembros de este Juzgado y la autoridad fiscal. Doy fe. Fdo.-JHANNETH GUILLEN SENZANO - Juez de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.- Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 24 DE NOVIEMBRE DE DICIEMBRE DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. COCHABAMBA, 09 DE FEBRERO DE 2024


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