EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 56/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima RUSLAN LIMBERT GARCIA MONDOCORRE EN REPRESENTACION DE SU PADRE FILOMENO GARCIA AGUILAR dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado LEANDRO REINAGA BELTRAN por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012000932, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con incidente y decreto 08/02/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….... IN SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 1 DE LA CAPITAL - Incidente de Redención de Penas. - Otrosies. - NiJREJ: 101102012000932 LEANDRO REINAGA BELTRAN, mayor de edad, con C.I. N deg * 10345615 - Ch , hábil por derecho, dentro del fenecido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico en mi contra y por el cual actualmente me encuentro cumpliendo condena en el penal de San Roque al haber sido sentenciada por el delito LESIONES GRAVES, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1. ANTECEDENTES Señor Juez, se me condenó a 03 años de reclusión por el delito de LESIONES GRAVES, mediante Sentencia N^ bullet 9/2022 de fecha 14 de marzo de 2022 y Mandamiento de Condena N° 19/2022 de fecha 12 de octubre de 2022, emanada por el Dr. J. Martin Echeverria Céspedes Juez de Sentencia en lo Penal N°4 de la capital, la misma que me encuentro cumpliendo desde la fecha de emisión de mi mandamiento de detención preventiva, tiempo durante el cual he estado trabajando y estudiando al interior del Recinto Penitenciario de San Roque. BASE LEGAL Al haber cumplido las 2/5 partes de mi condena, amparo de los Arts. 138 y 139 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, Art. 432 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, INCIDENTE DE BENEFICIO DE REDENCION DE PENA, por cumplir con todos los requisitos: No estoy condenado por delito que no permita indulto. He cumplido las dos quintas partes de mi condena. He trabajado de manera regular bajo el control de la administración del control del Centro Penitenciario de San Roque. No estoy comprendido dentro de las causales de los numerales 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. No he sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. PETITORIO Durante mi permanencia en el Penal de San Roque me he dedicado al trabajo y estudio, por ello que pido a su autoridad lo siguiente: Que se ordene mediante Decreto al Director Departamental del Régimen Penitenciario remitan ante su autoridad las Tarjetas de Control Individual (TCS) ACTUALIZADOS, mismas que acrediten el tiempo de mi persona ha trabajado y estudiado al interior del Recinto Penitenciario de San roque y sea a la brevedad posible. Así mismo solicito a su autoridad que por secretaria de su digno despacho se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de San Roque a efectos de que remitan a su digno despacho mi CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA ACTUALIZADO. Por lo expuesto precedentemente Y habiendo cumplido los requisitos que establece el Art. 138 de la Ley N° 2298 Ley de Ejecución Penal a efectos del beneficio de la redención tengo a bien solicitar a su AUTORIDAD PREVIA LAS FORMALIDADES DE LEY ES DECIR AL MOMENTO DE QUE SE EMITAN ANTE SU DIGNA AUTORIDAD LA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE SE SIRVA SEÑALAR DIA Y HORA PARA SU CONSIDERACION EN AUDIENCIA. Justicia. - Otrosi 1°. - Solicito que por secretaria de su digno despacho se practique el computo de pena y se emita un informe de cumplimiento de condena. Otrosí 2°. - Señalo domicilio real y procesal la cárcel Publica de San Roque de esta ciudad. Sucre, 05 de febrero de 2024 DECRETO: NUREJ: 101102012000932 Sucre, 08 de febrero de 2024. Admitido en cuanto hubiere lugar en derecho la demanda Incidental de REDENCIÓN interpuesta en mérito al artículo 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, planteada por el condenado LEANDRO REINAGA BELTRAN en fecha 7 de febrero de 2024, a cuyo efecto se dispone: 1) La Secretaria-Abogada del Juzgado Informe sobre los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley 2298. 2) Notifiquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario para que por su intermedio las responsables de la JUNTA DE TRABAJO Y JUNTA EDUCATIVA de su dependencia, remitan CERTIFICADO DE TRABAJO Y ESTUDIO que el condenado hubiese realizado en el tiempo de su permanencia en el penal y la remisión sea con la documentación respaldatoria como tarjetas de control Individual, certificados o diplomas que por el estudio hubiese obtenido y sea al quinto día. 3) Asimismo, por la Dirección del Establecimiento del Penal de San Roque remítase certificado de permanencia y de conducta del condenado LEANDRO REINAGA BELTRAN, sea en el plazo de 5 días. 4) A su vez, de la revisión del cuaderno procesal de fojas 2 (Acusación Formal) se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de ley de la víctima RUSLAN LIMBERT GARCÍA MONDOCORRE EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE FILOMENO GARCÍA AGUILAR, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación del mismo con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplidos los informes requeridos, se señalará audiencia para resolver lo solicitado. Al otrosí 1 y 2.- Estese al decreto y por señalado. Notifiquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO………………………………………………….. D. S. O.


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