EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SÉPTIMO DE LA CAPITAL. ------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: TATIANA MENACHO HITACHI EN CALIDAD DE DEMANDADA DENTRO EL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO BISA S.A. representado legalmente por Ana Valeria Candia Oyoala contra MENACHO HITACHI TATIANA Y AQUISE QUISBERT ERICK YAMIR SOBRE COBRO DE DINERO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEITIDOS A VEINTITRES DE OBRADOS--------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL--- Sustenta Pretensión de Cobro de Suma de Dinero a través de Demanda Ejecutiva de Estructura Monitoria.--- Otrosíes.- --- I. DEMANDANTE: BANCO BISA S.A., legalmente representado por HEBER OSVALDO VILLARROEL TORRES con C.1. 2477205 LP. Gerente Regional de Microfinanzas, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Nro. 178 de la calle Loayza, zona Central de la ciudad de La Paz. Se adjuntan documentos de personería.--- 2. DEMANDADO(A)(OS)(AS): TATIANA MENACHO HITACHI con C.I. 15249508 LP, mayor de edad, de nacionalidad BOLIVIANA, hábil por derecho, con domicilio en el Departamento 402, piso 4, Nro. 5359 de la avenida Hernando Siles, zona Obrajes de la ciudad de La Paz; y ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT con C.I. 603308 LP, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, hábil por derecho y con domicilio en el numero 190 del Pasaje Litoral, zona Puente Topater de la ciudad de La Paz. Se adjuntan fotocopias de las Cédulas de Identidad.--- 3. BIEN DEMANDADO: Suma liquida y exigible de dinero por un monto a capital de Bs.- 37.514,88 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE 88/100 BOLIVIANOS) más intereses corrientes, penales, cargos, costas y costos. Se adjunta liquidación a la fecha.--- 4. RELACIÓN DE HECHOS:--- 4.1 CONTRATO. En fecha 07 de JUNIO de 2018 las partes han celebrado, un contrato de Préstamo de Dinero, (en adelante simplemente CONTRATO). EL CONTRATO contempla como objeto, el desembolso de Bs.- 50.000,00, en favor del DEMANDADO en calidad de PRÉSTAMO, el cual sería pagado mediante 24 (VEINTICUATRO) cuotas mensuales, y consecutivas (en adelante OBLIGACIÓN). EI DEMANDADO respaldó el cumplimiento de su OBLIGACIÓN, con la garantía personal, solidaria, mancomunada e indivisible de ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT. Se adjunta contrato original, y comprobante de desembolso.--- 4.2 HECHO RELEVANTE. En fecha 04 de FEBRERO de 2019, el DEMANDADO incumplió con su OBLIGACIÓN, es decir el pago de su cuota mensual, y se ha constituido automáticamente en mora de acuerdo a la cláusula 3.11. del CONTRATO. La misma además establece que la falta de pago determinará la exigibilidad de los saldos adeudados como si todos los plazos se encontraren vencidos. Se adjunta historial de saldos y pagos.--- 4.3 FUERZA EJECUTIVA.--- La cláusula 3.10 finalmente establece que el DEMANDADO se ha sometido voluntariamente al procedimiento ejecutivo, concediendo al CONTRATO y a la LIQUIDACIÓN, suficiente fuerza ejecutiva.--- 5. NORMATIVA APLICABLE:--- Constitución Política del Estado. El artículo 24 establece como DERECHO del BANCO acudir a su autoridad en petición del cumplimiento del contrato y pago de todo lo adeudado, en nuestra calidad de acreedor.--- Código Civil. De acuerdo a lo establecido en el artículo 519, en concordancia con el artículo 786 del Código de Comercio, el contrato tiene fuerza de ley entre partes, es decir, las partes se encuentran obligadas entre sí. A tal efecto, es un DERECHO del BANCO, solicitar el cumplimiento de la prestación debida, a efectos del artículo 291, y sea con los medios que la ley establece. Se reitera que el DEUDOR EJECUTADO, se ha obligado con todos sus bienes habidos y por haber de acuerdo al artículo 1335.--- Código de Comercio. El artículo 1302 y siguientes, regulan el tipo de contratos.--- Código Procesal Civil. En concordancia con el Código de Comercio, el CONTRATO presentado ante su autoridad, cumple con lo mandado por el artículo 379 numeral 2., para constituirse en TITULO EJECUTIVO. Además de acuerdo con los establecido en la cláusula décima segunda del CONTRATO, la OBLIGACIÓN del DEUDOR EJECUTADO se ha constituido en suma liquida, exigible y de plazo vencido, en cumplimiento al articulo 380 inciso I.--- 6. PETITORIO: En mérito a la normativa señalada, el BANCO interpone la presente DEMANDA CIVIL EJECUTIVA en contra de TATIANA MENACHO HITACHI con C.I. 15249508 LP y ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT con C.I. 603308 LP, impetrando respetuosamente a su autoridad dicte SENTENCIA INICIAL DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA EJECUTIVA, así como también disponiendo se lleve adelante la ejecución hasta hacerse efectivo el pago total por el DEUDOR EJECUTADO, a favor de BANCO BISA S.A., por la suma adeudada a capital de Bs. 37.514,88 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE 88/100 Bolivianos) de acuerdo a la Liquidación adjunta, más intereses convencionales e intereses penales de ley constantes en las respectiva liquidación, costos y costas; y asimismo ordene el EMBARGO GENÉRICO DE LOS BIENES DE LOS DEMANADOS.--- Otrosi 1° EI BANCO BISA S.A. de manera expresa declara rechazar cualquier tipo de conciliación previa, y sea a efectos del articulo 294 del Código Procesal Civil.--- Otrosi 2° Como Medida Cautelar solicito oficie a Oficinas de Derechos Reales, para que esta informe mediante certificado de propiedad (certificado de no propiedad), sobre la existencia de inmuebles A NIVEL NACIONAL de propiedad de TATIANA MENACHO HITACHI con C.I. 15249508 LP y ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT con C.I. 603308 LP.--- Otrosí 3º Como Medida Cautelar solicito oficie a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, para que el mismo informe mediante certificado sobre la existencia de vehículos a nombre de TATIANA MENACHO HITACHI con C.I. 15249508 LP y ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT con C.I. 603308 LP.--- Otrosí 4º Como Medida Cautelar al amparo art. 311, 326 – I núm. 2) de la Ley 439 solicito Oficie Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, para que ésta a su vez instruya a los Bancos, Cooperativas, Fondos Financieros; y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (ASFI) la RETENCION DE LOS FONDOS que Adeuda hasta cubrir el monto Bs. 37.514,88 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE 88/100 BOLIVIANOS) a nombre de TATIANA MENACHO HITACHI con C.I. 15249508 LP y ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT con C.I. 603308 LP, que por cualquier concepto los demandados tengan acreditados como Cuentas de Ahorro, Depósitos a plazo Fijo a su nombre y con su resultado informen a su Autoridad.--- Otrosí 5º.- Respecto a honorarios profesionales, mi abogado patrocinante se sujeta al actual Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de esta ciudad, homologado por la Corte Superior del Distrito, aclarando que se encuentra debidamente registrado ante el Ministerio de Justicia.--- Otrosí 6º.- Señalo domicilio procesal en el BANCO BISA S.A., ubicado en el Nro. 178 de la calle Loayza, zona Central de la ciudad de La Paz.--- La Paz, 29 de ABRIL de 2019.---FIRMA Y SELLA--- HEBER VILLARROEL T.--- GERENTE REGIONAL MICROFINANZAS--- VICEPRESIDENCIA REGIONAL DE LA PAZ--- BANCO BISA S.A.---FIRMA Y SELLA DR. JORGE C. VILLAGOMEZ ALVAREZ PLATA--- ABOGADO--- MAT. R.P.A. 4827211 JCVAP-A---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTITRES VUELTA DE OBRADOS. ------------------ A, 6 de Mayo de 2019.--- En lo principal y Otrosíes.- Por Secretaria pasen obrados a despacho disponer lo que en derecho corresponda.--- Al Otrosí 5º.- Téngase presente.--- Al Otrosí 6º.- Por señalado el domicilio procesal.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA--- SECRETARIO - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FOJAS VEITICUATRO Y VUELTA DE OBRADOS-------------- SENTENCIA No. 100 /2018--- Dentro del Proceso de Estructura Monitoria---PROCESO: EJECUTIVO.--- DEMANDANTE: BANCO BISA S.A. representado legalmente por HEBER OSVALDO VILLARROEL TORRES C.I. 2477205 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Calle Loayza N° 178 zona Central, de la ciudad de La Paz.--- DEMANDADOS: TATIANA MENACHO HITACHI, con C.I. N° 15249508 L.P., de ocupación comerciante, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Departamento 402, piso 4, Nro. 5359 de la Av. Hernando Siles, zona Obrajes Paz, ciudad de La de la en calidad de DEUDOR Y ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT con C.I. 603308 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el número 190 del Pasaje Litoral, zona Puente Topater de la ciudad de La Paz en calidad de GARANTE PERSONAL SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE.--- MONTO ADEUDADO: Bs. 37.514,88.- (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE con 88/100 Bolivianos)--- JUZGADO: DECIMO SÉPTIMO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--- JUEZ: ORLANDO BLACUTT AGUILAR--- SECRETARIO: JOSÉ MIGUEL ORTUÑO VALENCIA--- VISTOS: La demanda, titulo acompañado, y todo lo demás que ser convino se tuvo presente y:--- Que en merito a la Fotocopia Legalizada del Testimonio de otorgamiento de Poder Especial Amplió y Suficiente No. 63/2018 cursante a fs. 2 a 9 vta. de obrados téngase por apersonado a HEBER OSVALDO VILLARROEL TORRES en representación legal del BANCO BISA S.A., y entiéndase con él los ulteriores diligencias dentro del presente proceso.--- CONSIDERANDO I: Que, por memorial cursante a fojas 22 a 23 de obrados, el BANCO BISA S.A. representado legalmente por HEBER OSVALDO VILLARROEL TORRES C.I. 2477205 L.P., en base al Art. 375, 376 numeral 1, 377, 378 y sgtes. de la Ley 439 y los Arts. 127, 142 y sgtes. de la Ley 393, base de la presente acción y tiene la calidad de titulo con fuerza ejecutiva conforme a los Arts. 378, 379 numeral 2), 380 y siguientes del Código Procesal Civil, interpone demanda ejecutiva contra TATIANA MENACHO HITACHI en calidad de DEUDOR; ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT en calidad de GARANTE PERSONAL SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE, exigiendo el cobro de la suma liquida y exigible de Bs. 37.514,88 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE con 88/100 Bolivianos), y el pago de los intereses convencionales y penales devengados y establecidos en la cláusula tercera del Contrato de Préstamo de Dinero en favor de la entidad ejecutante y costas del proceso que serán actualizadas y deberán ser pagadas en ejecución de sentencia.--- CONSIDERANDO II: Que el Contrato de Préstamo de Dinero de fecha 07 de Junio de 2018 cursante a fs. 11 a 16 de obrados, suscrito por ante Notaria de Fe Publica N°67 à cargo del Dra. Luz Maria Wagner Vargas tal se acredita del acta de reconocimiento de Firmas y Rubricas cursante a fs. 10 de obrados, constituyéndose este documento en Titulo Ejecutivo al tenor del Art. 376 núm. 1) y Art. 379 núm. 2) del Código Procesal Civil, por lo cual corresponde resolver;--- POR TANTO: Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal el Juez Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial del juzgado civil y comercial 17º de la capital en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud del mandato judicial que por ley ejerce declara PROBADA la demanda de fs. 22 a 23 de obrados, interpuesta por el BANCO BISA S.A. representado legalmente por HEBER OSVALDO VILLARROEL TORRES C.I. 2477205 L.P., en contra de TATIANA MENACHO HITACHI en calidad de DEUDOR y contra ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT en calidad de GARANTE PERSONAL SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE. En consecuencia se declara haber lugar a proseguir los demás tramites del proceso hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de la demandada nombrada anteriormente, para que con su producto se pague la suma adeudada de Bs. 37.514,88 (TREI??? Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE con 88/100 Bolivianos), más intereses convenidos a regularse en ejecución de Sentencia y apercibimiento de costas y costos procesales si no cancelan la obligación principal en el plazo de tres días de su legal citación.--- Asimismo en caso de incumplimiento del pago dentro del plazo otorgado se procederá con el remate de los bienes propios de los demandados.--- Advirtiéndole a los demandados que conforme el Art. 381 parágrafo I. del Código Procesal Civil, que tiene el plazo de diez días para oponer excepciones que pudiere favorecerlos, las mismas que se encuentran enumeradas en el Art. 381 parágrafo II. del mismo cuerpo legal, luego de su legal citación con la demanda y la presente resolución.--- Proveyendo el otrosí 2º y 3º del memorial de fs. 22 a 23 de obrados.- --- Por secretaria oficiese al fin solicitado.--- Proveyendo el otrosí 4º del memorial de fs. 22 a 23 de obrados.- Cúmplase a cabalidad con lo dispuesto por el Art.311 del Código Procesal Civil.--- Esta Resolución que se tomara razón en el libro que corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz a los trece días del mes de Mayo del año dos mi diecinueve y sea con las formalidades de Ley correspondientes.--- COMUNIQUESE Y REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA--- SECRETARIO - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y UNO DE OBRADOS---------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17° DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 20278121--- Correo: marcanchariquino@gmail.com--- Cel: 77504578---PIDO.----- --- BANCO BISA S.A. representada legalmente por BELTRAN ANGULO MATILDE ROSA MARIAdentro del proceso ejecutivo seguido contra MENACHO HITACHI TATIANA ante las consideraciones de su autoridad solicito:--- Señor Juez, con la finalidad de asegurar la eficacia de la sentencia y garantizar el cumplimiento de la obligación pecuniaria, acreditada que fue la verosimilitud de mi derecho y peligro en la demora amparado en el Art. 310, 311,312, 326 par. I núm. 2, 328 y 411 del Código Procesal Civil y cumpliendo con los presupuestos de POSIBILIDAD JURIDICA, toda vez que la medida cautelar a solicitar es de propiedad del demandando y no así de terceros y menos del estado, encuadrándose al orden juridico vigente, VEROSIMILITUD Y PELIGRO EN LA DEMORA, mismos que ya fueron acreditados, peor aun cuando en este preciso momento los demandados pudieran estar en proceso de enajenación del bien inmueble, todo con el fin de evadir la presente obligación, y finalmente PROPORCIONALIDAD EN LA MEDIDA, siendo que la medida cautelar a solicitarse no excede al monto demandando, es decir es proporcional entre el valor del bien a ser embargado y el pago total de la obligación de los demandados, debiendo alcanzar para cubrir el capital, intereses, costas y costos, es en tal virtud que tengo a bien solicitar:--- OFICIO JUDICIAL ASFI para que a través del mismo se notifique a las entidades financieras a nivel nacional y se procesada a la retención de fondos por el mono de Bs. 37.514,88 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTROS CATORCE 88/100 BOLIVIANOS) de las cuentas de ahorro, crédito, dpf y otros registros financieros que tuvieran:--- Sra. TATIANA MENACHO HITACHI con C.I. 15249508 L.P.--- Sr. ERICK YAMIR AQUICE QUISBERT con C.I. 6053308 L.P--- Sea con las formalidades de ley.--- La Paz, noviembre de 2021.--- FIRMA Y SELLA: MARLENE CANCHARI QUINO--- ABOGADA--- RPA -6060363-MCQ--- FIRMA Y SELLA: MATILDE BELTRAN A.--- SUBGERENTE--- BANCA DE PERSONAS--- BANCO BISA S.A.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y OCHO VUELTA DE OBRADOS. ------- A, 30 de Noviembre de 2021.--- VISTOS: Dentro del proceso Ejecutivo seguido a instancias de Banco Bisa S.A. en contra de Tatiana Menacho Hitachi y Erick Yamir Aquise Quisbert, sobre cobro de bolivianos.--- El memorial que antecede y lo establecido en el Art. 311, 323 y 324 del Código Procesal Civil.--- CONSIDERANDO: De los antecedentes del presente proceso y que el presente proceso tiene sentencia inicial 24 a 24 via de obrados, que dicha resolución reconoce la existencia de una acreencia por parte de los demandados hacia la parte actora.--- Que se debe precautelar porque el presente proceso en su ejecución tenga la efectividad al momento de ejecutarse de darse así el resultado.--- Que por el documento de fs. 11 a 16 de obrados se establece que hay una relación entre los sujetos procesales por el cual se acredite la existencia de una obligación por parte del demandado hacia la parte actora dentro del presente proceso y que la misma no fue honrada a la fecha.--- POR TANTO: Habiendo los presupuestos procesales para determinar la medida cautelar solicitado en líneas precedente, se dispone que por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) proceda la retención de las cuentas que tengan TATIANA MENACHO HITACHI Y ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT en el sistema financiero supervisado hasta el monto de ejecución de la presente sentencia, a cuyo efecto por actuaria líbrese el correspondiente oficio y sea con las formalidades de Ley correspondientes.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA--- SECRETARIO - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y TRES DE OBRADOS. ------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 20278121--- Correo: marcanchariquino@gmail.com--- Cel: 77504578---PIDO.---- --- BANCO BISA S.A. representada legalmente por BELTRAN ANGULO MATILDE ROSA MARIAdentro del proceso ejecutivo seguido contra MENACHO HITACHI TATIANA ante las consideraciones de su autoridad solicito:--- Señor Juez, con la finalidad de asegurar la eficacia de la sentencia y garantizar el cumplimiento de la obligación pecuniaria, acreditada que fue la verosimilitud de mi derecho y peligro en la demora amparado en el Art. 310, 311,312, 326 par. I num. 2, 328 y 411 del Código Procesal Civil y cumpliendo con los presupuestos de POSIBILIDAD JURIDICA, toda vez que la medida cautelar a solicitar es de propiedad del demandando y no así de terceros y menos del estado, encuadrándose al orden juridico vigente, VEROSIMILITUD Y PELIGRO EN LA DEMORA, mismos que ya fueron acreditados, peor aun cuando en este preciso momento los demandados pudieran estar en proceso de enajenación del bien inmueble, todo con el fin de evadir la presente obligación, y finalmente PROPORCIONALIDAD EN LA MEDIDA, siendo que la medida cautelar a solicitarse no excede al monto demandando, es decir es proporcional entre el valor del bien a ser embargado y el pago total de la obligación de los demandados, debiendo alcanzar para cubrir el capital, intereses, costas y costos, es en tal virtud que tengo a bien solicitar:--- EMBARGO PREVENTIVO sobre bien inmueble ubicado en la calle Eduardo Jaime, zona Alto Chijini con una superficie de 100 m2 inscrito en derechos reales bajo matricula N° 2010990120096 de propiedad de AQUISE QUISBERT ERICK YAMIR--- Sea con las formalidades de ley.--- La Paz, noviembre de 2021.--- FIRMA Y SELLA: MARLENE CANCHARI QUINO--- ABOGADA--- RPA -6060363-MCQ--- FIRMA Y SELLA: MATILDE BELTRAN A.--- SUBGERENTE--- BANCA DE PERSONAS--- BANCO BISA S.A.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA DE OBRADOS---------------------- A, 6 de Diciembre de 2021.--- VISTOS: Teniendo presente lo expuesto en el memorial precedente por secretaria del presente despacho librese las ejecutoriales correspondientes a fin de que por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se proceda al embargo de las acciones y derechos que tuviera ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT con C.I. No. 6053308 L.P. sobre el bien inmueble registrado bajo la matricula No. 2010990120096 y sea siempre y cuando corresponda a la titularidad de la parte ejecutada en el presente proceso y sea conforme los datos insertos en el memorial que antecede a cuyo efecto transcríbase las piezas procesales correspondientes para el cumplimiento del presente embargo preventivo y sea con noticia de partes los efectos de Ley.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA--- SECRETARIO - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISIETE DE OBRADOS------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17° DE LA CIUDAD LA PAZ.--- NUREJ: 20278121 Correo: ilrada0123@gmail.com Cel: 75248648--- PIDE RESOLUCION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION.--- OTROSIES-DESGLOSE DE DOCUMENTOS ORIGINALES Y ARCHIVO DE OBRADOS.--- BANCO BISA S.A. bajo representante legal Abogada Srta. Ana Valeria Candia Oyoala dentro el proceso civil ejecutivo en contra la Sres. MENACHO HITACHI TATIANA Y AQUISE QUISBERT ERICK YAMIR, ante las consideraciones de su autoridad solicito:--- Señor Juez, informamos que la parte demandada, se apersono por nuestras oficinas y logró cumplir con el pago total de dinero a CAPITAL E INTERES de dinero, en cuanto al contrato de reprogramación y préstamo de dinero, adjunto en proceso.--- Por tal motivo y de acuerdo a la normativa de la Ley 439 art. 242 par. I, art. 295 y 351 núm. 1) del código civil, pedimos dicte RESOLUCION de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION y dicte auto de LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES:--- -Sobre el bien inmueble de características No. 2010990120096 Lote de Terreno ubicación calle Eduardo Jaime, zona Alto Chijini con superficie 100 mts2 y titularidad en asiento A-3 y registro de gravamen B-5 embargo con datos de Bs. 37,514.88, sea mediante TESTIMONIO DE LEY ante cualquier oficina (Asesor) de Derechos Reales de la ciudad de La Paz.--- -Sobre todas las cuentas de dinero u DPF que se hubieren retenidos dentro el sistema financiero a nivel nacional oficina ASFI de los Sres. MENACHO HITACHI TATIANA con C.I. 15249508 LP y AQUISE QUISBERT ERICK YAMIR CI 6053308 L.P.--- DESISITIMOS DE LA PRESENTE DEMANDA CIVIL EJECUTIVA.--- OTROSI. Pedimos se proceda con el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES presentados en la demanda que cursan en obrados y se queden fotocopias legalizadas y además pedimos el archivo de obrados.--- OTROSI ULTIMO. Como entidad demandadante autorizamos que los oficios y testimonio de ley, sea gestionados y recogidos por la parte DEMANDADA, previa notificaciones en secretaria de su despacho para conocer la RESOLUCION correspondiente, se tenga presente.--- La Paz, septiembre 2023.--- FIRMA Y SELLA: JAIME RADA A.--- ABOGADO--- RPA- RPA-6764062JLRA--- FIRMA Y SELLA VALERIA CANDIA O.--- ASESOR LEGAL--- BANCO BISA S.A.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISIETE VUELTA DE OBRADOS------------ A, 1 de Agosto del 2023.--- En lo principal y otrosíes.- Traslado del memorial que antecede.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE--------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17° DE LA CIUDAD LA PAZ.--- NUREJ: 20278121 Correo: ilrada0123@gmail.com Cel: 75248648--- REITERA RESOLUCION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION.--- OTROSIES. DESGLOSE DE DOCUMENTOS ORIGINALES Y ARCHIVO DE OBRADOS.--- BANCO BISA S.A. bajo representante legal Abogada Srta. Ana Valeria Candia Oyoala dentro el proceso civil ejecutivo en contra la Sres. MENACHO HITACHI TATIANA Y AQUISE QUISBERT ERICK YAMIR, ante las consideraciones de su autoridad solicito:--- Señor Juez, informamos que la parte demandada ya fue NOTIFICADA ya que es quien cancelo la deuda financiera.--- Por tal motivo y de acuerdo a la normativa de la Ley 439 art. 242 par. I, art. 295 y 351 núm. 1) del código civil, pedimos dicte RESOLUCION de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION y dicte auto de LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES:--- -Sobre el bien inmueble de características No. 2010990120096 Lote de Terreno ubicación calle Eduardo Jaime, zona Alto Chijini con superficie 100 mts2 y titularidad en asiento A-3 y registro de gravamen B-5 embargo con datos de Bs. 37,514.88, sea mediante TESTIMONIO DE LEY ante cualquier oficina (Asesor) de Derechos Reales de la ciudad de La Paz.--- -Sobre todas las cuentas de dinero u DPF que se hubieren retenidos dentro el sistema financiero a nivel nacional oficina ASFI de los Sres. MENACHO HITACHI TATIANA con C.I. 15249508 LP y AQUISE QUISBERT ERICK YAMIR CI 6053308 L.P.--- DESISITIMOS DE LA PRESENTE DEMANDA CIVIL EJECUTIVA.--- OTROSI. Pedimos se proceda con el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES presentados en la demanda que cursan en obrados y se queden fotocopias legalizadas y además pedimos el archivo de obrados.--- OTROSI ULTIMO. Como entidad demandadante autorizamos que los oficios y testimonio de ley, sea gestionados y recogidos por la parte DEMANDADA, previa notificaciones en secretaria de su despacho para conocer la RESOLUCION correspondiente, se tenga presente.--- La Paz, septiembre 2023.--- FIRMA Y SELLA: JAIME RADA A.--- ABOGADO--- RPA-6764062JLRA------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE FOJAS DOSCIENTOS DETENTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS------ A, 8 de Septiembre del 2023.--- VISTOS: De lo expuesto en el memorial que antecede y sobre todo el cursante a fs. 127 de obrados, se acredite que la parte ha cumplido con la obligación al ejecutante, por lo cual al haber sido efectuado el pago de la obligación del mismo se extingue en forma definitiva quedando de esta manera liberado el deudor, se da por concluida la presente debiendo notificarse a las partes con el presente auto y sea previas las formalidades de Ley.--- Al Otrosíes.- A lo principal.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y SEIS DE OBRADOS--------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17° DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- NUREJ:20278121PIDE EDICTOS JUDICIALES--- OTROSIES.-SU CONTENIDO ERICK YAMIR AQUISE QUISBERTH C.I. 6053308, y demás generales de ley ya conocidas, dentro el proceso Ejecutivo que se sigue en mi contra por parte del BANCO BISA S.A. c/ MENACHO y AQUISE, ante su digna autoridad con el debido respeto, expongo y pido: I.- FUNDAMENTOS FACTICOS--- Señor Juez, según datos del proceso se tiene que la señora: MENACHO HITACHI TATIANA, no fue habida en los dos domicilios a los cuales se hizo referencia en la demanda principal e informes emitido por el SEGIP, a tal hecho se tiene las representaciones de fs. 31,70 y 112, donde de manera clara establece que no se ha podido encontrar ambas direcciones, es en tal sentido y con el fin de no causar indefensión a la parte demandada y dar estricto cumplimiento a lo determinado en Auto de fs. 129 en cuanto a derecho me permito solicitar lo siguiente: II.- FUNDAMENTO JURIDICO Y PETITORIO--- Señor Juez, por lo antes manifestado Amparado en el ARTÍCULO 78 (CITACION POR EDICTOS). Así también haciendo ejercicio de mi DERECHO A LA PETICIÓN instituido en el Art. 24 de la Constitución Política de nuestro Estado Plurinacional que de forma textual reza "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de una respuesta formal y pronta.....", PIDO A SU DIGNA AUTORIDAD CONSIDERE LO ANTES EXPUESTO Y EN CONSECUENCIA SEA NOTIFICADA LA SEÑORA TATIANA MENACHO HITACHI, MEDIANTE EDICTOS CON EL AUTO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 DE FS. 129--- ¡Conceder en Derecho es hacer JUSTICIA...!--- MAS OTROSI.- Para conocer futuras justas resoluciones, señalo domicilio procesal, EN LA AVENIDA 16 DE JULIO EL PRADO, EDIFICIO MUTUAL LA PRIMERA PISO 8, OFICINA 2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, alternativa de notificación al correo electrónico jhonconnor959@gmail.com, o al WhatsApp 77771396.--- La Paz, octubre del año 2023.--- FIRMA Y SELLA: DR. JHONNY EDWIN MAMANI M.--- ABOGADO--- RPA.-N° 4981876JEMM----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE DE FOJAS CIENTO TREINTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS-------- A, 1 de Noviembre del 2023.--- En lo principal en merito a lo expuesto por el memorial precedente y la representación de fs. 69 y las certificaciones de fs. 35 y 38 de obrados, procédase a notificar con el auto de fs. 129 vta. de obrados a TATIANA MENACHO HITACHI, mediante Edictos y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y demás formalidades de Ley.--- Al Más Otrosí.- Por Secretaria del presente despacho extiéndase las fotocopias solicitadas previas las formalidades de Ley.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE DE FOJAS CIENTO CUARENTA DE OBRADOS------------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO--- En la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años a horas 10:20 a.m., en el Juzgado 17º Público en lo Civil y Comercial la suscrita Secretaria - Abogada de conformidad al Art. 94 de la Ley N° 025, se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso Civil Ejecutivo, seguido a instancias de Banco Bisa S.A. representado por Ana Valeria Candia Oyoala contra Tatiana Menacho Hitachi y Erick Yamir Aquise Quisbert.--- Acto seguido, se presentó el ciudadano ERICK YAMIR AQUISE QUISBERT con C.I. 6053308 Q.R., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil soltero, estudiante, domiciliado en la C/ QUEIPO DEL LLANO N° 387 Z. CHAMOCO CHICO,quien previo juramento de Ley ha manifestado en forma legal y declara lo siguiente:--- "JURO EN HONOR A LA VERDAD, QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE TATIANA MENACHO HITACHI, A FIN DE PROSEGUIR CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE CAUSA"--- Con lo que terminó el acto, leída que le fue el acta persistieron en el tenor íntegro, firmado al pie en constancia, de lo que doy fe.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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