EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


LA DRA., PATRICIA CHAVEZ GARCIA JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ BOLIVIA.-------------------- HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, A: ALFREDO ROJAS QUISPE CI No. 5478129 L.P.; DIONICIO ACHILLO MARCA Cl No. 2656782 L.P.; LIDIA MARISOL ACHILLO GARCIA CI. N?. 6867339 L.P.; ANGEL ROJAS QUISPE Cl No. 6018194 L.P; DANIELA PAMELA ROMERO Cl No. 4889692 L.P; MARTHA ROJAS DE ALEJO Cl No. 4985492 L.P.; JAIME JACINTO ROJAS TOLA Cl. No. 2280821 L.P.; MARIO ROJAS QUISPE Cl. No. 3328733 L. P.; RUBEN FREDDY ROJAS PACO CI. No.9952386 L. P.; ALEX MARIO ROJAS PACO CI. No. 9952098 L.P.; ANTONIA QUISPE VDA DE MAMANI Cl. No.4766824 L.P.; MARIA ELENA ALEJO ROJAS Cl. No. 7066097 L.P.; ROSA CRUZ DE CONDORI Cl. No. 4985680 L.P.; ANTONIO CONDORI ORAQUINI Cl. No 2597258 L.P.; ROLANDO CONDORI CRUZ Cl. No. 9248245 L.P.; ROSALIA VICTORIA PACO FLORES Cl. No. 4953669 L.P. Dentro el proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO, contra MARTHA POMA por el supuesto delito de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: .--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE REQUERIMIENTO DE ACUSACION FORMAL.----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO----CASO EAL1808751.---------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 20234622.------------------------------------------------------------------------------------------------PRESENTA ACUSACION.--------------------------------------------------------------------------------------OTROSI.- ADJUNTA DECLARACION.---------------------------------------------------------------------MÁS OTROSI DOMICILIO.-------------------------------------------------------------------------------------FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES a través de la suscrita Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a querella de ALFREDO ROJAS QUISPE, DIONICIO ACHILLO MARCA, LIDIA MARISOL ACHILLO GARCIA, ANGEL ROJAS QUISPE, DANIELA PAMELA ROMERO, MARTHA ROJAS DE ALEJO, JAIME JACINTO ROJAS TOLA, MARIO ROJAS QUISPE, RUBEN FREDDY ROJAS PACO, ANTONIA QUISPE VDA DE MAMANI, MARIA ELENA ALEJO ROJAS, ROSA CRUZ DE CONDORI, ANTONIO CONDORI ORAQUINI, ROLANDO CONDORI CRUZ Y ROSALIA VICTORIA PACO FLORES en contra de MARTHA POMA por el delito de ESTAFA Y AGRAVACION EN CASOS DE VICTIMAS MULTIPLES previstos y sancionados por los Arts. 335 346 bis y los Arts. Conexos 20 y 14 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y solicito:-----Señor Juez, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el Art. 225. I y II de la Constitución Política del Estado con relación a los Arts. 2), 3), 5), 8), Art. 12 Núm. 1), 2), 3) y Art. 40 Núm. 1), 2),3), 4), 11) y 21) dela ley No 260 y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 73, 277, y Art. 323 núm. 1) del Código de procedimiento penal, presento ACUSACIÓN FORMAL bajo el siguiente tenor: ACUSACION No. 04/2019.-------------------------------------------------------------------------------------- 1. DATOS GENERALES DE LA ACUSADA.----------------------------------------------------------------MARTHA POMA, con C.I. No. 7014438 L.P., de nacionalidad boliviana, nacida en La Paz- Ingavi en fecha 03 de marzo de 1985, estado civil Casada, de ocupación labores de casa, con domicilio en Calle 14 No. 3. Zona Villa Rosario. Abogado Defensor: Dra. Susana Vilma Duran Vélez, con domicilio procesal en Av. La Paz No. 1 Barrio Minero. Teléfono celular 70629266.-------------------DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS.-----------------------------------------------------------------ALFREDO ROJAS QUISPE, boliviano con CI No. 5478129 L.P. Con Domicilio en Calle 8 No. 8 Zona Caluyo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------DIONICIO ACHILLO MARCA, boliviano con Cl No. 2656782 L.P. con domicilio en Av. F Lote 2 Zona Villa Juliana.--------------------------------------------------------------------------------------------------LIDIA MARISOL ACHILLO GARCIA, boliviano con CI. No. 6867339 L.P. con Domicilio en Av. Ballivian No. 12 Zona Pacajes.-----------------------------------------------------------------------------------ANGEL ROJAS QUISPE, boliviano con Cl No. 6018194 L.P., domiciliado en Calle C No. 730 Zona Pacajes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------DANIELA PAMELA ROMERO, boliviana con Cl No. 4889692 L.P. Domiciliada en Calle 15 No. 1967 Zona Santiago II.---------------------------------------------------------------------------------------------MARTHA ROJAS DE ALEJO, boliviana con Cl No. 4985492 L.P., con domicilio en Calle C No. 730 Zona Villa Pacajes.------------------------------------------------------------------------------- JAIME JACINTO ROJAS TOLA, boliviano con Cl. No. 2280821 L.P, con domicilio en Calle 8 No. 315 Villa Pacajes.---------------------------------------------------------------------------------------------------MARIO ROJAS QUISPE, boliviana con Cl. No. 3328733 L.P., domiciliado en Calle C No. 730 Zona Caluyo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------RUBEN FREDDY ROJAS PACO, boliviano con CI. No.9952386 L.P., con domicilio en Calle Cardos No. 725 Zona Las Delicias.------------------------------------------------------------------------------ALEX MARIO ROJAS PACO, boliviano con CI. No. 9952098 L.P. domiciliado en Av. Los Pinos No. 2484 Zona Las Delicias.--------------------------------------------------------------------------------------ANTONIA QUISPE VDA DE MAMANI, boliviana con Cl. No.4766824 L.P. domiciliada en Av. Periférica No. 2069 Zona Puerto Rico.--------------------------------------------------------------------------MARIA ELENA ALEJO ROJAS, boliviana con Cl. No. 7066097 L.P, con domicilio en Av. Yotala No. 1835 Zona Charapaqui II.------------------------------------------------------------------------------------ROSA CRUZ DE CONDORI, boliviana con Cl. No. 4985680 L.P., con domicilio en Calle G Villarroel No. 1484 Zona Villa Ingenio.-------------------------------------------------------------------------ANTONIO CONDORI ORAQUINI, boliviano con Cl. No 2597258 L.P., domiciliado en Calle Gualberto Villarroel No. 1184 Zona Villa Ingenio.------------------------------------------------------------ROLANDO CONDORI CRUZ, boliviano con Cl. No. 9248245 L.P., domiciliado en Calle Gualberto Villarroel No. 1484 Zona Villa Ingenio.---------------------------------------------------------------ROSALIA VICTORIA PACO FLORES, boliviana con Cl. No. 4953669 L.P., domiciliada en Av. Kantuta Calle Amarantus No. 3294.-----------------------------------------------------------------------------ABOGADO PATROCINANTE Dr. Eddy Candía Chambi con domicilio procesal en Av. Juan Pablo II No 1015 Edif. Vargas Piso 2 Of. 20.-------------------------------------------------------------------------II. DESCRIPCION DEL H????: .-----------------------------------------------------------------------------A principios de enero de 2017 los querellados insistieron con los querellantes para explicarles de un negocio bastante rentables, es así que JUAN CARLOS CADENA y BLANCA TRINIDAD TITO se habían enterado del bien inmueble que Alfredo Rojas Quispe había puesto a la venta y presumiendo los querellados que tenían mucho dinero les indicaron que estaban interesadas en la compra de su casa y que además necesitaban personas para que invirtieran en su negocio, refiriéndoles que tenían grandes sumas de ganancia, por lo cual los querellantes decidieron vender su casa transfiriéndola a BLANCA TRINIDAD TITO por la suma de $us 120.000.- (ciento veinte mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) posteriormente MARTHA POMA les invito a los eventos donde regalaban muebles, lavadoras, canastones, televisores etc.. es así que en el mes de agosto y septiembre de 2017 nuevamente les invitaron a un evento donde observaron que estaban regalando 2 automóviles, 7 motocicletas, 35 laptops, celulares y muchos más objetos creyendo en una buen inversión, decidieron invertir y cada une entrego diferentes montos de dinero bajo el siguiente detalle: ALFREDO ROJAS QUISPE la suma total de $us. 7.200 (SIETE MIL DOSCIENTOS 00/ 100 DOLARES AMERICANOS). DIONICIO ACHILO MARCA la suma total de Sus. 72.000 (SETENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). LIDIA MARISOL ACHILO GARCIA la suma total de $us 8,400 (OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), ANGEL ROJAS QUISPE la suma total de $us 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). DANIELA PAMELA ROMERO la suma total de $us 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), MARTA ROJAS DE ALEJO la suma total de $us 18.400 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), JAIME JACINTO ROJAS TOLA la suma total de $us 14.400 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), MARIO ROJAS QUISPE la suma total de $us 25.600 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) RUBEN FREDDY ROJAS PACO la suma total de $us 3,600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), ALEX MARIO ROJAS PACO la suma total de Sus. 14.400 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) ANTONIA QUISPE VDA DE MAMANI la suma total de $us 7.200 (SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), MARIA ELENA ALEJO ROJAS la suma total de Sus 1.200 (MIL DOSCIENTOS 00 /100 DOLARES AMERICANOS), ROSA CRUZ DE CONDORI la suma total de Sus, 8,400 (OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), ANTONIO CONDORI ORAQUINI Suma total de $us 4.400 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), ROLANDO CONDORI CRUZ la suma total de $us 2,400 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) Y ROSALIA VICTORIA PACO la suma total de $us 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS; Ocasionando de esta manera perjuicio debido a que a la fecha no les entregaron las ganancias ni les devolvieron los dineros entregados.----II.- FUNDAMENTACION JURIDICA.-----------------------------------------------------------------------Como resultado de las investigaciones y el análisis de los elementos colectados, se tiene que MARTHA POMA es AUTORA del ilícito penal previsto y sancionado en el ART. 335 Y 346 del Código Penal por los siguientes fundamentos.-----------------------------------------------------------------PRIMERO.- En base a las circunstancias descritas por los querellantes, los informes del investigador asignado al caso, la declaración de las victimas las placas fotográficas, actas y demás elementos colectados en el curso de la investigación, la ahora acusada fue identificada e individualizada durante la etapa investigativa.--------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO De los datos y elementos probatorios aportados y colectados en el curso de la investigación, se establece que la ahora acusada es quien en la gestión 2018 invito a las víctimas y querellantes a diferentes eventos de la Empresa "Pay Diamond" Central Hong Kong, empresa que supuestamente se dedicaba a la inversión de diamantes o piedras preciosas en diferentes lugares, Cruce Mayo, Av. Bolivia, Villa Bolívar, cruce Zona 1ro de Mayo, Hotel Alexander, eventos en los cuales les afirmo que regalaban, muebles, lavadoras, canastones, televisores etc.---------------- Transcurrido el tiempo, por los meses de agosto y septiembre de 2017 la ahora acusada MARTHA POMA nuevamente les invitó a un evento en el que iban a observar como verdaderamente iban a regalar 2 automóviles, 7 motocicletas, 35 laptops, celulares y muchos más objetos, de esta manera los llego a convencer, induciéndolos a incurrir en el error de creer que efectivamente era una buena inversión, empleando al efecto el engaño de hacerles creer que se trataba de una empresa seria y el ardid de asombrarlos con los fabulosos premios que anunciaba, es así que mediante tales engaños y artificios empleados por la ahora acusada, los querellantes inducidos en error y creyendo que realizaban una buena inversión, ante el ardid de que entregando diferentes montos de dinero, accederían a paquetes JOY ($us.200), LIGTH ($us.400), PLUS($us 1.200), MASTER($us 3.600) y PREMIUM ($us. 36.000) y generarían para sí ganancias hasta de $us. 10.000 al día, decidieron invertir, bajo el siguiente detalle:------------------------------------------------------------------------------- No. VICTIMA MONTO INVERTIDO 1 ALFREDO ROJAS QUISPE $us. 7.200 (SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2 DIONICIO ACHILO MARCA $us. 72.000 (SETENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). 3 LIDIA MARISOL ACHILO GARCIA $us. 8.400 (OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 4 ANGEL ROJAS QUISPE $us. 3.600 (TRE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5 DANIELA PAMELA ROMERO $us. 3.600 (TRE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 6 MARTA ROJAS DE ALEJO $us. 18.400 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 7 JAIME JACINTO ROJAS TOLA $us. 14.400 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 8 MARIO ROJAS QUISPE $us. 25.600 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 9 RUBEN FREDDY ROJAS PACO $us. 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 10 ALEX MARIO ROJAS PACO $us. 14.400 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 11 ANTONIA QUISPE VDA. DE MAMANI $us. 7.200 (SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 12 MARIA ELENA ALEJO ROJAS $us. 1.200 (MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 13 ROSA CRUZ DE CONDORI $us. 8.400 (OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 14 ANTONIO CONDORI ORAQUINI $us. 4.400 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 15 ROLANDO CONDORI CRUZ $us. 2.400 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 16 ROSALIA VICTORIA PACO $us. 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). De todos ellos, LIDIA MARISOL ACHILLO GARCIA, DIONICIO ACHILO MARCA, ROSALIA VICTORIA PACO FLORES, RUBEN FREDDY ROJAS PACO, ANTONIO CONDORI ORAQUINI ROSA CRUZ DE CONDORI Y ROLANDO CONDORI CRUZ, llevados por el engaño y la astucia de la ahora acusada, entregaron su dinero a Martha Poma, Juan Carlos Ticona y Blanca Trinidad Tito, es decir que la ahora acusada logro con sus engaños y ardid empleado, la disposición económica por parte de las víctimas, generándose un beneficio económico indebido para sí y para la Falsa empresa "Pay Diamond Central Hong Kong, con el siguiente perjuicio para las victimas querellantes, por cuanto, pese a todo lo invertido, hasta la fecha no les entregaron ganancia alguna premios cuantiosos como engañosamente les afirmo ni les devolvieron los dineros entregados.-------TERCERO En consecuencia, conforme el relato proporcionado por las víctimas y testigos, se tiene en claro la participación de Martha Poma en el ilícito, por cuanto ella era también una especie de líder dentro de la ficticia empresa, que no solo logro engañarlos a ellos e inducirlos en el error de la disposición patrimonial, sino que ella también captaba a otras personas y pedía los montos de dinero junto a la co-querellada Blanca Trinidad Tito o a veces solo con el argumento de que la otra no tenía tiempo, que no pasaba nada porque ambas trabajaban juntas y eran representantes legales en Bolivia, sin embargo, una vez obtenido el beneficio económico indebido, transcurridos los meses, cuando las victimas querellantes les empezaron exigir las ganancias ofrecidas, tanto Martha Poma como Blanca Trinidad Tito les dijeron que tenían que sacar una tarjeta Eurochanger, que de golpe les daría todo el capital más los intereses, pero el tiempo transcurría y nada, Martha Poma no se dejaba encontrar, solo contestaba llamadas indicándoles que la plataforma de pago se estaba actualizando, que tardarían de uno a tres meses y entonces cobrarían el total de sus ganancias empero vano fue el tiempo esperado y la lucha por encontrarlos a todos los componentes de la falsa empresa y peor a la ahora acusada a quien incluso para sorpresa de las victimas le habían sido transferido un bien inmueble.----------------CUARTO. Del tipo penal de ESTAFA Art. 335 del Código Penal señala: El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive a la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días",.-------------------------------------------------- Del tipo penal de AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Art. 346 BIS del Código Penal señala: "Los delitos tipificados en los Artículos 335 (...) de este Código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días.".---------------------------------------------------------- Que el elemento Objetivo del delito de ESTAFA establecido en el Art. 335 del C.P., constituye el PROVOCAR ERROR EN OTROS motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error de un tercero y en el presente caso relacionado con lo determinado en el Art. 335 que a sabiendas con la intensión de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante conjunto de engaños artificios, mentiras provocan la disposición económica de las víctimas. Y en relación al Art 346 bes del Código Penal, la ahora acusada actuó a sabiendas con la intención de obtener un beneficia económico para sí, como también para los componentes de la falsa empresa "Pay Diamond Central Hong Kong, mediante engaños y mentiras, artificios y maquinaciones provoco o motivo la disposición económica en perjuicio de múltiples victimas conforme se acredita de las Declaraciones Informativas Policiales en calidad de víctimas.--------- Que la conducta realizada por la ahora acusada guarda correspondencia con las características de la Teoría del dominio del hecho, que se manifiesta en el dominio del curso del acontecer del mismo y la realización del acto con conocimiento y voluntad de realizar el ilícito identificándose un interés propio en el resultado final de la acción, vale decir, del verbo nuclear de ENGAÑAR habiendo vulnerado con su conducta el bien jurídicamente protegido de la propiedad generando un daño económico considerable a los múltiples víctimas.---------------------------------------------------------- El Art. 20 AUTORIA del Código Penal establece "son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico DOLOSO.".------------------- Que, en la gestión 2018 MARTHA POMA es quien invito a los querellantes a diferentes eventos de la Empresa "Pay Diamond- Central Hong Kong. engañándolos al aseverar dicha empresa se dedicaba a la inversión de diamantes o piedras preciosas en Cruce Mayo y Av. Bolivia, Villa Bolivar, Cruce zona 1ro de mayo, Hotel Alexander, eventos en los cuales regalaban, muebles, lavadoras, canastones, televisores etc., y demás aspectos ya referidos en el punto primero, habiendo sido insistente para el logro de sus objetivos, haciéndoles inducidos en error mediante engaños y artificios, haciéndoles creer que realizaban una buena inversión, entregando un monto de dinero para acceder a cuantiosos paquetes de dinero en efectivo y que generarían ganancias hasta de $us 10.00, artificios con los que logra que las víctimas- querellantes, le hayan entregado a ella como a Juan Carlos Ticona y Blanca Trinidad Tito, la suma total de $us 198.400 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), indebido beneficio obtenido para si y los otros, con el que lograron el acto de disposición patrimonial que genero perjuicio económico a las múltiples víctimas por cuanto a la fecha no recuperaron los dineros entregados ni las ganancias prometidas conforme se acredita de las fichas de afiliación (1 quilate de diamantes) Pay Diamond, facturas de la gestión 2018 emitido por Pay Diamond- Central Hong Kong a nombre de las víctimas y primer aditivo para la compra y venta de acciones del Proyecto Pay Diamond todos a nombre de las víctimas.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Que de las fotografías de la publicidad de la Empresa Pay Diamond Central Hong Kong, se tiene que presentan negocios y entrega de premios con denominativos llamativos como “DESDE QUE NACIO "Pay Diamond" EL MULTINIVEL JAMAS SERA EL MISMO” e incluso demostraban AUTOMOVILES con publicidad de la Empresa "Pay Diamond" en los diferentes eventos realizados en diferentes lugares evidenciando capacitaciones recepciones sociales, entrega de bonos y/o premios, para hacer más creíble el engaño con el que los indujeron al acto errado de disposición patrimonial en perjuicio de las víctimas.------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Misterio Púbico durante la etapa preparatoria, se ha llegado al convencimiento de que existen pruebas suficientes para sostener vehementemente que MARTHA POMA es Autora de la comisión del ilícito previsto y sancionado por el Art. 335 con la agravante del Art, 346 bis del Código Penal, extremo que se va probar en el juicio oral, publico, continuo y contradictorio a realizarse conforme a procedimiento. Con lo expresado precedentemente se está estableciendo el hecho o marco factico dentro del cual se desarrollara el juicio oral y contradictorio particularmente en lo que respecta a la certeza y la admisión, se debe tener en cuenta la presente sentencia constitucional que señala: de la acusación en relación a la cual la SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0149/2006-R ha determinado, "III.1.... El sistema procesal penal de corte acusatorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal tienen esencialmente dos principios a) el juez, quien ostenta el poder decisorio en un juicio, no puede iniciar una causa de oficio; b) no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al Juez. Por consiguiente, la facultad de acusar y la obligación de fallar son responsabilidades que están bien individualizadas y no pueden confundirse en un solo órgano, “es decir que el juzgador no puede preceder al conocimiento y resolución de un hecho si no está precedido del ejercicio de la acción penal por parte del organismo que ostenta la responsabilidad de su desempeño, premisa que está representada en el aforismo nemo iudex sine actore", como expresa el tratadista Juan Mendoza Diaz.-Los mencionados principios se encuentran plasmados en las distintas normas que contiene el código del Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra fundamentalmente el Art. 342 del C.P.P: (Base del Juicio) que a la letra dice - "El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente"... sic...----------------------------------------------------------------- IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.---------------------------------------------------------------Del análisis de los elementos de convicción como resultado de las investigaciones durante la etapa preparatoria se colige que MARTHA POMA cometió el delito de ESTAFA, Art. 335 Y 346 bis del Código Penal procediendo con conocimiento para obtener los resultados queridos, por el delito atribuido: Art. 335 (Estafa) El que con la intensión de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque fortalezco error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. ----------Art. 346 bis (AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES). Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días.------------------------------------------------------------------------------------Art. 14 del C.P. DOLO "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepta esta posibilidad".------------------------------------------------------------------ Art. 20 del C.P. AUTORES "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso"---------------------------- Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 14, 20 del Código Penal, Arts. 329 al 351 y siguientes, aplicables al juicio oral público contradictorio de la Ley 1970 y Arts. 335 y 346 BIS del CP.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.--------------------------------------------------------------------------- De conformidad al art 341 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien ofrecer los siguientes elementos probatorios que se producirán en el juicio Oral, Público y Contradictorio: .---------------TESTIFICALES.-----------------------------------------------------------------------------------------------Con su testimonio se pretende demostrar el hecho referido en la acusación y la participación del ahora acusadas.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Sr. Alfredo Rojas Quispe, mayor de edad y hábil por derecho con CI. No 5478129 L.P.------- 2. Sr. DIONICIO ACHILLO MARCA, mayor de edad y habil por derecho CI. No. 2656782 LP.----- 3. Sra LIDIA MARISOL ACHILLO GARCIA, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. No. 6867339 L.P. 4. Sr. ANGEL ROJAS QUISPE, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl No. 6018194 L.P.----------------------------------------------------------------------------- 5. Sra. DANIELA PAMELA ROMERO, mayor de edad y hábil por derecho. con CI No. 4889692 L.P.--------------------------------------------------------------- 6. Sra. MARTHA ROJAS DE ALEJO, mayor de edad y hábil por derecho. con Cl No.4985492 L.P.-7. Sr. JAIME JACINTO ROJAS TOLA, mayor de edad y habil por derecho, con Cl. No. 2280821 L.P.-------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Sr MARIO ROJAS QUISPE, mayor de edad y habil por derecho, con CI No. 3328733 L.P.------ 9. Sr. RUBEN FREDDY ROJAS PACO, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. No. 9952386 L.P.----------------------------------------------------------- 10. Sr. ALEX MARIO ROJAS PACO, mayor de edad derecho, con Cl. No. 9952098 LP.----------- 11. Sra. ANTONIA QUISPE VDA DE MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. No.4766824 LP.----------------------------------------------------------------------------------------------------12. Sra. MARIA ELENA ALEJO ROJAS, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl No. 7066097 L.P.----------------------------------------------------------------- 13. Sra ROSA CRUZ DE CONDORI mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. No. 4985680 L.P.-14. Sr. ANTONIO CONDORI ORAQUINI, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. No. 2597258 L.P.------------------------------------------------------- 15. Sr. ROLANDO CONDORI CRUZ, mayor de edad y hábil por derecho, con CI No. 9248245 L.P.-16. Sra ROSALIA VICTORIA PACO FLORES, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. No. 4953669 L.P.-------------------------------------------------------------------------------------------------------17. Sr. LINO ANDRES AROA OSCO, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. No. 4966998 L.P.------------------------------------------------------------ 18. Sra. GENARA ALI DE AROA, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. No 4995656 L.P.---19. Sr. JOEL QUISPE HUALLPA, mayor de edad y hábil por Cl. No 9960157 L.P.--------------------20. Sra. AMALIA CONDORI ORAQUINE, mayor de edad y hábil por derecho con CI. No. 6115762 L.P.---------------------------------------------------------------- 21. Sra. JUANA VILLCA CALCINA, mayor de edad y hábil por derecho con CI. No. 2410101 L.P.-22. Sra. NANCY GIOVANA MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho.------------------------ 23. Sra. HERMINIA LEONIDAS VARGAS NATTEZ, mayor de edad y hábil por derecho, con CI.No.4311327 L.P.------------------------------------------------------------------------------------------------24. Sr. ADOLFO DAVID FLORES, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. No.5477183 L.P.--25. Sra. ADELIA MAMANI MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho.----------------------------26. Sra. MARTHA SABINA SANCHEZ, mayor de edad y hábil por derecho.---------------------------DOCUMENTALES, FISICA Y DEMOSTRATIVAS.----------------------------------------------------Con las presentes pruebas documentales se pretende demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación del acusado, en el hecho que nos ocupa.--------------------------------- MP 1. Memorial de denuncia de fecha 14 de septiembre de 2018 suscrito por Alfredo Rojas Quispe, Dionicio Achillo Marca, Lidia Marisol Achillo Garcia, Ángel Rojas Quispe, Daniela Pamela Romero, Martha Rojas De Alejo, Jaime Jacinto Rojas Tola, Mario Rojas Quispe, Rubén Freddy Rojas Paco, Alex Mario Rojas Paco, Antonia Quispe Vda. de Mamani, Maria Elena Alejo Rojas, Rosa Cruz De Condori, Antonio Condori Oraquini, Rolando Condori Cruz y Rosalia Victoria Paco Flores.------- MP 2.- Memorial de querella de fecha 26 de abril de 2018. Prueba de CD de los hechos (ofrecido por las victimas). Muestrario fotográfico.----------------------------------------------------------------- MP 3 Fichas de afiliación (1 quilate de diamantes) Pay Diamond correspondientes a las víctimas.-- MP 4. Facturas de la gestión 2018 emitido por Pay Diamond Central Hong Kong a nombre de las víctimas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 5. Primer aditivo para la compra y venta de acciones del Proyecto Pay Diamond.-------------- MP 6. Fotografías de los eventos realizados con la empresa Pay Diamond- Central Hong Kong.-- MP 7- Fotografías de la publicidad de la Empresa Pay Diamond-Central Hong Kong.--------- MP 8. Actas de declaración informativa de fecha 31 de octubre de 2018 correspondiente a Martha Rosas de Alejo, Alfredo Rojas Quispe, Daniela Pamela Romero, Maria Elena Alejo Rojas, Maria Elena Alejo Rojas, Lidia Marisol Achillo García, Dionicio Achilo Marca, Rosalia Victoria Paco Flores, Rubén Freddy Rojas Paco, Antonio Condori Oraquini, Rosa Cruz De Condori, Rolando Condori Cruz, en calidad de Victimas. -------------------------------------------------------------------------- MP 9 Memorial de subsanación de fecha 9 de octubre de 2018. -------------------------------------------MP 10 Formulario de Derechos Reales. Servicio de Información Rápida de fecha 7 de mayo de 2018.- MP 11 Respuesta a requerimiento No. 0990/2019 Cite: NT GAL/ 1006/2019 de fecha 25 de febrero de 2019. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP 12 Certificación emitida por el Banco Fie. Tramite T-1208686438 de fecha 25 de febrero de 2019.------------------------------------------------------------- MP 13 Informe del Banco Ganadero, Trámite No. 1208686438 de fecha 26 de febrero de 2019.-- MP 14 Informe del Banco Ganadero, CITE: SO/4328/2019 de fecha 28 de febrero de 2019.-- MP 15 Respuesta a requerimiento por parte de la ASFI, Tramite No. T 1211686394 de 6 de marzo de 2019. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 16 Respuesta a requerimiento por parte de la ASFI. Tramite No. T 1208686398. de 6 de marzo de 2019. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 17. Carta CITE:BSOL/EAL/000413/2019 del BANCO SOL de fecha 1 de marzo de 2019.------MP 18 Informe de Derechos Reales de 20 de febrero de 2019. ---------------------------------------------MP 19 Respuesta a solicitud de retención de fondos del Banco PRODEM OP SLPO-OJ 795/2019 de fecha 26 de febrero de 2019. ------------------------------------------------------------ MP 20. Certificado No, VP. JMO 001/2019 emitido por las autoridades originarias de la Comunidad de Villa Ponguini, dependientes del Distrito 3 del Municipio de Jacha Marka, Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz de fecha 01 de abril de 2019. ------------------------------ MP.21. Memorial de subsanación de querella de fecha 28 de agosto de 2019. ---------------------------MP 22. Certificado CERT- EST- JOLP- 3161/19, emitido por FUNDEMPRESA de fecha 1 de octubre de 2019. ----------------------------------------------------------------------------------------------------MP 23. Certificado CERT EST JOLP-3163/19, emitido por FUNDEMPRESA de fecha 2 de octubre de 2019. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 24.- Certificado CERT- EST- JOLP- 3166/19, emitida por FUNDEMPRESA de fecha 2 de octubre de 2019. ----------------------------------------------------------------------------------------------------MP 25.- Certificado CERT- EST- JOLP-3167/19, emitido por FUNDEMPRESA de fecha 2 de octubre de de 2019. ------------------------------------------------------------------------------------------------MP 26.- Certificado CERT-EST-JOLP 3164/19 emitido por FUNDEMPRESA de fecha 2 de octubre de 2019. ------------------------------------------------------------ MP 27.- Certificado CERT- EST- JOLP-3167/19. emitido por FUNDEMPRESA fecha 2 de octubre de 2019. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------MP 28.- Memorial presentado por el Sr. Jesús Benito Mamani de fecha 8 de octubre de 2019, Documento Privado de alquiler de una oficina, Informe de fecha 8 de octubre de 2019 salvado por el Sr. Jesús Benito Mamani. ----------------------------------------------------------------------------------------MP 29.- Informes de Derechos Reales a requerimiento fiscal, documento: 1167988, tramite: 1705508 de fecha 20 de febrero de 2018 y el correspondiente al documento: 1167988, tramite 1705510 de fecha 20 de febrero de 2018. ------------------------------------------------------------ MP 30.- Fotocopia legalizada de la ficha de identificación personal de Martha Poma.-------------PETITORIO.- ----------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a lo expuesto de conformidad al Art. 323 Num. 1) presento requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN en contra de MARTHA POMA, por la comisión del delito de ESTAFA, Art. 335 Y 346 bis del Código Penal y solicito a su autoridad la remisión de la Acusación ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal y Ley Nº 586, a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a la acusada autora del delito atribuido y se le imponga la pena correspondiente más el pago de días multa y costas al Estado. Sea con las formalidades de ley.—OTROS 1ro.- En cumplimiento al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, última parte, se adjuntan la declaración informativa policial de la acusada. ------------------------------------------------OTROSI 2do. A los fines del proceso penal señalo domicilio procesal en el Edificio Illimani No. 130, piso tercero. ------------------------------------------------------------------------------------------ La Paz, octubre 11 de 2019. -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto de La Paz, 2 de diciembre de 2019--------------------------------------------------------------------Se radica la causa sobre delito de ESTAFA Y VICTIMAS MULTIPLES y sea con noticia de partes. Sin perjuicio, por Secretaria practíquese la notificación dispuesta a FS. 100. Al representante del Ministerio Publico, para su cumplimiento a la brevedad posible teniendo en cuenta los actos procesales a seguir conforme el art. 340 del C.P.P. y la causa es con detenido.-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE ACUSACION PARTICULAR.--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------------------------------- NUREJ: 20234622.-------------------------------------------------------------------------------------------------CUD: EAL1808751. ----------------------------------------------------------------------------------------------- APERSONAMIETO. ---------------------------------------------------------------------------------------------I. APERSONAMIENTO. ----------------------------------------------------------------------------------------II. PRESENTA Y FORMALIZA ACUSACION PARTICULAR. -----------------------------------------OTROSI.- OFRECE INSPECION. ------------------------------------------------------------ OCULAR. OTROSI 1.- SOLICITA CAREO. -----------------------------------------------------------------OTROSI 2. DOMICILIO PROCESAL. ------------------------------------------------------------ALFREDO ROJAS QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, DIONICIO ACHILLO MARCA, mayor de edad, hábil por derecho, LIDIA MARISOL ACHILLO MARCA, mayor de edad, hábil por derecho, ROSA CRUZ DE CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho, RUBEN FREDDY ROJAS PACO, mayor de edad, hábil por derecho, ANTONIO CONDORI ORAQUINI, mayor de edad, hábil por derecho, y ROLANDO CONDORI CRUZ, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del presente proceso instaurado por nuestras personas, en contra de MARTHA POMA, por el delito de ESTAFA y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, ante su autoridad con respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO. ------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, a los efectos de promover diligencias dentro del presente proceso penal instaurado de conformidad con lo establecido por el Art. 11 (GARANTIA DE LA VICTIMA), Art. 76 (VICTIMA), Art. 77 (INFORMACION A LA VICTIMA) del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien solicitar a su digna autoridad SE ME TENGA POR APERSONADO ANTE EL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, ULTERIORES RESOLUCIONES Y ACTUACIONES ME LOS HAGA CONOCER EN MI NUEVO DOCMICILIO PROCESAL de mi abogado patrocinante.--------------------------------------------- Señor juez, habiendo sido notificado con la Resolución de Acusación Fiscal N° 04/2019 de fecha 11 de octubre de 2019, asimismo con el AUTO DE RADICATORIA de fecha 2 de diciembre de 2019 y la remisión de pruebas del Ministerio Publico. En ese sentido señora juez tengo a bien adherirme en parte, conforme Acusación Fiscal, emitido por el Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Ciudad de El Alto. Donde se puede evidenciar y establecer los suficientes elementos de convicción durante el desarrollo del proceso y asimismo se establece dentro del cuaderno de investigaciones las documentales y testificales. --------------------------------------------- II. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR. ------------------------------------------------------------ Señor Juez, conforme a los art. 24, 110, 113, 115, ? 121 parágrafo II. De la Constitución Política del Estado, concordantes con los Arts. 290, 76 y 340 del Código de Procedimiento Penal, y de acuerdo a los datos del proceso PRESENTO MI ACUSACION PARTICULAR.------------------- III. DATOS GENERALES DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO. ----------------------------------NOMBRE Y APELLIDOS: MARTHA PO??. ------------------------------------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD: 7014438 L.P. ------------------------------------------------------------NACIONALIDAD: BOLIVIANO. ------------------------------------------------------------------------------PROFESION U OFICIO: LABORES DE CASA. ------------------------------------------------------------ DOMICILIO REAL: CALLE 14 N° 3 ZONA VILLA ROSARIO. ---------------------------------------IV. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ------------------------------Señora Juez, conforme la revisión del Cuaderno de Investigaciones y el Cuaderno de Control Jurisdiccional, se desprende que nuestras personas hemos realizado una denuncia penal en contra de la ahora acusada y es así como se establece: que a principios del mes de enero de la gestión 2017, la ahora acusada nos ha insistido para explicarnos de un negocio bastante rentables, es así que el Sr. JUAN CARLOS CADENA Y BLANCA TRINIDAD TITO se habían enterado del bien inmueble que Alfredo Rojas Quispe había puesto a la venta y presumiendo que nosotros teníamos mucho dinero, entonces nos indicaron que estaban interesados en la compra de su casa que además necesitaban personas para que invirtieran en su negocio, refiriéndonos que tenían grandes sumas de ganancias, por lo cual nosotros decidimos vender su casa, haciendo la transferencia a la Sra. Blanca Trinidad Tito por la suma de $us 120.000 (CIENTO VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), posteriormente MARTHA POMA nos invitó a los eventos donde regalaban inmuebles, lavadoras, canastones, televisores, etc.. Es en ese contexto en el mes de agosto y septiembre de 2017 nuevamente le invitaron a un evento donde regalaban 2 automóviles, 7 motocicletas, 35 laptops, celulares y muchos más objetos, creyendo en una buena inversión entonces decidimos invertir y cada uno entregamos diferentes montos de dinero bajo el siguiente detalle:-------ALFREDO ROJAS QUISPE la suma total de $us 7.200 (SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).-------------------------------------------------------------------------------------DIONICIO ACHILO MARCA, la suma total de $us 72.000 (SETENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). -------------------------------------------------------------------------------------LIDIA MARISOL ACHILO GARCIA, la suma de $us. 8.400 (???? MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). ---------------------------------------------------------------------------ANGEL ROJAS QUISPE, la suma total de $us 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). -------------------------------------------------------------------------------------DANIELA PAMELA ROMERO, la suma total de $us 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). -------------------------------------------------------------------------------------MARTHA ROJAS DE ALEJO, la suma total de $us 18.400 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). --------------------------------------------------JAIME JACIENTO ROJAS TOLA, la suma total de $us. 14.400 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). --------------------------------------------------MARIO ROJAS QUISPE, la suma total de $us. 25.600 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). ------------------------------------------------------------ -RUBEN FREDDY ROJAS PACO, la suma total de $us. 3.600 (TRES MIL SEICIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). ------------------------------------------------------------ -ALEX MARIO ROJAS PACO la suma total de $us 14.400 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). ---------------------------------------------------------------------------ANTONIA QUISPE VDA. DE MAMANI, la suma total de $us 7.200 (SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). ------------------------------------------------------------ -MARIA ELENA ALEJO ROJAS, la suma total de $us 1.200 (MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).-------------------------------------------------------------------------------------ROSA CRUZ DE CONDORI la suma total de $us. 8.400 (???? MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). -------------------------------------------------------------------------------------ANTONIO CONDORI ORAQUINI, la suma total $us 4.400 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS 00/100 -DOLARES AMERICANOS). --------------------------------------------------------------------------ROLANDO CONDORI CRUZ la suma total de $us 2.400 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). -------------------------------------------------------------------------------------ROSALIA VICTORIA PACO, la suma total de $us. 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). ------------------------------------------------------------------------------------Es en ese sentido se puede evidenciar que la hora acusada nos ha ocasionado un daño asimismo perjudicándonos económicamente, toda vez que hasta a la presente fecha no nos ha entregado ninguna ganancia, asimismo no nos devolvieron la suma que le entregamos a la ahora acusada. V. DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION. -----------------------------------De conformidad con lo establecido en el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal siendo la acusación la base del juicio, elementos probatorios puntuales, precisos e importantes de convicción de a los datos del presente proceso y de las investigaciones realizadas con objetividad por el ministerio público, quien presento RESOLUCION DE ACUSACION FISCAL N° 04/2019. en contra de la ciudadana MARTHA POMA, en calidad de autor, toda vez que la misma es de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara, real y objetiva, ha acomodado la exteriorización de su conducta al ilícito tipificado y sancionado en el Art. 335 y 346 Bis del Código Penal.------------------- Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones, así Como las pruebas documentales que fueron recepcionados en el transcurso de la etapa preparatoria, donde se llegó a establecer y determinar lo siguiente:.------------------------------------- -En base a las circunstancias descritas y de acuerdo a los informes del investigador asignado al presente caso, así también por la declaración de nuestras personas en calidad de víctimas, asimismo las placas fotográficas, actas y demás elementos colectados en el transcurso de las investigaciones, a la ahora acusada se logró identificar e individualizar plenamente investigación. Durante etapa la de investigación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- -Por otra parte de todos los datos y elementos probatorios apariados y colectados en el curso de la investigación se establece que la ahora acusado es quien en la gestión 2018, nos invitó a nuestras personas a diferentes eventos de la Empresa "PAY DIAMOND" CENTRAL HONG KOMG. Empresa que supuestamente se dedicaban a la inversión de diamantes o piedras preciosas en diferentes hogares, Cruce Mayo Av. Bolivia, Villa Bolívar, cruce, Zona primero de mayo, Hotel Alexander, eventos en los cuales no demostró y confirmo que regalaban, muebles, lavadoras, canastones, televisores y demás artefactos. En ese sentido que en transcurso del tiempo por los meses de agosto y septiembre de 2017 la ahora acusada MARTHA POMA nuevamente nos invitó a un evento en el que íbamos a observar como verdaderamente entregaban regalos 2 automóviles 7 motocicletas, 35 laptops, celulares y mucho más objetos y de esa manera es que nos llega a convencer e induciéndonos a incurrir en el error de creer que efectivamente era una buena inversión, empleando al efecto el engaño de hacernos creer que se trataba de una empresa seria, porque nosotros nos quedamos asombrados y sorprendidos con los fabulosos premios que anunciaba en su momento, es así que por tales engaños y artificios empleados por la ahora acusada, nos ha inducido para que cometamos un error toda vez que hemos creído que era una buena inversión ante el ardid de que entregando diferentes montos de dinero, nosotros hubiéramos tenido nuestra ganancia, es por eso que accedimos a paquetes que nos ofrecieron como ser JOY ($us 200), LIGTH ($us 400), PLUS ($us 1.200). MASTER ($us 3.600) y PREMIUN (Sus 36.000) Y generación para si ganancias hasta de $us. 10.000 al día. En ese sentido decidimos acceder e invertir bajo el siguiente detalle: .------------------------------------------------------ No. VICTIMA MONTO INVERTIDO 1 ALFREDO ROJAS QUISPE $us. 7.200 (SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2 DIONICIO ACHILO MARCA $us. 72.000 (SETENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). 3 LIDIA MARISOL ACHILO GARCIA $us. 8.400 (OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 4 ANGEL ROJAS QUISPE $us. 3.600 (TRE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5 DANIELA PAMELA ROMERO $us. 3.600 (TRE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 6 MARTA ROJAS DE ALEJO $us. 18.400 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 7 JAIME JACINTO ROJAS TOLA $us. 14.400 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 8 MARIO ROJAS QUISPE $us. 25.600 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 9 RUBEN FREDDY ROJAS PACO $us. 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 10 ALEX MARIO ROJAS PACO $us. 14.400 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 11 ANTONIA QUISPE VDA. DE MAMANI $us. 7.200 (SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 12 MARIA ELENA ALEJO ROJAS $us. 1.200 (MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 13 ROSA CRUZ DE CONDORI $us. 8.400 (OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 14 ANTONIO CONDORI ORAQUINI $us. 4.400 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 15 ROLANDO CONDORI CRUZ $us. 2.400 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). 16 ROSALIA VICTORIA PACO $us. 3.600 (TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). En ese sentido se puede evidenciar que la conducta realizada por la ahora acusada guarda correspondencia con las de la teoría del dominio del hecho, que se manifiesta en el dominio del curso del acontecer del mismo y la realización del acto con conocimiento y voluntad de realizar el identificándose un interés propio en el resultado final de la acción, vale decir del verbo nuclear de ENGAÑAR habiendo vulnerado con Su conducta el bien jurídicamente protegido de la propiedad generando un daño económico a nuestras personas, toda vez que somos víctimas múltiples.------- -Que en la gestión 2018 MARTHA POMA es quien nos invitó a diferentes eventos, de la EMPRESA "PAY DIAMOND" central Hong Kong, engañándonos al aseverar que dicha empresa se dedicaba a la inversión de diamantes o piedras, preciosas en Cruce mayo o Av. Bolivia, Villa Bolívar, cruce Zona 1ro de mayo, Hotel Alexander, eventos en los cuales regalaban, muebles, lavadoras, canastones televisores etc. Y demás aspectos ya referidos anteriormente, habiendo sido insistentes para el logro de sus objetivos, HACIENDONOS INCURRIR EN ERROR MEDIANTE ENGAÑOS Y ARTIFICIOS, haciéndonos creer que realizábamos una buena inversión, toda vez que nos que nos indicaba que nuestra ganancia seria hasta $us 10.000, es en ese contexto que la ahora acusado logro su objetivo con engaños y artíficos con los que logra que nuestras personas le entregamos el monto de dinero a la ahora acusada y a los señores Juan Carlos Ticona y Blanca Trinidad Tito, en la suma total de $us 198.400 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), se puede evidenciare el Indebido beneficio obtenido por la ahora acusada con el que logro el acto de disposición patrimonial que genero perjuicio en nuestras personas, por cuanto a la fecha no recuperamos el monto de dinero que le entregamos, asimismo no nos entregó ningún tipo de ganancias prometidas x la acusada MARTHA POMA, en ese sentido se puede acreditar de las fichas de acreditación (1 quilate de documentos) Pay Diamond, facturas de la gestión 2018 emitido por Pay Diamond Central Hong Kong a nombre de nuestras personas y primer adjetivo para la compra y venta de acciones del Proyecto Pay Diamond, todos a nombre de nuestras personas.----------- -De las fotografías de la publicidad de la Empresa Pay Diamond Central Hong Kong. Se tiene que presentan negocios y entrega de préstamos con denominativos llamativos como DESDE QUE NACIO "PAY DIAMOND" EL MULTI NIVEL JAMAS SERA EL MISMO, e incluso demostraban AUTOMOVILES con publicidad de la Empresa Pay Diamond, en los diferentes eventos realizados en diferentes lugares evidenciando capacitaciones recepciones sociales, entrega de bonos, y/o premios, para hacer más creíble el engaño con el que nos indujeron al acto errado de disposición patrimonial en perjuicio de nuestras personas. ------------------------------------------------------------ En esos términos se tiene que los elementos constitutivos del tipo penal de la conducta de ESTAFA establecido en el Art. 335 y con relación a la AGARAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Art. 346 bis del Código Penal, los actos desplegados de forma conjunta por la ahora acusada que han motivado la acusación penal, se subsumen en el ilícito tipificado en la norma típica antes citada, razonamiento que nace de la prueba documental, por lo que la acusada MARTHA POMA, resulta ser autor del delito que se le acusa. ----------------------------------------------------------VI. ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL. -----------------------------------------------------------------------Que, del conjunto de todos las pruebas y evidencias acumuladas por el ministerio púbico durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que existe suficientes elementos de convicción y prueba para sostener con certeza que la ahora acusada MARTHA POMA ES AUTOR DE LA COMISION DEL DELITO ATRIBUIDO. Por lo claramente expuesto en la relación fáctica, la conducta desplegada por MARTHA POMA (autor), se subsume en lo establecido en el: .-------------------------Art. 335.- (ESTAFA) El que con la intención de obtener para sí o un tercero un económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias.--------Art. 346.- (AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES). Los delitos tipificados en los Art. 335, (...) de este código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días.---------------Art. 20.- (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ------------------------------------------------------------ En el caso concreto, tal como establece la prueba indiciaria de la documentación adjuntada, la ahora acusada procedió de manera a sabiendas con la intensión de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante conjunto de engaños artificios, mentiras provocan nuestra disposición económica de nuestras personas y con referencia al Art. 346 bis del Código Penal, la ahora acusada actuó a sabiendas con la intención de obtener un beneficio económico para sí, como también para los componentes de la falsa empresa "PAY DIAMOND" - CENTRAL HONG KONG, mediante engaños y mentiras, artificios y maquinaciones provoco y motivo la disposición económica y perjuicio múltiples de nuestras personas, toda vez que se acredita de declaraciones informativas de nuestras personas en calidad de víctimas. ------------------------------------------------------------ En ese sentido que la conducta realizada de la ahora acusada, guarda correspondencia con las características de la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO, toda vez que se manifiesta en el dominio del curso del acontecer del mismo y la realización del acto con conocimiento y voluntad de realizar el ilícito identificándose un interés propio en el resultado final de la acción, vale decir, del verbo nuclear de ENGAÑAR habiendo vulnerado con su conducta el bien jurídicamente protegido de la propiedad generando un daño económico considerable a nuestras personas, por otra parte se evidencia por toda la prueba indiciaria aportada con la acusación, por lo que se cumple de esa manera con lo establecido en el artículo 335 y artículo 346 bis, Constituyéndose la actitud y accionar desplegada por la ahora acusada en una conducta delincuencial tipificada en el Código Penal.----Asimismo, la TEORIA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad en el que paso a paso se van construyendo partir del concepto, así como la ACCIÓN. Por otra parte, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, tipicidad y Antijurídica, dejando como elemento Subjetivo, la culpabilidad. ------------------------------------------------------------ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES. --------------------------------TIPO OBJETIVO 1. En el caso presente el que o SUJETO ACTIVO del delito es MARTHA POMA, toda vez que dicho aspecto se evidencia, de la revisión del cuaderno de investigación proporcionada y es así que se establece de los informes policiales del investigador al presente caso, por otra parte, se logró individualizar a la ahora acusada MARTHA POMA, mediante el cual corrobora de nuestras declaraciones informativas en calidad de víctimas. -----------------------------------------------------------2. El BIEN JURIDICO PROTEGIDO Resulta ser nuestro patrimonio económico, toda vez que nuestras personas entregamos diferentes montos de dinero a la ahora acusada MARTHA POMA, mediante el cual nuestras personas nos quedamos totalmente perjudicados, asimismo, a la presente no se pudo recuperar nuestro dinero que le entregamos a la ahora acusada, sin tener derecho alguno se apoderado de nuestro dinero lo que termina que existió y que existe un agravio causado al bien jurídico protegido denominado "propiedad económica".------------------------------------------------------3. La ACCION realizada por la ahora acusada es con la intensión de obtener un beneficio económico indebido, toda vez que la ahora acusada mediante engaños artificios, ??s engañó y se benefició económicamente de nuestro dinero, toda vez que nosotros le entregamos el monto de dinero para invertir en un negocio de la supuesta empresa "PAY DIAMOND CENTRAL HONG KONG y asimismo tener una ganancia hasta de Sus 10.000 por persona, y para dicho apoderamiento actuaron de forma conjunta, con todos los eventos que realizaban y las publicaciones que realizaban, toda vez que en los eventos regalaban automóviles, lavadoras, canastones, televisores, etc.----------------------En ese sentido por lo referido anteriormente, la conducta de la ahora acusada se agrava toda vez que somos múltiples victimas del presente caso, en ese contexto se corrobora conforme el Art. 346 bis del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------- 4. EL RESULTADO, Causado en el sujeto pasivo es de perdida de nuestro patrimonio económico por parte de nuestras personas, que entramos en error y en consecuencia de ello, disponieron nuestro patrimonio económico, por otra parte es que nuestras personas entregamos diferentes montos de dinero a la ahora acusada a objeto de invertir y tener ganancias, sin embargo no logramos ningún tipo de ganancias y asimismo no nos devuelve el monto de dinero entregado a la acusada MARTHA POMA, es en ese sentido que nosotros estamos perjudicados, además en consecuencia de estos actos por parte de la acusada, se deviene el presente proceso. --------------------------------------- TIPO SUBJETIVO. ------------------------------------------------------------------------------------------------1. Con la que obro la autora y por ende la ahora acusada es el de DOLO, toda vez que el mismo tenía la intención de obtener dineros además sabia y tenía el conocimiento, sobre todo el monto de dinero que nos ha pedido para invertir en su supuesta empresa Pay Diamond, además sabía que no nos entregaría ninguna ganancia, sin embargo no obstante de dicho conocimiento de lo ajeno de los dineros que recibía, OBTUVO UN BENEFICIO INDEBIDO Y SE APODERO DE LOS MISMOS, empero la ahora acusada no solo sabía que los dineros eran ajenos sino además QUERIA obtener beneficio propio indebido, es decir que actuó con conocimiento y voluntad de lo que hacían y en el tipo objetivo ya tenemos referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de ESTAFA con relación a AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES. por lo que en definitiva la ahora acusada ACTUO CON DOLO. --------------------------------------------------------------------------------------------2. En la acción de la ahora acusada en cuanto a la TIPICIDAD, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominante descriptivas, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas. ----------------------------------------------------------------------------- 3. En cuanto a la ANTIJURICIDAD, se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violento el patrimonio económico de nuestras personas, toda vez que obtuvo un beneficio económico indebido a cambio de nada, por lo que su conducta es contraria a derecho y ha causado una ofensa al patrimonio económico de nuestras personas, además que no se conoce de ninguna causa de justificación que justifique la antijurícidad de su conducta conforme lo previsto por el art. 11 o 12 del Código Penal. ------------------------------------------------------------ 4. En cuanto a la CULPABILIDAD, es pertinente referir que la ahora acusada es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuricidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de afectar el patrimonio económico de nuestras personas. Todo lo precedente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por la acusada MARTHA POMA, se adecua al tipo penal del Art. 335 ESTAFA y Art. 346 bis AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES del Código Penal. Lo que será suficientemente demostrado en Juicio Oral. ----------------------------------En consecuencia, por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado y la conducta anteriormente descrita por la ahora acusada MARTHA POMA se subsume en el tipo penal del Art. 335 ESTAFA y Art. 346 bis AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES del Código Penal; toda vez que se presentan los elementos constitutivos de tal enunciado penal, pues se constituyen en conducta TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE que debe ser penada con una sanción y no quedar en la impunidad. -----------------------VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. --------------------------------------------------------------------------Con el fin de demostrar que la conducta de la ahora acusada se adecua al tipo penal del Art. 335 ESTAFA y Art. 346 bis AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES. En calidad de PRUEBA DOCUMENTAL de cargo tenemos a bien adherirnos en toda la prueba documental presentada por parte del representante del Ministerio Publico, dentro del presente caso.----------------En calidad de PRUEBA TESTIFICAL de cargo tengo a bien proponer los siguientes ciudadanos:.---1. Lino Andres Aroa Osco, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-------------- 2. Genara Ali de Aroa, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad.--------------------- 3. Joel Quispe Huallpa, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-----------------------4. Amalia Condori Oraquine, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.----------------5. Nancy Giovana Mamani, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.---------------6. Herminia Leonidas Vargas Nattez, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.— 7. Adolfo David Flores, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-------------- 8. Adelia Mamani Mamani, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.-------- 9. Martha Sabina Sanchez, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad.------------ VIII. PETITORIO. -------------------------------------------------------------------------------------------------Sra. Juez, Siendo evidente que la base del juicio es la Acusación según prevé el Código Adjetivo Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la acusación se convierte en instrumento jurídico que delimita el proceso penal; por todo lo relacionado y expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 335 Estafa y Art. 346 Bis Agravación en caso de victimas múltiples, del Código Penal; Solicito a su digna autoridad de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, emita Auto de Apertura de Juicio y señale día y hora para la realización del Juicio Oral Publico y Contradictorio, efectuando el mismo se DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la ahora acusada MARTHA POMA con C.I. 7014438 L.P. mayor de edad, hábil por ley, de Profesión u Ocupación: Labores de Casa; con Domicilio en la Calle 14 N° 3, Zona Villa Rosario, de la Ciudad de El Alto. toda vez que su conducta se adecua al delito de ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado en el articulo 335 y artículo 346 bis del Código Penal, y sea con costas a favor de nuestras personas. OTROSI.- (OFRECE INSPECCION OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCION) Sra. Juez, de conformidad el Art. 179 del Código Procedimiento penal ofrezco como prueba la Inspección Judicial a efectos de colectar elementos de convicción suficientes para sustentar una Sentencia Condenatoria, dicho actuado procesal se realizara en el lugar de los hechos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 1.- (CAREO) Sra. Juez, con la finalidad de aportar mayores elementos de prueba y llegar a la verdad histórica de los hechos y demostrar objetivamente dentro del juicio oral Solicitamos a su autoridad el CAREO correspondiente con la ahora acusada MARTHA POMA, solicitud que lo realizo al amparo del Art. 99 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que somos víctimas múltiples de delito de estafa.------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 2.- (DOMICILIO) Señalo domicilio procesal, Calle Jorge Carrasco entre calle 10 y 11; Edif. Fortaleza, Nro. 1105, Planta Baja of. 04; Zona 12 de Octubre de la Ciudad de El Alto. Correo nilbel.bra@outlook.com. --------------------------------------------------------------------------------------Whatsapp: 70695313 - 75877306 Ciudadanía digital: 4867841. -------------------------------------------"ALTERINE FECERIS QUOD TIBI FIERI NON VIS"----------------------------------------------------- El Alto, 4 de septiembre de 2023. -------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023.---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 5 de septiembre de 2023. ----------------------------------------------------------------------------Téngase por apersonados a los presentantes en su condición de parte acusadora. -----------------Téngase presentada la acusación particular y ofrecimiento de prueba a los fines consiguientes de ley. Sea puesto en conocimiento dentro los alcances del art. 340 del C.P.P. a la procesada, una vez sean notificadas las víctimas y bajo el principio de concentración junto a la acusaciones. ------------------AL OTROSI 2.- Por señalado. ----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: PATRICIA CHAVEZ GARCIA-----JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PARTIDO LIQUIDADOR Y SENTENCIA EL ALTO------FIRMA Y SELLA: ANDRES ISRAEL MAMANI CALLISAYA SECRETARIO – ABOGADO----SECRETARIO JUZGADO 4 DE PARTIDO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA>>>>---------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------


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