EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BRAYAN GUTIERREZ SOLIZ DRA. EVELYN MARIELA LOZA VILLARROEL – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 12 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A BRAYAN GUTIERREZ SOLIZ, EL AUTO DE APERTURA DE JUCIO ORAL DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024; DENTRO EL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA N° 12 MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYAN GUTIERREZ SOLIZ NUREJ: 301102082200547 Cochabamba, 29 de enero de 2024 VISTOS: La acusación fiscal y las disposiciones contenidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que, en el pliego acusatorio fiscal se exponen los siguientes fundamentos facticos: “De antecedentes se tiene que la de acuerdo al informe de intervención policial y/o acción directa elaborado por el Sr. Sbtte. Jhanmir Hinojosa Fernández oficial patrullero de Radio Patrullas 110, quien refiere que en fecha 23 de septiembre de 2022 a horas 14:45 aprox. por instrucciones de la central de radio patrullas, se habría constituido a las calle las Yedras y Calle limoneros a verificar un hecho de robo realizado por BRAYAN GUTIERREZ SOLIZ, una vez en el lugar se percata la presencia de la aglomeración de varias personas, así como a un sujeto de sexo masculino tendido en el suelo con las manos maniatas en la espalda y con una lesión en la parte de la cabeza en la región frontal izquierdo con una herida aparentemente abierta y con manchas hemáticas, donde el denunciante y Victima Sr. Hercilio Gaspar Inocente, le habria manifestado que el sindicando le habria robado su guiñadores de su vehículo y que las personas del lugar lo habrian atrapado y amarrado y que luego llamaron a la Policial. Entre los elementos de prueba que fundamentan la acusación se tiene: • Formulario Único de Denuncia código 301102082200547 de fecha 28 de septiembre de 2022. • Informe del investigador asignado al caso Sgto. Ronald Mendieta Arebalo de fecha 23 de septiembre de 2022. • Formulario único de denuncia de HERCILIO GASPAR INOCENTE de fecha 19 de septiembre de 2022, Fotocopia simple acompañado de tarjeta de identificación de Segip. • Informe de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 23 de septiembre de 2022. a Cargo Del Sbtte. Jhanmir Hinojosa Fernández • Formulario de entrevista policial de HERCICLIO GASPAR INOCENTE de fecha 23 de septiembre de 2022, acompañado de fotocopia simple de carnet de identidad. • Información sobre el escenario del hecho de fecha 23 de septiembre de 2022. • Muestrario Fotográfico caso DIPROVE N°713/20225. • Formulario de entrevista Policial a Ricardo Flores Claure de fecha 23 de septiembre de 2022. • Acta de Devolución de fecha 23 de septiembre de 2022, mismo el que consta la devolución de los accesorios Sustraidos por parte de BRAYAN GUTUERREZ SOLIS a HERCICLIO GASPAR INOCENTE dos accesorios de su vehiculo (medias luces) uno de ellos de plástico y el otro color transparente con rayban color azul de su vehiculo TOY???, tipo Caldina, color plateado con placa de control 1654-ALI. • Informe Complementario del investigador asignado al caso Sgto. Ronald Mendieta Arebalo de fecha 23 de septiembre de 2022. • Historial de denuncias de BRAYAN GUTIERREZ SOLIZ, extraído del Sistema JL1 de la fiscalía. • Acta de aprehensión por particulares de fecha 23 de septiembre. • Acta de declaración del imputado de fecha 23 de septiembre de 2022. • Orden fiscal de Citación para la declaración del imputado de fecha 23 de septiembre de 2022. • Formulario Único de Denuncias del Ministerio Público de fecha 23 de septiembre de 2022. • Requerimientos Fiscales De Fecha 23 de septiembre de 2022. • Requerimientos Fiscales De Fecha 28 de septiembre de 2022…”(SIC). Resultando estos los hechos que son objeto de juicio y dado que a su vez se tiene que el imputado BRAYAN GUTIERREZ SOLIZ, NO PROPUSO PRUEBA DE DESCARGO dentro el plazo que al efecto le fue concedido, corresponde se de aplicación a lo previsto en el citado Art. 340 de la ley N° 1970, disponiéndose por ello lo siguiente. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia N° 12 de la ciudad de Cochabamba, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 340 parte in fine y 343 del CPP, en base a LOS HECHOS descritos en la ACUSACION FISCAL dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra del imputado BRAYAN GUTIERREZ SOLIZ, a quien se le atribuye en grado de autor la comisión del delito de ROBO, sancionado y tipificado en el Art. 331 del Código Penal; fijándose AUDIENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO el día MARTES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2024 A HRS. 14:30. La presente resolución deberá ser NOTIFICADA A LAS PARTES en sus DOMICILIOS PROCESALES e igualmente de FORMA PERSONAL y MEDIANTE EDICTOS. En aplicación de lo establecido por la norma adjetiva de referencia, por secretaria expídase mandamientos de comparendo que se requieran a fin de lograr la citación de los testigos y peritos de cargo y descargo. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar las actuaciones ya fijadas dentro el plazo establecido en el Art. 343 de la Ley Nº 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el Art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES DESDE EL VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2024 EN ADELANTE. Por último y conforme a lo establecido en el Art. 342 del CPP., se informa a las partes que esta resolución no es recurrible. REGISTRESE. FDO. DRA. EVELYN MARIELA LOZA VILLARROEL – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 12.- ANTE MI DRA. NADIA PAMELA LOAYZA ESCOBAR SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°12.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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