EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SUCRE


_____________________EDICTO JUDICIAL________________________ (SEGUNDA PUBLICACION) JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SUCRE JUEZ MSC. M. SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO SUCRE- BOLIVIA Por el presente EDICTO, se Cita a VALENTIN MAMANI COPA con MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 19 A 23 VTA DE OBRADOS; DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 CURSANTE A FOJAS 25 Y VTA ; MEMORIAL FS. 02 DE FEBRERO CURSANTE A FS. 38 Y 39 DE OBRADOS; AUTO DE 05 DE DIIEMBRE DE 2022 CURSNATE DE FS.40 Y 41 DE OBRADOS.; MEMORIAL DE 09 DE FEBRERO DE 203 CURSNATE A FS. 70 Y VTA DE OBRADOS; DECRETO DE 13 DE FEBRERO DE 2023 DE FS. 71 Y Vlta DE OBRADOS; ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 74 DE OBRADOS DE OBRADOS,DECRETO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023 CURSNATE A FS. 250 VTA D EOBRADOS, MEMORIAL DE 29 DE DIICEMBRE DE 2023 Y DECETO DE 02 DE ENERO DE 2024. dentro del proceso REVINDICAION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO seguido a instancia de ESPERANZA HUAYGUA CANAVIRI c/ VICTORIA HUAYGUA CRUZ según lo establecido en el Art. 78 inc. III de la Ley 439, para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales: ---------------------------------------------------- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 19 A 23 VTA DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ AGRARIO DE LA PROVINCIA OROPEZA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA. Formaliza demanda ordinaria de reivindicación de derecho propietario. mejor Otrosi. ESPERANZA HUAYGUA CANARIVI, boliviana, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con domiciliada En Res. Aguila Orko, del municipio de Poroma, soltera, ocupada en labores de casa, con C.I. No. 10378086-Ch., y hábil por derecho, autoridad con respeto expongo y digo. a su DEMANDA FORMALIZA ORDINARIO MEJOR DE DERECHO PROPIETARIO.- Señora juez, que por testimonio de propiedad 116/2018, de fecha 09 de julio de 2018, otorgado por ante el Notario de Fe Publica No. 14 a cargo de Dra. LITZ MARIBEL APARICIO ORDOÑEZ, documento por el cual acredito haber adquirido en calidad de compra-venta, una pequeña propiedad ganadera, ubicado el en Departamento de Chuquisaca, provincia Oropeza, Municipio de Poroma, propiedad rural cuenta con titulo ejecutorial No. PPD-NAL-489948, con número de expediente No. 1-28601, de una superficie total de 27.0297, propiedad denominado: COMUNIDAD AGUILA ORKO PARCELA CUADRADOS 019, derecho propietario se encuentra debidamente inscrito ante las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca, en la matricula No. 1.01.0.30.0002673, bajo el asiento A - 3 , de titularidad sobre dominio de fecha 01 de febrero de 2019. Ahora bien, Señora Juez, partiendo de principio fundamental de conciliación, cumpliendo con lo establecido por el Art. 292 de la ley No. 439, Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria tal cual establece el Art. 78 de la ley No. 1715 y tal como consta por el acta de audiencia pública causa No. 68/2022 de fecha 17 de octubre de 2022, por el cual mi persona ha intentado una conciliación con la Señora: VICTORIA GUAYGUA CRUZ, habiéndosele notificado en Forma personal a la demandada, quien se ha presentado de forma personal a la audiencia de conciliación fijada por su probidad, y asistido por su nieto, quienes con una serie de argucias han tratado de desconocer mi derecho propietario legalmente adquirido tal cual he acreditado según la documental adjunto, lo peor de esto señora Juez como es de su conocimiento que de forma astuta la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, hacia que no conocía del derecho propietario reclamado por mi persona, pero si tenia el conocimiento suficiente para hacer llamadas por celular via Whattsapp en pleno desarrollo de la audiencia de conciliación argumentando que estaba asustada y no conocía de lo que se trataba dicha audiencia, lo peor en un estado de inequidad quien intervenia de manera frecuente en la audiencia de conciliación en representación de la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, era el nieto de la demanda, indicando que se le estaba asustando su autoridad a la demandada cosa más absurda, mas allá de esta situación lo que llamo la atención señora Juez, no se ha permitido la intervención de mi abogado patrocinante, pero si se ha permitido la intervención de una tercera persona que nada tenía que ver con la conciliación convocada, extremos seguramente su autoridad deberá considerar dentro de la igualdad procesal y al debido proceso, principios que deben ser autoridad que imparte justicia. respetados por todaBajo los extremos indicados y agotado la medida previa de conciliación, reitero que el derecho propietario de mi persona fue inscrito ante las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca en fecha 01 de febrero de 2019, esto bajo la matricula No. 1.01.0.30.0002673, es decir de primigenia, inmueble "Rural" que fue adquirido manera a título oneroso por mi persona juntamente con el señor VALENTIN MAMANI COPA, tal cual se acredita por el folio real actualizado, el cual adjunto al presente proceso en calidad de prueba pre constituida al amparo del Art. 1297, concordante con el Art. 147 de la ley No. 439. Código Procesal Civil, por lo tanto la inscripción primigenia corresponde a mi titulo primigenio No. 116/2018, inscrito en fecha 01 de febrero de 2019, por lo tanto la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, se está sobre poniéndose a mi titulo de propiedad, lo peor la demanda no cuenta con titulo de propiedad solo se limita en decir que los dirigentes de la comunidad le hubieran autorizado que tome posesión de mi propiedad, por una parte y por otra de la misma forma dejar bien en claro a la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, de mi parte no estoy discutiendo sobre si le ha autorizado o no la comunidad si la comunidad ha autorizado seguramente dicha autorización tenia la finalidad para que la demanda VICTORIA GUAYGUA CRUZ, tome posesión de un terreno colectivo de propiedad de la comunidad mas no asi para que tome posesión de un terreno privado de propiedad exclusiva de mi persona, por lo tanto mi persona no tiene ninguna relación contractual menos una obligación pendiente con la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, porque mi no le he vendido ninguna fracción de terreno rural menos arrendado, por tanto quien tendría que responder sobre cualquier compromiso o venta es la persona con quien la demandada ha tenido el contrato verbal escrito, por tanto reitero mi persona no tiene ninguna obligación pendiente con la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, por tanto cualquier proceso a ser tramitado por parte de la demandada debería de ser en contra del vendedor o en contra de los dirigentes de la comunidad de Poroma, esto sin tener ningún derecho propietario de un terreno han autorizado a la demandad que ingrese a tomar posesión de un terreno rural privado, pero lamentablemente esta demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, se da a la tarea de forma abusiva ingresar a mi propiedad y ocupar de hecho ejerciendo la violencia de esta forma perturba y se sobre pone a mi derecho propietario que está debidamente inscrito ante las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca. La demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, no puede sin tener derecho propietario debidamente inscrito ante las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca, ingresar a mi terreno rural y tomar posesión con violencia, de la misma debo dejar bien en claro que mi persona ha estado cumpliendo la función social desde que tengo memoria, es decir en primera instancia mis padres y al fallecimiento de los mismos mi persona ha estado cumpliendo la función social del terreno rural descrito precedentemente, el lugar de mi nacimiento señora Juez, es en la comunidad Aguila Orko, es decir mi persona siempre ha tenido la posesión de forma pacifica, publica y continuada que esta misma es de conocimiento de todos los comunarios de la comunidad de AGUILA ORKO, de la misma forma debo reiterar a su rectitud que mi persona tiene el titulo primigenio inscrito en oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca, en cumplimiento de los Art. 4 de la ley de inscripción de derechos reales: (Actos sujetos a registro) Con arreglo a los dispuesto en los Arts. 1°, 7, 8 y 9, de la ley de inscripción de Derechos Reales, y en concordancia con los Articulos 1538, 1540 y 1541, del Código Civil, se inscribirán en los registros respectivos, no solo los actos y contratos especificados, en ellos, si no también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que cumplan los requisitos. Señora Juez, en reiteradas veces, he solicitado de forma amigable que se me respete la superficie de la pequeña propiedad de la cual soy propietaria es decir en la superficie total según titulos de 27.0297 Has., del cual soy propietaria y mucho más aún que la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, conoce muy bien de donde a donde es mi derecho propietario ella actúa de mala fe, manipulando a los dirigentes de la comunidad Águila Orko, pretende despojarme de un derecho propietario que legalmente he obtenido, a estés intentos de conciliación para que de forma pacifica abandone mi propiedad la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, lo único que he recibido son ofensas, insultos y maltrato de palabras de parte de la demandada mencionada, el único propósito de la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, es perturbar y sobre ponerse a mi titulo de propiedad, perjudicándome en mi derecho propietario que ostento sobre la pequeña propiedad. "El fundamento de la acción de reivindicación, reside en el poder de persecución y en la inherencia del derecho a la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y en particular, del derecho de propiedad" (Messineo) La Reivindicación exige que el propietario demandante, además de demostrar que el tercero detenta actualmente la cosa, deba primordialmente demostrar el fundamento de su propio derecho, de su mejor derecho sobre el del poseedor demandado. Al respecto, corresponde señalar que el art. 1545 del Código Civil Dispone que: "Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título". "para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, requiere de tres cumplidos: condiciones requisitos a se se Que el actor haya inscrito en el Registro Públic su título de dominio sobre el bien que ostenta su derech propietario con anterioridad a la inscripción del títu de dominio que tuvieren otros adquirentes del mis bien; Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, Y 3. - L * a identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad". Asimismo en el Auto Supremo N deg * 618 / 2014 de 30 de octubre se razonó que:"sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N deg 89/2012 de 25 de abril, que estableció: "una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman en derecho de propiedad; otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas...", la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; En virtud a lo expuesto señora Juez, y toda vez que tal como lo demuestro por la documentación adjunta, soy legitima propietaria de la pequeña propiedad denominado COMUNIDAD AGUILA ORKO PARCELA 019, de una superficie de 27.0297 Has, que cuenta con matricula No. 1.01.0.30.0002673, teniendo la inscripción primigenia de fecha 01 febrero de 2019, amparada en el art.78 de la ley No. 1715 y concordante con los Art. 1.453, del Código Civil, y 110 Y 111 del Nuevo Código de Pdto. Civil, DEMANDA ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO en contra de la Señora a la señora VICTORIA GUAYGUA CRUZ, solicitando a su autoridad que previo el trámite de ley, declare PROBADA MI DEMANDA, con costas rocesales, daños y perjuicios que se me ocasiona, y en ejecución de Sentencia ordene la REIVINDICACION INMEDIATA DEL INMUEBLE TERRENO RURAL, consistente en un lote de terreno en una superficie total de 27.0297 Has., sito en Poroma Comunidad Aguila Orko, de este Departamento de Chuquisaca, propiedad denominado COMUNIDAD AGUILA ORKO PARCELA 019, debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca en el folio con matricula NO. 1.01.0.30.0002673, bajo el asiento A-2, de titularidad sobre el dominio de fecha 01 de febrero de 2019., bajo apercibimiento de solicitar que su autoridad ordene el desapoderamiento de ley y que en caso de resistencia ordene la utilización de la fuerza pública. Justicia& Otrosi 1.- La presente demanda DEMANDA ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO la dirijo en contra de la señora: VICTORIA GUAYGUA CRUZ, quien tiene su domicilio establecido en Res. Comunidad Aguila Orko, del municipio de Poroma, del cual adjunto croquis de domicilio real con imagen satelital, para este mismo efecto de su legal citación, pido se me extienda comisión instruida al SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑES Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. E INSTRCUCIÓN PENAL DE POROMA, para efectos de citar de forma legal a la señora VICTORIA GUAYGUA CRUZ, petición que la efectuó al amparo del Art. 77 de la ley No. 439, Código Procesal Civil, concordante con el Art. 78 de la ley No 1715., protestando por mi parte conducir al oficial de diligencias hasta el domicilio del citado. Otrosi 2.- PRUEBA DOCUMENTAL. Ofrezco como prueba literal: acta de inasistencia de conciliación previa, folio real actualizado, testimonio de propiedad No. 116/2018, testimonio unilateral No. 12/2019, de rectificación y complementación de datos personales No. 12/2019, certificado catastral y registro de transferencia de cambio de nombre, emitido por INRA-CHUQUISACA, PLANO CATASTRAL DE UBICACIÓN emitido por INRA-CHUQUISACA., titulo ejecutorial No. No. PPD-NAL-489948, fotografías de la propiedad pequeña que acreditan mi posesión, identidad, literales copia simple de mi cedula de revisadas pido sea que una vez desglosada debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada. Otrosi 3.- De conformidad a lo establecido por el Art. 13 parte in fine de la Ley de Municipalidades, pido se practique la citación con la demanda al representante legal del Gobierno Municipal Autónomo de Poroma, con domicilio laboral en la misma comunidad de Poroma, para este mismo efecto de su legal citación, pido se me extienda comisión instruida al SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NINES Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. E INSTRCUCIÓN PENAL DE POROMA, para efectos de citar de forma legal al señor alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma, petición que la efectuó al amparo del Art. 77 de la ley No. 439, Código Procesal Civil, concordante con el Art. 78 de la ley No 1715., protestando por mi parte conducir al oficial de diligencias hasta el domicilio laboral del citado. Otrosi 4.- PRUEBA PERICIAL, conforme señala el Art. 193 del Nuevo Cód. de Proc. Civil, pido se tome juramento al profesional Arquitecto: PERITO al Top. WILFREDO MOSTACEDO ARANCIBIA, quien es mayor de edad, con número de matricula R.N.01-3360, quien previa aceptación jurada asumirá el cargo, debiendo por ende determinar los siguientes puntos de pericia: 1.- Que certifique que el terreno objeto de Litis, la superficie, limites, colindancias y otros datos técnicos. 2 ,- Que certifique el tiempo de POSESION de mi persona y que no afecta a ningún vecino colindante. 3 ,- Que certifique los colindancias. verdaderos limites 4.- Que el terreno no pertenece al Gobierno Municipal de Poroma. 5.- Que dentro de este terreno desde siempre estuvo con rabajos más concretamente tiene delimitaciones fijas., aspecto que será determinado en el informe por este profesional y otros puntos que su autoridad pueda fijar en la audiencia preliminar. Otrosi 5.- Que dentro de este terreno rural denominado COMUNIDAD AGUILA ORKO 019, de una superficie de 27.0297 Has., desde siempre estuvo con trabajos efectuados por mi persona más concretamente tiene delimitaciones y qué tipo de construcciones posee el terreno rural adquirido mediante titulo justo No. 116/2018. Prueba con la cual también demostrare los puntos de probanza conforme señala en derecho. Otrosi 6.- CONFESIÓN JUDICIAL. Defiero a confesión judicial a la demandada, quien absolverá además de las preguntas necesarias, el interrogatorio adjunto en sobre cerrado. Otrosi7.- INSPECCCION JUDICIAL. Que de conformidad al Art. 187 del Nuevo Cód. Civil, pido se proceda a una INSPECCION JUDICIAL, sea para efectos de corroborar in-situ la existencia física del terreno rural denominado comunidad ÁGUILA ORKO parcela 019 y que es objeto de la presente demanda. 1. Otrosí 8.- PRESUNCIONES. De conformidad al Art. 206, del Nuevo Cód. de Proc. Civil, pido la aplicación de las presunciones, la cual se deja a criterio de su rectitud conforme a los datos y avances del presente proceso. Otrosí 9.- Asimismo hago la protesta de presentar prueba de reciente obtención por reciente conocimiento conforme señala el Art. 112 del Nuevo Cód. de Proc. Civil, previo cumplimiento de la señalada norma en especial de esta norma. Otrosí 10.- Para que su autoridad tenga conocimiento que el bien inmueble objeto de litis, no es de propiedad del obierno Municipal y que el mismo se encuentra fuera del adio urbano, pido oficiar al Director de Catastro del obierno Municipal de Poroma, para que eleve un informe o ertificación que acredite tal extremo, hecho para el cual rotesto coadyuvar a este fin. Otrosi 11.-En cumplimiento de los Arts. 72, 82 y 83 de la ley 439 concordante con los Arts. 313 de la Ley N° 603, la disposición única de Reglamento de la Ley 548 en su Art. 12 de la ley 254, me someto a la forma de notificación a micorreoelectrónico: armandoballestrosjaldin@gmail.com..cerv antessobiafelix@gmail.com, registrados en el sistema HERMES o alternativamente al WhatsApp 75788221° 73468325. Otrosi 12. Para fines de seguimiento de la presente causa se designa como procuradora Ballesteros Jaldin. a la Sta. Fabiola Otrosi 13.- Los profesionales que suscriben en cuanto a honorarios se atienen a la iguala suscrita entre partes. Sucre, 08 de noviembre de 2.022. DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 DE FS. 25 Y VltA. ------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, jueves 17 de noviembre de 2022 En aplicación del PRINCIPIO DE DIRECCIÓN que rige para la administración de justicia agraria, hoy agroambiental, previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715, concordante con 1o preceptuado por los arts. 24 numerales 2 y 3 y, art. 110 numerales 6, 7 y 9 de la Ley N° 439, cuya aplicabilidad emerge en atención al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, la demandante deberá subsanar la siguiente observación: De la lectura de la demanda intitulada como "demanda ordinaria de reivindicación de mejor derecho propietario", se advierte que la parte actora acude a ésta instancia jurisdiccional e interpone dos pretensiones juridicas de diferente naturaleza juridica en la suma y petitorio; sin embargo, la relación fáctica y exposición juridica se encuentran relacionadas solamente reivindicatoria, situación que a la acción impedirá emitir un pronunciamiento que resguarde la congruencia como elemento del debido proceso. En el marco de lo descrito, aclare la demandante los alcances de su demanda, debiendo garantizar que la relación de los hechos guarde nexo y concordancia con el derecho en que funda su (s) pretensión (es) juridica (s), debiendo al efecto considerar la naturaleza juridica de cada uno de los institutos juridicos (reivindicación mejor derecho propietario), acompañando la prueba que considere pertinente a objeto de probar cada una de sus pretensiones y, finalmente, exponga su petitorio de manera clara y positiva, debiendo considerar que el mismo debe ser concordante con todo lo relacionado precedentemente. En consecuencia, aclare la actora la relación fáctica de su demanda, misma que deberá guardar nexo directo con la fundamentación juridica y su petitorio (art. 110 numerales 6 7 y 9 de la Ley N deg 439). Para la subsanación de las observaciones, se otorga el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, computables desde el día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de que si no se subsanaren tal cual se advierte, al contrario, se hicieren explicaciones genéricas o simplemente se efectuaren ratificaciones, se tendrá por no presentada la demanda interpuesta conforme lo preceptuado por el art. 113. I de la Ley N deg 439, cuya aplicabilidad emerge en atención al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N deg 1715. Registrese y Notifiquese.- MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JESUS MENDOZA BALDERAS- SECRETARIO MEMORIAL de 02 DE DICIEMBRE fs 38 OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL Por acceso a una justicia pronta Y oportuna nuevamente aclara Y pide. Otrosi. ESPERANZA HUAYGUA CANARIVI, de generales ya conocidas dentro del proceso ordinario de mejor de propietario que sigo en contra de la señora VICTORIA GUAYGUA CRUZ, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Señora juez, habiéndome notificado con el decreto de fecha 29 de noviembre de 2022, misma que ha sido emitido por su probidad, por el cual su autoridad nuevamente me hace la observación de que, de la modificación de mi demanda de acción de reivindicatoria de derecho propietario, misma que seria incongruente en la suma no entendiéndose cuál es el instituto juridico bajo el cual pretendo hacer prevalecer sus derechos, por tanto nuevamente dispone que identifique adecuadamente el instituto jurídico relacionado con mi pretensión juridica, al mismo aclaro y subsano bajos los siguientes fundamentos de hecho y derecho. En cumplimiento del Art. 110 de la ley No. 439, Código Procesar Civil, debo señalar que mi demanda plenamente radica en DEMANDA ORIDNARIO DE REIVINDICACIÓN, de la pequeña propiedad ganadera de una superficie de 27.0297, Has., que conforme a la documental adjunta demuestro que mi persona es propietaria mediante testimonio de propiedad 116/2018, de fecha 09 de julio de 2018, otorgado por ante el Notario de Fe Publica No. 14 a cargo de Dra. LITZ MARIBEL APARICIO ORDOÑEZ, por el cual acredito ser propietaria de una pequeña propiedad ganadera, ubicado en el Departamento de Chuquisaca, provincia Oropeza, Municipio de Poroma, propiedad rural cuenta con titulo ejecutorial No. PPD-NAL-489948, con número de expediente No. 1-28601, de una superficie total de 27.0297, Has.. propiedad denominado: COMUNIDAD AGUILA ORKO PARCELA CUADRADOS 019, derecho propietario se encuentra bajo debidamente inscrito ante las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca, en la matricula No. 1.01.0.30.0002673, et asiento A-3, de titularidad sobre dominio de fecha 01 de febrero de 2019., esto amparado en el Art. 1453 del Código Civil, norma concordante con los Art. 105 - II , del eódigo Civil, como ya tengo señalado la misma cumple con los requisitos exigidos de los Arts. 110 y 111 siempre del nuevo Código Procesal Civil. En cuanto al Art. 110 Inc. 9) siempre de la ley No. 439, se trata de un proceso o DEMANDA ORDINARIA DE REINVINDICATORIA DE LA SUPERFICIE DE 27.0297, Has., y como tengo señalado en el anterior punto cumple a cabalidad con los Art. 1453, 105-II del Código Civil, ya que con las pruebas demuestro plenamente que mi persona cuenta con titulo de propiedad de la superficie total de 27.0297, Has., y la superficie que esta detentada por la demandada VICTORIA GUAYGUA CRUZ, es la superficie de 27.0297, Has., propiedad rural que se encuentra, ubicado en el Departamento de Chuquisaca, provincia Oropeza, Municipio de Poroma, propiedad rural cuenta con título ejecutorial No. PPD-NAL-489948, con número de expediente No. I - 28601 de una superficie total de 27.0297, Has., propiedad denominado: COMUNIDAD AGUILA ORKO PARCELA CUADRADOS 019, derecho propietario se encuentra debidamente inscrito ante las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca, en la matricula No. 1.01.0.30.0002673, bajo el asiento A - 3 , de titularidad sobre dominio de fecha 01 de febrero de 2019., bajo el apercibimiento de solicitar que su autoridad ordene el desapoderamiento de ley y que en caso de resistencia la utilización a la fuerza pública, además de ser con costas y costos conforme al Art. 221 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley, normas aplicables. ARMANDO BALLESTEROS JALDIN- ABOGADO AUTO DE 05 DE DICIEMBRE DE 2022 CURSANTE A FS. 40 A 41 VTA DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, lunes 05 de diciembre de 2022 VISTOS. Que, por demanda cursante de fs. 19 a 23 y vta, de obrados, subsanada por memoriales de fs. 27 a 29 y de 38 a 39, la Sra. Esperanza Huaygua Canaviri se apersona a ésta instancia jurisdiccional e interpone demanda de Reivindicación: ACERCA DE LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA Y TERRITORIO. En una primera instancia, resulta necesario precisar que la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez o, una autoridad indigena originario campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto (art. 11 Ley N° 025); ahora bien, la competencia en razón de la materia a ser considerada sobre las acciones reales por una autoridad jurisdiccional agroambiental, debe ser definida por la pertenencia de la propiedad al radio rural o, de encontrarse inmersa en área urbana, deberá considerarse si la misma cumple una actividad de producción agricola o pecuaria o, la finalidad que se le otorga. En el marco de lo descrito, la propiedad agraria identificada por la demandante es la pequeña propiedad ganadera denominada "Comunidad Aguila Orko Parcela 019", con una superficie total de 27.0297 ha. ubicada en el municipio de Poroma, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, misma que se encuentra inmersa en área rural del municipio de Sucre del departamento de Chuquisaca, concluyéndose que, la suscrita autoridad jurisdiccional tiene competencia en razón de la materia y territorio para el conocimiento de la presente demanda de reivindicación. CON RELACIÓN A LA COMPETENCIA DE LOS JUECES AGROAMBIENTALES. Continuando, de la lectura del memorial de demanda, es importante resaltar que la misma se encuentra directamente relacionada a una demanda sobre reivindicación; por cuanto, la pretensión jurídica se encuentra comprendida en las competencias de la suscrita autoridad jurisdiccional, cuyo respaldo juridico se encuentra inserto en lo preceptuado por el art. 39 numeral 8 de la Ley N ^ * 1715, concordante el art. 152 numeral 1 de la Ley N ^ * 025, adecuada además a los parámetros que rigen para la competencia en razón del territorio y la materia de este Juzgado Agroambiental, para ejercer jurisdicción en el conocimiento del caso expuesto, conforme se desprende del contenido de los arts. 12 y 13 de la Ley Nº 025. En virtud a los antecedentes expuestos, atendiendo el principio de celeridad que rige para la jurisdicción agroambiental, se dispone lo siguiente: POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Sucre, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, dispone: 1. ADMITIR la demanda de reivindicación cursante de fs. 19 a 23 y vta. de obrados, subsanada por memoriales de fs. 27 a 29 y de 38 a 39, todo cuanto hubiere lugar en derecho. 2. Garantizándose el derecho a la defensa como elemento del debido proceso, CÍTESE como demandada a la Sra. Victoria Guaygua Cruz a objeto de que se apersone y responda la demanda interpuesta en el plazo previsto por el art. 79 de la Ley N ^ bullet 1715, sea en el domicilio señalado por la demandante debiendo la misma coadyuvar en dicha tarea en coordinación con el Notificador de este Juzgado Agroambiental. 3. De igual manera, con el objeto de no vulnerar derechos de terceras personas y considerando que la propiedad agraria denominada "Comunidad Aguila Orko parcela 019" es de propiedad de la demandante y Valentin Mamani Copa, se dispone la notificación del copropietario, para cuyo efecto la demandante deberá señalar el domicilio y coadyuvar en dicha tarea en coordinación con el Notificador de ésta instancia jurisdiccional. Al Otrosi 1.- Por Secretaria, extiendase la Comisión Instruida en los términos solicitados. Al Otrosi 2.- Por ofrecida la prueba documental, conforme a cargo que cursa a fs. 24 de obrados. Al Otrosi 3.- Con carácter previo, adecue y fundamente la parte actora su petitorio conforme a procedimiento, debiendo exponer el motivo que sustente lo solicitado, sea en el plazo de tres días hábiles. Al Otrosi 4.- Por ofrecida la prueba pericial, cuyos puntos de pericia serán determinados en el momento procesal oportuno. Al Otrosi 5.- Con carácter previo, adecue el petitorio conforme a procedimiento y exponga en términos claros el mismo, sea en el plazo de tres días hábiles. Al Otrosi 6.- Por ofrecida la prueba confesoria. Al Otrosí 7.- Por ofrecida la inspección judicial. Al Otrosí 8.- Se tiene presente. Al Otrosí 9.- Sea previa verificación y cumplimiento de lo dispuesto en el art. 112 de la Ley N deg * 439 . Al otrosí 10.- Por Secretaria como se solicita. Al Otrosí 11.- Se tiene presente. Al Otrosí 12 Se tiene presente. Al Otrosí 13.- Se tiene/presente. Regístrese y Cítese.- MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JESUS MENDOZA BALDERAS- SECRETARIO MEMORIAL DE FS. 70 Y VTA DE OBRADOS . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ AGRARIO DE LA PROVINCIA OROPEZA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA. Nurej: Previo juramento de desconocimiento de domicilio, pide publicación de edicto. Otrosí. - ESPERANZA HUAYGUA CANARIVI, de generales ya conocidas dentro del proceso ordinario de mejor de propietario que sigo en contra de la señora VICTORIA GUAYGUA CRUZ, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Señora juez, habiendo tenido conocimiento de la certificación de registro de DOMICILIO REAL, correspondiente al co-propietario VALENTIN MAMANI COPA, certificación emitida por las oficinas de SEGIP- CHUQUISACA, que de la revisión de la misma se desprende que el co-propietario VALENTIN MAMANI COPA, tiene constituido su domicilio real en Res. EN AGUILA ORKO, dicho domicilio real consignado es genérico no es especifico señora Juez, en ese entendido para fines de evitar futuras nulidades procesales y cuidando el debido proceso, pido a su probidad que previo juramento de desconocimiento de domicilio, autorice la publicación de edicto, por dos veces con intervalo no menor de cinco días, que por economía procesal pido sea publicado el edicto mediante el sistema judicial de "HERMES", o en su defecto su probidad determine se haga una publicación en el medio informativo escrito de circulación nacional como es "CORREO DEL SUR", petición que la efectuó al amparo del Art. 78 de la ley No. 439, Código Procesal Civil, concordante con el Art. 73 del reglamento de la ley No. 1715, norma aplicable por supletoriedad del Art. 78 de la ley No.- 1715, sea con las formalidades de ley. Justicia&. – Sucre, 09 de febrero de 2023. DECRETO DE 13 DE FEBRERO CURSANTE DE FS. 71 Y VTA DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, lunes 13 de febrero de 2023 Atendiendo al memorial que antecede presentado por Esperanza Huaygua Canaviri, corresponde disponer siguiente: Que, siendo evidente que por Certificaciones cursantes a fs. 61 y 67 de obrados, remitidos por el Servicio de Registro Cívico Chuquisaca Identificación Personal y Servicio General de Chuquisaca respectivamente y, considerando que por Auto N ° 99/2022 que cursa de fs. 40 a 41 del expediente, se ha dispuesto la notificación con la presente demanda a Valentin Mamani Copa en condición de tercero interesado, con el objeto de no vulnerar el derecho al debido proceso en la sustanciación de la presente demanda, corresponde dar cumplimiento a la preceptuado por el art. 78 de la Ley N° 439, cuya aplicabilidad emerge en atención al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N 1715. Por Secretaria del Juzgado Agroambiental de Sucre, cúmplase con lo dispuesto por el art. 78 parágrafo II de la Ley N ° 439, para posteriormente proceder con la notificación a tercer interesado mediante publicación de edictos en un periódico de circulación nacional, conforme el intervalo y demás requisitos previstos conforme a procedimiento. Finalmente, con el objeto de respaldar el contenido del cargo antecede, que Agroambiental de por Secretaría arrímese los Sucre, acrediten lo consignado. del Juzgado documentos que Regístrese y Notifiquese.- MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JESUS MENDOZA BALDERAS- SECRETARIO ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 74 DE OBRADOS. -----------------------------------------……………………………………………………………………………………………………………………. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas once del día viernes catorce de abril de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Agroambiental de Sucre, compuesto por la Sra. Juez MSc. M. Soledad Peñafiel Bravo, y el suscrito Secretario Abogado, se constituyeron en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso REINVINDICACIÓN MEJOR DE DERECHO PROPIETARIO seguido por ESPERANZA HUAYGUA CANAVIRI contra VICTORIA GUAYGUA. Acto seguido se hizo presente la señora ESPERANZA HUAYGUA CANAVIRI, con C.I. N° 10378086 Ch., mayor de edad, soltero, de ocupación labores de casa, con residencia en Águila Orko. Quien previo juramento de ley declaro: "Que su persona jura desconocer el paradero actual domicilio y DEL TERCER interesado VALENTIN MAMANI COPA. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia junto al Sr. Juez y el suscrito Secretario Abogado que Certifica. ESPERANZA HUAYGUA MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JESUS MENDOZA BALDERAS- SECRETARIO DECRETO DE 12 DICIEMBRE DE 2023 CURSANTE A FS.250 VTA DE OBRADOS................................... Sucre, 12 de diciembre de 2023 Garantizando el principio de servicio a la sociedad que rige para la administración de justicia agraria, hoy agroambiental, se señala nueva fecha de audiencia para el día miércoles 03 de enero del año 2024 a hrs. 09:30, a celebrarse en dependencias del Juzgado Agroambiental de Sucre, ubicado en el primero piso del Tribunal Departamental de Justicia. De igual manera, se insta a la parte actora dar cumplimiento a lo previsto en el art. 2 de la Ley N° 439 aplicable al caso en atención al régimen de supletoriedad, otorgando el impulso procesal necesario a la presente demanda. Queda notificada la parte actora en audiencia, debiendo coadyuvar y coordinar con el notificador de ésta instancia jurisdiccional en el diligenciamiento de la notificación a la defensora de oficio. Por Secretaría Registrese. – MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO MEMORIAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023 CUSRANTE A FS.252 DE OBRADOS……………………………………………………………………………………………………………………………… SEÑORA JUEZ AGRARIO CERTIFICO: DE LA DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA. PROVINCIA OROPEZA DEL Causa. 085/2022 Bajo el principio de gratuidad pide publicación edicto en sistema judicial de Hermes. Otrosí. - ESPERANZA HUAYGUA CANARIVI, de generales ya conocidas dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario que sigo en contra de la señora VICTORIA GUAYGUA CRUZ, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Señora juez, bajo el principio de gratuidad establecido en el Art. 1 Num. 9, norma aplicable por supletoriedad del Art. 78 de la ley No. 1715, pido a su autoridad quiera disponer la publicación en sistema judicial de HERMES, a efectos de su legal notificación al co-propietario VALENTIN MAMANI COPA, toda vez que mi persona no cuenta con los recursos económicos suficientes, para efectos de correr con los gastos de publicación en el medio escrito de circulación nacional como es CORREO DEL SUR, reitero que pedido está basada en el Art. 1 Num. 9 Num. 9 de la ley No. 439, norma concordante con el Art. 115-I, de la Constitución Política del Estado, sea con las formalidades de ley. Justicia. - Sucre, 28 de diciembre de 2023. ………………………………………………………………………………………………………………………………. DECRETO DE 02 DE ENERO DE 2024 Sucre, martes 02 de enero de 2024 Que, por memorial que antecede, la demandante Esperanza Huaygua Canaviri solicita se cumpla con la citación a Valentin Mamani Copa a través de la publicación de Edictos mediante el sistema HERMES, correspondiendo disponer lo siguiente: En lo principal, por Secretaria del Juzgado Agroambiental de Sucre en coordinación con el Notificador, cúmplase con la publicación del Edicto solicitado en el sistema informático habilitado para el órgano Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. - MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO ……………………………………………………………………………………………………………………………….. ---------------------------------- FDO. JUEZ MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO -------------------------------------------------------------- ANTE MI SECRETARIO ABOGADO JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA SEGUNDA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO SE LO RELIZA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.S.O.


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