EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: Rolando Buenaventura Cañari Cortez, Nancy Susana Vasquez Luna y Jhenny Pamela Cañari Cuocollo LA DOCTORA: ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3, DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a los acusados ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ, NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA Y JHENNY PAMELA CAÑARI CUOCOLLO; conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal a objeto de que comparezcan ante el Juzgado De Sentencia Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº3, dentro del proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROLANDO BUENAVEMTURA CAÑARI CORTEZ Y OTROS a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.---AUTO INTERLOCUTORIO N. 35/2024 DE FFECHA 23 DE ENERO DE 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI Y OTROS PARTIDA: 168/2020 CUD.: 4057926 PROCESO: ROBO AGRAVADO AUTO INTERLOCUTORIO N° 35/2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Jueza: Dra. Elizabett Vargas Zambrana Secretario: Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay Dentro la acción penal seguida por: Representante del Ministerio Público: Dr. Reynilda Callejas Silvestre Presunta (as) Victima (as): Julio Cesar Alvarez Salvatierra Contra: Nombre (s) Apellido (s): JUAN DANIEL FLORES ALANOCA Delito atribuido: ROBO AGRAVADO NUREJ: 401502012002525 Oruro, 23 de enero de 2024 VISTOS: La acusación formal, y ofrecimiento de pruebas de cargo, antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO I: Que, el Fiscal de Materia Abg. Franco Rodriguez Mamani, ha formulado Acusación Pública en contra de EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado por el Art. 332, en condición de autor tipificado por el Art. 20 ambos del Código Penal de acuerdo al siguiente antecedente factico: “…En virtud a las facultades conferidas por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Púbico ha realizado investigaciones con relación a la denuncia formulada por el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ SALVATIERRA, habiendo establecido que entre horas 22:30 p.m. del día 08 de noviembre y 06:30 del día 09 de noviembre de 2018 se ha suscitado un hecho de ROBO AGRAVADO en el interior del INTERNET que tenía la victima ubicada en la calle Potosí esquina Junín de esta ciudad de Oruro, ya que ellos viven en el 3er. Piso del mismo edificio, siendo que su pareja de nombre ANA MARIA LANDAETA RAMOS bajó a abrir su actividad a horas 09:00 a.m. aproximadamente, y descubrió que la puerta de ingreso fue violentada y forzada, donde habían hecho volar los cuatro candados de seguridad que se encontraban en la reja y las dos chapas de la puerta de vidrio uno de la entrada principal y el segundo de la entrada al internet se encontraban violentadas de igual manera y el interior del internet se encontraba vacio ya que los antisociales se habían llevado todo; entre ellos, los siguientes equipos: 17 CPU marca Delux color negro 16 monitores en el cual 11 monitores son maraca Samsung color dentro de 19 pulgadas y monitores marca Hacer negro de 22 pulgadas. 1 celular bolichero para realizar recarga de la empresa Viva, marca LG color negro en el cual tenía crédito en la suma de Bs. 107.- 1 celular bolichero para realizar recarga de la empresa Entel marca LG color negro en el cual tenia un crédito de Bs. 174.- 1 celular bolichero para realizar recarga de la empresa Tico, marca Samsung color blanco en el cual tenia un crédito de Bs. 196.- 9 tarjetas de Viva, cada uno con crédito de Bs. 10.- 12 tarjetas de Tico cada uno con crédito de Bs. 10.- 16 tarjetas de Entel cada uno con crédito de Bs. 10.- Dinero en efectivo aproximadamente en un monto de Bs. 1.000.- Desarrolladas las investigaciones, se ha establecido que el autor de los hechos denunciados es el señor EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI, quien juntamente con otras personas que no fueron identificadas plenamente han sustraído todos los equipos de computación, forzando los candados y las chapas y trasladaron dichos equipos hasta la ciudad de La Paz en un vehículo para poder monetizario juntamente con otras personas, sin embargo el vehículo se habria fregado en el trayecto, dejando en un taller de mecánica de la localidad de Patacamaya y donde el mecánico habría observado que había equipos de computación y que poco a poco fueron desapareciendo, por lo que con esta actitud ha adecuado su conducta al tipo penal previsto en el articulo 332 numeral 2) del Código Penal. Para acreditar los hechos afirmados precedentemente, se cuenta con los siguientes elementos de prueba que fueron acumulados en el cuaderno de investigaciones: Acta de denuncia recepcionada a la víctima señor JULIO CESAR ALVAREZ SALVATIERRA, donde relata los hechos sucedidos y la forma en que habían violentado los seguros para acceder a su internet del cual se llevaron todos sus equipos, al efecto detalla una lista de todo lo que se llevaron los antisociales. Informe remitido por el investigador asignado al caso Pol Marvin Corani Villan de fecha de fecha 09 de noviembre de 2018 donde hace un relato de los hechos sucedidos y los elementos de convicción acumulados hasta ese instante para acreditar la existencia del hecho penal. Acta de entrevista policial recepcionada a Ana Maria Landaeta Ramos donde relata los hechos sucedidos refiere que juntamente con su pareja JULIO CESAR ALVAREZ SALVATIERRA administran un internet de nombre WORD ART de donde los ladrones habian sustraido todos los equipos y para ello habian forzado los candados y las chapas. Acta de remisión de indicios materiales remitido por el Pol. Walter Garcia, donde hace conocer la remisión de varios DVD que serian copias de las grabaciones obtenidas de los videos de seguridad del lugar donde sucedieron los hechos. Nota de venta y recibos con las que la víctima acredita la existencia de los equipos de computación Informe ampliatorio remitido por el investigador asignado al caso cabo Marvin Corani Villan de fecha 15 de marzo de 2019 donde afirma que de acuerdo a la entrevista realizada al señor TEODOCIO POITER GARCIA quien es mecánico y tiene su taller en la localidad de Patacamaya, declaró que: "a mediados del mes de noviembre de 2018 llegó un minibús color rojo industria china de marca King Long en el cual estaba siendo jalado por otro vehículo en el cual mi persona lo reviso y les informo que el motor es lo que se encontraba fundido razón por la cual el señor Teodocio Poiter lo desarmó el motor para que esas personas lo hagan arreglar en la ciudad de La Paz en el cual también manifiesta el mismo que recibió llamadas telefónicas de los números 79563714 y el 77579015 para obtener información y recoger dicho vehículo", asimismo afirma que de acuerdo a entrevista policial recepcionada a Guillermo Emilio Cusicanqui Menacho se tiene que "… a mediados de noviembre del año 2018 cuando se encontraba en el departamento de La Paz tomó contacto con la señora Nancy Susana Vasquez Luna juntamente con la señora Jenny Cañari Cuocollo quienes le ofrecieron equipos de computación al precio de 1200 bolivianos comentándoles que los equipos de computadoras fueron robadas del departamento de Oruro y lastimosamente al traer los objetos robados en un vehículo de características tipo minibús de color rojo industria china se habría fregado..." por lo que concluye "de acuerdo a la revisión y análisis realizado de las entrevistas de los testigos y demás actuados policiales para identificar a los autores del delito, se tiene con gran probabilidad de que los señores EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI y la señora JENNY CAÑARI CUOCOLLO son uno de los autores del hecho ilícito cometido por lo siguiente: el señor Edgar Rolando Yucra Patzi manifestó en su entrevista informativa policial que el número telefónico de su celular es el 7757905, número del que se habría llamado constantemente al mecánico de Patacamaya para poder recoger el vehículo" Acta de entrevista policial recepcionada a EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI de fecha 14 de diciembre de 2018 donde señala que en fecha 08 de noviembre de 2018 llegado de la ciudad de La Paz a la ciudad de Oruro y a horas 02:45 a.m aproximadamente se encontraba en camino para constituirse a la calle Pagador esquina Bolivar para comer las hamburguesas de Ese lugar y vio a la señora Nancy parado en la esquina de la calle Potosí y Adolfo Mier y también en plena esquina se encontraba un vehiculo de servicio pubico de industria china de color rojo y sin placas en la parte trasera motivo por el cual se habria dado a dar una vuelta en su vehículo marca Toyota Currien y vio sacar varios equipos de computadoras de un internet del mismo lugar donde se encontraban las personas mencionadas dos se sexo masculino que responde a Antoni Rocha Ludbi Bascope quien vestia su prenda de vestir todo de color negro, también le vi al señor Ricardo que suelen apodarle el Ricky y observó a dos mujeres una de nombre Nancy y la otra persona no la conoce quienes estaban metiendo las computadoras a un minibús envuelto en bolsas negras entre monitores CPU y teclados motivo por el que habría llamado a radio patrullas 110 sin que hubieran llegado. Acta de entrevista policial recepcionada a TEODOCIO POITER GARCIA VILLCA quien afirmó que a mediados del mes de noviembre del año 2018 a horas 16:00 aprox. cuando se encontraba en su taller de mecánica trabajando habría llegado un vehículo tipo minibús de color rojo industria china de mara King Long el cual estaba siendo jalado por otro vehículos y revisado el vehículo informó a las tres personas que el motor estaba fundido y procedió a desarmar para que hagan arreglar en la ciudad de La Paz, sin embargo vuelven la primera quincena de enero de 2019 y le entregan el motor debidamente armado y para recoger ya el minibus recibio varias llamadas de los celulares 79563714 y 77579015 pero nunca le dieron sus nombres solo preguntaban sobre el vehículo y si ya podían recoger el mismo. Remisión de acta de audiencia de apertura de sobres realizado por el Sof. 2do. Juan Carlos Guzmán Ríos, investigador de la FELCC a la que adjunta placas fotográficas del acto realizado. Nota CITE remitido proe la empresa telefónica TIGO de fecha 05 de abril de 2019 por la que hace conocer que el número de celular 77579015 se encuentra registrado a nombre de EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI desde el 09 de febrero de 2017 Nota CITE TEL/RF442772019 remitida por la empresa TIGO donde establece que el número de celular 77579015 corresponde a EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI. Informe técnico remitido por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial de fecha 02 de mayo de 2019 donde se observan varias placas fotográficas de acercamiento del lugar y la hora en la que se ha suscitado el hecho, donde también se observa parqueado un vehículo minibús color rojo, remitida todos estos actuados mediante nota de fecha 14 de mayo de 2019, mas su formulario de cadena de custodia. Informe de antecedentes penales del señor Edgar Rolando Yucra Patzi donde se establece que el miso tiene varios antecedentes penales por delitos de Robo agravado y otros, incluso ya cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada. Informe presentado por el investigador de la FELCC Sgto. Iván Bustamante Zarate donde hace una relación de los hechos y solicita otros actuados de las llamadas que se hubieran efectuado en los días que sucedió el hecho…” Los acusados ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ, JENNY PAMELA CAÑARI CUOCOLLO, NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA, cuenta con una respectiva acusaciones fiscal, ahora bien con referente a la acusación fiscal de fecha 01 de agosto de 2022, ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ, JENNY PAMELA CAÑARI CUOCOLLO, NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA, SE TIENE QUE HUBO COMETIDO EL HECHO DELICTIVO DE ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado por el Art. 332, en condición de autor tipificado por el Art. 20 ambos del Código Penal de acuerdo al siguiente antecedente factico: “….De, los antecedentes facticos, se tiene que el Sr. EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI, ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ, NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA Y JENNY PAMELA CAÑARI CUOCOLLO (imputados) y AUTORES, en fecha 09 de noviembre de 2018 desde horas 00:00 a.m. aproximadamente, participaron de manera conjunta en el delito de robo agravado, en el "Café Internet WORD ART" ubicado en la calle Potosí esquina Junín, zona central de esta ciudad de Oruro, logrando violentar y forzar los candados (4 candados) que se encontraban en la parte de la reja, así como las dos chapas de la puerta de vidrio (puerta principal) para posterior sustraer los siguientes equipos: 1.- 17 CPU marca DELUX color negro, 2.16 monitores en el cual 11 monitores son marca Samsung color negro de 19 pulgadas y monitores marca Hacer negro de 22 pulgadas, 3.- 1 celular bolichero para realizar recarga de la empresa VIVA, marca LG color negro en el cual tenía crédito en la suma de Bs. 107, 4.- 1 celular bolichero para realizar recarga de la empresa ENTEL marca LG color negro en el cual tenía un crédito de Bs. 174, 5.- 1 celular bolichero para realizar recarga de la empresa TIGO marca Samsung color blanco en el cual tenía un crédito de Bs. 196, 6.- 9 tarjetas VIVA cada uno con crédito de Bs. 10. 7.- 12 tarjetas TIGO cada uno con crédito de Bs. 10, 8.- 16 tarjetas de ENTEL cada uno con crédito de Bs. 10, 9.- Dinero consistente en bs. 1.000, para posterior trasladar dichos equipos hasta la ciudad de La Paz en el Vehículo Clase Minibús, Marca Golden Dragón, Tipo XMT6532E3YM, Modelo 2016, Placa de Control 4080-UYR, para poder monetizarlo sin embargo el vehículo se habría fregado en el trayecto (motor fundido), por lo que lo dejaron en un taller de mecánica de la Localidad de Patacamaya perteneciente al Sr. Teodosio Poitier García Villca Mecánico) a quien posteriormente llamaron en varias oportunidades de los números de Cel: 77579015 y 79563714 este último perteneciente a ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ para saber el estado del vehículo, asi mismo el me paco habria observado que en el vehículo (minibus) había equipos de computación y que poco a poco fueron desapareciendo. Conforme la declaración testifical prestada por el Sr. Guillermo Emilio Cusicanqui Menacho, se tiene que a mediados del mes de noviembre se encontraba en el Departamento de La Paz y tomo contacto con la señora NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA y la Sra. JENNY CAÑARI CUACOLLO, le ofrecieron equipos de computadoras, al precio de 1200 bolivianos manifestándole que fueron robados del Departamento de Oruro y que lastimosamente al traer las objetos robados en un vehículo (minibús), del cual seria dueña su madre sufrió fallas mecánicas razón por la que se quedaron los equipos en un tallar de mecánica en la localidad de art. 332 numeral 2) del Código Penal. Que, del Informe del Departamento de Analisis Criminal e inteligencia "D.A.C.I.", del mismo se tiene que se realizó un trabajo de inteligencia análisis de los videos de las cámaras de seguridad de algunos domicilios, tiendas, etc. donde establecen que los presuntos autores del hecho son 6 personas cuatro (4) de sexo masculino y dos (2) de sexo femenino quienes desde horas 00:00 a.m. llegan sospechosamente a las calles Adolfo Mier y Potosí para realizar vigilancia en dichas calles y posteriormente llegan los demás, para después de más de tres horas cometer el ilícito. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, recepcionada a la víctima Sr. Julio Cesar Álvarez Salvatierra, donde relata los hechos sucedidos y la forma en que se habrían violentado los seguros para acceder a su internet del cual se llevaron todos sus equipos, al efecto detalla una lista de todo lo que se llevaron los antisociales. INFORME, remitido por el investigador Asignado al caso - Pol. Corani Villan de fecha 09 de Noviembre de 2018 donde hace un relato de los hechos sucedidos y los elementos de convicción acumulados hasta ese instante para acreditar la existencia del hecho penal. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, recepcionada a Ana María Landaeta Ramos donde relata los hechos sucedidos refiere que juntamente con su pareja Julio Cesar Álvarez Salvatierra administran un internet de nombre WORD ART de donde los ladrones habían sustraído todos los equipos y para ello habían forzado los candados y las chapas. ACTA DE REMISION DE INDICIOS MATERIALES, remitido por el Pol. Walter García, donde hace conocer la remisión de Varios DVD que serían copias de las grabaciones obtenidas de los videos de seguridad del lugar donde sucedieron los hechos. NOTA DE VENTA Y RECIBOS, con las que la victima acredita la existencia de los equipos de computación. INFORME AMPLIATORIO, remitido por el Investigador Asignado al Caso a la Marvin Corani Villan de fecha 15 de marzo de 2019, donde afirma que de acuerdo a la entrevista realizada al señor Teodocio Poitier García quien es mecánico y tiene su taller en la localidad de Patacamaya, declaro que: "a mediados del mes de noviembre de 2018 lego un minibús color rojo industria china de marca King Long en el cual estaba siendo jalado Por otro vehículo en el cual mi persona lo reviso y les informo que el motor es lo que se encontraba fundido razón por la cual el señor Teodocio Poitier lo desarmo el motor Data que esas personas lo hagan arreglar en la ciudad de La Paz en el también n mismo que recibió llamadas telefónicas de los números 79563714 y el 775 obtener información y recoger dicho vehículo", asimismo afirma que de acuerdo a entrevista policial recepcionada a Guillermo Emilio Gusicanqui Menacho se tiene que: " mediados de noviembre del año 2018 cuando se encontraba en el departamento de la Paz tomo contacto con la señora Nancy Susana Vásquez Luna juntamente con la señora Jenny Cañari Cuocollo quienes le ofrecieron equipos de computación al precio de 1200 bolivianos comentándoles que los equipos de computadoras fueron robadas del departamento de Oruro y lastimosamente al traer los objetos robados en un vehículo de características tipo minibús de color rojo industria china se habría fregado..." por lo que concluye "de acuerdo a la revisión y análisis realizado de las entrevistas de los testigos y demás actuados policiales para identificar a los autores del delito se tiene con gran probabilidad de que los schores EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI y la señora JENNY CAÑARI CUOCOLIO son uno de los autores del hecho ilícito cometido por lo siguiente: el señor Edgar Rolando Yucra Patzi manifestó en su entrevista informativa policial que el número telefónico de su celular es el 7757905, numero del que se habría llamado constantemente al mecánico de Patacamaya para poder recoger el vehículo". ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, recepcionada a EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI de fecha 14 de diciembre de 2018 donde señala que en fecha 08 de noviembre de 2018 llegando de la ciudad de la Paz a la ciudad de Oruro y a horas 02:45 a.m. aproximadamente se encontraba en camino para constituirse a la calle pagador esquina de la calle Potosí y Adolfo Mier y también en plena esquina se encontraba un vehículo de servicio público de industria china de color rojo y sin placas en la parte trasera motivo por el cual se habría dado a dar una vuelta en su vehículo marca Toyota Currien y vio sacar equipos de computadoras de un internet del mismo lugar donde se encontraban las personas mencionadas dos de sexo masculino que responde a Antoni Rocha Ludbi Bascope quien vestía su prenda de vestir todo de color negro, también le vi al señor Ricardo que suelen apodarle el Ricky y observo a dos mujeres de nombre Nancy y la otra persona no la conoce quienes estaban metiendo las computadoras a un minibús envuelto en bolsas negras entre monitores CPU y teclados motivo por el cual había llamado a radio patrullas 110 sin que hubieran llegado. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, recepcionada a TEODOCIO POITIER GARCIA VILICA, quien afirmo que a mediados del mes de noviembre del año 2018 a horas 16:00 aprox. Cuando se encontraba en su taller de mecánica trabajando habría llegado un vehículo tipo minibús de color rojo industria china de marca King Long el cual estaba siendo jalado por otro vehículo y revisado el vehículo informo a las tres personas que el motor estaba fundido y procedió a desarmar para que hagan arreglar en la ciudad de La Paz, sin embargo vuelven la primera quincena de enero de 2019 y le entregan el motor debidamente armado y para recoger ya el minibús recibió varias llamadas de los celulares 79563714 y 77579015 pero nunca le dieron sus nombres solo preguntaban sobre el vehículo y si ya podían recoger el mismo. ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE SOBRES, realizado por el Sof. 2do. Juan Carlos Guzmán Ríos, Investigador de la FEI.CC a la que adjunta placas fotográficas del acto realizado. Nota CITE remitido por la Empresa telefónica TIGO de fecha 05 de abril de 2019 por la que hace conocer que el número de celular 77579015 se encuentra registrado a nombre de EDGAR ROLANDO YUCRA PTZI desde el 09 de febrero de 2017. Nota CITE Te 775015 remitida por la empresa TIGO donde establece que el número de celular 7579015 corresponde a EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI INFORME TECNICO, derecho por el Instituto de Investigaciones Técnico Cientificas de la Universidad Policial de fecha 02 de mayo de 2019 donde se observan varias placas fotográficas de acercamiento del lugar y la hora en la que se ha suscitado el hecho donde rambién se observa parqueado un vehículo minibus color rojo, remitida todos estos actuados mediante nota de fecha 14 de mayo de 2019, mas su formulario de cadena de custodia. INFORME, presentado por el Investigador de la FIL.CC Sgto. Ivan Bustamante Zarate donde hace una relación de los hechos y solicita otros actuados de las llamadas que se hubieran efectuado en los días que sucedió el hecho. REMISION DE ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERTALES, cracuado en fecha 04 de noviembre de 2020, por el Inv. Especial - Sgto. 2do. Indwig V. Choque Romero, en cual remite Acta de Recepción y Secuestro de Indicios Materiales (adjuntos). INFORME, evacuado en fecha 04 de noviembre de 2020 por el Inv. Asig. Al Caso - Sgto. 2do. Franz D. Guzmán Santa Cruz, del cual se tiene: "...En base a estos antecedentes y todos los indicios colectados en el presente hecho solicito a su autoridad autorice la REAPERTURA DEL PRESENTE CASO Y LA AMPLIACION en contra del Sr. ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ puesto que se tienen nuevos elementos de convicción como ser el extracto de llamadas entrantes y salientes entre otros para proseguir con el presente proceso en favor y bien de la sociedad en su conjunto..." ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, tomada en fecha 02 de marzo de 2021 al Sr. German Mamani Quispe, quien manifestó que: él tenía en su poder el vehículo con características Clase Minibús Marca Golden Dragón Modelo 2016 Placa de Control4080-UYR. Y que el mismo le habría vendido el Sr. Luis Alejandro Cañizaca Rojas. INFORME, realizado en fecha 16 de marzo de 2021 evacuado por el Investigador Asignado al Caso - Sgto. 2do. Franz Guzmán Santa Cruz, del cual se tiene de la parte conclusiva: "...De acuerdo a la revisión y análisis realizado de las entrevistas de los testigos y demás actuados policiales para identificar a los autores del delito, se tiene con gran probabilidad que los Sres. (a) NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA, JENNY PAMELA CAÑARI CUOCOLLO Y ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ son autores y participes del hecho ilícito cometido. REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 07 de enero de 2021 del cual se tiene requiere el secuestro del vehículo Clase Minibús, Marca Golden Dragón, Tipo XMI.6532E3YM, Modelo 2016, Placa de Control 4080-UYR. INFORME, realizado en fecha 23 de marzo de 2021 evacuado por el Investigador Asignado al Caso - Sgto. 2do. Franz Guzmán Santa Cruz, del cual se tiene: Acta de Recepción y secuestro de Indicios Materiales, Acta de Inventario de Vehículo, Acta de Precinto Policial, Acta de Depositario de Vehículo, Actas realizadas por el Pol. Marco Antonio Vásquez Román Investigador Escena del Crimen. INFORME PRELIMINAR, realizado en fecha 06 de Abril de 2021 ecua Investigador Asignado al Caso - Sgto. 2do. Franz Guzmán Santa Cruz, del cua las CONCLUSIONES: "...Con todos los antecedentes mencionados y de acuerdo a la revisión y análisis realizado de las entrevistas de los testigos y demás actuados policiales para identificar a los autores del delito se tiene con gran probabilidad que los señores NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA, JHENNY PAMELA CAÑARI COACOLLO, ROLANDO BUENAVENTURA CANARI CORTEZ son autores y participes del hecho ilícito cometido..." Que, en función del Art. 340 del CPP modificado por el Art. 20 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispuso la notificación en primera instancia de la parte presunta víctima identificada como; JULIO CESAR ALVAREZ SALVATIERRA, quien hace efectivo su derecho establecido en el Art 340 II del Código de Procedimiento Penal. Que, no siendo óbice se hubiese dispuesto el traslado de la parte acusada a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa haciéndole conocer tanto la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación procesal ofrezcan y presenten de manera física sus pruebas de descargo, es así que notificado el acusado dentro el plazo legal establecido, NO vienen en ofrecer sus pruebas de descargo; no siendo óbice tal extremo y en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del C.P.P., siendo que la acusación fiscal y pruebas de cargo, dan por acreditados los presupuestos procesales para ingresar al Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal conforme dispone el Art. 342 del C.P.P., velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de los acusados, sean ejercidos con plenitud de jurisdicción. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340-342 y 343 del CPP y Art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos ut supra de la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico contra los acusados; EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI, ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ, JENNY PAMELA CAÑARI CUOCOLLO y NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 331 agravado por el Art. 332 num. 2) en grado de Autor conforme el Art. 20 todos del Código Penal; en consecuencia, SE SEÑALA EL DÍA 17 y 18 DE JUNIO DE 2024, A PARTIR DE HORAS 09:00 AM. Y SIGUIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO y CONTINUO, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación de audiencias señalados con anterioridad; actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho Nº 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales. Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes, de cargo como de descargo que hubieran sido ofrecidos por las partes, a cuyo fin por Secretaría expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento que la inasistencia de estos no será admitida como causal de suspensión del juicio señalado, la misma que únicamente será diferida en los casos expresamente señalados por Ley. En vía de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada, notifíquese a la Defensora de Oficio de este Juzgado a objeto de que en caso de que alguna de las partes sea víctima y/o acusado indistintamente se encuentren sin asistencia técnica en la audiencia señalada, la misma patrocine a los mismos, sin que se considere indefensión. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. - REGÍSTRESE. – Notifique funcionario. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. DECRETO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024.- MERY NINA MAMANI C/ EDGAR ROLANDO YUCRA PATZI Y OTRO NUREJ N°: 4057926 PROCESO N°: 168/2020 DELITO: ROBO AGRAVADO Oruro, 29 de enero de 2024 Existiendo en obrados representación a la notificación procesal de los acusados; ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ, NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA y JHENNY PAMELA CAÑARI CUOCOLLO, no teniendo ubicación precisa de los domicilios de los antes nombrados; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de la querellante ROLANDO BUENAVENTURA CAÑARI CORTEZ, NANCY SUSANA VASQUEZ LUNA y JHENNY PAMELA CAÑARI CUOCOLLO, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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