EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


JUEZ ------------------------------------------DR. JUAN PABLO PORTILLO IBAÑEZ SECRETARIA……… …………………LIC. CLAUDIA CONDORI GARNICA EDICTO POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber y se notifica al señor: PABLO AVALOS SANCHEZ con C.I. Nº 4605715, con la Planilla de Liquidación, dentro del proceso de DIVORCIO, con número NUREJ-1017747 seguido a instancias de JUSTINA YUCRA MUÑOZ contra PABLO AVALOS SANCHEZ se han dictado las siguientes piezas procesales: SEÑOR JUEZ OCTAVO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL Solicita ejecución de asistencia familiar.- NUREJ: 1017747 Otrosíes.- JUSTINA YUCRA MUÑOZ, Boliviana, mayor de edad, con C.I. Nº 5688082-Ch., y en representación de mi hija MARÍA ALEJANDRA AVALOS YUCRA, por ante testimonio poder Nº 341/2019 cursante a fs 111 ya adjunto y cursante en obrados, y MARY EUGENIA AVALOS YUCRA, boliviana mayor de edad con C.I.Nº 10344101, vecinas de esta y con capacidad plena, dentro del fenecido proceso de divorcio radicado en su juzgado, ante su Rectitud con las debidas consideraciones de respeto expongo digo y pido: Señor Juez siendo que dentro del fenecido proceso de divorcio por ante sentencia Nº 132/2016, se fijó asistencia familiar de Bs.- 400.- a favor de cada una de mis tres hijas más una muda de ropa para el cumpleaños de cada una de ellas, así mismo se obliga a la entrega de víveres consistente en un quintal de arroz un quintal de azúcar y dos arrobas de fideos por dos veces al año una en julio y otra en diciembre, existiendo también la última liquidación de fecha 07 de junio de 2021 la misma que tiene mandamiento de apremio de fecha 02 de diciembre de 2022 en la suma de 62.459,4 Bs. Extremo que no se llegó a cumplir por no poderse ubicar al demandado y/o obligado. Lamentablemente señor Juez, el obligado solo cumplió con el pago de asistencia correspondiente a la planilla de liquidación de fecha 25 de abril de 2018 cursante a fs 47) vale decir desde el 16 de junio de 2016 hasta el 16 de abril de 2018, en un valor de Bs.- 11.400.- de acuerdo a la resolución de fs 52), posteriormente a esto el obligado nunca más ha cumplido con el pago de la asistencia familiar en dinero así como tampoco con el pago de asistencia familiar en especie como tampoco con la entrega de las mudas de ropa. Siendo que a la fecha lo adeudado es detallado de la siguiente manera: ASISTENCIA FAMILIAR EN DINERO. De fecha 16 de abril de 2018 a 16 de diciembre de 2023 transcurrieron 68 meses impagos a un valor de Bs.- 400.- hacen un total de Bs.- 27.200.- por cada una y siendo tres las beneficiarias 27.200 x 3 = 81.600, vale decir que el obligado adeuda la suma de bs.- 81.600 hasta el 16 de diciembre de 2023. ASISTENCIA FAMILIAR ESPECIE Siendo que el obligado solo entrego los víveres solo una vez, lo adeudado es de la siguiente manera: De la gestión 2017 a la gestión 2023 son siete años, correspondiendo cada uno de ellos a un quintal de arroz un quintal de azúcar y dos arrobas de fideo, esta entrega pos dos veces al año, vale decir que en 7 años son 14 entregas de víveres que se adeudan por el obligado. Sien do que las mismas no fueron canceladas por el obligado al igual que en la anterior liquidación es que solicitamos la monetización del mismo, vale decir: 14 quintales de arroz cada uno a un valor de Bs.- 260.- hacen un total de Bs.- 3.640.- 14 quintales de azúcar a un valor de Bs.- 240.- hacen un total de Bs.- 3.360.- siendo que en lo referente a los fideos son 2 arrobas por entrega en 14 entregas serian 28 arrobas a Bs.- 90.- por arroba hacen un total de Bs.- 2.520. Más de la suma de 3.640+3.340+2.520 hacen un total de Bs.- 9.500. ASISTENCIA FAMILIAR MUDAS DE ROPA Del mismo modo la actitud enteramente irresponsable del obligado se traduce en el no cumplimiento de la entrega de ropa a nuestras hijas estando establecido de acuerdo a la ya supra descrita sentencia en una muda de ropa al año por cada una de mis hijas, de lo cual lo adeudados son desde el año 2016 al año 2023 son 7 años que hacen 7 mudas de ropa por hija haciendo un total de 21 mudas de ropa, reiterando que no se cumplió con dicho extremo es que al igual que en la anterior liquidación solicitamos su monetización de la siguiente manera: Un par de medias Bs.- 5, por tres hijas Bs.- 15, por 7 mudas igual Bs.- 105. Un calzón Bs.- 20.- por tres hijas Bs.- 60.- por 7 mudas Bs.- 420. Un brasier Bs.- 50, por tres hijas Bs.- 150, por 7 mudas igual Bs.- 350. Una polera Bs.- 100, por tres hijas Bs.- 300, por 7 mudas igual Bs.- 2.100. Una blusa Bs.- 120, por tres hijas Bs.- 360, por 7 mudas igual Bs.- 2.520. Una chompa Bs.- 140, por tres hijas Bs.- 420, por 7 mudas igual Bs.- 2.940. Un pantalón Bs.- 200, por tres hijas Bs.- 600, por 7 mudas igual Bs.- 4.200. Un par de zapatos Bs.- 200, por tres hijas Bs.- 600, por 7 mudas igual Bs.- 4.200. Haciendo un total de Bs.- 16.834. Señor juez, por todo lo anteriormente expuesto y siendo que el padre de mis hijos no cumple con otorgar la asistencia familiar a mis hijas, demostrando una entera irresponsabilidad, el señor PABLO AVALOS SANCHEZ a la fecha adeuda la siguiente suma: asistencia familiar en dinero bs.- 81.600, asistencia familiar en especie bs.- 9.500 y por concepto de mudas de ropa bs.- 16.834, haciendo un total adeudado de bs.- 107.934, hasta el 16 de diciembre de 2023. Por lo que al amparo del Art. 415 de la ley 603, solicito a su Rectitud que se proceda a aprobar y cancelar o liquidar la presente planilla en la suma de Bs.- 107.934 Dar curso a lo solicitado será acto de estricta Justicia &.- Otrosí.- El demandando es el Sr. PABLO AVALOS SANCHEZ, Señor Juez, cumpliendo con los Principios establecidos en el Art. 220 de la ley de la materia, debo señalar a su RECTITUD que para fines de Citación al obligado es el Sr. PABLO AVALOS SANCHEZ, mayor de edad y con C.I.Nº 4605715-SC, sea mediante edictos atreves de Sistema Hermes ya que a la presente fecha desconozco su domicilio real, conforme lo señala el Art. 308 num. I y posterior a las correspondientes publicaciones se le nombre Defensor de Oficio cómo señala el 309 num III y siendo que el mismo no es habido en ninguna parte motivo por el cual incluso no se pudo efectivizar la orden de apremio. Otrosí II.- Adjunto a la presente Salomón y fotocopia de C.I.s Otrosí III.- Domicilio procesal en calle Ravelo Nº 302 de esta ciudad y WhatsApp 7612320. Sucre, 02 de enero de 2024. JUSTINA YUCRA MUÑOZ MARY EUGENIA AVALOS YUCRA Sucre, 03 de enero del 2024 La planilla de liquidación póngase a conocimiento de Pablo Avalos Sánchez para que cancele la asistencia familiar devengada; quien podrá observar la misma en el plazo de 3 días. Al Otrosí.- Ofíciese al SERECI y por secretaria procédase a la emisión del informe del SEGIP, a efecto de que se informe y/o certifique sobre el último domicilio registrado del demandado. Al Otrosí II.- Por adjuntado. Al Otrosí III.- Señalado. LA PRESENTE PUBLICACIÓN ES AUTORIZADA POR EL DECRETO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024.


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