EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 05/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA SEÑORA: AGRIPINA PACO VILLA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de EDGAR AGUILAR por la presunta comisión del delito de VIOLACION NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente….-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA FAMILIAR EN CONTRA DE LAS MUJERES Nº1 DE LA CAPITAL Acusa en Procedimiento Común- Otrosi- CODIGO UNICO 101102012203466 Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad, dentro del proceso investigativo signado con el CODIGO UNICO 101102012203466, seguido a denuncia de Ministerio Publico a denuncia de Isidoro Gonzales Aysa, en representación de N.G.P. de 12 años de edad contra Edgar Aguilar Clemente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del CP y en cumplimiento de las conferidas por los Arts. 5, 6, 14, 16, 1 y 55.73 y 323-2 y 373 del cPP,ante si autoridad con respeto, expongo y pido: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: Edgar Aguilar Clemente Fecha de Nacimiento: No consigna Cédula de identidad: No consigna Estado Civil: No consigna Ocupación: No consigna Domicilio: No consigna Abogado: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Ciudadanía digital: No consigna II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos: Isidoro Gonzales Aysa Cédula de identidad:12366752 Estado CivilNo consigna Ocupación:Albañil Domicilio Real:Av. Doble vía La Guardia Santa CruZ Abogado: Karen Flores Azurduy Domicilio Procesal:Avenida de las Americas S/N final Ciudadanía digital:No consigna Cel:71007414 VICTIMA:N.G.P. de 12 años de edad III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUÍDO. - En la gestión 2017, en el mes de agosto aproximadamente, (no se cuenta con fecha exacta), cuando la menor N.G.P. contaba con la edad de 8 años, el señor que respond al nombre de Isidoro Gonzales Aysa empezó agredir de forma sexual a la hija de su concubina (hijastra) de nombre N.GP, hechos se suscitaba por la zona de Villa Armonia, de la escuela Franz Tamayo, más abajo, en su domicilio, en circunstancias en que ese tiempo dormían todos en un solo cuarto, en una sola cama, sin embargo esa oportunidad no había nadie en la casa, donde la menor de repente despierta y observa a su padrastro que le estaba agrediendo de forma sexual, le estaba introduciendo el pene en la vagina de la niña y cuando intentó escapar la niña, este le había sujetado a la niña y cuando estaba gritando la niña este le había tapado la boca. Done este tipo de agresiones se habían estado suscitando de forma reitera en la gestión 2017, por otro lado, también se conoce que la hermana de la menor también tendría un bebe para su padrastro, donde al enterarse del embarazo el denunciado se habría ido a vivir al domicilio de su hermano, de este tipo de agresiones la madre de las menores ya tendría conocimiento, sin embargo no habría denunciado, puesto que la madre de la menor había intentado quitarse la vida cuando se encontraba en estado de ebriedad. V.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) ? ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Los medios de prueba recopilados en el curso del proceso investigativo y que motivan la presente Acusación son principalmente los siguientes: Formulario de denuncia de Ignacio Gonzales Ayza. En el cual refiere que el día jueves 20 de octubre del 2022, se hace presente el progenitor de la menor de edad indicando que la misma habría sido víctima de violación por parte de su padrastro en la gestión 2017 siendo la última agresión a fines de año, el progenitor se habría enterado por una tía de la menor a la que le habría contado lo sucedido, ya que a la fecha su hermana mayor habría dado a luz a un bebé hace unos cuantos meses atrás y que el padre del niño seria su padrastro, la menor no habría referido nada a su padre por miedo que su madre se quítara la vida ya que en varias oportunidades habría amenazado de ello, pidiéndole a su hija Nelly no cuente a nadie de lo sucedido con su padrastro ya que primero deberían esperar a que termine de construir la casa que habitan en la actualidad las menores de edad con su progenitora, ya que a la fecha el padrastro abandono el hogar por lo sucedido con su hermana mayor. Preocupado por lo sucedido con su hija el padre de la niña se presenta en oficinas de la defensoría de la niñez para poner en conocimiento lo manifestado por su pequeña hija. Tomando conocimiento del hecho la defensoría de la niñez y adolescencia realiza la intervención psicológica de lo que resulta lo siguiente. Se transcribirá las partes que se considera relevantes de la entrevista psicológica. Que por la lectura de la misma se concluye que la menor de edad hubiera sido víctima de violación. ¿Cuál es el motivo por el que estás en la defensoría? manifiesta: sí, es porque cuando tenía 8 años estaba durmiendo y no me di cuenta de lo que me estaba haciendo mi padrastro me hizo doler mis partes, me he despertado y me estaban doliendo mis partes ¿cuál es el nombre de tu padrastro? manifiesta: Edgar Aguilar. Creo que tiene 29 años, ¿dónde trabaja? manifiesta: trabaja con tráiler. ¿Cuándo paso? manifiesta: el año 2017, no recuerdo el mes crea que fue en el mes de agosto. ¿Dónde pasó? manifiesta: todos dormimos en un cuarto. esa vez solo teníamos una cama y dormíamos ahí los cuatro. Vivíamos por villa armonía,de la escuela Franz Tamayo, más abajo. ¿A qué hora pasó? manifiesta: en la mañana. ¿Qué fue lo que pasó? me puedes dar más detalles por favor. Manifiesta: yo estaba durmiendo, no he sentido nada, cando he despertado he sentido que me estaban doliendo mis partes, mi calzón estaba mojado, había algo blanco. ¿Qué hiciste en ese... momento? manifiesta: no me dejo ir, me queria ir pero no me quería soltar, quería gritar y me ha tapado mi boca, y ha abusado de mí. ca qué te refieres cuando dices que te abuso? manifiesta: su parte me ha metido a mis partes intimas, me dolía mucho, me daba asco, cuando me hacía eso, en mi calzón había un líquido blanco y sangre. ¿Cuándo pasaba esta situación, habla alguien más en la casa? manifiesta: no, no había nadie, solo estábamos los dos. ¿Cuántas veces pasó? manifiesta: fueron unas cinco veces, cuando estaba durmiendo, me despertaba y él me estaba tocando, me tapaba mi boca y me hacía cosas feas, todas las veces pasaron en el año 2017. ¿Qué te hacía? manifiesta: me estaba tocando mis partes íntimas, mi vagina y mis pechos con sus manos y con su parte de abajo. ¿Cuándo fue la última vez? fue cuando estaba terminando el año 2017, en diciembre y nos teníamos que in a otra casa. ¿Cómo fue la última vez? manifiesta: igual que siempre yo estaba durmiendo y él se metió en la cama para abusarme. ¿Qué es lo que quisieras? manifiesta: quisiera que a mi padrastro lo metan a la cárcel no sé a cuantas chicas más habrá abusado. La denuncia escrita por Karen Flores Azurduy abogada de la Defensoría de la Niñez, la Adolescencia del Distrito 2; En lo principal hace referencia respecto a una agresión sexual a una menor de 12 años de edad, por el delito de violación a Infante Niño Niña y Adolescente. Entrevista psicológica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; De fecha 20 de octubre de 2022 emitido por la Lic. Sarah Gonzales La Fuente Psicóloga de D.N.N.A. D-2, En lo pertinente la menor hace referencia TEXTUAL: ¿Con quienes vives? Manifiesta: Con mi mamá Agripina, mi padrastro Edgar, mi hermanito Jherson y m hermana mayor Hilda. ¿Cuál es el motivo por el que estás en la defensoría? Manifiesta: Si, es porque cuando tenía 8 años estaba durmiendo y no me di cuenta d lo que me estaba haciendo mi padrastro me hizo doler mis partes, me he despertado me estaban doliendo mis partes. ¿Cuál es el nombre de tu padrastro? Manifiesta: Edgar Aguilar, creo que tiene 29 años, Dónde trabaja? Manifiesta: Trabaja con Tráiler. Dónde vive? Manifiesta: Desde que mi hermana se embarazó se ha ido. Dónde se fue? manifiesta: A la casa de su hermano, que es por el segundo puente. Cuándo paso? anifiesta: El año 2017, no recuerdo el mes creo que fue en el mes de agosto. Dónde pasó? dermis le custre Viviones per Ville Armenia de escuela Frans Toys, A qué here posé? Manifiesto En la mañana ¿Qué fue lo que pasó? Me puedes dar más detalles por favor Manifiesto Ye estaba durmiendo, no he sentido nada, cando he despertado he sentide que me estaban doliendo mis partes, mi calzón estaba majada, había algo blanco ¿Qué hiciste en ese momento? Manifieste: No me dejo in, me queria ir pero no me queria soltar, queria gritar y me ha tapade mi boca, y he abusada de mi ¿A qué te refieres cuande dices que te abuso? Manifiesto Su parte me ha metido a mis partes intimas, me dolla mucho, me doba asco, cuando me hacia eso, en mi calzón habla un liquido blanco y sangre. ¿Cuándo pasaba este situación, había alguien más en la casa? Manifiesta: No, no habla nadie, solo estábamos los dos. ¿Cuántas veces pasó? Manifiesta: Fueron unas cinco veces, cuando estaba durmiendo, me despertaba y él me estaba tocando, me tapaba mi boca y me hacia cosas feas, todas las veces pasaran en el año 2017 ¿Qué te hacia? Manifiesta Me estaba tocando mis partes intimas, mi vagina y mis pechos con sus manos y con su parte de abajo ¿Cuándo fue la última vez? Fue cuando estaba terminando el año 2017, en diciembre y nos teníamos que ir a Otra casa ¿Cómo fue la última vez? Manifiesta: Igual que siempre yo estaba durmiendo y él se metió en la cama para abusarme ¿Después de esa ocasión tu padrastro, no intentó hacer lo mismo? Si intentaba, pero yo ya no me dejaba, además ya no dormíamos en la misma cama y le dije a mi mamá y ella le reclamó y Edgar le dijo que yo me estaba inventando porque lo odiaba. En la pandemia me fui al campo, al Valle, con mis primos y mis tías, mi mamá también fue un tiempo pero él no fue por eso ya no me hacia esas cosas. ¿Dónde estaba tu mamá? Estaba trabajando, trabaja desde las 5 de la mañana en una fábrica de sombreros Le conté a mi mamá, lo que me hacía el Edgar, cuando tenía 9 años, y ella me dijo que le iba a denunciar y hasta ahora no le denuncia. El Edgar le dijo a mi mamá que era mentina que yo me estaba inventando porque le odiaba. Después le he contado a mi tia Elena y ella le ha contado a mi tía Lourdes y a mi abuelita, después yo le conté a mi tia Patricia y ellas me han dicho que me van a ayudar, pero mi tía Lourdes se ha ido a Chile ami tia Elena le han operado. Cuando les contaste? Cuando tenía 10 años No sé cómo se ha enterado mi papá recién no más, él vive en Santa Cruz, me ha llamado y me dijo que le diga la verdad, que alguien le contó lo que me pasó y se vino hasta Sucre, le dije la verdad y él me trajo a Defensoría. ¿Qué es lo que quisieras? Manifiesta: Quisiera que a mi padrastro la metan a la cárcel ha sé a cuantas chicas Más habrá abusado. Algo más que quieras agregar a la entrevista Manifiesta: Mi hermana tiene un hijo de mi padrastro, porque a ella también le ha violado, mi hermana no quería estar con él para le ha obligada, le llevaba más allá di parque Cretácico, después mi hermana ha vuelto mal y después ha aparecido Embarazada, su hijito ahora debe tener unos tres meses ¿Cuál es el nombre de tu hermana? Manifiesta: Se llama Hilda Alaca Paco ¿Tu mamá sabe que tu hermana tuvo un hijo de padrastra? Manifiesta: Si, sabe, pero lo ha dejado así, nos ha dicha que le va a denunciar cuando haga hacer nuestra casa ¿Actualmente tu mamá sigue con él? Manifiesta: Si, sigue, cada domingo va a la casa de su hermana a verie es que mi padrastro se ha ido a vivir con su hermana, cuando se enterá que le embarazo a mi hermana ¿Cómo te sientes en este momento? Manifiesta: Me siento mal, tengo miedo que mi mamá se haga alge, porque cuando tama con mi padrastro y se pelean, ella se quiere matar, se intentó harcan, esa me da miedo, le dije a mi hermana que le iba a denunciar a mi padrastra y ella me dije que mi mamá me iba a odiar, eso me da miedo. Eso es todo lo que pasó Concluyendo que la adolescente manifiesta con seguridad los sucesos que pase y sin dificultad responde a las preguntas que se formulan, con razonamienta y eriferigs ajustados a la realidad, su nivel de desempeño lingüística fue acorde al desarrolla cognitivo de acuerdo a su edad cronológica: asi de la evaluación del perfil CASIC, se puede inferir los siguientes aspectos A nivel conductual la adolescente se mostrá comunicativa, se fue desenvolviendo con tranquilidad a momentos con tendencia al llanto al relatar los hechos sucedidos. ? A nivel emocional, se percibieron sintomas de angustia y ansiedad, con sentimientos de culpa y temor a la reacción que pueda tener la progenitera, al enterarse de la denuncia. Asi también se percibieron sentimientos de ing e impotencia hacia el padrastro por el supuesto hecho de agresión y por na poden hacer la denuncia cuando supuestamente ocurrieron los hechos relatados por la menor A nivel cognitivo no presenta alteraciones de memoria se ubica en tiempo espacio y persona Fotocopia de la Cedula de identidad de la menor N.6.P. de 12 años de edad; Con el cual se acredita la minoría de edad, que en la presente fecha cuenta con la edad de 12 años de edad. Acreditación de la Abog. Karen Flores Azurduy: Mismo refiere que se acredita a la Abog. Karen Flores Azurduy para desempeñar las funciones de abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Resolución Fiscal de Aprehensión: De fecha 21 de octubre de 2022, La suscrita Fiscal de materia al haberse concretado todos los presupuestos legales del Art 226 del CPP, ley 1173 y sobre todo las modificaciones de la ley 1226 ORDENA APREHENSION DE EDGAR AGUILAR. Certificado médico forense de Nelly Gonzales Paco de 12 años de edad, Por el cual esa parte pertinente hace referencia en conclusiones: Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos, a Hrs. 7 según la esfera horaria, no signos de acto contranatura, excoriación lineal, equimosis, Informe Preliminar de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por el Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando, Informa que se constituyó al domicilio del Sr. Edgar Aguilar, domicilio ubicado en la zona Tucsupaya con referencia camino de tierra con dirección a ala parada Ravelo, donde por varios días se realiza un trabajo de Observación, vigilancia, no pudiendo identificar los movimiento de entrada y salida del domicilio del denunciado Edgar Aguilar, este trabajo se realizó en Coordinación con el denunciante y el personal de la División de Inteligencia Criminal (DIC) de la FELCV- Sucre, también mencionar que como se conocía que este señor conducía un vehículo de tipo Tráiler de color blanco y celeste y que este trabaja llevando carga de cemento de la fábrica de Fancesa, se logra obtener listas que son pegadas en esta empresa, bien a hora con la obtención de listas del día jueves 3 de noviembre de 2022, por la mañana y revisada la misma se observa que el número de placa 2326-NIX que esta descrito en el numeral 17, con fecha 03/11/2022, el mismo que cargaría cemento en la Fábrica de cemento Fancesa que está ubicada en la salida a Cochabamba, analizada esta información me dirijo a la puerta principal por donde ingresan los vehículos Trasportadores de este cemento, en el lugar tomo contacto con el Sto. Iro Colorado, a quien consulto si el vehículo con placa de control 2320-NIx, ya ingreso al carguío de cemento este me indica que no, es por esta situación que al Sgto. Colorado se le pide que me informe una vez se haga presente el dueño de dicho vehículo, ya que el Sgto. Colorado me informa que él realiza el control y revisión de licencias de conducir de los conductores y accesorios de Seguridad que deben portar para el ingreso a la fábrica de cementos Fancesa, informada de esta situación mi persona continua realizando la búsqueda de información del paradero del Sr. EDGAR AGUILAR, bien a horas 16:45 APROX. recibo una llamada del Sto. Colorado, quien me informa que a la puerta principal se apersono una persona de sexo femenino quien pregunto si para el Vehículo con placa de control 2326-NIX, Perteneciente al Sr. Edgar Aguilar tenia ficha para Ingreso al carguío de cementó y que si esta podía recoger dicha ficha, es en eso que el Sgto. Colorado le informa que el recojo de dicha ficha es personal en eso se retira esta persona, bien a horas 19:35, el Sgto. Colorado, me informa que una personar de sexo masculino quien se identifica con el nombre de EDGAR AGUILAR de contextura morena, recoge la ficha para el carguío de cemento y se va a realizar la fila para el ingreso a dicha fabrica, sabido de esta información mi persona junto al personal de apoyo nos constituimos a la fábrica de cemento Fancesa tomando contacto en el puerta principal con el Sgto. 1ro Máximo Menchaca quien me informa que su persona hizo el cambio de turno en la puerta de control de francesa y que el Sto, colorado se retiró a su descanso, también se lo consulta sobre si el vehículo con placa de control 2326-NIX, ya ingresaría a pre carguío de cemento, indicándome que sí y que el Resolución Fiscal de Aprehensión: De fecha 21 de octubre de 2022, La suscrita Resolución Fiscal de Aprstenosicretado todos los presupuestos legales del Art 226 del CPP, ley 1173 y sobre todo las modificaciones de la ley 1226 ORDENA APREHENSION DE EDGAR AGUILAR. Certificado médico forense de Nelly Gonzales Paco de 12 años de edad, Por el cual esa parte pertinente hace referencia en conclusiones: Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos, a Hrs. 7 según la esfera horaria, no signos de acto contranatura, excoriación lineal, equimosis, Informe Preliminar de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por el Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando, Informa que se constituyó al domicilio del Sr. Edgar Aguilar, domicilio ubicado en la zona Tucsupaya con referencia camino de tierra con dirección a ala parada Ravelo, donde por varios días se realiza un trabajo de Observación, vigilancia, no pudiendo identificar los movimiento de entrada y salida del domicilio del denunciado Edgar Aguilar, este trabajo se realizó en Coordinación con el denunciante y el personal de la División de Inteligencia Criminal (DIC) de la FELCV- Sucre, también mencionar que como se conocía que este señor conducía un vehículo de tipo Tráiler de color blanco y celeste y que este trabaja llevando carga de cemento de la fábrica de Fancesa, se logra obtener listas que son pegadas en esta empresa, bien a hora con la obtención de listas del día jueves 3 de noviembre de 2022, por la mañana y revisada la misma se observa que el número de placa 2326-NIX que esta descrito en el numeral 17, con fecha 03/11/2022, el mismo que cargaría cemento en la Fábrica de cemento Fancesa que está ubicada en la salida a Cochabamba, analizada esta información me dirijo a la puerta principal por donde ingresan los vehículos Trasportadores de este cemento, en el lugar tomo contacto con el Sto. Iro Colorado, a quien consulto si el vehículo con placa de control 2320-NIx, ya ingreso al carguío de cemento este me indica que no, es por esta situación que al Sgto. Colorado se le pide que me informe una vez se haga presente el dueño de dicho vehículo, ya que el Sgto. Colorado me informa que él realiza el control y revisión de licencias de conducir de los conductores y accesorios de Seguridad que deben portar para el ingreso a la fábrica de cementos Fancesa, informada de esta situación mi persona continua realizando la búsqueda de información del paradero del Sr. EDGAR AGUILAR, bien a horas 16:45 APROX. recibo una llamada del Sto. Colorado, quien me informa que a la puerta principal se apersono una persona de sexo femenino quien pregunto si para el Vehículo con placa de control 2326-NIX, Perteneciente al Sr. Edgar Aguilar tenia ficha para Ingreso al carguío de cementó y que si esta podía recoger dicha ficha, es en eso que el Sgto. Colorado le informa que el recojo de dicha ficha es personal en eso se retira esta persona, bien a horas 19:35, el Sgto. Colorado, me informa que una personar de sexo masculino quien se identifica con el nombre de EDGAR AGUILAR de contextura morena, recoge la ficha para el carguío de cemento y se va a realizar la fila para el ingreso a dicha fabrica, sabido de esta información mi persona junto al personal de apoyo nos constituimos a la fábrica de cemento Fancesa tomando contacto en el puerta principal con el Sgto. 1ro Máximo Menchaca quien me informa que su persona hizo el cambio de turno en la puerta de control de francesa y que el Sto, colorado se retiró a su descanso, también se lo consulta sobre si el vehículo con placa de control 2326-NIX, ya ingresaría a pre carguío de cemento, indicándome que sí y que el Resolución Fiscal de Aprehensión: De fecha 21 de octubre de 2022, La suscrita Resolución Fiscal de Aprstenosicretado todos los presupuestos legales del Art 226 del CPP, ley 1173 y sobre todo las modificaciones de la ley 1226 ORDENA APREHENSION DE EDGAR AGUILAR. Certificado médico forense de Nelly Gonzales Paco de 12 años de edad, Por el cual esa parte pertinente hace referencia en conclusiones: Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos, a Hrs. 7 según la esfera horaria, no signos de acto contranatura, excoriación lineal, equimosis, Informe Preliminar de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por el Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando, Informa que se constituyó al domicilio del Sr. Edgar Aguilar, domicilio ubicado en la zona Tucsupaya con referencia camino de tierra con dirección a ala parada Ravelo, donde por varios días se realiza un trabajo de Observación, vigilancia, no pudiendo identificar los movimiento de entrada y salida del domicilio del denunciado Edgar Aguilar, este trabajo se realizó en Coordinación con el denunciante y el personal de la División de Inteligencia Criminal (DIC) de la FELCV- Sucre, también mencionar que como se conocía que este señor conducía un vehículo de tipo Tráiler de color blanco y celeste y que este trabaja llevando carga de cemento de la fábrica de Fancesa, se logra obtener listas que son pegadas en esta empresa, bien a hora con la obtención de listas del día jueves 3 de noviembre de 2022, por la mañana y revisada la misma se observa que el número de placa 2326-NIX que esta descrito en el numeral 17, con fecha 03/11/2022, el mismo que cargaría cemento en la Fábrica de cemento Fancesa que está ubicada en la salida a Cochabamba, analizada esta información me dirijo a la puerta principal por donde ingresan los vehículos Trasportadores de este cemento, en el lugar tomo contacto con el Sto. Iro Colorado, a quien consulto si el vehículo con placa de control 2320-NIx, ya ingreso al carguío de cemento este me indica que no, es por esta situación que al Sgto. Colorado se le pide que me informe una vez se haga presente el dueño de dicho vehículo, ya que el Sgto. Colorado me informa que él realiza el control y revisión de licencias de conducir de los conductores y accesorios de Seguridad que deben portar para el ingreso a la fábrica de cementos Fancesa, informada de esta situación mi persona continua realizando la búsqueda de información del paradero del Sr. EDGAR AGUILAR, bien a horas 16:45 APROX. recibo una llamada del Sto. Colorado, quien me informa que a la puerta principal se apersono una persona de sexo femenino quien pregunto si para el Vehículo con placa de control 2326-NIX, Perteneciente al Sr. Edgar Aguilar tenia ficha para Ingreso al carguío de cementó y que si esta podía recoger dicha ficha, es en eso que el Sgto. Colorado le informa que el recojo de dicha ficha es personal en eso se retira esta persona, bien a horas 19:35, el Sgto. Colorado, me informa que una personar de sexo masculino quien se identifica con el nombre de EDGAR AGUILAR de contextura morena, recoge la ficha para el carguío de cemento y se va a realizar la fila para el ingreso a dicha fabrica, sabido de esta información mi persona junto al personal de apoyo nos constituimos a la fábrica de cemento Fancesa tomando contacto en el puerta principal con el Sgto. 1ro Máximo Menchaca quien me informa que su persona hizo el cambio de turno en la puerta de control de francesa y que el Sto, colorado se retiró a su descanso, también se lo consulta sobre si el vehículo con placa de control 2326-NIX, ya ingresaría a pre carguío de cemento, indicándome que sí y que el Resolución Fiscal de Aprehensión: De fecha 21 de octubre de 2022, La suscrita Resolución Fiscal de Aprstenosicretado todos los presupuestos legales del Art 226 del CPP, ley 1173 y sobre todo las modificaciones de la ley 1226 ORDENA APREHENSION DE EDGAR AGUILAR. Certificado médico forense de Nelly Gonzales Paco de 12 años de edad, Por el cual esa parte pertinente hace referencia en conclusiones: Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos, a Hrs. 7 según la esfera horaria, no signos de acto contranatura, excoriación lineal, equimosis, Informe Preliminar de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por el Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando, Informa que se constituyó al domicilio del Sr. Edgar Aguilar, domicilio ubicado en la zona Tucsupaya con referencia camino de tierra con dirección a ala parada Ravelo, donde por varios días se realiza un trabajo de Observación, vigilancia, no pudiendo identificar los movimiento de entrada y salida del domicilio del denunciado Edgar Aguilar, este trabajo se realizó en Coordinación con el denunciante y el personal de la División de Inteligencia Criminal (DIC) de la FELCV- Sucre, también mencionar que como se conocía que este señor conducía un vehículo de tipo Tráiler de color blanco y celeste y que este trabaja llevando carga de cemento de la fábrica de Fancesa, se logra obtener listas que son pegadas en esta empresa, bien a hora con la obtención de listas del día jueves 3 de noviembre de 2022, por la mañana y revisada la misma se observa que el número de placa 2326-NIX que esta descrito en el numeral 17, con fecha 03/11/2022, el mismo que cargaría cemento en la Fábrica de cemento Fancesa que está ubicada en la salida a Cochabamba, analizada esta información me dirijo a la puerta principal por donde ingresan los vehículos Trasportadores de este cemento, en el lugar tomo contacto con el Sto. Iro Colorado, a quien consulto si el vehículo con placa de control 2320-NIx, ya ingreso al carguío de cemento este me indica que no, es por esta situación que al Sgto. Colorado se le pide que me informe una vez se haga presente el dueño de dicho vehículo, ya que el Sgto. Colorado me informa que él realiza el control y revisión de licencias de conducir de los conductores y accesorios de Seguridad que deben portar para el ingreso a la fábrica de cementos Fancesa, informada de esta situación mi persona continua realizando la búsqueda de información del paradero del Sr. EDGAR AGUILAR, bien a horas 16:45 APROX. recibo una llamada del Sto. Colorado, quien me informa que a la puerta principal se apersono una persona de sexo femenino quien pregunto si para el Vehículo con placa de control 2326-NIX, Perteneciente al Sr. Edgar Aguilar tenia ficha para Ingreso al carguío de cementó y que si esta podía recoger dicha ficha, es en eso que el Sgto. Colorado le informa que el recojo de dicha ficha es personal en eso se retira esta persona, bien a horas 19:35, el Sgto. Colorado, me informa que una personar de sexo masculino quien se identifica con el nombre de EDGAR AGUILAR de contextura morena, recoge la ficha para el carguío de cemento y se va a realizar la fila para el ingreso a dicha fabrica, sabido de esta información mi persona junto al personal de apoyo nos constituimos a la fábrica de cemento Fancesa tomando contacto en el puerta principal con el Sgto. 1ro Máximo Menchaca quien me informa que su persona hizo el cambio de turno en la puerta de control de francesa y que el Sto, colorado se retiró a su descanso, también se lo consulta sobre si el vehículo con placa de control 2326-NIX, ya ingresaría a pre carguío de cemento, indicándome que sí y que el conductor de este vehiculo, se identified con el Nombre de EDGAR AGUILAR, es por esta información que nos brinda el Sgte Menchaca y solicitado el permiso e pre cargue, se ingresa a esta lugar y consultando al conductor del vehicula caler blanca con celeste con placa de control 2326-NIX, si él se llamaba Edgar Aguilar el responde que si se llamaba Edgar Aguilar se le baja del vehícula, nos identificamos coma investigadores de la FELCV y que este tenia una Aprehensión Fiscal y se lo aprehende. al momento de trasladarlo ol vehículo este refiere llamarse Cristóbal Aguilar, y que no era Edgar Aguilar, dicha situación inmediatamente es Informada a la fiscal asignada al caso Dra. Belinda Romera, quien me indica que de forma inmediata, esta persona sen conducido a dependencias de la fiscalia y presentado su autoridad, por él este sujeto es trasladado a la fiscalia donde se le presenta al fiscal asignada al caso y la misma ordena constituirnos a la fábrica de Cemento Fancesa donde en el lugar se realiza la requisa del vehículo donde estuvieron presente el abogado defensor del Sr. Cristóbal Aguilar, Fiscal asignada al caso, personal de laboratorio, Investigar y demás autoridades, la requisa de vehículo del interior se llega a secuestrar diferente documentación que será expuesto por personal de concluido este acto el señor Cristóbal Aguilar. Que, Informa en entrevista informativa de fecha 1 de noviembre de 2022, correspondiente al Sr. Isidro Gonzales Aysa, donde informa lo siguiente, PREGUNTA. CDIGA USTED SI ESTA DE ACUERDO PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA.si. PREGUNTA. ¿DIGA UD TODO LO SEPA CON RELACIÓN A LA DENUNCIA QUE INTERPUSO EN CONTRA DEL SEÑOR EDGAR AGUILAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA YADOLESCENTE? RESPUESTA. Por motivos de trabajo yo estoy viviendo en santa cruz y cada que puedo vengo a ver a mis hijos aquí a sucre, este último que llegue a sucre fue el 8 de octubre de este año, ahí les encontré a mis dos hijos, donde hable y les saque a pasar. por las calles, y volví a entregarles a su mama Agripina, después de visitar en sucre a mis hijos volví a santa cruz, un día sábado 15 de octubre llegando el domingo 16 de octubre de este año, ni bien llego a santa cruz recibo una llamada de la Sra. Casilda Mayan quien es mi ex cuñada, ahí ella me dijo algo paso con tu hija habla con ella, luego me corto la llamada, yo preocupado ese día no savia que hacer, al día siguiente lunes yo le llame a mi hijita N.G.P., ahí le pregunte qué es lo que le había pasado, ella no me quería contar nada, insistí Harto para que me cuente pero no quería, los dos empezamos a llorar, de ahí le pregunte qué es lo que te paso con tu padrastro le pregunte esto de frente, ahí recién ella me conto que su padrastro la viola cunado ella dormía, al día siguiente que despertó ella sintió los dolores en parte intima, también me conto que este señor la violo más de cinco veces en diferentes oportunidades, me dijo también me dijo que como ya era grande mi hijita ella ya no se dejaba violar también le dije porque no me avísate de lo que te iba pasando, le pregunte si lo avia dicho todo lo que pasaba a su mama y ella me respondió que no le dijo nada, también me conto que cuando legaba su padrastro el señor Edgar, ella se iba donde su amiguita porque su amiguita savia que su padrastro le tocaba sus partes, ahí lo deje ya no le pregunte más, al día siguiente llegue a sucre fui a su cuarto de mi hija a recogerá y ahí me valvió a contar la mismo, es por eso que yo acudi a la defensoría del mercado tomas Katari, ahi la consulte a la psicólogo y ella me dijo que le traiga a mi hija al dia siguiente lo llevo y ahi mi hija cuenta todo lo que paso con su padrastro, desde ese día yo me estoy movilizando sobre el caso de mi hija PREGUNTA DESEA AGREGAR ALGO MÁS EN SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL RESPUESTA también quiero decir que el dia sábado por la mañana hable con Agripina mama de mis hijos ella me dijo del porque no le aviamos avisado de la denuncia, ahí yo le dije que no le estaba denunciado a ella, ahí ella me respondió que ya nunca más lo vas a ver a tu hijo JL.GP de 9 años, en eso yo corte la llamada, después de eso me escribió y me mando mensajes indicando casi lo mismo que no veré a mi hijo, el día de ayer 31 de octubre casi al medio día, hable por celular con la mamá de mis hijos ahí ella me dijo que hagamos anular la denuncia, porque ella tenía una deuda de dinero con este señor y si seguíamos con esa denuncia él no le iba a pagar su dinero que lo debe, también me envió mensajes de audio donde me dijo lo mismo que tenemos que hacer anular la denuncia rogándome grave, pero yo no estoy aceptan ISIDRO GONZALES AYSA También quiero contar lo que hable recientemente por teléfono con mi hija esto fue el día sábado 29 de octubre de este año, ella me conto que escucho hablar a su mamá que ella quiere morirse, también el domingo que 30 de octubre cuando yo mi hija y mi hijo pensábamos ir al parque, ahí me encontré con la mama de mis hijos la señora Agripina y ella personalmente me dijo que quiere quitarse la vida y que nunca poder verlo a ella ni a mi hijo, solo la escuche lo que me dijo, pero yo le respondí que yo no lo denuncie a ella, luego yo y mis dos hijos nos fuimos a comer retronando luego al cuarto y dejándolos a cargo de su mama. También quiere decir que hoy martes 1 de noviembre, hable la Sra. Patricia quien es su prima, le conté todo lo que me dijo la Agripina, es en eso que ella también me dijo que le ahí escuchado hablando en el patio que ella se quería morirse, pero su prima Patricia me dijo que no lo deje hacia que siga hasta donde se pueda y si no sigues tu nosotros seguiremos, Eso fue todo. PREGUNTA. ¿DIGA USTED SI PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL FUE OBJETO DE ALGUN TIPO DE PRESION FISICA O PSICOLOGICA? RESPUESTA - no. Que, muestrario fotográfico emitido por la Sgto. Laura Serrudo Lomar, Donde Se observa cuando el fiscal instala la requisa del vehículo ubicado en dependencias de la fábrica de FANCESA, lugar donde se procede a la requisa del motorizado en presencia del Fiscal, investigador asignado al caso, investigador especial, Abogado del imputado y el imputado, en las distintas fotografías se puede verificar todo lo que se encuentra dentro de dicho motorizado. Informe Complementario de fecha 9 de noviembre de 2022, emitido por el Sgto. 1ro. Gustavo Silvera Villalpando: En el cual informa que revisado el muestrario fotográfico del acta de requisa de vehículo y secuestro, elaborado por personal del laboratorio, en un documento impreso se evidencia una fotocopia de carnet de identidad, de donde se extrae datos de una persona de sexo masculino que son detallados de la siguiente manera. Nombre y apellido: Edgar Aguilar Clemente Numero de cedula de identidad: 7556656 Ch. Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1992. Profesión/ocupación: Estudiante. Estado civil: Soltero. Domicilio: Barrio Villa Tunari S/N Zona Lajastambo Sucre. Respuesta a Requerimiento Fiscal, SERECI Chuquisaca informa en fecha 08 de noviembre de 2022 hace llegar respuesta a la solicitud impetrada dentro de la investigación a instancia de Isidoro Gonzales Aysa contra Edgar Aguilar Clemente. Respuesta a Requerimiento Fiscal, FANCESA informa que después de ser revisada la documentación que se genera para el despacho de cemento, se cuenta con registro de los despachos realizados con el transportista Edgar Aguilar Clemente, desde el inicio de sus operaciones y el cual adjunta. Respuesta a Requerimiento Fiscal, DIGEMIG informa que en respuesta al requerimiento Fiscal en el cual solicita Movimiento Migratorio de Edgar Aguilar, adjunta certificación emitida por departamento de Flujo MIGRATORIO DE Edgar Aguilar Clemente, adjuntando certificación emitida por el Departamento de Flujo Migratorio. Respuesta a Requerimiento Fiscal, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. Informa respuesta a requerimiento Fiscal. Como se advierte de la relación de hechos plasmada en el acápite "III Descripción de los antecedentes y del hecho atribuido" con la prueba a desfilarse en juicio oral se demostrará que el acusado ha incurrido en la agresicón sexual a la menor, aprovechando su situación de vulnerabilidad que se encontraba la víctima, ya que se debe tomar en cuenta que la menor en el momento de los hecho se encontraba sola en su domicilio, puesto que el hecho cometido por el acusado no se encuentra eximente de responsabilidad. Finalmente, la conducta del acusado es típica, antijurídica y culpable y no se ha encontrado causas de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan alegarse en descargo del acusado. De las pruebas colectadas en etapa preparatoria, dan cuenta que el acusado es autor del delito de Art. 308 Bis. (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Quien tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de 14 años. Penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de 15 a 20 años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación o se alegue consentimiento. El ilícito de VIOLACION. Art. 308 del Código Penal, que a la letra señala "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con personas de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos en la modalidad de acceso carnal con violencia física en la víctima. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, que al relacionarse el delito de Violación De Niño, Niña y Adolescente, con la conducta demostrada por el acusado, se acredita que ésta se subsume en la acción o verbo rector de realizar actos sexuales que importen acceso carnal contra la víctima La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú, ha establecido que En las violaciones sexuales la falta de evidencia medica no disminuye ni anula la declaración de la víctima La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño ? sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 3. Toda mujer tienz derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a el derecho a que se respete su vida b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; e el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia: DEBERES DE LOS ESTADOS Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: Aabstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque en de con esciarios, personal y gentes y el comporten de conformidad con esta obligación b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; e incluir en sut legislación interna normas penales, civiles y administrativas, asi como da violencia contra que sean necesarias para preveninistrativas erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso, d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, Intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; 9. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD. Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo: a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional: y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. LEY N° 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑA O ADOLESCENTE, establece entre sus principios: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor: la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas: b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Consecuentemente, el artículo 145 del CNNA prescribe que la niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. Asimismo, el Artículo 147 del mismo cuerpo legal conceptualiza la violencia como la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. Bajo ese contexto, el artículo 148 de la Ley N° 458 manifiesta que la niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia, así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niñas y adolescentes abusados, explotados y erotizados. A mayor abundamiento, el parágrafo II del mismo articulado indica que son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente Por tanto, el paragrafo que corresponde al artículo 157 del compilado legal Pextualiza que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implied también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración de dimpling a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohibe toda auración del derecho transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia Que en referencia a los principios procesales consagrados en el artículo 193 de la Ley N° 548, se tiene la Presunción de Verdad, que infiere: "Para asegurar e descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño a adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo" LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA. LIBRE DE VIOLENCIA" Artículo 1 deg La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos. Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y / o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 5 deg (ÁMBITO DE APLICACIÓN) IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. Artículo. 6 (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Artículo. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. 17. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres VI. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acumide adecuada al tips Pere de Vilación a Milo lile Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis, en grado de autor del hecho a ses con relación of Art, 20 del Códigos Panel, con le Facultas conferido por el Art 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la suscrita Fiscal de Materie en representación del Ministerio Pablico, ACUSA & Edger Aguilar Clemente, por lo presunta comisión del delito de Vielación a Niña Niño Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal, pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia respectiva para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio anal Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado VII OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medias de prueba 201 VIII.1- PRUEBA TESTIFICAL Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos MP PT. 1. -Isidoro Gonzales Ayza MP PT. 2.-Lic. Sarah Gonzales La Fuente MP.PT.3.-Agripina Paco Villca MP PT. 4.-Nelly Gonzales Paco MP PT. 5-Sergio Mauricio Mendez Quintanilla MP. PT.6-Sgto Iro Gustavo Silvera Villalpando MP PT.7-Sofia Romero Ortiz Todas mayores de edad y con capacidad jurídica plena, quienes atestiguarán todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. VI 2.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP PDI Formulario de denuncia de fecha 21 de octubre de 2022, por Isidoro Gonzales Aysa MP PD2. Denuncia escrita de fecha 21 de octubre de 2022, por Isidoro Gonzales Aysa MP PD3 Informe psicológico de fecha 20 de octubre de 2022, por Sarah Gonzales La Fuente MP PT4. SEGIP de Nelly Gonzales Paco MP PD5. Certificado medico forense de fecha 25 de octubre de 2022, correspondiente a Nelly Gonzales Paco, elaborado por el Dr. Sergio Mauricio Mendez Quintanilla MP PD6. Informe preliminar de fecha 04 de noviembre de 2022, elaborado por el Sgto Ino Gustavo Silvera Villalpando MP PD7. Acto de requisa de vehiculo y secuestro de fecha 03 de noviembre de 2022, firma el Sgto. Laura Serrudo Lomar, mas muestrario fotográfico. MP PDB SEGIP de Edgar Aguilar Clemente MP PD9. Informe complementario de fecha 09 de noviembre de 2022, elaborado por el Sgto, lero. Gustave Silvera Villalpande P.PD10. Informe complementario de fecha 14 de noviembre de 2022, elaborado por el Sgto, lero. Gustavo Silvera Villalpande P.PD11. Informe complementario de fecha 08 de marzo de 2022, elaborado por el Sgto lero. Gustavo Silvera Villalpando P. PD12. Informe de fecha 14 de junio de 2023, por la Trabajadora Social Lic. Sofie Romero Ortiz P.PD13. Informe complementario de fecha 30 de junio de 2023, por el Sgto. My Gustavo Silvera Villalpando VII 3 PERICIAL PERICIA EN PSICOLOGIA POR EL IDIF.-Realización de pericia en psicologica a la victima en audiencia de juicio oral, con puntos de pericia a ser indicados, mismo se encuentra en curso, en caso de existir alguna dificultad en su emisión se redlizara er audiencia de juicio oral. VIII. 4. OTRAS PRUEBAS 1- Cares entre testigos e imputado 2. Inspección ocular del lugar donde se suscitó el hecho. Será Justicia Otrosí 1.- En observancia de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimien Penal, adjunto acta de incomparecencia del imputado Otrosi 2. Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, Kilómetro 7 N° 282. Sucre 21 die noviembre de 2023 Sucre, 04 de diciembre de 2023 Habiéndose ingresado a despacho el expediente que antecede en la presente fecha, TÉNGASE POR RADICADA la presente causa ante este digno Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital y en atención a que las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, presentada por el representante del Ministerio Público Abog. Luz Belinda Romero Ferrufino, no han sido remitidas físicamente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Nº 3 en lo Penal de la Capital, ni a este Tribunal, NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público adscrito al caso, como al fiscal de materia litigante asignado a este Tribunal para que en observancia del Art. 340.I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), dentro del término de veinticuatro horas a su legal notificación, remitan la prueba ofrecida en el pliego acusatorio de forma física y debidamente codificada, bajo responsabilidad, asimismo en similar plazo deberá señalar con precisión los domicilios reales y procesales de todos los sujetos procesales intervinientes y/o especifiquen la forma de notificación a los mismos, debiendo adjuntar en su caso, croquis satelital o imagen geo referencial de los mismos. Notifíquese a las partes en el día- IBUNAL DE SENTENCIAS 12646736 Siebente TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITO CUADERNO PRUEBAS C.U. 101102012203466 Otrosi.- ABOG. LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO, Fiscal de Materia de Fiscalía specializada en delitos de Genero, Violencia Sexual y Trata y Trafico, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ISIDORO GONZALES AYSA ABOGADO DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑES Y ADOLESCENCIA D-2 GAMS contra EDGAR AGUILAR CLEMENTE por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS DEL C.P. ante vuestra autoridad hago conocer. Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 43. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Otrosi 1. Señalo domicilio en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 N° 282), Sucre. 23 de Enero de 2024 Sucre, 08 de febrero de 2024 Se tiene presente el informe que antecede y bajo absoluta responsabilidad del representante del MP por incumplimiento a la disposición emitida notifiquese a Agripina Paco Villa, vía edictos de conformidad a lo establecido en el articulo 165 del CPP Fdo. Abg. Crisóstomo Mancilla Paco y Abg. Ángel Barrios Villa,. Abg. Crhistian Clever Arancibia Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Claudia Helda Oporto Padilla Secretaria- Abogada----------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------


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