EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: JOEL DE LA VEGA SORIA NUREJ: 30411663 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: KAREN SOLEDAD CHOQUE TERAN - DEMANDADO: JOEL DE LA VEGA SORIA - ACCIÓN: DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: RESOLUCION INMEDIATA CON: LA SENTENCIA DE DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024 POR TANTO: El suscrito Juez, declara: PROBADA la demanda de Determinación de Asistencia Familiar de fecha 05 de enero de 2024, en consecuencia, se APRUEBA Y HOMOLOGA la asistencia familiar fijada mediante documento transacción de fecha 15 de enero de 2021 a favor de HECTOR LIAM y BRITANY DE LA VEGA CHOQUE en la suma de Bs. 1.000.- mensual, que debe pasar su padre JOEL DE LA VEGA SORIA, disponiéndose su ejecución inmediata, a cuyo fin se ordena al obligado hacer efectivo el pago y cumplimiento de la asistencia familiar en la cuenta bancaria N° 40019132554 del Banco Fie, modalidad de pago que deberá ser de uso exclusivo para el cumplimiento de la asistencia familiar, cualquier otra modalidad de pago ajena a la determinada judicialmente deberá ser acreditada idóneamente, bajo absoluta responsabilidad de las partes. Asimismo, se dispone la citación al demandado, quien tendrá el plazo de 5 días para asumir defensa, otorgándole igual plazo para que señale su domicilio procesal en el radio de las 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría a los fines de comunicación judicial y bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSÍ. Se tiene presente, con noticia de la parte adversa. AL OTROSÍ 1º Se tiene presente. AL OTROSÍ 2° Notifíquese a la encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos para que en aplicación del art. 308.II de la Ley 603, proporcione información sobre el último domicilio consignado en el SEGIP de JOEL DE LA VEGA SORIA con C.I. 5934409, sea vía Whatsapp correspondiente. Notifíquese al titular del SERECÍ para que extiendan certificación sobre el último domicilio real o electoral que constan en sus registros de JOEL DE LA VEGA SORIA con C.I. 5934409. En interés superior del niño, se autoriza expresamente a la Srta. Oficial de Diligencias la gestión y recojo de las certificaciones requeridas, ordenándose a los titulares de dichas instituciones la atención prioritaria sin dilación alguna conforme a los principios de intereses superior y prioridad absoluta previstas en los Arts. 6 inc. i) de la Ley 603 y 12 incs. a) y b) de la Ley 548, bajo apercibimiento de considerar como obstrucción de procedimiento e imponer las sanciones correspondientes conforme dispone el Art. 408 de la Ley 603. AL OTROSÍ 3° Se tiene presente. AL OTROSÍ 4° Ejecútese las diligencias correspondientes. REGÍSTRESE. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 08 de febrero de 2024 D. S. O.


Volver |  Reporte