EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: CHARLES GARCIA VELEZ NUREJ: 30401268 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: BENEDICTA ANGELA ZEHUENCA QUISPE - DEMANDADO: CHARLES GARCIA VELEZ - ACCIÓN: DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: RESOLUCION INMEDIATA CON: LA SENTENCIA DE DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023 POR TANTO: El suscrito Juez, declara: PROBADA la demanda de Determinación de Asistencia Familiar de fecha 17 de octubre de 2023, en consecuencia, se APRUEBA Y HOMOLOGA la asistencia familiar fijada mediante documento transacción de fecha 16 de octubre de 2020 a favor de RANDY CHARLES y RAMINI GLEISY GARCIA ZEHUENCA en la suma de Bs. 1.000.- mensual, que debe pasar su padre CHARLES GARCIA VELEZ, disponiéndose su ejecución inmediata, a cuyo fin se ordena al obligado hacer efectivo el pago y cumplimiento de la asistencia familiar en la cuenta bancaria N° 10000032024519 del Banco Union, modalidad de pago que deberá ser de uso exclusivo para el cumplimiento de la asistencia familiar, cualquier otra modalidad de pago ajena a la determinada judicialmente deberá ser acreditada idóneamente, bajo absoluta responsabilidad de las partes. Asimismo, se dispone la citación al demandado, quien tendrá el plazo de 5 días para asumir defensa, otorgándole igual plazo para que señale su domicilio procesal en el radio de las 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría a los fines de comunicación judicial y bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSÍ 1° Se tiene presente con noticia adversa. AL OTROSÍ 2° Notifíquese a los titulares del SEGIP y SERECÍ para que extiendan certificación sobre el último domicilio real o electoral que constan en sus registros de CHARLES GARCIA VELEZ, con C.I. N° 8255411. En interés superior del niño, se autoriza expresamente al Oficial de Diligencias la gestión y recojo de las certificaciones requeridas, ordenándose a los titulares de dichas instituciones la atención prioritaria sin dilación alguna conforme a los principios de intereses superior y prioridad absoluta previstas en los Arts. 6 inc. i) de la Ley 603 y 12 incs. a) y b) de la Ley 548, bajo apercibimiento de considerar como obstrucción de procedimiento e imponer las sanciones correspondientes conforme dispone el Art. 408 de la Ley 603. AL OTROSÍ 3° Como solicita por secretaría. AL OTROSÍ 4° Se tiene presente. AL OTROSÍ 4° Se tiene presente solo en cuanto al contacto del abogado patrocinante. Ejecútese las diligencias correspondientes. REGÍSTRESE. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 08 de febrero de 2024 D. S. O.


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