EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: GROVER CUENTAS AQUINO NUREJ: 30287615 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: SALUSTIANA SILEZ GRABIEL - DEMANDADO: GROVER CUENTAS AQUINO - ACCIÓN: DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: RESOLUCION INMEDIATA CON: LA SENTENCIA DE DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 22 DE JULIO DE 2021 POR TANTO: El suscrito Juez, declara: PROBADA la demanda de Determinación de Asistencia Familiar de fecha 12 DE JULIO DE 2021; en consecuencia, se APRUEBA Y HOMOLOGA la asistencia familiar fijada mediante documento transacción de fecha 11 DE JUNIO DE 2019 a favor de GRISELDA, NICOLE, DARLIN, MAGALI Y MAGAVI CUENTAS SILEZ en la suma de Bs. 1.500.- mensual, que debe pasar su padre GROVER CUENTAS AQUINO, disponiéndose su ejecución inmediata, a cuyo fin se ordena a la parte demandante la apertura de una cuenta bancaria para hacer efectivo el pago y cumplimiento de la asistencia familiar , sea al tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de ley, modalidad de pago que deberá ser de uso exclusivo para el cumplimiento de la asistencia familiar, cualquier otra modalidad de pago ajena a la determinada judicialmente deberá ser acreditada idóneamente, bajo absoluta responsabilidad de las partes. Asimismo, se dispone la citación al demandado, quien tendrá el plazo de 5 días para asumir defensa, otorgándole igual plazo para que señale su domicilio procesal en el radio de las 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría a los fines de comunicación judicial y bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSÍ 1º. Se tiene presente, con noticia de la parte adversa. AL OTROSÍ 2° Se tiene presente. AL OTROSÍ 3° Se ordena a esta parte señalar su domicilio procesal en el radio de 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría de este despacho judicial para futuras diligencias, bajo su absoluta responsabilidad. Por señalado los medio telemáticos de comunicación procesal. AL OTROSÍ 4° Ejecútese las diligencias correspondientes. REGÍSTRESE. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 08 de febrero de 2024 D. S. O.


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