EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


----------------------------------------------EDICTO NRO. 11/2024 ------------------------- EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NRO. 5 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA -----POR EL PRESENTE EDICTO QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PERSONAL al IMPUTADO MARCO ANTONIO RÍOS ROJAS , por la presunta comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS, a cuyo efecto se suscriben los siguientes actuados de ley----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL No. 5 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA).. FORMULA ACUSACIÓN OTROSIES. POHO Caso: 38/22-U.R.I. Abg. KATERIN ORIETT ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Unidad de Solución Temprana U.S.T. - Unidad de Reacción Inmediata U.R.I., con domicilio Legal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Fiscalía Departamental de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatora, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de MARCO ANTONIO RIOS ROJAS, por la comisión del delito de HURTO, tipificado y sancionado en el Art. 326 párrafo primero del Código Penal y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS, tipificado y sancionado en el Art. 298 párrafo primero del Código Penal, conexo al Art. 20 del mismo compilado penal. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.. 1.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: MARCO ANTONIO RIOS ROJAS, mayor de edad, con C. I. 7276496 Or. Con domicilio en situación de calle, de ocupación lavador de Autos.- Abogado defensor: ROGER CHALLAPA MEDINA Domicilio procesal: LA PLATA Y CBBA. ENTRE AYACUCHO N° 1250 Registro de ciudadanía digital: 4022981 2.- DATOS IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS: • INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ADA ABIGAIL HUAYTA VILLA, con C.I. 5779844 Or., mayor de edad, con domicilio real en la calle Bolívar Nº 934 de la Ciudad de Oruro, de ocupación estudiante y hábil por derecho. -------------------------- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS: ------------------- De la relación ficticia de los hechos se tiene que en fecha 11 de mayo de 2022 años a horas 13:30 p.m. aprox. cuando ADA ABIGAIL HUAYTA VILLA se encontraba en su ubicado en la calle Bolivar Nro. 934 entre Washington y Camacho, es que MARCO ANTONIO RIOS ROJAS arbitrariamente ingresa a su domicilio sin ninguna autorización domicilio donde se apodera ilegítimamente de un carro de mercado de color rosado con tela en su interior contenía varias prendas de vestir de dama así como de dinero en la suma de 500 que día antes lo entrego su pareja para poder pagar todos los servicios básicos, además sería la primera vez que esta persona se acerca por el lugar, habiéndose solo recuperado algunas prendas de vestir, empero no el dinero, tampoco el carro de mercado y algunas otras prendas de vestir. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: ? Informe de fecha 11 de Mayo de 2022 realizado por el Sgto. Pedro Paredes Chinche en que refiere un detalle de los hechos. ? Acta de Intervención Policial Preventiva (acción directa). De fecha 11 de mayo de 2022, realizado por el Sgto, Raúl Alejandro Quispe Ojeda. ? Acta de Registro de Persona Aprehendida, de fecha 11 de Mayo de 2022, realizada por el Sgto. Pedro Paredes Chinche. Se tiene la Entrevista Policial Informativa de la señora Ada Abigail Huayta Villa, de fecha 11 de Mayo de 2022, realizada por el Sgto. Pedro Paredes Chinche. ? Acta de Registro del Lugar del Hecho, remitido por el investigador especial Sgto. Pedro Paredes Chinche y Sgto. Edwin López López, a la que adjunta placas fotográficas del lugar donde se habría suscitado el hecho. ? Informe Preliminar, de fecha 26 de Agosto de 2022, realizada por el Sgto. Brayan Waldo Capuma Cruz. 4.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION. - Expuestos así los hechos que evidencian en contra del imputados MARCO ANTONIO RIOS ROJAS, por la comisión del delito de: HURTO, tipificado y sancionado en el Art. 326 párrafo primero del Código Penal del mismo compilado penal, que a la letra refiere: "El que se apoderar ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de mes a tres años. (ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS). Que a la letra dice: "El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena privativa de libertad de 3 meses a 2 años y multa de 30 a 100 días", En el presente caso, la víctima y denunciante, refiere que el señor de nombre MARCO ANTONIO RIOS ROJAS se habría ingresado al interior de su domicilio sin autorización de los que habitamos en el interior donde el mismo se logró llevar UN CARRO DE MERCADO DE COLOR ROSADO DE TELA QUE EN EL INTERIOR PORTABA PRENDAS DE VESTIR DE DAMA ASI MISMO DINERO LA SUMA DE 500. Con relación al ART. 20°.- (AUTORES)." Son autores quienes realizan el hecho por s solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho instrumento para la realización del delito" antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, le hace responsable ante la sociedad y la ley como autores directo conforme al Art. 20 del Código Penal. De lo expuesto anteriormente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo penal descrito precedentemente, conforme a los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para la comisión del ilícito descrito. establecer la existencia del hecho y sostener que los imputados son con probabilidad autores de Figuras penales que se adecua perfectamente en la conducta de, MARCO ANTONIO RIOS ROJAS, vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R Sucre, 4 de junio de 2003, II.2.2 Imputación formal.- "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,...". ? Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 326 párrafo primero; Art. 298 párrafo primero y 20 del Código Penal. 7.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL. ? MP-D-1.- Informe de fecha 11 de Mayo de 2022 realizado por el Sgto. Pedro Par Chinche en la que refiere un detalle de los hechos. ? MP-D-2.- de Intervención Policial Preventiva (acción directa). De fecha 11 de de 2022, realizado por el Sgto. Raúl Alejandro Quispe Ojeda. ? MP-D-3.- Acta de Registro de Persona Aprehendida, de fecha 11 de Mayo de realizada por el Sgto. Pedro Paredes Chinche.--------- ? MP-D-4.- Se tiene la Entrevista Policial Informativa de la señora Ada Abigail Huayta Villa, de fecha 11 de Mayo de 2022, realizada por el Sgto. Pedro Paredes Chinche. ? MP-D-5.- Acta de Registro del Lugar del Hecho, remitido por el investigador especial Sgro. Pedro Paredes Chinche y Sgto. Edwin López López, a la que adjunta placas fotográficas del lugar donde se habría suscitado el hecho. ? MP-D-6.- Informe Conclusivo, de fecha 26 de Agosto de 2022, realizada por el Sgto. Brayan Waldo Capuma Cruz. ? MP-D-7.- Actas, Informes, Certificaciones, fotocopias pertinentes al caso y otros. MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICALES 1. ADA ABIGAIL HUAYTA VILLA, víctima del presente hecho delictivo. 2. SGTO. PEDRO PAREDES CHINCHE 3. SGTO, RAÚL ALEJANDRO QUISPE OJEDA 4. SGTO. EDWIN LOPEZ LOPEZ. 5. SGTO. BRAYAN WALDO CAPUMA CRUZ OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme a los alcances del art. 174 y 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la inspección y reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por la acusación particular y los ahora acusados, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. PETITORIO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a MARCO ANTONIO RÍOS ROJAS, por el hecho previsto como HURTO, tipificado y sancionado en el Art. 326 párrafo primero del Código Penal y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS, tipificado y sancionado en el Art. 298 párrafo primero del Código Penal, conexo al Art. 20 del mismo compilado Penal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley N". 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ahora acusados, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosi 1ro.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, Adjunto acta de declaración informativa y croquis domiciliario del acusado MARCO ANTONIO RIOS ROJAS, Otrosi 2do.- Señalo domicilio en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Edif. "SCHMIDT" de la ciudad de Oruro.--------- Oruro ,23 de septiembre de 2022----------- Fdo. Fiscal---------- corre cargo de presentación que corresponde------------- NUREJ: 401502012201021-------------Oruro, 28 de septiembre de 2022.-------------Se tiene presente el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, en aplicación Art. 325 Parágrafo I de la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014 y Art. 53 de la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2019, REMITASE el cuaderno de control jurisdiccional junto a la Acusación Formal, al Juzgado de Sentencia de Turno de esta Ciudad, con nota de cortesía y demás formalidades. Al Otrosí.- Por adjuntado documental en fs. 3. Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal-----------Fdo. Juez y Fdo. Secretaria---------------------------------------------------------NUREJ: 401502012201021--------------Oruro, 21 de Octubre de 2022.--------------EN LO PRINCIPAL.- A la Oficina y en cumplimiento a lo observado a través de decreto de fecha 21 de Octubre de 2022 y a los fines de los Arts. 393 Ter. Parágrafo I, Numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento personal de la parte imputada y de la parte querellante o víctima para que dentro el PLAZO DE 5 DÍAS formulen acusación particular y ofrecimiento de prueba de cargo y/o descargo si consideran conveniente, bajo alternativa de tenerse por renunciado a ese derecho. Transcurrido el plazo, REMITASE el cuaderno de control jurisdiccional junto a la Acusación Formal, ante el Juzgado de Sentencia de Turno de esta Ciudad, en aplicación del Art. 53 de la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2019, con nota de cortesía y demás formalidades de rigor. ------------------------ Fdo. Juez y Fdo. Secretaria---------------NUREJ: 401502012201021------------------Oruro, 7 de febrero de 2024-----------------------En lo principal.- En merito a la representaciones que antecede, siendo que ya ha sido representado por dos veces conforme a los datos del proceso y siendo que el domicilio sería impreciso, procédase a la notificación al imputado con la acusación correspondiente y su decreto , mediante edictos de ley, que deberá ser publicado en el Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dejando constancia que si en el plazo de 10 días, no se apersona ante este despacho posteriores notificaciones se realizaran en el tablero de notificaciones de este despacho---------------- Fdo. Juez y Fdo. Secretaria--------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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