EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY PARA: JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ, LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------------------------------------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ABUSO SEXUAL Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LIMBERT ISRAEL CONDORI HUACAÑA, a efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley. — ACUSACION FORMAL: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE ORURO, ACUSACION FORMAL CUD: 401503022300502 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: ACUSACIÓN FORMAL Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 1) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES, DATOS GENERALES DEL ACUSADO. – Nombre: LIMBER ISAEL CONDORI HUACAÑA, C.I. 7360812, Nacionalidad Boliviano, Fecha Nacimiento 08 de Junio de 1992, Edad 31 Años De Edad, Lugar de Nacimiento Oruro-Cercado – Oruro, Ocupación: Soldador, Estado Civil. Soltero, Domicilio Real: Avenida Tacna y Villarroel Nº 28-Or. (Datos extraídos de la declaración informativa, más acreditados) Abogado Defensor: FERNANDO CLAROS GONZALES, Domicilio Procesal: Junin y Camacho Of. De Defensa Pública, Ciudadanía Digital: 5741212, Celular: 78612485, DATOS GENERALES DE LA VICTIMA-DENUNCIANTE.- Nombre: JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ (Con capacidades diferentes), C.I. 13735408, Nacionalidad: Boliviano, Fecha Nacimiento: 31 de Enero de 2002, Lugar de Nacimiento: La Paz-Murillo El Alto, Ocupación: Estudiante, Estado Civil: Soltero, Edad: 21 Años De Edad., Domicilio Real: Urb. Los Pinos Mz. 8 Lt. 6 Zona Norte-Or., Abogado Defensor: Se desconoce, Domicilio Procesal: Se desconoce, Ciudadanía Digital: Se desconoce, 2 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que en fecha 11 de noviembre de 2023 al interior del alojamiento ubicado en la av. Tomas barrón entre calle 10 y 11, Jose Marcos Mendez Méndez, no llegaba a su casa después de haber asistido a la Unidad Educativa Marcos Beltrán Ávila, esta Escuela es de apoyo educativo de personas con Discapacidad, y como no llegaba el padre procedió a buscarle por distintos lugares sin tener éxito, para posteriormente encontrarlo con el ahora imputado LIMBER ISAEL CONDORI HUACAÑA en fecha 12 de noviembre por inmediaciones de las calles Bolivar y Brasil donde además la víctima se encontraba con otra ropa donde posteriormente la Jose Carlos le cuenta a su progenitor que el ahora imputado LIMBER ISRAEL CONDORI HUACAÑA le habria llevado a un alojamiento donde le habria hecho consumir bebidas alcohólicas (una lata de cerveza) y el habría tomado el resto, donde le habria dicho que se duerman y es cuando le habria bajado su buzo tocado sus partes íntimas además de hacerle doler con su pene, luego le habria duchado y cambiado de ropa que habria comprado para él. 3 FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN TEORÍA PROBATORIA De la documentación y actos de la investigación preliminar que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los pertinentes y conducentes al proceso de conocimiento: INFORME, de fecha 12 de Noviembre de 2023, realizado por el Sgto. My. Alver Milton Ledezma Maldonado investigador asignado caso. ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO, de fecha 12 de noviembre de 2023 realizado por Sgto. My. Alver M. Ledezma Maldonado y el investigador especial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia Sgto. Max R. Barrientos, los mismos refieren el lugar de los hechos en la avenida Tomas Barron entre calle 11 y calle 10 Zona Norte de la ciudad de Oruro, se advierten placas fotográficas. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 12 de noviembre de 2023 realizado por el investigador asignado al caso correspondiente José Marcos Méndez Méndez, la misma refiere: “…Mi hijo asiste a la Escuela Marcos Beltrán Ávila, esta Escuela es de apoyo educativo de personas con Discapacidad, mi hijo asiste de vez en cuando el ingresa a hrs. 14:00 p.m. y sale a hrs. 17:00 p.m. el fue el dia viernes 10 de noviembre de 2023, como de costumbre y no llego a mi casa en la salida, le llame por celular al Profesor de costura se llama Santiago, le pregunte si mi hijo Marcos Mendez Mendez asistió a la Escuela y él me dijo que si, por ese motivo yo fui a buscarlo a mi hijo a hrs. 21:00p.m. por el sector del casco, fui al centro a la Plaza 10 de febrero, al mercado Bolivar, a la Ejercito y Bolivar y no lo encontré, volví al casco pregunte a mis caseritas que venden comida y no lo vieron, ya era las 4 de la mañana y me fui a mi casa pensando que había vuelto mi hijo Marco, pera no llego y me dormi, el día sábado 11 de noviembre de 2023, Sali de mi casa a hrs. 10:00 p.m. nuevamente a buscarlo, llegue a la escuela y observe que llegaron todos sus amigos pero mi hijo no llego, después ya era como las 15:00 retorne al centro lo busque nuevamente por diferentes lugares y no lo encontré, a hrs. 16:00 p.m. fui por las calles Bolivar y Brasil ahí lo encontré a mi hijo que estaba andando con el Sr. Limber Condori Huacaña, en ese momento lo agarre al tipo y le dije que estaba haciendo con mi hijo Marco, el me respondió que le encontró en la calle en el sector del mercado Kantuta que estaba botado y que le robaron sus cosas me dijo que lo encontró a las 12:00 p.m. el lo recogió y que lo compro ropa que lo baño y lo cambio, cuando lo vi a mi hijo el estaba con otra ropa con una chamarra café un jean y tenis blancos, después le dije al tipo que vayamos a la FELCV, porque yo tenía miedo de que le había pasado algo a mi hijo Marco, cuando estábamos caminando este tipo desapareció, le busque y no lo encontramos, luego le dije a mi hijo donde lo dejo su ropa fuimos detrás del coliseo mi hijo me mostro el lugar donde lo había dejado su ropa, estaba en una bolsa negra su ropa su mochila y sus útiles escolares, posterior nos fuimos a mi casa en el trayecto estábamos yendo en mini, y cuando estábamos por el sector de la hormiguita mi hijo Marco me mostro un alojamiento y me dijo que este tipo le había metido ahí en la noche mi hijo estaba asustado y nervioso, le dije que después voy a averiguar, cuando llegamos a mi casa revise su ropa de mi hijo estaba todo completo con sus útiles, también había una bolsa de cerveza, y le pregunte a mi hijo si había tomado, me respondió que el tipo había comprado y que le hizo tomar una lata y ese tipo tomo todo, después de haber tomado el hombre le dijo que nos dormiremos eso cuando ya estaban en el interior del alojamiento ellos durmieron me dijo en la misma cama, le volví a preguntar que paso después y me respondió que le toco su estómago su pantalón y que le bajo su buzo, y después le había metido su pene, y que le había dolido, le dije porque no gritaste porque no llamaste a alguien, me respondió que grito y nadie había escuchado, después me dijo que antes de salir del alojamiento le metió a la ducha eso cuando ya estaba amaneciendo, cuando salieron del alojamiento fueron a comprar ropa por ese mismo sector hay ropa americana me dijo ahí le compro a mi hijo una pantalón Jean, una chamarra café y tenis blancos, después mi hijo le dijo para que estas comprando y el tipo le respondió que era para él, para que se cambie, después el mismo le había cambiado esa ropa hasta ahí me conto mi hijo con tanta impotencia que mi persona sentía llego la noche a hrs. 21:00 p.m. salí de mi casa a trabajar al casco a vender adornitos y también a buscarlo al Sr. Limber Condori Huacaña, a hrs. 01:30p.m. aprox. Lo encontré a este tipo estaba andando por el casco estaba ebrio le agarre y le dije que había hecho con mi hijo, el me conto otras cosas, me enoje con el y empezamos a discutir aparecieron la Sgto. Sánchez y le pedí que lo arresten nos llevaron al módulo Policial y lo metieron a celdas a este tipo, yo le fui a traer a mi hijo y cuando llegamos nuevamente al módulo, les presente a mi hijo Marco y les conto todo lo que había pasado y ella los llamo a ustedes. Solo pedir que se haga justicia, porque mi hijo marco tiene un grado de discapacidad grave, y él no sabía lo que le estaba pasando, este tipo se aprovechó de mi hijo, porque mi hijo es bien sociable e inocente INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA realizado por la Sgto. Heydi Cecilia Sanchez Condori y Sgto. Marin Huarachi Mamani FUNCIONARIOS POLICIALES DEPENDIENTES DEL MODULO POLICIAL CALA CAJA EPI 2 donde se refiere “QUE EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2023, A HORAS 01:45 A.M. MIENTRAS REALIZABAMOS PATRULLAJE PREVENTIVO A PIE NOS PERCATAMOS QUE DOS PERSONAS DISCUTIAN EN LAS PUERTAS DEL LOCAL LAS PALMERAS SECTOR DEL CASCO DEL MINERO, DONDE EL SR. JOSE LUIS MENDEZ MATIAS NOS PIDIO ARRESTAR AL SEÑOR LIMBER ISAEL CONDORI HUACAÑA, QUIEN SUPUESTAMENTE HABRIA AGREDIDO SEXUALMENTE A SU HIJO DE NN DE 20 AÑOS DE EDAD, EL MISMO CON CAPACIDADES DIFERENTES QUIEN ”E”IER” QUE EL HECHO HABRIA OCURRIDO EN FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2023, CUANDO EL ”ENUNCIA”O SUPUESTAMENTE INTERSEPTA A LA SUPUESTA VICTIMA IMEDIACIONES DEL MERCADO CAMPERO CUANDO ESTE SE DISPONIA A TOMAR UN MINIBUS CON DIRECCION A SU DOMICILIO LUEGO DE SALIR DEL COLEGIO, PARA LUEGO LLEVARLO A UN ALOJAMIENTO EN LA AV. TOMAS BARRON Y CALLE 10 DONDE HABRIA OCURRIDO EL HECHO. EL CASO FUE REMITO A LA FELCV A CARGO DEL SR. SGTO. MY. ALBERT LEDEZMA MALDONADO” INFORME PSICOLOGICO emitido por el Lic. Luis Bernardo Aguilar Huanca Psicólogo de la D.I.O. G.A.M.O. entre lo mas relevante refiere... CONCLUSIONES. Por todo lo descrito se puede indicar que el joven José Marcos Méndez Mendez de 20 años de edad, no se ubica en tiempo espacio y persona, de acuerdo a su edad cronológica, presenta discapacidad intelectual, se presume que no presenta deterioro en su locomoción y movimientos do sus extremidades superiores e inferiores. El suscrito psicólogo no puede abordar a profundidad con el paciente para la solicitud de la FELCV hecho de presunto delito sexual...". CERTIFICADO MEDICO FORENSE, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2023 emitido por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos Médico Forense de IDIF donde refiere entre lo más relevante " ANTECEDENTES DEL HECHO. El examinado al relato de los hechos refiere haber dormido con un sujeto desconocido en un alojamiento en inmediaciones de la Hormiguita en fecha 10 de noviembre en horas de la noche el padre del examinado indica que fue a su colegio el viernes por la tarde y no retorno fue encontrado el dia sábado en las calles bolivar y Brasil junto a un individuo indica que es conocido es el CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES... La ausencia lesiones genitales y la presencia de región anal normal no descarta la posibilidad de toques de tipo impúdico que no dejan huellas CONCLUSIONES: EXAMEN PROTOCOLOGICO: Sin lesiones traumáticas externa visibles...Porta carnet de discapacidad..." INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE, de fecha 27 de diciembre de 2023 realizado por Dra. Fanny Antonieta Cardozo Iriarte que con especificidad de sus conclusiones se tiene: SEGUNDA. EN LA BÚSQUEDA DE ESPERMATOZOIDES DE LAS LAMINAS ANALIZADAS DE LOS FROTIS DEL CASO: IDIF-LAB.CLIN BIOL-099/23-TRJ; E1 (CALZONCILLO DE COLOR PLOMO); COLECTADOS DE LA VICTIMA: JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ, SI SE OBSERVO LA PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. CUARTA.- EN LA DETERMINACIÓN DEL ANTIGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO (PSA), DEL EXTRACTO OBTENIDO A PARTIR DE LA MUESTRA Y EVIDENCIA DEL CASO: IDIF LAB.CLIN BIOL-099/23-TRJ; M2 (HISOPADOS DE LA REGIÓN CONDUCTO ANAL) Y E1 (CALZONCILLO DE COLOR PLOMO); COLECTADOS DE LA VICTIMA: JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ, SI SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ANTIGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO EN LAS CONCENTRACIONES INDICADAS" (TEORÍA JURÍDICA). Que de acuerdo a una compulsa lógica y existencia del hecho, la probable participación de los imputados y consecuente comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado jurídicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la por el art. 312 del Código Penal, ambos en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, por parte LIMBER ISAEL CONDORI HUACAÑA pues el injusto penal señala: Artículo 312. (Abuso Sexual). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Art. 308 y Art. 308 Bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años. Asimismo, el art. 20 del CP refiere: (Autores). “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos” Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos de los injustos penales se encuentran plenamente acreditados, si aquello es así y la presente causa reviste elementos de convicción indiciarios objetivos, la garantía de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado provisionalmente, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, pudiendo asumir una hipótesis indiciaria a efectos de establecer un proceso de conocimiento ante un Juez Instructor en lo Penal, de los aspectos de aquella garantia a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos mínimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tercer un vínculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido), en aquella sintonía, respecto de la subsunción de la conducta a un tipo penal, tenemos que en vía de control de constitucionalidad concéntrica a través de la S.C.0760/2003 R se razono que: “…no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, solo que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.”; la conducta jurídicamente desaprobada o transgresión a un riesgo no permitido, gira en torno a que, el agente actuó con conciencia y voluntad, exteriorizando su conducta, respecto a realizar actos de contextura sexual no constitutivos de penetración, cuando habria tocado las partes íntimas de la víctima con su pene, con intención sexual a la víctima cuando aquel se encontraba en estado de vulnerabilidad porque estaba bajo su dominio, siendo que le habría llevado a un alojamiento para presuntamente hacerle beber una lata de cerveza e inclusive posterior al hecho le habría bañado en el referido alojamiento y cambiado de ropa, pese a la condición de DISCAPACIDAD que sufre la victima habria logrado contar lo sucedido a su papa, circunstancias que son reprochables en esfera penal. El razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394 /2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de género un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 num. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina “Los Fiscales velaran por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomaran en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando requerimientos conforme a este criterio”. Sus por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, siendo la misma una calificación provisional, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito”.4 POR TANTO: Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, asi como la participación del sindicado, ACUSA FORMALMENTE al ciudadano LIMBER ISAEL CONDORI HUACAÑA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el art. 312 el Código Penal, ambos en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, siendo víctima del hecho JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ DE 21 años (con capacidades diferentes). PETITORIO Por lo referido se solicita que, en base a la fundamentación que antecede, radique la presente acusación, conforme las reglas previstas en la norma procesal penal, ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno, quien previo procedimiento establecido, señale día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, debiendo culminar con pronunciar sentencia condenatoria contra el acusado, imponiéndole la pena que corresponda y prevé el tipo penal calificado de acuerdo a su responsabilidad y sistema de fijación de la pena, sanción a cumplir en la cárcel de esta ciudad, todo ello en previsión a lo determinado por los arts. 341, 365 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ, OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Con el propósito de demostrar la culpabilidad del acusado LIMBER ISAEL CONDORI HUACAÑA el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL MP-D1.- INFORME, de fecha 12 de Noviembre de 2023, realizado por el Sgto. My. Alver Milton Ledezma Maldonado investigador asignado caso. MP-D2.- ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO, de fecha 12 de noviembre de 2023 realizado por Sgto. My. Alver M. Ledezma Maldonado y Sgto. Max R. Barrientos. MP-D3.-ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 12 de noviembre de 2023 realizado por el investigador asignado al caso correspondiente José Marcos Méndez Méndez. MP-D4.-INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA realizado por la Sgto. Heydi Cecilia Sanchez Condori y Sgto. Marin Huarachi. MP-D5.- INFORME PSICOLOGICO emitido por el Lic. Luis Bernardo Aguilar Huanca Psicologo de la D.1.0.- G.A.M.O. MP-D6.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, De Fecha 12 De Noviembre De 2023 emitido por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos Médico Forense. MP-D7.- INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE, de fecha 27 de diciembre de 2023 realizado por Dra. Fanny Antonieta Cardozo Iriarte. MP-D8.- Y OTROS, PRUEBA TESTIFICAL MP-PT1.- Jose Luis Mendez Matias, Testigo MP-PTS.- Sgto. My. Alver Milton Ledeama Maldonado (inv. Asignado caso). MP-PT2.. Sgto. Max R. Barrientos (Inv. Especial de la FELCV) MP-PT3.- Sgto. Heydi Cecilia Sanchez Condori (Funcionario Policial) MP-PT4. Sgto. Marin Huarachi (Funcionario Policial) MP-PT 5.- Lic. Luis Bernardo Aguilar Huanca Psicologo de la D.1.0.- G.A.M.O. PERITO MP-PT.- 6 Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos Médico Forense MP-PT7.- Dra. Fanny Antonieta Cardozo Iriarte Perito de Biologia Forens INSPECCIÓN OCULAR: De conformidad al art. 179, del Código de Procedimiento Penal, requiero se practique en JUICIO ORAL público continuo y contradictorio la inspección en el lugar de comisión del hecho, conforme los datos del cuaderno investigativo, siendo para aquello fundamental la presencia de la denunciante, testigos e investigadora asignada al caso. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Asimismo, me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la parte acusada, en todo lo que favorezca a la acusación pública. OTROSÍ 1 ADJUNTA. Adjunto Acta de Declaración del acusado OTROSÍ 2 REMISIÓN. Al amparo del artículo 325. I del Código de Procedimiento Penal, solicito la remisión de los antecedentes de la presente causa en el plazo establecido por ley. OTROSÍ 3 Solicito que, una vez se cumplan las formalidades inherentes, se proceda a expedirme los correspondientes mandamientos de comparendo para hacer efectiva las declaraciones de los testigos ofrecidos, ello de conformidad al art. 129 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Otrosi 4” Señalo domicilio procesal, calles Junin S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y Feminicida, ciudadanía digital 5728878. Oruro, 15 de Enero de 2024. Firma en constancia el Abg. LUIS SANTOS LIQUE; DECRETO PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FECHA 16 ENERO DE 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ LIMBER ISAEL CONDORI HUACAÑA, PARTIDA 10/2014, CUD: 401503022300502 PROCESO: ABUSO SEXUAL PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 16 de enero de 2024 En merito a la remisión del pliego Acusatorio Fiscal remitida del Juzgado de Instrucción Penal 3º; en estricta aplicación del Art. 340 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586; se RADICA el presente proceso seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO en contra LIMBER ISAEI. CONDORI HUACAÑA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal disponiéndose a ese efecto lo siguiente A) En estricta aplicación del Art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586, se dispone la notificación del Representante del Ministerio Público; Dr. Ronald Martin Vargas Montaño, sin perjuicio de notificarse a la Dra. Reynilda Callejas Silvestre, a objeto de que dicha autoridad fiscal o quien se encuentre encargado de la presente causa presente físicamente las pruebas ofrecidas en pliego acusatorio fiscal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación, asimismo se remita los croquis de ubicación de domicilio real de la parte presunta víctima de conformidad, Al Art. 341.1 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad funcionaria. B) Asimismo, dando continuidad a los actos preparatorios de juicio Oral, de conformidad al Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586 se dispone la notificación a la parte presunta víctima Jose Marcos Mendez Mendez, sea en su domicilio procesal, con la acusación fiscal y pruebas de cargo ofrecidas en la mismas a objeto de que en el plazo de 10 días siguientes a su legal notificación ofrezcan y presenten física y debidamente codificadas sus pruebas de cargo. Notifique Funcionaria. Firman en constancia la señora Juez y el suscrito Secretario. DECRETO A FS 18.- Oruro, 23 de enero de 2024 Existiendo en obrados representación a la notificación personal de la víctima; JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ, y no teniendo otra dirección en la acusación ni teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de la víctima JOSE MARCOS MENDEZ MENDEZ, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. Firman en constancia la señora Juez y el suscrito Secretario.EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


Volver |  Reporte