EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: SALA PENAL PRIMERA


EDICTO DE PRENSA PARA LAS VÍCTIMAS: EMILIO ROLANDO VALENCIA DORADO, JULIETA MARIN PEREZ, CLAUDIA MARIA ORTIZ ZANKIS,FERNANDO JUN FUKU HARA, WENDY CALIZAYA MACHACA CESAR CALDERON OROZCO, JUAN MIGUEL ZAMBRANA SOLIZ, GRECIA CANDIA SUAREZ LOS VOCALES DE LA SALA PENAL PRIMERA DRA. GLADYS ALBA FRANCO Y EL DR. EVER ALVAREZ ALVAREZ ORELLANA: ACTA DE SUSPENCIÓN DE AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN INCIDENTAL (JORGE TULIO FIGUEROA CRUZ) CÓD. FUD.: 70188828 EXP: 20/23 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas (10:00 A.M.) del día Martes Seis (06) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se reunió a través plataforma Cisco Webex la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el PRESIDENTE DR. EVER ÁLVAREZ ORELLANA Y LA VOCAL DRA. GLADYS ALBA FRANCO y la Secretaria de Cámara Abg. Danny Karina Quispe Arce, a objeto de celebrar la audiencia de apelación incidental interpuesto por EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PARTE CIVIL ROBERTO CARLOS GUTIERREZ ANGLARILL en contra de la resolución N° 652/23 de fecha 16 de noviembre de 2023, que dispuso declarar fundado el incidente de duración máxima del proceso; emitido por el Juzgado de Sentencia Penal 14° de la Capital; dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JORGE TULIO FIGUEROA CRUZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA. PRESIDENTE DR. EVER ÁLVAREZ ORELLANA.- Buenos días, se instala la presente audiencia, por la señora Secretaria de Cámara informe si las partes fueron legalmente notificadas y si las mismas se encuentran presentes en sala. SECRETARIA DE CÁMARA, Abg. Danny Karina Quispe Arce.- Se informa a su autoridad que para la presente audiencia de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y la parte civil Roberto Carlos Gutiérrez Anglarill han sido legalmente notificados los sujetos procesales, encontrándose presente en sala la parte civil Roberto Carlos Gutiérrez quien se encuentra asistido de su Abg. Luis Fernando Landívar, presente el señor Jorge Tulio Figueroa asistido de su Abg. Sebastián Paz y Abg. Jacqueline Caballero, presente otra de las víctimas la señora Grecia Candía sin abogado defensor, presente la Abg. Rusiliana Ortega en representación de Carmelo Vélez Eguez, así también han sido legalmente notificados las otras víctimas a través de edicto judicial a los señores Emilio Rolando Valencia Dorado, Julieta Marín Pérez, Claudia María Ortiz Zankis, Fernando Jun Fugiwara Fukuhara, Wendy Calizaya Machaca, Cesar Calderón Orosco, Juan Miguel Zambrana, así también se ha notificado en sus domicilios reales los señores Diego Armando Veizaga Ruiz, Daniel Valencia Dorado, Karina Milenka Soto Mendoza, Denald Andrés Chávez Eguez, ausente el representante del Ministerio Público el cual ha presentado un memorial a través de secretaria se da lectura al memorial presentado. Es todo en cuanto se informa a su autoridad. PRESIDENTE DR. EVER ÁLVAREZ ORELLANA.- Se tiene presente. DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO JORGE TULIO FIGUEROA CRUZ, Abg. Sebastián Paz.- La palabra señor Vocal, solicito que no de curso a lo solicitado por el Ministerio Público bajo los siguientes motivos: el primero que esta audiencia ya ha sido reprogramada y tampoco estaba el Ministerio Público, segundo lugar la documentación que ha presentado la representante del Ministerio Público como el acta de denuncia y acta de aprehensión, no significa que la fiscal está impedida de estar en la presente audiencia, fuera otra situación si la fiscal hubiera presentado el señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares y esta se cruce en el mismo horario, por lo tanto no hay razón o motivo para suspender la presente audiencia y solicitamos a su autoridad se lleve a cabo la presente audiencia en virtud al art. 113 del CPP. PRESIDENTE DR. EVER ÁLVAREZ ORELLANA.- Se tiene presente, tiene la palabra la defensa de la parte civil. ABOGADO DE LA PARTE CIVIL, Abg. Luis Fernando Landívar.- Gracias señor Vocal, el art. 113 del CPP, señala que se puede suspender excepcionalmente, nosotros solicitamos que acepte la suspensión porque es una parte la fiscalía toda vez que ha cumplido el descargo y se presume la buena fe y la mala fe se debe probar. PRESIDENTE DR. EVER ÁLVAREZ ORELLANA.- Se tiene presente, de acuerdo al informe de la secretaria de cámara las partes procesales han sido legalmente notificadas, asimismo escuchado a las partes presentes, sin embargo el representante del Ministerio Público mediante un escrito solicita la suspensión de la audiencia para lo cual hace llegar una acta de denuncia verbal relativo al caso FELCC N° 56396 de fecha 06 de febrero de 2024, acta de aprehensión por personas particulares de fecha 06 de febrero de 2024 realizado a horas 05:30 a.m, con ello manifiesta que se ve imposibilitada de asistir a la presente audiencia debido a que se encuentra de turno y tiene dos aprehendidos y debe realizar los actos investigativos correspondientes, al respecto de acuerdo al art. 113 del CPP, modificado por la Ley 1173, de esta norma procesal se puede entender claramente que las audiencias no se puede suspender bajo ningún motivo, a excepción de un caso de fuerza mayor, y el Ministerio Público tampoco puede solicitar una audiencia por actos notificados de forma posterior, por lo que debemos entender claramente que se debe revisar la solicitud de suspensión de audiencia, en el caso presente el Ministerio Público está indicando que tiene un aprehendido para ello necesariamente se requiere tomarle la declaración informativa de ese aprehendido, realizar los actos investigativos relativos al cuadernillo de investigación, realizar la imputación formal toda vez que el Ministerio Público tiene 24 horas para presentar ante la autoridad jurisdiccional, y para realizar todos los actos investigativos requiere tiempo y justifica para la inasistencia del Ministerio Público, ya que si bien es cierto que el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público rige el principio de unidad, pero bien sabemos que no es posible que otro Fiscal asista inmediatamente sin antes haberle notificado al mismo, por ese motivo el presente Tribunal va a ser flexible y va vamos a suspender la presente audiencia por única vez y vamos a reprogramar para el día VIERNES 09 DE FEBRERO DE 2023 A HORAS 13:00 P.M. LA MISMA QUE SE DESARROLLARA DE MANERA VIRTUAL A TRAVES DE LA PLATAFORMA CISCO WEBEX. ACUSADO JORGE TULIO FIGUEROA CRUZ.- La palabra señor Presidente, solicito que se lleve a cabo la audiencia ya va más de 5 años y ellos deberían ser la parte interesada en que se lleve a cabo gracias. PRESIDENTE DR. EVER ÁLVAREZ ORELLANA.- Se tiene presente, se hace constar en acta que la presente suspensión es atribuible al Ministerio Público. PARTE CIVIL, GRECIA CANDIA SUAREZ.- La palabra, soy una de las víctimas solicito que me notifiquen ya que he perdido mucho dinero y no me notifican y me tengo que enterar por otros medios. PRESIDENTE DR. EVER ÁLVAREZ ORELLANA.- Se tiene presente, por secretaria tómele los datos a la señora para se realice la respectiva notificación a su persona. Se declara la suspensión de los plazos procesales conforme el art. 130 del CPP. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Quedando legalmente notificados los sujetos procesales presentes para la próxima audiencia supra señalada. Con lo que concluyó la presente audiencia firmando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conjuntamente con la Secretaria de Cámara que suscribe. Fdo. Dr. Ever Alvarez Morales, Dra. Gladys Alba Franco Fdo. Dra. Karina Quispe Arce. Secretaria de la Sala Penal Primera. Santa Cruz, Jueves 08 de Febrero de 2024.


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