EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 08/2024________________________ JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL JUEZ DRA. BETTY NOGALES BOHORQUEZ SUCRE- BOLIVIA Por el presente EDICTO, se Cita a las señoras LEOVIGILDA VDA DE SANDI y LUISA BERNAL con MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 14-15; DECRETO DE FS. 15 VLTA; MEMORIAL DE FS. 17; DECRETO DE FS. 17 Vlta.; MEMORIAL DE FS. 29 DECRETO DE FS. 30.; ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS.33 DE OBRADOS; dentro del proceso VOLUNTARIO ADICION DE DATOS DE IDENTIDAD seguido por FRANCISCO IGLESIAS ARCIENEGA Y OTRA contra DERECHOS REALES con NUREJ. -10150881 según lo establecido en el Art. 78 inc. III de la Ley 439, para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales: -- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 14-15 ----------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL DE SUCRE. I. En la Vía Voluntaria, Instaura Demanda de Adición de Datos de Identidad en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, a ser Tramitado como Proceso Incidental. II. Otrosíes.- FRANCISCO IGLESIAS ARCIENEGA Y MARCELINA CABALLERO QUINTANA de IGLESIAS, bolivianos, mayores de edad, casados, con Cédulas de Identidad Nº 1024204-Ch. y 4110749-Ch., vecinos de esta y hábiles por derecho; ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, exponemos, fundamentos y pedimos: Con la documental que acompañamos en original, sin lugar a ninguna duda, acreditamos fehacientemente que, somos los únicos, legítimos y exclusivos propietarios del bien inmueble Lote de Terreno, Zona de “Noria Alta”, de la ciudad de Sucre, con una superficie total según títulos 262.50 m2 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS), e inscrita en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca en el Folio Real con Matrícula Nº 1.01.1.99.0099319, en el asiento A-1. Es así que, por todo lo expuesto en el párrafo anterior y tal como acreditamos con el original del Folio Real con Matrícula Nº 1.01.1.99.0099319, evidénciase que, en el bien inmueble Lote de Terreno ampliamente descrita líneas arriba, lamentablemente, no están completos nuestros datos de identidad, a vale decir, por una parte, con relación a (FRANCISCO IGLESIAS ARCIENEGA), no está consignado; mi segundo apellido, el estado civil, fecha de nacimiento y número de cédula de identidad y, por otra parte, con relación a: (MARCELINA CABALLERO QUINTANA de IGLESIAS), no está consignado; mi segundo apellido, así mismo no se consignaron mi estado civil, fecha de nacimiento y número de cédula de identidad; por lo que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional vigente, TIENEN QUE SER ADICIONADOS TALES DATOS DE IDENTIDAD. Ahora bien, de la revisión de la documental que arrimo al presente memorial, por un lado. con relación a mis datos de identidad de: (FRANCISCO IGLESIAS ARCIENEGA), los datos no consignados son: primero, mi segundo apellido (ARCIENEGA) segundo el estado civil que es CASADO, tercero, fecha de nacimiento que es 29 DE ENERO DE 1944 y, cuarto, el número de su Cédula de Identidad que es 1024204-Ch. y, por otro lado, con relación a mis datos de mi identidad de: (MARCELINA CABALLERO QUINTANA de IGLESIAS), los datos no consignados son: primero, mi segundo apellido (QUINTANA), segundo, mi estado civil que es CASADA, tercero, mi fecha de nacimiento que es 17 DE JULIO DE 1949, cuarto, mi número de su Cédula de Identidad que es 4110749-Ch. En ese orden de cosas, lo impetrado en el presente memorial, cuenta con la argumentación jurídica y fundamentación legal siguiente: lo inherente a la adición de identidad que no fueron consignados en el Folio Real con Matrícula Nº 1.01.1.99.0099319, por disposición expresa de los Arts. 6, 32, 50 y 78 incs. b), c), f) y g) del Decreto Supremo Nº 27957 Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, no puede proceder en la vía administrativa, entonces, su autoridad resulta competente para conocer el presente proceso voluntario; y, tercero, en los Arts. 450 num. 10, 486 y 342 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil. En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos sucintamente en los párrafos anteriores, EN LA VÍA VOLUNTARIA, INSTAURAMOS DEMANDA DE ADICION DE DATOS DE IDENTIDAD EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES DE CHUQUISACA, A SER TRAMITADO COMO PROCESO INCIDENTAL; pidiendo a su probidad que, como no podría ser de otra manera, admita la misma y, luego de ser tramitada conforme a derecho, declare PROBADA tal demanda voluntaria y, en definitiva, no sólo disponga conforme a lo impetrado líneas arriba, sino también el libramiento de la respectiva provisión ejecutoria para su ejecución y cumplimiento por el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca. Sea con las formalidades señaladas por ley. II.- PROPONE Y OFRECE PRUEBAS: En cumplimiento del parág. II del Art. 342 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, es que, propongo y ofrezco como único medio probatorio, la prueba documental que, adjunto en original. “PIDO JUSTICIA” Otrosí.- Arrimo los documentos referido en el punto II del presente memorial. Otrosí 1º.- Una vez deferido lo impetrado, solicito el DESGLOSE de toda la documental que acompaño al presente memorial. Otrosí 2º.- La única tercera interesada del presente proceso voluntario es: LA SUB-REGISTRADORA DE DERECHOS REALES DE CHUQUISACA, LIC. LINDAURA PEDRAZAS, QUIEN ES BOLIVIANA, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR DERECHO Y CON DOMICILIO DE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL O LABORAL EN LA AVENIDA VENEZUELA ESQUINA CALLE LADISLAO CABRERA DE LA ZONA PARQUE BOLÍVAR DE LA CIUDAD DE SUCRE, MÁS, ESPECÍFICAMENTE, EN EL EDIFICIO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. Otrosí 3º.- PARA FINES DE COMUNICACIÓN PROCESAL, HAGO CONOCERLE de mi abogado patrocinante, ELOFIA MAMANI CRUZ (con Cédula de identidad 12929819) su número de teléfono celular que cuenta con acceso a WHATSAPP es 73413064, con oficina en calle Ravelo Nro. 160. Otrosí 4º.- Los honorarios profesionales del abogado que suscribe, estarán sujetos a Igual Profesional. Sucre, 04 de Septiembre de 2022. DECRETO DE FS. 15 VLTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 13 de septiembre de 2023 Previo a disponer lo que en ley corresponde, aclare dentro de tercero día, si es la institución demandada la que cometió el error de no consignar los datos que pretende sean modificados y cumpla con lo dispuesto en el art. 111 de la Ley 439, o es responsabilidad de los suscribientes del contrato; en cuyo caso, revise y cumpla con lo exigido en el art. 1550 y 1551 (anuencia de las partes), ambos, del Código Procesal Civil y revise el documento constitutivo que dio mérito a la inscripción en Registro de Derechos Reales (documento de fs. 2-4); a cuyo efecto, notifíquese a la parte demandante en su domicilio procesal de calle Ravelo Nº160 de esta ciudad; vencido el plazo, reingrese de oficio para lo que fuere de ley. MEMORIAL DE FS. 17 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DE SUCRE. NUREJ: 10150881. Subsanan y Aclaran.- FRANCISCO IGLESIAS ARCIENEGA Y MARCELINA CABALLERO QUINTANA de IGLESIAS, de generales de ley ya expresadas y conocidas, dentro del proceso Ordinario de ADICION DE DATOS DE IDENTIDAD, que sigo en contra del REGISTRO DE DERECHOS REALES DE CHUQUISACA (representado legalmente por su REGISTRADORA, LINDAURA PEDRAZAS); ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo, fundamento y pido: Señora Juez en fecha 18 de septiembre fuimos notificados con el providencia de FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023, por lo que, dentro del tiempo hábil y oportuno de la conminatoria (tres días hábiles), SUBSANAMOS Y ACLARAMOS, conforme a la siguiente puntualización: primera, es preciso aclarar que, respecto de los datos de identidad que no se encuentran que no se encuentran consignados en la matricula Nº 1011990099319, no es responsabilidad de Derechos Reales, sino dichos datos no fueron consignados en la Escritura Pública por lo que, de conformidad Art. 33 Ley de Inscripción de Derechos Reales, Art. 50 del Reglamento de Derechos Reales y Art. 1551 del Código Civil, las rectificaciones podrán realizarse con anuencia de las partes o en su defecto mediante una orden judicial, entonces, en ese entendido tomando en cuenta que, desconocemos el paradero de nuestros vendedores, es que se accedió a la Vía Judicial, a partir de lo dispuesto en el num.10 del Art. 450 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil y, segunda con la relación a lo dispuesto por su autoridad, a que se cumpla lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley 439, la prueba documental propuesta y ofrecida y cursante en obrados es la única, idónea, suficiente, conducente y pertinente, que acredita nuestros datos de identidad correctos y actuales los cuales deberán ser adicionados en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, en consecuencia, como no podría ser de otra manera habiendo aclarado y subsanado lo extrañado por su autoridad, REITERO ADMITA NUESTRA PRETENSION PRINCIPAL. Sea con las formalidades señaladas en la ley. “SÓLO PIDO JUSTICIA” “CON FE SE CONQUISTA Y CON JUSTICIA SE ESTABLECE” “EL SOBORNO CIEGA LOS OJOS DEL SABIO Y PERVIERTE LAS PALABRAS DEL JUSTO” Sucre, 21 de septiembre de 2023. DECRETO DE FS. 17 Vlta. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 25 de septiembre de 2023 Se tiene presente. En vía incidental se admite la demanda voluntaria de adición de apellidos maternos de los compradores y demás generales de ley de fs. 14-15, y aclaración de fs. 17, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada conforme a las reglas del proceso voluntario, traslado Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, representada por Lindaura Pedrazas, para que respondan a la demanda voluntaria en el término de 3 días a partir de su legal citación, bajo apercibimiento de tramitarse la causa en su rebeldía. Vencido el termino, reingrese de oficio. Notifíquese a los vendedores señores Leovigilda vda. De Sandi y Luisa Bernal como terceros interesados, (sin mayores datos conocidos); tomando en cuenta que no se conoce el domicilio y paradero de las nombradas, ofíciese al señor director de SERECI para que hagan conocer el ultimo domicilio conocido de acuerdo a padrón biométrico. Al II y otrosí .- Por ofrecido con noticia contraria para fines consiguientes de ley. Al Otrosí 1º.- Se dispondrá. Al Otrosí 2º.- Estese a lo dispuesto. Al Otrosí 3º.- Señalado el de calle Ravelo 160, sujeto a los arts. 82-I y 84-I, ambos de la Ley 439. Al Otrosí 4º.- Se tiene presente. La parte demandante deberá acreditar que para 29 de septiembre de 1967, los compradores contaban con las identidades y generales de ley, que pretende sean adicionados. MEMORIAL DE FS. 29 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DE SUCRE. NUREJ: 10150881. I.- Solicita Tómese en Cuenta.- II.- Pide Notificación Mediante Edictos a Través del Sistema HERMES.- FRANCISCO IGLESIAS ARCIÉNEGA y MARCELINA CABALLERO QUINTANA de IGLESIAS, de generales de ley ya expresadas y conocidas, dentro del proceso voluntario de ADICIÓN DE DATOS DE INDENTIDAD, que sigo en contra del REGISTRO DE DERECHOS REALES DE CHUQUISACA (representado legalmente por su REGISTRADORA, LINDAURA PEDRAZAS); ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo, fundamento y pido: I.- SOLICITA TÓMESE EN CUENTA: A fs. 17 vlta. de obrados, cursa el Auto de Admisión de fecha 25 de septiembre de 2023, donde, su autoridad, en el último párrafo, dispone lo siguiente: “La parte demandante deberá acreditar que para 29 de septiembre de 1967, los compradores contaban con las identidades y generales de ley, que pretende sean adicionados.”; ahora bien, al respecto, SOLICITO TÓMESE EN CUENTA que, tal como evidénciase de fs. 07 a fs. 08 de obrados, cursan nuestros Certificados de Nacimientos, donde, sin lugar a ninguna duda, están consignados nuestros nombres completos, como también, así como corrobórase de fs. 10 a fs. 13 de obrados, cursan las Certificaciones de Datos expedidas por el SEGIP y las fotocopias simples de nuestras Cedulas de Identidad, por lo que, sin lugar a ninguna duda, está demostrado, acreditado y probado lo dispuesto por usted. II.- PIDE NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES: De la misma manera, en el segundo párrafo del Auto Admisión de fecha 25 de septiembre de 2023, dispone que, no sólo se notifique a los vendedores, LEOVIGILDA Vda. de SANDI y LUISA BERNAL, como terceras interesadas, sino también, para cumplir con dicha notificación y al no ser conocidos sus domicilios reales, se oficie al SERECI para que haga conocer sus últimos domicilios reales, ahora bien, habiéndose puesto en nuestro conocimiento el informe de SERECI los cuales NO REPORTAN cuál la ubicación de los domicilios reales de las nombradas vendedoras y terceras interesadas; entonces, de acuerdo con el Art. 78 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, PIDO DISPONGA LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A LOS TERCERAS INTERESADAS, LEOVIGILDA VDA. DE SANDI Y LUISA BERNAL, tanto con nuestro memorial de fs. 14 vlta. a fs. 15 y fs. 17 de obrados y la providencia de fs. 15 vlta. de obrados, como también con el Auto de fecha 25 de septiembre de 2023 y que cursa de fs. 17 vlta. de obrados, y, a la vez, habiendo el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia aprobado el Reglamento del Sistema HERMES, también PIDO QUE, LAS PUBLICACIONES DEL EDICTO NOTIFICATORIO, SEAN A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES. Sea con las formalidades señaladas en la ley. “SÓLO PIDO JUSTICIA” “CON FE SE CONQUISTA Y CON JUSTICIA SE ESTABLECE” “EL SOBORNO CIEGA LOS OJOS DEL SABIO Y PERVIERTE LAS PALABRAS DEL JUSTO” Sucre, 29 de noviembre de 2023. DECRETO DE FS. 30 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 01 de diciembre de 2023 Al I.- Por cumplido. Al II.-En consideración a la certificación de fs. 23 que antecede, tomando en cuenta que el SERECI informa que la señora Luisa Bernal no reporta registro en la base de datos del padrón electoral biométrico por otra parte respecto a la señora Leovigilda Vda. De Sandi señalan que la identificación de la persona no es preciso por lo mismo no se puede brindar la información respectiva, en ese entendido, cítese a las señoras Leovigilda Vda. De Sandi y Luisa Bernal mediante edictos, conforme dispone el art. 78-II de la ley 439, a publicarse en sistema Hermes, a pedido de parte demandante, en días hábiles (lunes a viernes), previo juramento de desconocimiento de domicilio del demandando, a recibirse en horas de oficina. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 33 DE OBRADOS. ----------------------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve cuarenta y cuatro del día lunes ocho de enero del dos mil veinticuatro, el Juzgado Séptimo público en lo Civil - Comercial de la Capital (Sucre -Bolivia), compuesto por la señora Juez Dra. Marcelina Betty Nogales Bohórquez y el suscrito Secretario Lic. Rodrigo Carlos Vaca Guzmán Tarricos, nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio se hizo presente a los señores Francisco Iglesias Arcienega con C.I. 1024204 Ch. y la señora Marcelina Caballero Quintana de Iglesias con C.I. 4110749 Ch, a objeto de prestar el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso VOLUNTARIO seguido por FRANCISCO IGLESIAS ARCIENEGA Y OTRA contra DERECHOS REALES DE CHUQUISACA Y OTROS, con el objeto de que se presenten la señora Leovigilda Vda de Sandi y Luisa Bernal, a objeto de asumir defensa en el presente proceso señalado, sea dentro del plazo establecido por ley. Acto continuo y de acuerdo a lo dispuesto en providencia de fecha 01de diciembre de 2023, cursante a fs. 30, la suscrita juez del Juzgado séptimo público en lo Civil y Comercial de la Capital, tomó juramento de rigor a los señores Francisco Iglesias Arcienega con C.I. 1024204 Ch. y la señora Marcelina Caballero Quintana de Iglesias con C.I. 4110749 Ch, vecinos de esta ciudad y hábil por derecho, quien, haciendo la señal de la cruz, juraron por Dios, las leyes y su conciencia desconocer la existencia de domicilios de las nombradas supra. Con lo que terminó solemnemente el presente acto, firmando en constancia juntamente con la suscrita Juez y secretario que firma y certifica. Francisco Iglesias Arcienega Marcelina Caballero Quintana de Iglesias C.I. 1024204 Ch. C.I. 4110749 Ch ---------------------------------- FDO. JUEZ DRA. BETTY NOGALES BOHORQUEZ ---------------------------------------------- ANTE MI SECRETARIO ABOGADO RODRIGO C. VACA GUZMÁN ------------------------ ---------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. D.S.O.


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