EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LLALLAGUA


ALFREDO ALVAREZ JAITA.---------------------------------------------------------------------------------------LA DRA. GERTRUDIS BARRENECHEA AGUILAR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DE LLALLAGUA DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LAURA LIZETH RUBI JORGE RIOS EN CONTRA DE ALFREDO AVAREZ JAITA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL.----------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y EMPLAZA AL SR. ALFREDO ALVAREZ JAITA A OBJETO DE QUE ASUMAN DEFENSA Y TOME PREVISIONES DE LEY, A ESE EFECTO SE A DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE Y CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE. _________________________________________________________________________ MEMORIAL DE FS. TREINTA Y UNO DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------ ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la localidad de Llallagua, día Lunes 10 de Julio de 2023 a hrs. 15:30 p.m., el personal del Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 se constituyó en AUDIENCIA PÚBLICA DE IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, compuesto por la Dra. Gertrudis B. Barrenechea Aguilar, Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1 en s/l del Juez de Instrucción Penal Nº1 y la suscrita secretaria Jaqueline Flores Benavidez, que da fe de todo lo obrado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de LAURA LIZETH RUBI JORGE RIOS en contra de ALFREDO ALVAREZ JAITA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA acción prevista y sancionada en el Art. 272 Bis del Código Penal.-------------------- JUEZ.- Se instala formalmente la presente AUDIENCIA PÚBLICA IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES seguido por el Ministerio Público a instancia de LAURA LIZETH RUBI JORGE RIOS en contra de ALFREDO ALVAREZ JAITA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA acción prevista y sancionada en el Art. 272 Bis del Código Penal, Sra. secretaria informe si para el presente actuado si habrían sido cumplidas las formalidades de ley, tiene la palabra Sra. secretaria.----------------------------------------------------------- SECRETARIA.- En obrados cursa diligencias de notificación a las partes, en audiencia:------------ Se encuentra la representación fiscal (Abg. Wilson Condori ).------------------------------------------------ Se encuentra la parte victima (Sra. Laura Lizeth Rubi Jorge Rios)sin abogado.------------------------ No se encuentra la parte imputada.--------------------------------------------------------------------------------- JUEZ.- Se tiene presente el informe evacuado por la Sra. secretaria s/l de este despacho, del mismo se observa que para el presente actuado habrían sido cumplidas las formalidades de ley, sin embargo se puede observar que en sala no se encuentra el Sr. imputado pese a su legal notificación, tampoco se tiene documental alguna que el imputado haya presentado a los fines de acreditar su incomparecencia a este actuado judicial, por lo que se va conceder el uso de la palabra al Sr. representante del Ministerio Público para su pronunciamiento sobre la no presencia del imputado tiene la palabra Sr. fiscal.---------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO(Abg. Wilson Condori).- Del informe de secretaria habilitada de este digno despacho a efectos de que se pueda llevar la presente audiencia, de que todas las partes han sido legalmente notificados, sin embargo se advierte la no presencia del Sr. ahora imputado Alfredo Jaita Álvarez, pese a su legal notificación, por lo que corresponde de conformidad a lo que establece el Art. 87 disponer la rebeldía del mismo, esto siempre con los efectos que conlleva el Art. 89 eso es cuánto puedo solicitar señora juez. JUEZ.- Se tiene presente lo solicitado por la autoridad fiscal, observándose que el Sr. imputado no se a hecho presente a este actuado judicial, pese a su legal notificación y en atención a lo solicitado por el Sr. representante del Ministerio Público corresponde dar aplicabilidad a lo que establecen los Art. 87 relacionado con el Art. 89 del Código de Pdto. Penal.----------------------------- POR TANTO.- Teniéndose presente y de antecedentes se observa que el Ministerio Público habría venido en presentar el inicio de la presente acción investigativa en contra del Sr. Alfredo Jaita Álvarez por el ilícito penal de Violencia familiar o doméstica, prevista en el Art. 272 del Código Penal, así también se advierte que el Ministerio Público habría presentado la imputación formal, solicitándose medidas cautelares en contra del Sr. Alfredo Jaita Álvarez, que habiéndose convocado el Sr. Alfredo Jaita Álvarez a este actuado judicial a efectos de que pueda asumír defensa en el mismo y de la revisión de obrados se tiene que ha sido legalmente notificado con la resolución de imputación formal y con la aplicación de medidas cautelares, sin embargo se ha observado que el imputado de ninguna manera se ha hecho presente a este actuado judicial, mucho menos no ha venido en presentar justificativo alguno que acredite su incomparecencia, por lo que en previsión a lo que dispone el Art. 87 del C.P.P se declara la REBELDÍA del imputado ALFREDO ALVAREZ JAITA quién es mayor de edad de nacionalidad, Boliviana con fecha de nacimiento 13 de julio de 1995, lugar de nacimiento Potosí, de ocupación estudiante, con domicilio real en la calle Martin Cárdenas s/n, Zona 8 de Llallagua hábil a los efectos de ley en aplicación de lo que dispone el Art. 89 del C.P.P se dispone las siguientes medidas jurisdiccionales en contra del imputado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Se dispone la expedición del mandamiento de aprehensión y sea este a nível nacional en contra del imputado Alfredo Jaita Álvarez y sea previas las formalidades de ley, previa publicación de edictos de ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Así mismo se dispone la publicación de sus datos y señas del imputado en cualquier medio de comunicación sea nacional o local a efectos de que se proceda su búsqueda del imputado. 3.-Se dispone notificar la presente resolución a la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de que está institución pueda proceder al arraigo del imputado Sr Alfredo Jaita Álvarez.---------------- 4.- Así mismo se dispone la notificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que tengan conocimiento de que el imputado Alfredo Jaita Álvarez ha sido declarado rebelde.---------- 5.- Por otro lado se va nombrar como defensor de oficio a la Dra. Virginia Sotara Condori a efectos de que esta profesional pueda asistir al imputado con todos los poderes y deberes que la ley le otorga y pueda asumir defensa debiéndosele notificar a dicha profesional con la presente resolución Regístrese.- ------------------------------------------------------------------------------------------------- Al haberse declarado rebelde al imputado, ha concluido el presente actuado judicial.---------------- CON LO QUE TERMINO EL MISMO FIRMANDO LA JUEZ, LA SUSCRITA SECRETRIA EN S/L DANDO FE DE TODO LO OBRADO.------------------------------------------------------------------------------ Fdo.- Abg. Juez.- Gertrudis B. Barrenechea Aguilar.----------------------------------------------------------- Fdo.- Ante mi, Abg. Secretaria Jaqueline Flores Benavidez.------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CUIDAD DE LLALLAGUA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.________________________ P. S. O.


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