EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012300956 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.09/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA IMPUTADA: TRIFONIA HINOJOSA ACHACATA para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público SERGIO LUIS PINTO en contra de TRIFONIA HINOJOSA ACHACATA por la presunta comisión del delito de ALTERACION, ACCESO Y USO DE DATOS INFORMATICOS previsto y sancionado por el Arts. 363 ter del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA IMPUTADA: TRIFONIA HINOJOSA ACHACATA CON: MEMORIAL DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 05 DE FEBRERO DE ENERO DE 2024, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 23 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024 a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. SEÑORA JUEZ DEI JUZGADO PRIMERO INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Recalifico tipo penol Inclivlduotito presunto autor Otrosí. Código único: 101102012300956 ABG. JUSTINO GARNICA HUAYLIA - Fiscal de Materia asignado o la Fi;calío Especializa en Delitos Patrimoniales, dentro el proceso penat seguido por Ministerio Público a denuncia de SERGIO LUIS PINTO contra AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del ilícito de MANIPULACION INFORMATICA previsto sancionado por el Art. 363 Bis del Código Penal, ante su autoridad con respeto digo: l.- RECALIFICACION DEL TIPO PENAL.- De acuerdo a los antecedentes el hecho penalmente relevante y siendo que la calificación del tipo penal no es de carácter definitivo y en cumplimiento a Io determinado por el Art. 278 del Código de Procedimiento Penal (CFP). Art. 190 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, referente al principio de verdad material y el principio de objetividad previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, informo la recalificación del tipo penal de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA previsto en el Art. 363 BIS del Código Penal, al ilícito penal de ALTERACIÓN, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMÁTICOS previsto en la sanción del Art. 363 ter del (CP), toda vez que la cuenta bancarias de la víctima sin la autorización del mismo se hizo una transferencia a la ciudadana Trifonia Hinojosa Achacata en la suma de Bs. 5.900. II.-INDIVIDUALIZACIÓN PRESUNTO AUTOR De acuerdo a los antecedentes y de la respuesta del Banco Sol, se tiene que el número de cuenta 1783302-000-001 corresponde a la Sra. Trifonia Hinojosa Achacata con C.I. 129545145, al cual se habría realizado un depósito en la suma de bs. 5900, desde la cuenta NO 40009030907 del Banco FIE, que corresponde a Sergio Luis Pinto en virtud a ello el Ministerio Publico individualiza a TRIFONIA HINOJOSA ACHACATA como la presunta autora del ilícito penal de ALTERACIÓN ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMÁTICOS previsto en el Art. 363 ter del Código Penal. aspecto que hago conocer ante su autoridad a los fines del control jurisdiccional. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MÁS JUSTO Señalado domicilio por ces ll en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. ubicado en la CII. Kilome 10 Sie te Ingresa a despacho una vez concluida la vacación judicial conforme a la Comunicación Interna RR.HH. Nº 51/2023, EN FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012300956 Sucre, 05 de febrero de 2024. Se tiene presente la RECALIFICACION DEL DELITO de Manipulación Informática Art. 363 Bis., al de ALTERACIÓN, ACCESO y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS previsto en el Art. 363 ter del CP. Asimismo, se tiene presente la individualización de la señora TRIFONIA HINOJOSA ACHACATA, como probable autora de la comisión del delito de ALTERACIÓN, ACCESO y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS, establecido en el art. 363 ter del CP. Tómese en cuenta para fines de registro y Control Jurisdiccional dentro del presente proceso. Al Otrosí 1.- Señalado. —Sucre, 15 de diciembre de 2023. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL. - I.- Imputación Formal. Otrosí Código Único. - 101102012300956 Abg. Justino Garnica Huaylla, Fiscal de Materia asignado a la Fiscaliza Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue et Ministerio Publico a denuncia de SERGIO LUIS PINTO contra ALTERACIÓN ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMÁTICOS previsto en la sanción del Art. 363 ter del (CP). I.-IMPUTACION FORMAL. - Habiendo el Ministerio Publico realizados los actos investigativos correspondientes y habiéndose acumulado elementos de convicción suficientes y en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 225-1) de la Constitución Política del Estado, Alts. 70, 278; 297; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3,5 y 40) Núm. 1 y 1 1 de la Ley 260, el Ministerio Público, resuelve formular Imputación Forma' contra, en mérito a los siguientes aspectos de orden legal: 1.1.- DADOS GENERALES DE LA IMPUTADA SEGÚN SEGIP Nombre y Apellidos: TRIFONIA HINOJOSA ACHACATA Lugar y fecha de Nacimiento Cochabamba — Cercado, 03/07/1996 Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad. 12954514 Domicilio real. Z. Mutualista C/Urina N O 2810 Santa Cruz Ocupación. Estudiante Nacionalidad: Bolivia Celular: 1.2. DATOS DE LA VICTIMA: 62746929 Nombre y Apellidos: SERGIO LUIS PINTO Lugar y fecha de Nacimiento: Argentina — Buenos Aires, 22/12/1922 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad. 14884920 Domicilio real: Av. Jaime Mendoza N O 3327 Z. Noria Alta Sucre Ocupación: Estudiante Nacionalidad. Bolivia Celular. 63700233 1.3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO El 28/03/2023 a hora 10:30 mediante la aplicación móvil personas desconocidat. hicieron transferencia bancaria de dinero la suma de 5.900 Bs de ta cuenta de Sergio Luis Pinto, quien tenía dinero ahorrado en su cuenta la suma de 5983 Bs transferencia que realizaron a la cuenta de la señora Trifonja Hinojosa Achacata con C.I. 12954514 a la cuenta del Banco Sol N O 1783302000001, se dio cuenta cuando Sergio realizó un cobro de dinero que le debían mediante el QR una vez que le pasaron el comprobante de pago Sergio entró a su aplicación móvil de Banca FIE para revisar si le hicieron el depósito es ahí donde se percató que en su cuenta N O 40009030907 del Banco FIE no tenía dinero de inmediato entró a ver el detalle dondele sale el nombre de la beneficiario Trifonia Hinojosa Achacata como cliente del Banco Sol, asimismo le salió el N O de transferencia 14262303283813664. De manera inmediata fue al Banco FIE, ahí le preguntaron si él entro a un link y que posiblemente le hubieran jaqueado de ese link su aplicación móvil, Sergio les dijo que no entro a ningún link., lo cual le extraña esa situación ya que no tiene nadie su usuario menos su contraseña de su móvil. 1.4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son: 1. Formulario único de denuncia de fecha 28/0312023, por el cual toma conocimiento del presunto hecho criminoso, motivo por el cual el Ministerio Publico activos los mecanismos de investigación. 2. Nota CITE: BSOL/CHQ/000819/2023, de fecha 20/04/2023, emitida por el Banco Sol, por el cual se informa que el número de cuenta 1783302-000-001 corresponde a la Sra. Trifonia Hinojosa Achacata con C.I. 129545145, al cual se habría realizado un deposito en la suma de bs. 5900, de la cuenta N O 40009030907 del Banco FIE, que corresponde a Sergio Luis Pinto, al cual se tiene adjunto al documental de respaldo. 3. Nota presentada el 10/05/2023 por el Banco Fie, por el cual se informa que el número de cuneta 40009030907, corresponde al Sr. Sergio Luis Pinto, con C.I. 14884920, además informa que en fecha 28/03/2023 se había realizado trasferencia mediante banca de internet desde la cuenta 40009030907 al número de cuenta 783302-000-001 que corresponde a la Sra. Trifonia Hinojosa Achacata con C.I. 129545145, la suma de bs. 5900. 4. Notificación por edictos de la imputada Trifonia Hinojosa Achacata, toda vez que se desconoce de su paradero. 1.5.- DE LA EXIISTENCIA DEL HECHO. LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - En principio para entender técnicamente el tipo penal de ALTERACIÓN, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMÁTICOS) así como todos sus elementos constitutivos, debemos glosar en principio el contenido del art. 363 ter del CP. Prevé: El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un (1) año o multa hasta doscientos (2002 días Este artículo fue incorporado por Ley N O 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013. La antijuricidad consiste en que el sujeto activo sin autorización del propietario, ingresa a los datos informáticos, se apodera, utiliza, los suprime o inutiliza, ocasionando de esa manera perjuicio al propietario de la información. Este delito es de resultado, debido a que el apoderamiento, el acceso, etc. deben causar perjuicio, que generalmente tienen como objetivo el patrimonio. Sujeto activo: Es cualquier persona Sujeto pasivo: Es el titular de la base de datos a los que el sujeto activo de manera ilícita tuvo acceso, tomó los datos, los alteró, los utilizó, los suprimió, los inutilizó. Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic.. Por otro lado, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad' Ahora bien, en el caso en particular de los elementos conectados hasta este momento procesal, valorados todos de manera conjunta y armónica, se tiene con alta probabilidad que la ciudadana Trifonia Hinojosa Achacata, adecuó su conduct,z al ilícito penal de Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos prewistc en la sanción del Art. 363 ter del CP, toda vez que en fecha 28 de marzo de 2023 a horas 10:30,de manera fraudulenta la misma se ha apoderado, y ha procedido acceder y utilizar la aplicación móvil del banco Fie, perteneciente al Sr. Sergio Luis Pinto, de donde procedió a realizar una transferencia mediante banca por Internet desde ta caja de ahorro N O 40009030907, a su cuenta personal con el N O 1783302000001 del Banco Sol en la suma de Bs. 5.900 bs, quien de manera inmediata procedió a retirar en efectivo la suma de Bs. 14.400, dejando su cuenta sin fondos, causando de esa manera una afectación en el patrimonio de la víctima. Por lo que, conforme a Jos antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito, así como la participación de la imputada Trifonia Hinojosa Achacata, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos previsto y sancionado en et Art. 363 ter del Código Penal, en grado de Autoría, aspectos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente resolución fiscal. 1.6.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción Q,indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: 1 0 CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho investigado como ALTERACIÓN, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMÁTICOS, previsto y sancionado en el Artículo 363 ter del Código Penal; 20 IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a la ciudadana: TRIFONIA HINOJOSA ACHACATA, en grado de AUTOR conforme previene el artículo 20 del Código Penal). "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- En cumplimiento al Art. 98 del C.P.P., adjunto la notificación por edictos de la imputada Otrosí 2.- A efectos de notificación de la imputada sea en conformidad al Art. 165 del CPP, toda vez que se desconoce de su paradero. Otrosí 3.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete NO 282 y/o ciudadanía Digital 5690468. Sucre, 23 de enero de 2024. Ingresa a despacho una vez concluida la vacación judicial conforme a la Comunicación Interna RR.HH. Nº 51/2023, EN FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012301884 Sucre, 05 de febrero de 2024. Regístrese y notifíquese personalmente la Imputación Formal a la imputada TRIFONIA HINOJOSA ACHACATA por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN, ACCESO y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS, previsto y sancionado en el art. 363 ter del CP., debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el Art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº 1036/2002-R. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- En merito a la solicitud de la Autoridad Fiscal, notifíquese al Imputado con todos los actuados pendientes vía Edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios. Al Otrosí 3.- Por señalado. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO DÍAS EL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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