EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO FUTURO S.A./NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L. CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L., dentro del proceso coactivo social seguido por FUTURO DE BOLIVIA S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES por concepto de deuda al seguro social obligatorio y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DEBITO CURSANTE A FOJAS TRECE DE OBRADOS. ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FUTURO DE BOLIVIA AFP --------NOTA DE DEBITO N° 1-02-2012-01476 -----------TITULO COACTIVO ----------PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO -----------Girada a: NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L. ---------Identificación: NIT 153038024 ---------Domicilio: CALLE RENE MORENO BLOQUE K-14 Z/B SAN MIGUEL ---------Departamento: LA PAZ BOLIVIA --------Provincia: MURILLO -------Localidad: LA PAZ -------------POR DEUDAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, RIESGO PROFESIONAL, RIESGO COMÚN, COMISIONES E INTERESES), RECARGOS, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES CORRESPONDIENTES AL (LOS) PERIODO (OS): ------------SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: Enero 2011 a Julio 2012 --------APORTE SOLIDARIO: Enero 2011 a Julio 2012 --------POR CONCEPTO DE: MONTO ADEUDADO EN Bs. -------- APORTES --------Cotización Mensual: Bs. 6,555.19 ---------Cotización Adicional Bs. 0.00 -------Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales Bs. 0.00 -------Cuenta Básica Previsional: Bs. 0.00 ---------Fondo Solidario: --------Aporte Solidario Laboral (0.5%) Bs. 310.50 --------Aporte Solidario Patronal (3%) Bs. 1,863.00 ------- Aporte Solidario Minero (2%) Bs. 0.00 ------- Aporte Nacional Solidario (1%) Bs. 0.00 -------- Aporte Nacional Solidario (5%) Bs. 0.00 --------- Aporte Nacional Solidario(10%) Bs. 0.00 -------PRIMAS -------Riesgo Común: Bs. 1,121.00 -------Riesgo Profesional: Bs. 1,121.00 --------RECARGOS (*) --------INTERESES --------Interés Mora (**) Bs. 951.48 -------Interés Incremental (**) Bs. 190.29 --------COMISIÓN AFP Bs. 327.75 -------GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS (3% S/G ART. 29 del DS No. 0778 de 26 de enero de 2011) Bs. 329.07 --------TOTALES Bs. 12,769.28 --------(*) Este monto podrá ser pagado en bolivianos al tipo de cambio oficial de venta del día anterior a la fecha de pago. -------- (**) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda --------Son: DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y MNUEVE 28/100 BOLIVIANOS -----------FIRMA Y SELLA: MERCEDES GARCIA LUZIO -------Gerente Regional La Paz - -------LA PAZ, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ---–-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS DIECISÉIS A DIECIOCHO DE OBRADOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -------------------APERSONÁNDOSE INTERPONE DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. -------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ---------------------------MARÍA INÉS MERCEDES GARCÍA LUZIO, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 2300057 La Paz, domiciliada en Plaza del Estudiante edificio Inchauste Zelaya N° 1940 PB de esta ciudad, Gerente Regional La Paz de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, presentándome respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: ------------------------I. PERSONERÍA ----------------------------Señor Juez, mediante Testimonio de Poder que acompaño N° 82/2011 de fecha 28 de Febrero de 2011 que me confiere el Señor Julio Vargas León, en su condición de Gerente General de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES a favor de la Sra. MARÍA INÉS MERCEDES GARCÍA LUZIO, Gerente Regional del departamento de La Paz, por ante notaría de Fe Pública de Primera Clase de este distrito, a cargo de la Dra. Rebeca Mendoza Gallardo. De dicho instrumento Público, se infiere que mi persona cuenta con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 58, para la instauración de la presente demanda, por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Administradora de Fondos Pensiones Futuro de Bolivia S.A., para que a mi persona se den a conocer ulteriores actuaciones del proceso. ----------------------II. ANTECEDENTES --------------------------1. En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgo la Ley de Pensiones N° 065, estableciendo en su artículo 110: “Procederá la ejecución Coactiva Social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como Titulo Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las Contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles.” --------------------------2. Por su parte el artículo 177 de la citada Ley N° 065, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones, en el marco de la Ley de Pensiones N° 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. ----------------------------3. El artículo 91 de la actual Ley de Pensiones, establece las obligaciones del empleador(a): Actuar como agente de retención y pagar: i) El aporte del Asegurado, el aporte Solidario* del Asegurado, la Prima por Riesgo Común y la Comisión, deducidas del total ganado de los asegurados bajo su dependencia laboral; ii) El Aporte Nacional Solidario hasta el monto! del Total Ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral; y iii) Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda, b) Pagar con sus propios recursos, la prima por Riesgo Profesional de sus dependientes y el Aporte Patronal Solidario, c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldos" (Textual) ------------------------4. El artículo 94 de la Ley de Pensiones N° 065, refiere: inciso a) El asegurado dependiente debe pagar a través de su empleador el Aporte Solidario del Asegurado, el 0,5% del total 9 ganado y el Aporte Nacional Solidario sobre su Total Ganado; inciso b) El asegurado Independiente debe pagar el Aporte Solidario del Asegurado el 0,5% de su Ingreso Cotizable y el Aporte Nacional Solidario sobre su Total Ganado; inciso c) El Aportante Solidario debe pagar el Aporte Nacional Solidario, conforme los porcentajes y totales solidarios. ----------------------------Por su parte, el Empleador tiene la obligación de realizar el Aporte Patronal Solidario correspondiente al 3% sobre el total Ganado de sus Asegurados Dependientes. -------------------------Asimismo, las Contribuciones a ser efectuadas a favor de terceros deberán contemplar el pago del Aporte Solidario del Asegurado en el 0,5% de su Ingreso Cotizable. --------------------------5. La Ley de Pensiones en su artículo 107 señala que el Empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por Mora y el interés Incremental por las contribuciones no pagadas. -----------------------6. El artículo 108 de la referida Ley, señala que los Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago de sus Aportes Nacionales Solidarios y también deberán pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por los aportes no pagados. --------------------------7. El artículo 110 dispone que: “procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por mora, el interés incremental y Recargos adeudos" (textual). Considerándose como Titulo Coactivo la Nota de Debito girada contra el Empleador o al Aportante Nacional Solidario que incurra en mora. ---------------------III. INSTAURA DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO En mérito a los antecedentes señalados y habiendo la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L., incumplido las obligaciones dispuestas en el artículo 91 de la Ley de Pensiones al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones y Aporte Solidario al Sistema Integral de Pensiones, nuestra Administradora de Fondos de Pensiones ha emitido la Nota de Debito N° 1-02-2012-01476 girada contra la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L., con el detalle de la liquidación adjunta, misma que contiene: CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de Enero - 2011 a Julio - 2012 y APORTE SOLIDARIO por los periodos de Enero - 2011 a Junio - 2012. -------------------------En consecuencia, y en mérito a la Ley de Pensiones No. 65, Arts. 111 y siguientes, Interpongo la presente DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L. con NIT No. 153038024 representada legalmente por Miguel Ángel Zogbi Nogales con cédula de Identidad No. 2237848 L.P., con domicilio en la Calle René Moreno No. Bloque K-14, zona San Miguel, de la ciudad de La Paz, sobre la Base de la Nota de Débito N° 1-02-2012-01476 de fecha 17 de Septiembre de 2012 por el monto de Bs. 12.769,28 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 28/100 BOLIVIANOS), misma que constituye Título Coactivo al amparo del Art. 110 de la Ley No. 65, a fin de precautelar las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas el Sistema Integral de Pensiones, en sujeción a los Art. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. ------------IV. PETITORIO -------------Por lo expuesto solicitamos a su autoridad se sirva dictar la correspondiente SENTENCIA, de conformidad al artículo 111, parágrafo I), de la Ley de Pensiones, declarando PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes y disponga la anotación preventiva y e! embargo de los bienes de la parte coactivada para que se pague la suma adeudada de Bs. Bs. 12.769,28 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 28/100 BOLIVIANOS) sea dentro del tercero día de su legal notificación para el pago de la obligación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de llevarse el proceso hasta el transe y remate de los bienes. -------------------------De nuestra parte, aclaramos reconocer justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. ---------------------Otrosí 1ro.- En calidad de prueba documental adjunto la Nota de Débito N° 1-02-2012-01476 de fecha 17 de Septiembre de 2012 y liquidación girada contra la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L. con NIT No. 153038024 representada legalmente por Miguel Ángel Zogbi Nogales con cédula de Identidad No. 2237848 L.P.. ------------------------------OTROSÍ 2do.- En virtud a lo establecido en el Art. 111 - I de la Ley N° 065 (Ley de Pensiones) y a fin de precautelar los derechos emergentes del Seguro Social de Largo Plazo, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS: --------------------------a) RETENCIÓN DE FONDOS, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a retener en todo el sistema financiero del país, las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L. con NIT No. 153038024 representada legalmente por Miguel Ángel Zogbi Nogales con cédula de Identidad No. 2237848 L.P., por la suma adeudada de Bs. 12.769,28 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 28/100 BOLIVIANOS). ---------------------b) Asimismo solicito a su Autoridad ordene que por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, Unidad Operativa de Tránsito y la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL), nos informen sobre los bienes, vehículos y líneas telefónicas que se encuentren registrados a nombre de la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L. con NIT No. 153038024 representada legalmente por Miguel Ángel Zogbi Nogales con cédula de Identidad No. 2237848 L.P. --------------------------------OTROSÍ 3ro.- En mérito al Art. 110 de la Ley de Pensiones N° 065 (última parte), se tenga presente que el Proceso Coactivo de la Seguridad Social se rige bajo los principios del ámbito social procesal. ---------------------------OTROSÍ 4to.- Los abogados que suscriben en relación a los honorarios profesionales se atienen al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados, debiendo corresponder el pago a la parte demandada. ---------------------------OTROSÍ 5to.- Señalo domicilio procesal en la Plaza del Estudiante No. 1940, Edificio Inchauste Zelaya, cuarto piso, Of. 404 -------------------------La Paz, 01 de Octubre de 2012 -------------------------------- FIRMA Y SELLA: Mercedes Garcia Luzio ----------------------GERENTE REGIONAL LA PAZ --------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP ---------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Patricia M. de Etienne --------------------ABOGADO ----------------------- M.C.A. 002290 ------------------------FIRMA Y SELLA: M. Gladys Cox Salazar --------------------ABOGADA ICAP: 000292 CONALAB: 08520 ---------------------RPA Nº 6675206MGCS-A ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS VEINTE A VEINTIDÓS DE OBRADOS. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA Nº 319/2012 --------------------DENTRO DEL PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO SEGUIDO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA NITRO SERVICIOS DE LAVANDERIA S.R.L., POR CONCEPTO DE COBRO DE DEUDA AL SEGURO SOCIAL DE LARGO PLAZO Y OTROS. ------------------------VISTOS: La demanda y demás antecedentes. ----------------------------CONSIDERANDO: Que, mediante fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 82/2011 de 28 de febrero de 2011, por memorial de fs. 16 a 18 de obrados se apersona Maria Ines Mercedes García Luzio en representación de FUTURO DE BOIIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES solicitando se admita su personería y se le haga conocer ulteriores providencias del proceso. ----------------------------Asimismo señala que en fecha 10 de diciembre de 2.010 se promulgo la Ley de Pensiones No. 065 estableciendo en su art. 110 en el cual indica que se procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de aportes adeudados a la gestora publica de la segundad social de largo plazo, considerándose como título coactivo la nota de débito emitida por la gestora publica de la seguridad social de largo plazo, consiguientemente señala que en su art. 177 de la citada ley ésta establece que las administradoras de fondos de pensiones continuarán realizando todas las obligaciones en el marco de la Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria y demás normativa, siendo así que el art. 107 señala que el empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para él pago de contribuciones, y que el art. 168 establece que una de las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) es la de regular la gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones; con estos antecedentes instaura demanda coactiva de la seguridad social de largo plazo contra la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERIA S.R.L. con NIT No. 153038024, Representada legalmente por MIGUEL ANGEL ZOGBI NOGALES con CI 2237848 LP por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones por los períodos de SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO): ENERO 2011 A JULIO 2012, (APORTE SOLIDARIO): ENERO 2011 A JUNIO 2012 deuda que asciende a la suma de Bs. 12.769.28 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 28/100 BOLIVIANOS) obligación liquida y exigible con plazo vencido, emitiendo Nota dé Débito No. 1-02—2012-01476 de 17 dé Septiembre de 2012, por lo que solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda condenando el pago de suma perseguida, más interés por mora e interés incremental sea en el plazo de 3 días computables a partir de la fecha de su legal citación. ------------------------CONSIDERANDO: Que a efectos de la demanda coactiva social la parte actora, presenta los siguientes documentos: -------------------A fs. 1 a 19. fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 89/9011 otorgada por Julio Vargas León en Calidad de Gerente General de la Sociedad Anónima Boliviana Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones a favor de Mana Ines Mercedes García Luzio. -------------------A fs. 13 Nota de Debito No. 1-02-2012-01476 por la suma de Bs. 12.769.28 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 28/100 BOLIVIANOS) de 17 de Septiembre de 2012. ------------------------------A fs. 14 Detalle de Nota de Débito ----------------------CONSIDERANDO: De la revisión de la prueba aportada, antecedentes de1 proceso y normativa aplicarse se llega a las siguientes conclusiones de orden legal: --------------------------a) Que visto el testimonio de poder referido precedentemente, el mandatario tiene acreditada la personería como para estar en el proceso y representación de su mandante. ------------------------------b) Que, en fecha 10 de diciembre de 2.010 se promulgo la Ley de Pensiones No. 065 en cuyo art 110 se establece la procedencia de los procesos coactivos sociales, cuando señala "Procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como Titulo Coactivo, la Nota de Debito emitida por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el Interés por mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar líquidas y exigibles”. ----------------------------c) Que, conforme el artículo 107 de la Ley de Pensiones, refiere: que el Empleador incurre en mora al día siguiente vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés Incremental por las contribuciones no pagadas. Asimismo, el art. 108 del mismo cuerpo legal señala que, las personas consideradas Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago de sus Aportes Nacionales Solidarios y también deberán pagar el Interés por Mora y el Interés Incrementa por los aportes no pagados. ---------------------Que, el artículo 110 de la Ley de Pensiones, dispone se procederá la ejecución coactiva social por los adeudos, considerándose como Título Coactivo la Nota de Débito girada contra el empleador y al Aporte Nacional Solidario que incurra en mora. ---------------------------e) Que, atendiendo a la previsión del artículo 168 de la Ley de Pensiones, se establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS) cuenta con atribuciones y entre una de ellas está la de regular la gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones. -----------------------------f) Que, por su parte el artículo 177 de la Ley de Pensiones, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de presentación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley No. 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. -------------------------g) En virtud de todo lo anteriormente expuesto, por la prueba adjunta, se evidencia que la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L. con NIT 153038024 representada legalmente por MIGUEL ANGEL ZOGBI NOGALES con CI 2237848 LP, ha incumplido sus obligaciones dispuestas en el art. 91 de la ley de Pensiones al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones de la Administradora de Fondo de Pensiones quien ha emitido la Nota de Debito No. 1-02-2.012-01476 girada contra la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L. con NIT 153038024 representada legalmente por MIGUEL ANGEL ZOGBI NOGALES con el detalle de la liquidación adjunta por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones por los periodos de: (SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO): ENERO 2011 A JULIO 2012 (APORTE SOLIDARIO): ENERO 2011 A JUNIO 2012. -----------------------h) En consecuencia, en cumplimiento al art. 111 de la ley de Pensiones, corresponde dictar la presente sentencia al haberse demostrados que la entidad coactivada ha incumplido con las obligaciones determinadas en la Ley de Pensiones ------------------------POR TANTO: El Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda coactiva social de fs. 16-18 de obrados, ron costas únicamente en lo que corresponde al parágrafo II del Art. 199 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES sobre la base de la Nota de Delato No. 1-02-2012-01476 de 17 de Septiembre de 2012 por el monto de Bs. 12.769.28 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 28/100 BOLIVIANOS), por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes. Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones por los periodos de: (SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO): ENERO 2011 A JULIO 2012, (APORTE SOLIDARIO ENERO 2011 A JUNIO 2012, en consecuencia, se concede un plazo de tres días a partir de su legal notificación a efecto de que la parte coactivada la empresa NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L con NIT No. 153038024, representada legalmente por MIGUEL ANGEL ZOGBI NOGALES con CI 2237848 LP., pague a la entidad coactivante, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso basta el transe y remate de los bienes. Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. -------------------------Al Otrosí 1ro.- Téngase como prueba preconstuida y sea con noticia contraria. -----------------------Al Otrosí 2do.- De las medidas precautorias: -------------------------a) Por secretaria ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema financiero, a fin de que proceda a la retención de fondos que pudiera tener la coactivada NITRO SERVICIOS DE LAVANDERÍA S.R.L. con NIT No. 153038024. sea en el monto adeudado de Bs. 12.769.28 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 28/100 BOLIVIANOS). ------------------------b) Ofíciese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, COTEL y a la Organismo Operativo de Tránsito a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, Líneas telefónicas y placas de motorízanos que pudiera tener la parte coactivada NITRO SERVICIOS DE LAVANDERIA S.R.L con NIT No. 153038024. ------------------------Al Otrosí 3ro y 4to.- Se tendrá presente. -----------------------Al Otrosí 5to - Por señalado el domicilio procesal. --------------------------Esta sentencia de la que se toma razón donde corresponda es pronunciada a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil doce años. -----------------------------“REGISTRESE Y HAGASE SABER” --------------------------FIRMA Y SELLO: Dr. Delfín E. Mamani Mamani.-----------------JUEZ 5to. DE TRABAJO Y S.S.---------------------LA PAZ - BOLIVIA.----------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI Lidia Nina Nina ----------------------SECRETARIA - ABOGADA.-----JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. -----LA PAZ - BOLIVIA.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y CUATRO DE OBRADOS. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ----------------------En la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de junio de 2023 a horas 10:00 juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso coactivo social seguido por FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP contra NITRO SERVICIOS DE LAVANDERIA S.R.L., representada legalmente por MIGUEL ANGEL ZOGBI NOGALES. -----------------------------Así se hizo presente la Sra. CLAUDIA ROCIO ALARCON PRUDENCIO con C.I. N° 2600994 L.P., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Calle Prolongación Armaza N° 2993 Zona de Sopocachi de esta ciudad, en representación de FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP, quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital dijo: ----------------------------JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE COACTIVADA MIGUEL ANGEL ZOGBI NOGALES REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NITRO SERVICIOS DE LAVANDERIA S.R.L., PUESTO QUE LA QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. --------------------------Con lo que termino la presente audiencia firmando juntamente el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital y el suscrito Secretario Abogado del Juzgado. ----------------------------FIRMA Y SELLA: Rocio Alarcón Prudencio ----------------------JEFE REGIONAL LA PAZ ----------------------------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P. -------------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y CINCO DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -----------------------------SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS. --------------------OTROSI.- SU CONTENIDO. ----------------------LIC. CLAUDIA ROCIO ALARCÓN PRUDENCIO, Jefe Regional La Paz de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO social que sigue en contra de NITRO SERVICIOS DE LAVANDERIA S.R.L y NUERJ N° 201262726, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: -----------------------------Señora Juez, habiendo cumplido lo dispuesto por su autoridad, cursando en obrados el Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio, solicito a su autoridad que en aplicación a lo estipulado en el Art. 124 del Código Adjetivo Civil, se disponga la citación y emplazamiento mediante edictos con memorial de Demanda, y Sentencia cursante en obrados, solicitando que 'dicho edicto sea realizado mediante el sistema HERMES, todo con el fin de darle celeridad al presente proceso, sea conforme a ley. ---------------------------OTROSI.- Señalo correo electrónico y teléfonos para fines de notificación virtual; calarcón@afp-futuro.com Cel.: 71543924; fpacheco@futuro.com Cel.: 72025857; rrosas@afp-futuro.com Cel. 7354J830. Y señalo domicilio procesal Av. 20 de octubre No. 2665 Edificio Torre Azul, Piso 8 de la zona de Sopocachi de esta ciudad, lo cual pido se tenga presente por su Autoridad. ------------------------La Paz, julio de 2023 ----------------------------FIRMA Y SELLA: Rocio Alarcon Prudencio ---------------SUB GERENTE REGIONAL LA PAZ ---------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP --------------------------FIRMA Y SELLA: Msc. Rosa Fernanda Rosas Alvarez ---------------ABOGADA ----------------MAT. RPA Nº 5974636RFRA --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 27 de junio de 2023 -----------------------Por secretaria franquéese los edictos solicitados, sea por el sistema HERMES ------------------------Al Otrosí II.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el domicilio procesal, número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. ---------------------FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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