EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LLALLAGUA


MACARIO CRUZ VILACITA, CLEMENTE CHURA CRUZ, VALERIANO BAUTISTA CHOQUE, ZACARIAS COPA CHOQUE, FELIPA CHOQUE, PEDRO CHOQUE, JUSTINIANO CRUZ VILACITA,.- LA DRA. GERTRUDIS BARRENECHEA AGUILAR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DE LLALLAGUA DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO EN CONTRA DE SACARIAS COPA, PEDRO CHOQUE Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR. ART. 130 Y POSTERIOR AMPLIACION POR EL DELITO DE HOMICIDIO ART. 251 DEL CÓDIGO PENAL.---------------------POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y EMPLAZA A MACARIO CRUZ VILACITA, CLEMENTE CHURA CRUZ, VALERIANO BAUTISTA CHOQUE, ZACARIAS COPA CHOQUE, FELIPA CHOQUE, PEDRO CHOQUE, JUSTINIANO CRUZ VILACITA, A OBJETO DE QUE ASUMAN DEFENSA Y TOME PREVISIONES DE LEY, A ESE EFECTO SE A DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE Y CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE. ____________________________________ MEMORIAL DE FS. 248 A 250 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA______ PT-1900464__________________________________________________________________ I.Imputación Formal____________________________________________________________ II.Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal_______________________ Abg. Kalef Heber Huaylla Fuentes, Fiscal de Materia asignado como Investigador del Asiento Fiscal del Municipio de Llallagua, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de OFICIO en contra de SACARIAS COPA, PEDRO CHOQUE y OTROS por la presunta comisión del delito de INSTIGACION PUBLICA A DELINQUIR, posterior ampliado por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en los Arts. 130 y 251 del Código Penal. Tengo a bien en Requerir a su digna autoridad Imputación Formal conforme al Art. 302 y ss. del CPP, bajo los siguientes antecedentes y fundamentos:________________________________________ I.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DENUNCIANTE:__________________________ Nombre y Apellido:OFICIO______________________________________________________________ MINISTERIO PÚBLICO____________________________________________________________________ 1.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE VICTIMA:_______________________________ Nombre y Apellido: JAVIER CHARQUE CHOQUE (+)____________________________________________________________________________________1.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA:______________________________ Nombre y Apellido: CLEMENTE CHURA CRUZ______________________________________________ Cedula De Identidad: 5124298 Pt.________________________________________________________ Demás datos se desconocen por________________________________________________________ incomparecer a Citación_______________________________________________________________ Nombre y Apellido: ZACARIAS COPA CHOQUE___________________________________________ Cedula De Identidad:1436076 Pt.________________________________________________________ Demás datos se desconocen por________________________________________________________ incomparecer a Citación_______________________________________________________________ Nombre y Apellido: PEDRO CHOQUE_____________________________________________________ Demás datos se desconocen por________________________________________________________ incomparecer a Citación_______________________________________________________________ Nombre y Apellido: MACARIO CRUZ VILACITA____________________________________________ Cedula De Identidad: 5310142 Pt.________________________________________________________ Demás datos se desconocen por________________________________________________________ incomparecer a Citación_______________________________________________________________ Nombre y Apellido: JUSTINIANO CRUZ VILACITA__________________________________________ Cedula De Identidad: 5575743 Pt.________________________________________________________ Demás datos se desconocen por________________________________________________________ incomparecer a Citación_______________________________________________________________ Nombre y Apellido: VALERIANO BAUTISTA CHOQUE_______________________________________ Cedula De Identidad: 5512863 Pt.________________________________________________________ Demás datos se desconocen por________________________________________________________ incomparecer a Citación_______________________________________________________________ Nombre y Apellido: FELIPA CHOQUE_____________________________________________________ Demás datos se desconocen por________________________________________________________ incomparecer a Citación_______________________________________________________________ I.DESCRIPCIÓN DE HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACIÓN (teoría fáctica):_______________________________________________________________________ En fecha 30 de diciembre de 2006, por inmediaciones de la Comunidad de Villa Arbolitos, perteneciente al Ayllu Sikuya, Prov. Rafael Bustillo del Departamento de Potosí. El señor JAVIER CHARQUE CHOQUE, luego de consumir bebidas alcohólicas por un acontecimiento de matrimonio, empezó a destrozar objetos, subiendo a techos de inmuebles del lugar de donde arrojo piedras, acto que molesto a la Comunidad quienes le agarra, para luego llamar a su Tía de nombre FELIPA CHARQUE quien al enterarse del hecho dice: “Este mi sobrino parece que ni vive con su mama, así drogado camina, yo ya no puedo hacer nada más”. Luego, buscan a la Autoridad Comunal Sr. Cirilo Gaspar Cruz a quien le encuentran en su inmueble, le comentan lo sucedido y le refieren: “Necesitamos tu presencia solo para que estés de veedor, la Comunidad ya ha decidido para que matemos, su tía ya nos ha entregado”. Ante la presión, la Autoridad Comunal se dirige a la plaza de la Comunidad, donde observa mucha gente y al joven Javier Charque ensangrentado amarrado al poste de energía eléctrica cerca a la iglesia, luego se le acerca la señora FELIPA CHARQUE refiriéndole: “Tata Autoridad, de una vez háganmelo perder” para luego invitarle coca puesto que se encontraba repartiendo. Frente a ello, toda la comunidad había acordado quitar la vida al joven, pues solamente necesitaban la presencia de la Autoridad Comunal para ser veedor. Es así que obligan al señor Eloy Gaspar Nina traer una soga, luego el señor ZACARIAS COPA CHOQUE, PEDRO CHOQUE, y DEMISTOCLES GASPAR CHOQUE, incitaron a los jóvenes refiriéndoles: “Nosotros ya hemos hecho tres veces, ya nadie nos dice algo, no pueden hacer de una vez cobardes”; siendo los señores MACARIO CRUZ VILACITA, JUSTINIANO CRUZ VILACITA, CLEMENTE CHURA CRUZ y VALERIO BAUTISTA CHOQUE quienes proceden a ahorcar con la soga al joven Javier Charque hasta quitarle la vida. Posterior, proceden a enterrar a la víctima en el cementerio de la Comunidad._____________________________________________ II.TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR:_________________________________ Dado que las Etapas Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada, se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal:____________________________________________ PRIMERO. – Consta “Nota de Remisión de Acta de Juicio Oral y Sentencia N° 11/2019” remitido por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1 de Llallagua, mediante el cual se demuestra un acto procedimental de debate sobre el Asesinato del joven Javier Charque, llegando a surgir los nombres de Zacarías Copa Choque, Pedro Choque, Demistocles Gaspar Choque como instigadores del hecho delictivo y Macario Cruz Vilacita, Justiniano Cruz Vilacita, Clemente Chura Cruz y Valerio Bautista Choque como autores del asesinato de la víctima. Declarando Autor del delito de Asesinato en Grado de Complicidad al señor Cirilo Gaspar Cruz, condenándosele a una pena Privativa de Libertad de 15 años.________________________________________________ __________________________ SEGUNDO. – Cursa “Declaración Testifical y Ampliación de Declaración” del señor Cirilo Gaspar Cruz, quien en la parte más relevante de su declaración, describe la participación de cada uno de los señores Zacarías Copa Choque, Pedro Choque, Demistocles Gaspar Choque, Macario Cruz Vilacita, Justiniano Cruz Vilacita, Clemente Chura Cruz y Valerio Bautista Choque, quienes estuvieron presentes, participaron y fueron responsables del asesinato del joven Javier Charque.________ TERCERO. – Cursa “Remisión de Fotocopias Legalizadas” de fecha 07 de septiembre de 2023, elevado por la Abg. Lidia Y. Daga Canaviri en calidad de Secretaria del Tribunal de Sentencia, quien remite fotocopias legalizadas de las pruebas documentales presentadas en juicio oral por el Ministerio Publico dentro el proceso penal en contra del señor Cirilo Gaspar Cruz. Del cual, se extrae Informes policiales, Certificado de Defunción de la víctima, entre otros.____________________ CUARTO. – Cursa “Informe Policial” de fecha 24 de mayo de 2023 elevado por el Sof. 2do. Juan José Cruz Colque en calidad de Investigador Asignado al Caso, quien Informa sobre los actos investigativos recabados a la fecha.________________ QUINTO. – Cursa “Declaración Testifical” de la señora Roberta Gaspar Cruz de Rodríguez, quien en la parte más relevante de su declaración, refiere que al ser partícipe de una reunión posterior al hecho, escucho que el señor Macario, Justiniano y otros habían estirado la pita ahorcándole al victima Javier Charque.___ SEXTO. – Cursa “Declaración Testifical” de la señora Basilia Checo Espíritu Vda. de Mamani, quien en la parte más relevante de su declaración, relata cómo se suscitaron los hechos, desde el momento en que fue capturado a la víctima hasta el momento en que se le quito la vida.____________________________________________________________________ SEPTIMO. – Cursa “Informe Conclusivo” de fecha 24 de enero de 2024, elevado por el Sof. 2do. Juan José Cruz Colque en calidad de Investigador Asignado al Caso, quien Informa sobre las diligencias investigativas preliminares, como entrevistas testificales, entre otros.__________________________________________________________ Que, así expresados los antecedentes y los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a: 1) La existencia de la comisión de los ilícitos de: INSTIGACION PUBLICA A DELINQUIR y HOMICIDIO previsto y sancionado en los Arts. 130 y 251 del Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan a los ahora Imputados ZACARIAS COPA CHOQUE, PEDRO CHOQUE, y DEMISTOCLES GASPAR CHOQUE; MACARIO CRUZ VILACITA, JUSTINIANO CRUZ VILACITA, CLEMENTE CHURA CRUZ y VALERIO BAUTISTA CHOQUE con la comisión del hecho ilícito que se les atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (AUTOR); en consecuencia, concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. I.FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO:_____________________________________________________________________ Para apropiar la conducta desplegada por los implicados, es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo - penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa; en este sentido se tiene los siguientes preceptos sustantivos calificados en relación al modo de participación del agente:_____________________ ARTICULO 130º.- (INSTIGACION PUBLICA A DELINQUIR). El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un año”._____________________ ARTÍCULO 251°.- (HOMICIDIO). “La persona que matare a otra, será sancionada con presidio de diez a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de catorce a veinticinco años”._____________________________________________________________________ ARTICULO 20 (AUTORÍA).- “…Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.______________________________________________ Ahora bien, de la interpretación de las normas precedentemente glosadas, el comportamiento demostrado por los ahora Imputados, el resultado de las diligencias desarrolladas en la presente investigación penal, y los elementos de convicción hoy cursantes en el cuaderno de investigaciones; reflejan que: En fecha 30 de diciembre de 2006, por inmediaciones de la Comunidad de Villa Arbolitos, perteneciente al Ayllu Sikuya, Prov. Rafael Bustillo del Departamento de Potosí. El señor JAVIER CHARQUE CHOQUE + (sujeto pasivo), luego de consumir bebidas alcohólicas por un acontecimiento de matrimonio, empezó a destrozar objetos, subiendo a techos de inmuebles del lugar de donde arrojo piedras, acto que molestó a la Comunidad entera. Es así que luego de ser capturado y entregado por su tía de nombre FELIPA CHARQUE quien en forma instigadora a la comisión de un hecho penal contra su sobrino, le dice a la Autoridad Comunal: “Tata Autoridad, de una vez háganmelo perder”. Hecho que motiva a los señores ZACARIAS COPA CHOQUE, PEDRO CHOQUE y Demistocles Gaspar Choque en incitar a los jóvenes refiriéndoles: “Nosotros ya hemos hecho tres veces, ya nadie nos dice algo, no pueden hacer de una vez cobardes”; siendo los señores MACARIO CRUZ VILACITA, JUSTINIANO CRUZ VILACITA, CLEMENTE CHURA CRUZ y VALERIO BAUTISTA CHOQUE quienes proceden a ahorcar con la soga al joven Javier Charque hasta quitarle la vida. Hecho ilícito que fue cometido en grado de Autoría y con dolo, considerando la planificación con la que se actuó y la intensión de quitar la vida a un ser humano._______________________________________________ I.PETITORIO:____________________________________________________________________ Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 5º, 7º, 8º, 12 y 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad al tenor del Art. 225 de la Constitución Política del Estado, IMPUTA FORMALMENTE a los ciudadanos FELIPA CHARQUE, ZACARIAS COPA CHOQUE y PEDRO CHOQUE, por la presunta comisión del ilícito de: INSTIGACION PUBLICA A DELINQUIR previsto y sancionado en los Arts. 130 del Código Penal; y a MACARIO CRUZ VILACITA, JUSTINIANO CRUZ VILACITA, CLEMENTE CHURA CRUZ y VALERIO BAUTISTA CHOQUE por la presunta comisión del ilícito de: HOMICIDIO previsto y sancionado en los Arts. 251 del Código Penal; en el grado de AUTORÍA; calificación provisional que responde al acomodo de la conducta del presunto partícipe del hecho en relación a la descripción que realiza el tipo penal referido; pudiendo la calificación ser modificada conforme los resultados de la investigación en observancia del núm. 4) del Art. 302 del Adjetivo Penal.___________________________________________ I.SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL:_______ De la revisión y compulsa detallada de los antecedentes, se tiene acreditado la existencia del hecho que está sancionado como delito de acción pública y estando identificado el imputado como probable autor del ilícito penal atribuido, se verifica la existencia del presupuesto procesal del Art. 233 inc. 1 del CPP modificada por la Ley 1173, el cual ha sido ampliamente acreditado y fundamentado precedentemente._____________________________________________ Asimismo, para acreditar la existencia del segundo presupuesto del Art. 23 inc. 2) del CPP modificado por la Ley 1173, que a la letra dice: “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Siendo disyuntivo la letra “U” entendiendo que puede ser cualquiera de los dos o ambos. Se debe tener presente que concurre el peligro procesal de Fuga siendo los siguientes extremos:______________________________________________________________________ PELIGRO DE FUGA_______________________________________________________________ Art. 234 núm. 1.- En relación al domicilio de los imputados, se evidencia por el Informe emitido por el Sub Registrador de DD.RR. de Uncía, que los imputados MACARIO CRUZ, CLEMENTE CHURA, JUSTINIANO CRUZ, VALERIO BAUTISTA y ZACARIAS COPA, no tiene registrado algún bien inmueble en el que demuestren la habitabilidad y la habitualidad. Por tanto se encuentra acreditado este riesgo procesal.______________________________________________________________________ Art. 234 núm. 2.- Que los imputados al no contar con un domicilio asentado en el país, no cuentan con un arraigo natural, lo que permite mantenerse oculto o fugar del país en el trámite de la presente causa, lo que hace concurrente este riesgo procesal.______________________________________________________________________ Art. 234 núm. 7.- Del Peligro efectivo para la sociedad, se tiene acreditado por la naturaleza, forma y modo en que se suscitaron los hechos siendo los imputados MACARIO CRUZ, CLEMENTE CHURA, JUSTINIANO CRUZ, VALERIO BAUTISTA y ZACARIAS COPA un peligro para la sociedad, considerando que, son las personas autoras de la muerte del a victima Javier Charque (+), debido a que fueron los sujetos que ejecutaron su muerte ahorcándole en el poste, con ello atentando contra la vida de un ser humano y por ende, estando libertad representan un peligro para otros seres humanos. Lo que hace denotar la concurrencia de este riesgo procesal.________________________________________________________________ Circunstancias estas que permiten sostener que los imputados no se someterán al proceso, más por el contrario buscarán evadir la acción de la justicia._________ PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.______________________________ El Ministerio Público titular de la acción penal, tiene como finalidad realizar actos investigativos, tendientes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, como una de las finalidades establecidas por ley, para lo cual se solicita la aplicación de la medida cautelar extrema de carácter personal de la detención preventiva por el plazo de 6 (SEIS) MESES, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de la ciudad de Uyuni, conforme el Art. 231 bis. Núm. 10 y Art. 233 núm. 1, 2 y 3 ambos del Código de Procedimiento Penal (Modificado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019 (Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), ello en base a la fundamentación y concurrencia de los requisitos previstos por el Art. 233 núm. 1 y 2 del C.P.P., en cuyo plazo se realizara los siguientes actos investigativos: Recepción de entrevistas en cámara Gessel de testigos, recepción de declaración testifical de testigos quienes son pobladores del lugar y tuviesen conocimiento de lo sucedido, informes por recabar a Instituciones, identificación y registro del lugar del hecho, cuyo acceso es imposible y es menester coordinar con Autoridades IOC del lugar; requerimientos a ENTEL, VIVA y TIGO a efectos de determinar la ubicación de los implicados en el hecho; ello con la finalidad descrita inicialmente, en cuanto a la averiguación de la verdad, máxime que es pertinente precisar que durante la etapa preparatoria resulta necesario, recabar elementos de convicción necesarios para fundar un Requerimiento Conclusivo en alguna de las formas que prevé el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, en base a criterios objetivos, en tal circunstancia resulta importante contar con diligencias investigativas para generar elementos de convicción para emitir la resolución correspondiente. Solicitando en consecuencia se tenga presente la solicitud de plazo de la detención preventiva descrito y fundamentado líneas arriba en el marco del Art. 233 núm. 3 del Cód. de Procedimiento Penal.___________________________________________________________ Otrosí 1.- Adjunto Acta de Incomparecencia a declaración de los Imputados, protestando presentar en audiencia los demás elementos de convicción que fundamentan la presente resolución.____________________________________________ Otrosí 2.- Considerando que los Imputados fueron notificado mediante Edicto Fiscal, debido a que se desconocía su paradero, solicito a su Autoridad la citación con la presente Imputación, mediante Edictos.___________________________________ Llallagua, 05 de febrero de 2024________________________________________________ Fdo. Abg. Kalef Heber Huaylla fuentes. FISCAL DE MATERIA_______________________ SELLO DE RECEPCIÓN.---AUXILIAR PLATAFORMA.-Rodrigo Ojeda Berríos .----- Cargo de presentación Juzgado Publico Civil y Comercial N°1 de Llallagua_______ Fdo.- Abg. Jaqueline Flores Benavidez SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1._______________________________________________________________ AUTO DE FS.251 DE OBRADOS.___________________________________________________ Llallagua, 6 de febrero de 2024__________________________________________________ VISTOS: A, mérito del requerimiento fiscal de imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal que antecede, en contra de CLEMENTE CHURA CRUZ , ZACARIAS COPA CHOQUE, PEDRO CHOQUE, MACARIO CRUZ VILACITA, JUSTINIANO CRUZ VILACITA, BALERIANO BAUTISTA CHOQUE y FELIPA CHOQUE por el ilícito penal de INSTIGACION PUBLICA A DELINQUIR posteriormente ampliado por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en los arts. 130 y 251, del Código Penal a efectos de considerar dicho petitorio fiscal, se señala audiencia pública para el día Miércoles 28 de febrero de 2024 a horas 16:00 p.m. y siguientes, y en atención al requerimiento del Titular de la acción Penal al ignorarse el paradero actual de los imputados referidos ,en aplicación de lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 , se dispone la citación mediante EDICTOS con la imputación formal y con el señalamiento de Audiencia de Aplicación de Medidas cautelares debiendo realizarse la publicación conforme a ley a objeto de que comparezcan a asumir defensa, bajo conminatoria de declarárseles rebeldes y nombrarles defensor de Oficio que los represente en el proceso.__________________________________________ Al otrosí 1ro. - Se tiene presente y por adjuntado._________________________________ Al otrosí 2do. - Ya se tuvo presente.______________________________________________ Fdo.- Abg. Juez.- Gertrudis B. Barrenechea Aguilar________________________________ Fdo.- Ante mi, Abg. Secretaria Jaqueline Flores Benavidez_________________________ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.__________________________________________________________________ P. S. O.


Volver |  Reporte