EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PÉRDIDA DE DOMINIO PRIMERO DE LA CAPITAL


11/2024 EDICTO DR. JAVIER PEÑARANDA SAIZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. ------------------ HACE SABER que, por el presente edicto, se NOTIFICA A: SORIA MAMANI RICHARD para que por sí o mediante apoderado asuma defensa DENTRO DEL PROCESO DE ACCION DE PERDIDA DE DOMINIO seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de RICHARD SORIA MAMANI COD. UNICO: 201102062200035, cuyo tenor es como a continuación sigue y se transcribe. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMALIZACION DE ACCION DE PERDIDA DE DOMINIO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE PÉRDIDA DE DOMINIO 1° DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- CODIGO UNICO No. : 201102062200035---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN APD-SNVB No. 13/2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FORMALIZA ACCION DE PERDIDA DE DOMINIO---------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1ro.- Solicito Registro del Bien Afectado a nombre del Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI”.--------------------------------- OTROSI 2do.- Presento Pruebas--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3ro.- Domicilio -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS, Fiscal de Materia dentro de la Acción de Perdida de Dominio seguido por el Ministerio Publico (DE OFICIO) contra el afectado RICHARD SORIA MAMANI; ante vuestra Autoridad expongo y pido:---------------------------- 1.- DATOS DE INDENTIFICACION DEL AFECTADO.------------------------------------------------------------------------------------------------------ NOMBRE: RICHARD SORIA MAMANI--------------------------------------------------------------------------------------- C.I.: 4257070----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FECHA DE NAC.: 07 de Febrero de 1974----------------------------------------------------------------------------------------------------------- LUGAR DE NACIMIENTO: Localidad Nuestra Señora de La Paz, Provincia - Murillo del Departamento de La Paz------------------------ NACIONALIDAD: Boliviano---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: No consigna------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: No consigna-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- BIEN SUJETO A REGISTRO OBJETO DE LA ACCION DE PERDIDA DE DOMINIO: ------------------------------------------------------- INMUEBLE con Matrícula Nº 2.12.2.01.0003666, Lote de Terreno, ubicado en la Av. Sucre No. 1373. Ex Fundo Chijini Alto, una superficie de 275.00 m², de la ciudad de El Alto.----------------------------------------------------------------------------------------------------- LACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo al Oficio emitido por el Dr. Ramiro Cadena Quispe Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de La Paz, así como del Informe emitido por la Sra. Tte. Lupe Maldonado Torrez – Oficial Investigador GISUQ – LA PAZ de fecha 04 de agosto del 2003, donde Informa que en fecha 02 de agosto de 2003 a horas 11:00 una patrulla a cargo del Sr. Tte. Carlos Alcázar Murillo JEFE G.I.SU.Q. – LA PAZ, el Sr. Tte. Eduardo Claure Duran, JEFE DE OPERATIVOS G.I.SU.Q. – LA PAZ, y el Sr. Representante del Ministerio Público Dr. Víctor Crespo Flores, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas; se procedió a dar cumplimiento a la orden de Allanamiento emitido por el juzgado sexto de instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto, orden de allanamiento para tres domicilios ubicados en la zona Alto Chijini de la ciudad de El Alto.---------------------------------------------------------------------------------- Ya en la zona, se ingresó a los inmuebles en el siguiente orden: El día 02 de Agosto del 2003, a horas 11:00 se ingresó al inmueble ubicado en la Av. Potosí entre calles 10 y 11, No. 1424, que de acuerdo a documentos encontrados es de propiedad de Espejo Vila Eleuterio con C.I. 2657438 L.P. y Modesta Hilaria Gutiérrez Choque con C.I. 3495122 L.P., que por versión de los menores que se encontraban en el inmueble y los vecinos, se retiraron aproximadamente a horas 08:30 acompañados de dos personas, los mismos que no fueron habidos a la fecha; que a la requisa del inmueble se encontró:------------------------------------------- Ambiente No. 2 Una camisa a cuadros de popelina empapada de una sustancia blanquecina que a la prueba de Narcotets dio positivo para cocaína, el mismo que se encontraba oculto en el tumbado del ambiente.----------------------------------------------------------- Ambiente No. 3 Una bolsa nylon envuelta por periódicos que contenía una pequeña cantidad de una sustancia granulosa de color blanco (600 gr.), que a la prueba de campo dio positivo para carbonatos. ----------------------------------------------------------------------------- En el inmueble solo se encontraban 2 niños.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A requerimiento del Dr. Víctor Crespo Flores, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, se procedió al secuestro de toda evidencia encontrada en el inmueble enumerada líneas arriba y a la separación de las respectivas muestras, asimismo, se pegó una copia del Mandamiento de allanamiento en la puerta del inmueble a horas 11:05 se ingresó al inmueble ubicado en la av. Sucre, No. 1373 que según documentación encontraba pertenece A Mamani Mamani Ernesto y Apaza Cuentas Sebastiana, que ha versión de los niños y la adolescente que salieron del inmueble a horas 08:00 aprox. mismos que no fueron habidos a la fecha, que a la requisa del mismo se encontró:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ambiente No. 1 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - 2 pozas de maceración de coca (una con coca macerada en una cantidad de 800 libras y la otra vacía con restos de coca macerada).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 1 caja de madera recubierta con hule (chiquero), que contenía 300 litros de una sustancia líquida con características a Agua Rica.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 5 pares de botas de goma de color negro empapadas de coca, encontradas en las pozas.------------------------------------------- - 1 bolsa de plástico con CAL en una cantidad aproximada de 12 kg.------------------------------------------------------------------------- - 10 metros de hule que recubría las pozas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 5 tachos de plástico conteniendo Agua Rica, en una cantidad de 60 litros aprox.-------------------------------------------------------- - 2 baldes de plástico, una conteniendo una sustancia líquida viscosa con característica a Soda Caustica Diluida en una cantidad aproximada de 1 litro.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 1 cuchara de metal cubierta de una sustancia blanca que a la prueba de Narcotest, dio positivo para Cocaína.---------------- - 1 bidón con capacidad de 10 litros conteniendo una sustancia líquida de color amarillento con olor penetrante que a la prueba de campo dio positivo a Ácido Sulfúrico.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ambiente No. 2 (Dormitorio)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 bolsa de nylon de color negro conteniendo una sustancia granulosa de color blanco, que a la prueba de campo dio positivo para carbonatos (Carbonato de sodio), en una cantidad de 15 kg.--------------------------------------------------------------------------------- - 1 bolsa de polietileno conteniendo una sustancia granulosa con características a Carbonato de Sodio, que a la prueba de campo dio positivo para carbonatos, en una cantidad de 25 kg.------------------------------------------------------------------------------------ Ambiente No. 3 (Cocina)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 tacho de plástico conteniendo un líquido característico a Agua Rica en una cantidad de 20 kg.------------------------------------ Ambiente No. 4 (Patio)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 batea de metal con residuos de una sustancia de color blanco que a la prueba de Narcotest dio positivo para Cocaína.-------- Ambiente No. 5 (Patio anterior)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 vehículos: 1) Color: Blanco, Año: Ilegible, Motor: Ilegible, Marca: Dodge, Tipo: Automóvil, Placa: 134-ANT 2) Color: Blanco, año: Ilegible, Motor: Sin Motor (Solo carcasa con llantas viejas), Marca: Oper, Tipo: Automóvil, Placa: Sin Placa------------------------------ En el inmueble solo se encontraban 3 niños y una adolescente de 15 años a la que se entregó la orden de allanamiento, la que presenció los procedimientos seguidos por los investigadores especiales.----------------------------------------------------------------------------- A requerimiento del Dr. Víctor Crespo Flores, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, se procedió al secuestro de toda evidencia y la separación de las respectivas muestras encontradas en el inmueble enumerada líneas arriba y posterior destrucción e incineración de:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 380 litros de Agua Rica----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 800 libras de Coca Macerada--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 1 chiquero de madera------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 4 pares de botas de goma------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 10 metros de hule usado en las pozas--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 1 batidor de plástico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A horas 11:15 se ingresó al inmueble ubicado en la av. Sucre S/N, de propiedad de Natalio Mamani con C.I. No. 3380155 L.P., inmueble que correspondía a una pequeña fábrica de helados, en el que NO se encontró ningún indicio de fabricación de Sustancias Controladas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De los allanamientos realizados se obtuvo los siguientes resultados: ---------------------------------------------------------------------------------- SUSTANCIAS CONTROLADAS SECUESTRADAS: --------------------------------------------------------------------------------------------------------40,600 KILOGRAMOS DE UNA SUSTANCIA GRANULOSA BLANQUECINA, CON CARACTERÍSTICAS A CARBONATO DE SODIO.-- 5 KILOS DE UNA SUSTANCIA LIQUIDA CON CARACTERÍSTICAS A ÁCIDO SULFÚRICO.--------------------------------------- • 12 KILOS DE CAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • 380 LITROS DE UNA SUSTANCIA LIQUIDA CON CARACTERÍSTICAS A AGUA RICA. (INCINERADO EN EL LUGAR A REQUERIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO).--------------------------------------------------------------------------- • 1 KILO DE SODA CAUSTICA DILUIDA (INCINERADA EN EL LUGAR A REQUERIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • 800 LIBRAS DE COCA MACERADA (INCINERADA EN EL LUGAR A REQUERIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De todas las actuaciones se realizó las respectivas Actas de Constancia, concluyendo de esta manera los Allanamientos a los inmuebles mencionados a horas 13:30 sin detenidos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Del Informe emitido por el Abog. Roger Rosas Iglesias de fecha 07 de marzo del 2022, quien señala conforme a la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno caratulado Ministerio Público contra ERNESTO MAMANI MAMANI, SEBASTIANA APAZA CUENTAS Y RICHARD SORIA MAMANI, Caso signado con el Nro. LP-X-16/03 se establece que en fecha 02 de agosto del 2003, efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico en cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 01 de agosto del 2003, expedido por el Dr. Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez de Instrucción en lo Penal – Cautelar de la ciudad de El Alto efectúan allanamiento al inmueble ubicado en la Zona de Alto Chijini sobre la Av. Sucre, No. 1373 de la ciudad de El Alto donde se encontró una fábrica de cocaína con sus instrumentos y sustancias que sirven para fabricas dicha sustancia, inmueble que se encontraba habitado por los imputados ERNESTO MAMANI MAMANI Y SEBASTIANA APAZA CUENTA, aunque el día del hecho no se encontraban en su domicilio, siendo imputados mediante la Resolución Fiscal No. 001/04 de fecha 14 de enero del 2004 y notificados mediante Edicto en fechas 25 y 31 de Marzo del 2004, por orden del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, del mismo modo, en fecha 21 de mayo del 2004, habiendo reconocido su participación en el hecho ilícito el imputado ERNESTO MAMANI MANAI, manifestó que el inmueble donde se encontró la fábrica de cocaína no es de su propiedad, sino de RICHARD SORIA MAMANI por venta efectuada el año 2000 y que se encontraba viviendo en calidad de anticresista, con su concubina la imputada Sebastiana Apaza Cuentas. Es así que con relación a la propiedad del citado inmueble, de los antecedentes se evidencia que efectivamente le pertenece al Sr. RICHARD SORIA MAMANI de conformidad a la certificación de fecha 20/04/04 expedido por el Dr. Luis Alberto Sánchez Sánchez, Sub Registrador de Derechos reales de la Localidad de Achacachi de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, de modo que se imputo a este último ciudadano mediante la Resolución Fiscal No. 003/04 de fecha 18 de mayo del 2004 de conformidad a lo dispuesto por el Art. 301 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por el delito de Obligación de Denuncia por el Propietario”, previsto y sancionado por el Art. 60 de la Ley 1008, mediante Edito publicado en fecha 17 y 24 de junio del 2004, habiendo sido declarado Rebelde mediante Resolución No 202/2004 de fecha 26 de Julio del 2004 por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, disponiéndose también la expedición del Mandamiento de Aprehensión y Arraigo del mismo. Posteriormente, por informe No. AP-VV-21/2021 emitido por el Cap. Carmelo Cuellar Guzmán de fecha 02 de Marzo del 2021 se tiene conocimiento de que en mérito a la aleta de Fiscalía según l Sistema dentro del Caso LP-X-16/03 que presentaba el Sr. Richard Soria Mamani en el Sistema PORTAL DIGEMIG a horas 08:30 a.m. aproximadamente de la fecha antes referida, durante el control migratorio Sali, previa coordinación entre el Abog. Erwin Jiménez Paredes, Fiscal Coordinador de Sustancias Controladas de Santa Cruz, y el Abogado Roger Rosas Fiscal de la ciudad de El Alto al Sr. Richard Soria Mamani, quien previa lectura de sus Derechos y Garantías Constitucionales fue aprehendido y trasladado al mismo a pendencias del Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz, por los efectivos policiales de la FELCN, donde radicada la causa para que se continúe con la tramitación de proceso. De igual modo, de los antecedentes que mediante memorial de fecha 15 de marzo del 2021, presentado por Richard Soria Mamani, el mismo solicita la aplicación de Procedimiento Abreviado, adjuntado el acuerdo correspondiente, en mérito al cual se presentó la resolución respectiva ante la autoridad jurisdiccional emitiéndose la Resolución No. 18/2021 de fecha 29 de Marzo del 2021, en la cual se codena al Sr. Richard Soria Mamani a la pena privativa de libertad de 3 (3) años de la Penal de San Pedro de La Paz.----------------------------------------------- 4.-ANTECEDENTES DE NARCOTRÁFICO DEL AFECTADO.------------------------------------------------------------------------------------------- Que mediante la SENTENCIA – Resolución No. 18/2021 de fecha 29 de marzo del 2021, los Dres. Juan Adalid Mamani Quispe, Beltrán Quispe Pucho y Dra. Verónica Zambrana Mier Presente y Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz, FALLAN declarando AUTOR al acusado RICHARD SORIA MAMANI por el delito de Obligación de Denuncia previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley 1008 dentro del proceso penal signado con el NUREJ No. 200709500 seguido por el Ministerio Público contra Richard Soria Mamani por el delito de Obligación de Denuncia por el Propietario previsto en el Art. 60 de la Ley 1008, imponiéndole una pena de tres (3) de reclusión que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, pena que finalizara el 29 de marzo del 2024.------------------------- 5.- ESTABLECIMIENTO DE LA CAUSAL DE PERDIDA DE DOMINIO.------------------------------------------------------------------------------- La Acción de Pérdida de dominio es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consisten en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita o estar vinculadas a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado, sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.------------------ En ese sentido, el Art. 68 Incs. 2 de la Ley 913, que establece: “La pérdida de dominio recae sobre: 2) Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.----------------------------------------------------------------- En el caso que nos ocupa, producto del operativo realizado en fecha 02 de Agosto del 2003, a horas 11:00 se procedió a ejecutar el Mandamiento de Allanamiento emitido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto en el Bien Inmueble ubicado en Av. Sucre No. 1373, Zona Alto Chijini de la ciudad de El Alto, en el lugar se encontró 2 pozas de maceración de coca (Una con coca macerada en una cantidad de 800 libras y la otra vacía con restos de coca macerada), 5 pares de botas de goma de color negro empapadas de coca encontradas en las pozas, 1 bolsa de plástico con CAL en una cantidad aproximada de 12 kilos, 10 metros de hule que recubrían las pozas, 5 tachos de plástico conteniendo AGUA RICA, en una cantidad de 60 litros aproximadamente, 2 baldes de plástico, una conteniendo sustancia liquida viscosa con característica a SODA CAUSTICA DILUIDA en una cantidad aproximada de 1 litro, 1 cuchara de metal cubierta de una sustancia blanca que a la prueba de Narcotest, dio positivo para COCAINA, 1 bidón con capacidad de 10 litros conteniendo una sustancias liquida de color amarillento con olor penetrante que a la prueba de campo dio positivo a ACIDO SULFURICO.----------------------------------------------------------------------------- En el ambiente No. 2 (Dormitorio), se encontró 1 bolsa de Nylon de color negro conteniendo una sustancia granulosa de color blanco, que a la prueba de campo dio positivo para carbonatos (Carbonato de sodio), en una cantidad de 15 kilos, 1 bolsa de polietileno conteniendo una sustancia granulosa con característica a CARBONATO DE SODIO, que a la prueba de campo dio positivo para carbonatos, en una cantidad de 25 kilos.------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el ambiente No. 3 (cocina) 1 tacho de plástico conteniendo un líquido característico a agua rica en una cantidad de 20 litros.----- En el ambiente 4 (patio) 1 batea de metal con residuos de una sustancia de color blanco que a la prueba de Narcotest dio positivo para COCAINA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, el Dr. Víctor Crespo Flores Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, procedió a la destrucción de incineración de: 380 litros de agua rica, 800 libras de coca macerada, 1 chiquero de madera, 4 pares de botas de goma, 10 metros de hule usado en las pozas y 1 batidor de plástico. Además se procedió al secuestro de 40,600 Kilogramos de una sustancia granulosa blanquecina, con características a CARBONATO DE SODIO, más 5 Kilos de una sustancia liquida con característica a ÁCIDO SULFÚRICO, más 12 Kilos de CAL, más 380 Litros de una sustancia liquida con característica a AGUA RICA (Incinerada en el lugar), 1 Kilo de SODA CÁUSTICA DILUIDA, 800 Libras de Coca macerada.------------------------------------------------------------------------- De lo referido se puede establecer que el bien inmueble objeto de la presente Acción de Pérdida de Dominio, tiene vínculo con el tráfico ilícito de sustancias controladas porque dentro del Bien Inmueble con Matrícula Nº 2.12.2.01.0003666, Lote de Terreno, ubicado en la Av. Sucre No. 1373. Ex Fundo Chijini Alto, una superficie de 275.00 m², de la ciudad de El Alto, se encontraron sustancias controladas como lo es la Cocaína, Bicarbonato de Sodio, Acido Sulfúrico y Soda Caustica, por lo que el bien Inmueble esta sujeto a pérdida de dominio porque:------------------------------------------------ Consiguientemente, de todo el relato efectuado precedentemente, se llega a establecer que el bien objeto de la presente Acción de Pérdida de Dominio, tiene vínculo con el tráfico ilícito de sustancias controladas porque dentro del Bien Inmueble con Matrícula Nº 2.12.2.01.0003666, Lote de Terreno, ubicado en la Av. Sucre No. 1373. Ex Fundo Chijini Alto, una superficie de 275.00 m², de la ciudad de El Alto, se encontraron sustancias controladas como lo es el Cocaína, Agua Rica, Cal, Soda Caustica diluida, Acido Sulfúrico, Carbonato de Sodio, Coca macerada, 1 chiquero y otros utensilios para la fabricación de Cocaína, coligiendo razonablemente que el bien objeto de la presente acción de pérdida de dominio fue instrumento de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, incorporándose de esa manera a las causales de pérdida de dominio a favor del Estado.------------- Sobre el particular, la Declaración Constitucional Plurinacional 002/2013 de 19 de abril, señala que en la sociedad existe riqueza de origen ilícito vinculada a actividades delictivas, que no se puede perseguir por la vía penal, estableciendo: “…surge la necesidad de establecer mecanismo, que prescindiendo de la persecución penal, aunque sin sustituirla, permitan actuar directamente sobre bienes de procedencia ilícita. Un Estado Constitucional de derecho, únicamente protege la propiedad que se legitima y combatirse la riqueza ilícita, conformidad por bienes que son producto de actividades ilegales o criminales, que no merecen tipo de protección.”-------------- De ahí que se constituye en una obligación legal, evitar la consolidación de bienes ilegítimos a favor de quienes lo obtuvieron de manera nada transparente, sin ningún esfuerzo o trabajo como fuente de riqueza, cuyo accionar es contrario a los valores y principios establecidos por el Art. 8 –I de la Constitución Política del Estado.-------------------------------------------------------------------------- INMUEBLE con Matrícula Nº 2.12.2.01.0003666, Lote de Terreno, ubicado en la Av. Sucre No. 1373. Ex Fundo Chijini Alto, una superficie de 275.00 m², de la ciudad de El Alto.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, de acuerdo al Informe de Tradición emitido por el Sub Registrador de la Oficina de Derechos Reales de Laja Dr. Juan Quisbert Poma y Abog. Juan José Espejo Aliaga Derechos Reales de Laja, La Paz, Documento: 354197, tramites No. 535655, de fecha 20 de Abril de 2022, en el que señala en el punto 5.- Que cancelándose la Partida Computarizada anteriormente relacionada en el punto 4) y bajo l Partida Computarizada 01529945 actualizada a la Matricula de folio real No. 2.12.2.01.0003666 vigente, registra los siguientes datos: Matricula - 2.12.2.01.0003666, Tipo Inmueble (LOTE DE TERRENO), Ubicación – Ex – Fundo Chijini Alto, con una Superficie 275.00 Metros2, en el Asiento Número: 1 SORIA MAMANI RICHARD, con C.I.No. 4257070 NSE, Compra Venta escrit.pub. Nro. 2074 de 17/05/2000.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA FORMALIZACION DE LA ACCION.------------------------------------------------------- La presente Formalización de la Acción de Perdida de Dominio tiene como fundamentos legales los Arts. 8 Parágrafos I, II, 108 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 67, 68 Incs. 2, 70, 76 Inc. g), 82 Parágrafo VI, 95, 96, 99, 100, 101, 108, 110 y 111 Ley No. 913 – Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas de 16 de Marzo del 2017, Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7.- MEDIOS DE PRUEBA QUE RESPALDAN LA ACCION DE PERDIDA DE DOMINIO.-------------------------------------------------------- De conformidad con el Art. 95 Inc. f) de la Ley 913 – Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas ofrezco los medios de Prueba que respaldan la presenta Acción de Pérdida de Dominio.------------------------------------------------------------------------- OFRECIMIENTO DE PRUEBA:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 7.1. TESTIFICAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PDT 1. Tte. Carlos Alcázar Murillo Oficial de Policía de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, con su testimonio se demostrarán los hechos descritos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PDT 2. Tte. Eduardo Claure Duran Oficial de Policía de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, con su testimonio se demostrarán los hechos descritos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PDT 3. Tte. Lupe Maldonado Torrez Oficial investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrafico, con su testimonio se demostrara los hechos descritos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PDT 4. Sbtte. Michael Garrón Astro Oficial investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, con su testimonio se demostrara los hechos descritos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PDT 5. Sbtte. Jorge Revollo Oficial investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, con su testimonio se demostrara los hechos descritos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PDT 6. Sgto. My. Nelsón Sánchez García Investigador asignado al caso al caso del G.I.A.E.F. –OCCIDENTE de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, con su testimonio se demostrara los hechos descritos. --------------------------------------------- 7.2. DOCUMENTAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PDD 1.- Informe y Remite Antecedentes de Caso por Narcotráfico con Bien Inmueble sujeto a Perdida de Dominio de fecha 07 de marzo de 2022 suscrito por el Fiscal de Materia Roger Rosas Iglesias, Providencia de fecha 09 de marzo de 2022 suscrito por el Fiscal de Materia R. Ramiro cadena Quispe, más el Oficio de Remisión de Antecedentes para Análisis de Apertura por Perdida de Dominio o Archivo de Obrados de fecha 09 de marzo de 2022, suscrito por el Fiscal de Materia R. Ramiro cadena Quispe, más el Informe de Cumplimiento a Orden de Allanamiento Secuestro Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas de fecha El Alto 4 de agosto de 2003, suscrito por la Tte. Lupe Maldonado Torrez Oficial Investigador GISUQ – La Paz, más el Informe Ampliatorio de fecha 5 de agosto de 2003, suscrito por la Tte. Lupe Maldonado Torrez, más el Acta de Registro de Inmueble de fecha 02 de agosto de 2003, más copia de la Cedula de Identidad N° 439149 LP de Dionisio Gutiérrez Luna, más copia de la Cedula de Identidad N° 2697110 LP de Marcela Cutile de Gutiérrez, más el Acta de Prueba de Campo de fecha 05 de agosto, más el Acta de Toma de Muestras de fecha 02 de agosto de 2003, más el Acta de Secuestro de la Sustancia Controlada de fecha 02 de agosto de 2003, obteniéndose como resultado Positivo para Acido, más el Acta de Prueba de Campo de la Sustancia Controlada fecha 02 de agosto de 2003, obteniéndose como resultado Positivo para Carbonato, más el Acta de Destrucción e Incineración, más el Requerimiento Fiscal al Director de la Policía Científica P.T.J. La Paz de fecha 20 de agosto de 2003, más la Solicitud de Trabajos Técnicos de fecha 20 de agosto de 2003 suscrito por la Tte. Lupe Maldonado Torrez Investigadora asignada al caso, más Once Muestras: 3 Frascos con líquido, 5 muestras con sustancia granulosa, 1 frasco con hojas maceradas y una muestra conteniendo tela. Remitente GISUQ (Dr. Víctor Crespo Flores Fiscal de Sustancias Controladas), Objeto: Determinar Sustancias Controladas. Fecha de ingreso a Laboratorio 09/09/2003, más el Acta de Aceptación y Juramento de Perito de fecha 01 de septiembre de 2003, suscrito por Víctor Crespo flores Fiscal de SSCC y M. Orlando Rojas Ledezma Perito Bioquímico, más el Acta de Incautación y Entrega de Inmueble, ubicado en la Av. Sucre No. 1373 de la Zona Alto Chijini El Alto de Propiedad de Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 30 de septiembre de 2003, más el Requerimiento Fiscal al Notario de Fe Publica de Primera Clase Julio Cesar Sánchez Sánchez de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández, más el Testimonio N° 2451/99 Escritura de Compra Venta de un Lote de Terreno que otorga Ramón Carlo Mollericona a favor de Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas, más laTarjeta de Registro de Propiedad No. 20906 Partida 01498781 Lote de Terreno a nombre de Mamani Mamani Ernesto y Apaza Cuentas Sebastiana de fecha 14/07/1999, más el Muestrario Fotográfico, más el Informe de la Partida 01498781 del Subregistrador de Derechos Reales de Achacachi Dr. Luis Alberto Sánchez Sánchez de fecha 29 de marzo de 2004, más el Requerimiento Fiscal al Juez Registrador de Derechos Reales de Achacachi de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández, más el Informe del Subregistrador de Derechos Reales de Achacachi Dr. Luis Alberto Sánchez Sánchez de fecha 31 de mayo de 2004, más el Requerimiento Fiscal al Juez Registrador de Derechos Reales de Achacachi de fecha 18 de mayo de 2004 suscrito por el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández, más el Informe del Registrador de Derechos Reales de Achacachi Dr. Luis Alberto Sánchez Sánchez de fecha 20 de abril de 2004, más el Requerimiento Fiscal al Juez Registrador de Derechos Reales de Achacachi de fecha 19 de abril de 2004 suscrito por el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández, más el Oficio ENAL – 473/2004 de fecha 03 de agosto de 2004 suscrito por el Dr. E. Vladimir Camacho Torrico Encargado Nacional Sección Legal de PRODEM, más el Acta de Recepción de Documentos de fecha 13 de junio de 2000 de PRODEM, más la Tarjeta de Registro de Propiedad No. 0028718, Partida 015229945 Lote de Terreno de 275.00 mts2, a nombre Soria Mamani Richard, más el Testimonio N° 2074/2000 de fecha 17 de mayo de 2000 Escritura Pública de Compra Venta de un Lote de Terreno que otorgan Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza a favor de Richard Soria Mamani, más copia del Cuaderno de Investigación Rebelde Caso FELCN: LP-X-16/03, Fiscalía Especializada en delitos de narcotráfico y Pérdida de Dominio Implicados Ernesto Mamani Mamani Richard Soria Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas 2003 Cuerpo 1: Mandamiento de Aprehensión para Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 11 de mayo de 2004 emitido por el Juez 6to de Instrucción en lo Penal de El Alto más Mandamiento de Aprehensión para Richard Soria Mamani de fecha 28 de julio de 2004 emitido por el Juez 6to de Instrucción en lo Penal de El Alto más Edicto de fecha 11 de junio de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto más Auto Interlocutorio Resolución No. 202/2004 de fecha 26 de julio de 2004, suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto mediante el cual se Declara rebelde a Richard Soria Mamani más Edicto de fecha 28 de julio de 2004 suscrito por Adolfo Cari Ilaquita Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto más Mandamiento de Arraigo de Richard Soria Mamani de fecha 28 de julio de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más memorial de Reitera Solicitud de día y hora de celebración de Juicio Oral al Tribunal 3ro. de Sentencia de El Alto de fecha 28 de octubre de 2004, suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Recibo de fecha 30 de marzo de 2004 suscrito por Tte. Lupe Maldonado Torrez, más el Requerimiento al Presidente de la Corte Nacional Electoral de fecha 6 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Jefe Nacional del GISUQ (FELCN) de fecha 29 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Jefe Distrital de La Paz “DIRCABI” de fecha 08 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Director General de Régimen Penitenciario de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Jefe del Registro Judicial de Antecedentes Penales de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Informe de Antecedentes Penales de Ernesto Mamani Mamani de fecha 16 de marzo de 2004 suscrito por la Directora Nal. Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura, más el Informe de Antecedentes Penales de Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 16 de marzo de 2004 suscrito por la Directora Nal. Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura, más el Requerimiento al Director Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Croquis de Ubicación del Inmueble No. 1373 Zona Chijini de El Alto sobre la Av. Sucre y Fotografías del Inmueble, más el Croquis de Ubicación del Inmueble ubicado en la Zona de Alto Chijini de El Alto sobre la Av. Sucre entre calles No. 10 y 11 sin numeración y Fotografías del Inmueble, más el Croquis de Ubicación del Inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, Zona de Alto Chijini sobre la Av. Potosí entre las calles No. 10 y 11 con No. 1424 Fachada de Adobe con puerta metálica de color verde, y Fotografías del Inmueble, más el Requerimiento al H. Alcalde Municipal de El Alto de fecha 29 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Informe de fecha 05 de abril de 2004 suscrito por el Tcnl. DEAP Grover Zavala Bassman Jefe de la DIV Registro de Vehículos El Alto, más Solicita Anotación Preventiva al Comandante del Organismo Operativo de Transito de la ciudad de La Paz de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Edicto de fecha 07 de abril de 2004 suscrito Adolfo Cari Ilaquita Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más la solicitud de que se expida Mandamiento de Aprehensión al Juez 6to de Instrucción en lo Penal en fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Oficio CITE OF.: No. 186/2004 de fecha 20 de mayo de 2004 Salida Judicial para Sebastiana Apaza Cuentas suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Oficio CITE OF.: No. 185/2004 de fecha 20 de mayo de 2004 Salida Judicial para Ernesto Mamani Mamani suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Requerimiento al Gerente de ELECTROPAZ de fecha 29 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Citación al Stte. Juan Jose Alvarez Lizarraga de fecha 18 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Stte. Juan Jose Alvarez Lizarraga Oficial del GISUQ El Alto asignado al caso de fecha 18 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Acta de Audiencia Pública de Consideración para la Aplicación de Medidas Cautelares Caso No. X-16/03 de 12 de mayo de 2004 en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más la Resolución No. 130/2004 Auto Motivado de Medidas cautelares de fecha 12 mayo de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Requerimiento al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras de fecha 28 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Solicitud Aplicación de Medidas Cautelares al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto de fecha 17 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Presidente de la Corte Nacional Electoral de fecha 28 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Director Nacional de Identificación Personal de fecha 28 de abril de 2004 Tarjeta Prontuario de Sebastiana Apaza Cuentas suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Director General del Registro Civil de los datos de Yolanda Mamani Mamani de fecha 28 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Director Nacional de Identificación Personal de fecha 28 de abril de 2004 Tarjeta Prontuario de Yolanda Mamani Mamani suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras de fecha 28 de abril de 2004 con relación a Ernesto Mamani Mamani Sebastiana Apaza Cuentas y Richard Soria Mamani, suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Gerente de PRODEM con relación Richard Soria Mamani, más la Citación a Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 18 de mayo de 2004 emitido por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Citación a Ernesto Mamani Mamani de fecha 18 de mayo de 2004 emitido por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Acta de Declaración Informativa Policial Prestada por Ernesto Mamani Mamani relacionado con el Caso No. X-16/03 de fecha 21 de mayo de 2004 y Cedula de Identidad, más la Acta de Declaración Informativa Policial Prestada por Sebastiana Apaza Cuentas relacionado con el Caso No. X-16/03 de fecha 21 de mayo de 2004 Y Cedula de Identidad, más la Solicita Aplicación de Medidas Cautelares para Ernesto Mamani Mamani ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto de fecha 17 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Mandamiento de Allanamiento de fecha 01 de agosto de 2003 emitido por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Informe al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El alto sobre Emisión de la resolución No. 02704 Imputa Formalmente a Personas Ausentes Medidas cautelares Solicita Notificación por Edicto de fecha 15 de enero de 2004 emitido por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Resolución Fiscal No. 01/04 de fecha 14 de enero de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Providencia de fecha 16 de enero de 2004 emitido por Roxana B. Espejo Flores Juez 1ro de Instrucción en lo Penal de El Alto, más los Documentos Secuestrado del domicilio ubicado en la ciudad de El Alto Zona Alto Chijini sobre la Av. Sucre con No. 1373, que corresponde a una Factura No. 5089223 de fecha 27 de mayo de 2002 emitido por Aguas del Illimani a nombre de Ernesto Mamani Mamani y una factura de fecha 13 de junio de 2002 de ELECTROPAZ a nombre de Ernesto Mamani Mamani, más el Testimonio No. 2451/99 de fecha 12 de julio de 1999 Escritura Pública de Compra Venta de un Lote de Terreno que otorga Ramón Carlo Mollericona en favor de Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas, más el Informe del Subregistrador de Derechos Reales de Achacachi Dr. Luis Alberto Sánchez Sánchez de fecha 29 de marzo de 2004, más el Informe sobre Cumplimiento a Mandamiento de Aprehensión de fecha 12 de mayo de 2004 suscrito por el Sbtte. Juan José Álvarez Lizárraga Oficial Investigador GISUQ, más la Acta de Entrevista de Cooperación Ciudadana de fecha 27 de mayo de 2004 a Armando Quispe Huanca, más la Acta de Entrevista de Cooperación Ciudadana de fecha 27 de mayo de 2004 a Andrés Cusi Cusi, más la Acta de Entrevista de Cooperación Ciudadana de fecha 27 de mayo de 2004 a Walberto Ríos Mamani, más el Acta de Entrevista de Cooperación Ciudadana de fecha 27 de mayo de 2004 a Natalio Fabián Mamani, más el Mandamiento de Aprehensión para Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 11 de mayo de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Mandamiento de Manda y Ordena a la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes para que pongan en detención preventiva a Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 12 mayo de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Requerimiento al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras de fecha 28 de abril de 2004 con relación a Ernesto Mamani Mamani Sebastiana Apaza Cuentas y Richard Soria Mamani, suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Gerente de “PRODEM S.A.” de fecha 06 de abril de 2004 con relación al Contrato de Préstamo con hipoteca a favor de Richard Soria Mamani, suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras de fecha 28 de abril de 2004 con relación a Ernesto Mamani Mamani Sebastiana Apaza Cuentas y Richard Soria Mamani, suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Oficio V.P.E. N° 066/2004 de fecha 29 de abril de 2004 suscrito por Salvador Romero Ballivian Vocal de la Corte Nacional Electoral, más el memorial de Apersonamiento y solicitud de Fotocopias Simples Renuncia a Juicio y se somete a Procedimiento Abreviado de fecha 14 de mayo de 2004 suscrito por Sebastiana Apaza Cuentas, más la Providencia de fecha 18 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Apersonamiento y Renuncia a Juicio y se somete a Procedimiento Abreviado de fecha 17 de mayo de 2004 suscrito por Ernesto Mamani Mamani, más Providencia de fecha 18 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el memorial por el que se adjunta Publicaciones de Edicto y Solicito Rebeldía del Imputado Richard Soria Mamani de fecha 12 de julio de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Oficio al Coordinador Nal. Administrativo Fiscalía de Sustancias Controladas de fecha 11 de junio de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Edicto de fecha 11 de junio de 2004 suscrito por Adolfo Cari Ilaquita Secretario Abogado Juzgado 6to de Instrucción en lo Penal El Alto, más el Oficio al Coordinador Nal. Administrativo Fiscalía de Sustancias Controladas de fecha 28 de julio de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Edicto de fecha 28 de julio de 2004 suscrito por Adolfo Cari Ilaquita Secretario Abogado Juzgado 6to de Instrucción en lo Penal El Alto, más el Edicto de fecha 27 de abril de 2004 suscrito por Adolfo Cari Ilaquita Secretario Abogado Juzgado 6to de Instrucción en lo Penal El Alto, más la Aclaración de la Penal a Aplicarse sobre Procedimiento Abreviado de fecha 19 de julio de 2004 suscrito por Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas, más el Requerimiento al Jefe Departamental del GISUQ El Alto de fecha 04 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más Migración Bolivia Talón de Control Orden de Arraigo de Richard Soria Mamani de fecha 11 de agosto de 2004, más el Mandamiento de Arraigo de Richard Soria Mamani de fecha 28 de julio de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Requerimiento al Director Nacional de Personal de la Policía Nacional (David Aramayo Arauz) de fecha 04 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Comandante General de la Policía de fecha 27 de julio de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Jefe Departamental del “GISUQ” (FELCN) de fecha 11 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Mandamiento de Aprehensión para Richard Soria Mamani de fecha 28 de julio de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Informe de Cumplimiento a Orden de Allanamiento Secuestro Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas de fecha 4 de agosto de 2003 suscrito por Tte. Lupe Maldonado Torrez, más la Resolución No. 149/2003 Auto Motivado de Incautación de fecha 22 de agosto de 2003 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Requerimiento al Jefe Departamental del “GISUQ” (El Alto) de fecha 04 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Consulta de Arraigos de Richard Soria Mamani fecha del Arraigo 13 de agosto de 2004, más la Solicitud de Desglose de Publicación de Edicto sobre Notificación con la Imputación Formal del imputado Richard Soria Mamani de fecha 04 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Acta de Audiencia Pública de Procedimiento Abreviado (Suspendida) de fecha 27 de agosto de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Requerimiento al Jefe Distrital de La paz de “DIRCABI” de fecha 19 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Oficio al Inspector General de Operaciones de DIRCABI de fecha 19 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Subsana lo Observado y Pide se Dicte Auto de Apertura de Juicio ante el Presidente y Juez del Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto de fecha 28 de septiembre de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Oficio CITE OF. No. 80/2004 de fecha 10 de marzo de 2004 al Comandante del Organismo Operativo de Transito de La Paz Solicita Anotación Preventiva suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Oficio CITE OF. No. 79/2004 de fecha 10 de marzo de 2004 al Comandante del Organismo Operativo de Transito de El Alto Solicita Anotación Preventiva suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Oficio CITE OF. No. 78/2004 de fecha 10 de marzo de 2004 al Juez Registrador de Derechos Reales de El Alto Solicita Anotación Preventiva suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Informe de fecha 20 de marzo de 2004 emitido por Claudia Álvarez Daza Asistente Legal de Fiscal de SSCC, más el Testimonio de algunas piezas originales de su referencia en el proceso penal seguido por el Ministerio publico contra Ernesto Mamani Mamani y Otro por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más la Tarjeta de Registro de Propiedad No. 20906 Partida 01498781 Lote de Terreno de 275 mts2 a nombre de Mamani Mamani Ernesto y Apaza Cuentas Sebastiana fecha de inscripción 14/07/1999, más a Solicitud se oficie a DD. RR y Transito para Anotaciones Preventivas de fecha 04 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Providencia de fecha 16 de enero de 2004 suscrito por Roxana B. Espejo Flores Juez 1ro de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Requerimiento a la Tte. Lupe Maldonado Torrez Investigador del GISUQ asignado al Caso X-16/03 de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Juez Registrador de Derechos Reales de Provincias (Achacachi) de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Solicitud de Nuevo oficio a Derechos Reales Provincias de fecha 15 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Juez Registrador de Derechos Reales de El Alto de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más los Edictos de fechas 25 de marzo de 2004 (Jornada) y 31 de marzo de 2004 (Jornada), más el Testimonio No. 2451/99 de fecha 12 de julio de 1999 Escritura Pública de Compra Venta de un Lote de Terreno que otorga Ramón Carlo Mollericona en favor de Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas, más el Informe sobre Emisión de la Resolución Fiscal No. 02/04 Imputa Formalmente a Personas Ausentes Medidas Cautelares Solicita Notificación por Edictos de fecha 15 de enero de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Resolución Fiscal No. 01/04 de fecha 14 de enero de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Informe sobre Investigación Preliminar del Caso X-16/03 Tres Allanamientos de fecha 14 de enero de 2004 suscrito por la Tte. Lupe Maldonado Torrez Asignada al caso, más el Informe sobre Citación a Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 10 de diciembre de 2003 suscrito por la Tte. Lupe Maldonado Torrez Asignada al caso, más la Citación a Ernesto Mamani Mamani de fecha 8 de diciembre de 2003 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Citación a Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 8 de diciembre de 2003 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Mandamiento de Allanamiento Requisa y Secuestro de fecha 31 de julio de 2003 suscrito por Víctor Crespo flores Fiscal Adjunto Sustancias Controladas, más el Informe sobre Información Obtenida y Solicitud de Allanamiento y Requisa de Inmueble de fecha 30 de julio de 2003 suscrito por la Tte. Lupe Maldonado Torrez, más el Informa sobre Allanamiento de fecha 04 de agosto de 2003 suscrito por Víctor Crespo Flores Fiscal Ajunto Sustancias Controladas La Paz, más el Informe de Cumplimiento a Orden de Allanamiento Secuestro Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas de fecha 4 de agosto de 2003, suscrito por la Tte. Lupe Maldonado Torrez Oficial Investigador GISUQ La Paz, más la Resolución No. 149/2003 Auto Motivado de Incautación de fecha 22 de agosto de 2003 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Requerimiento a la Tte. Lupe Maldonado Torrez Investigador GISUQ ASIGANDO al Caso X-16/03 de fecha 6 de febrero de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Mandamiento de Aprehensión para Ernesto Mamani Mamani de fecha 6 de febrero de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Mandamiento de Aprehensión para Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 6 de febrero de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más la Citación a Modesta Hilaria Gutiérrez Choque de fecha 9 de diciembre de 2003 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Oficio al Tte. Carlos Alcázar Murillo Jefe Departamental del GISUQ de fecha 9 de diciembre de 2003 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento a la Tte. Lupe Maldonado Torrez Investigador GISUQ de fecha 3 de diciembre de 2003 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Director Nacional de Identificación Personal Tarjeta Prontuario de Richard Soria Mamani de fecha 6 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Juez Registrador de Derechos Reales de Provincias (Achacachi) de fecha 19 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Informe y Solicitud de Notificación por Edicto de la Imputación Formal al Imputado Richard Soria Mamani de fecha 31 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Informe sobre Orden de Fiscal de Aprehensión de Richard Soria Mamani de fecha 27 de mayo de 2004 suscrito por el Sbtte. Juan José Álvarez, más la Orden Fiscal de Aprehensión de Richard Soria Mamani de fecha 24 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el documento que Adjunta Publicación de Edicto sobre Rebeldía del Imputado Richard Soria Mamani de fecha 17 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento al Jefe Departamental del GISUQ (El Alto) de fecha 04 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Auto de fecha 2 de octubre de 2004 suscrito por Carlos Emilio Andrade Rengel Juez de Ejecución Penal El Alto, más el Informe de emisión de la Resolución Fiscal No. 03/04 sobre Imputación formal en contra de Richard Soria Mamani Solicita Notificación por Edicto Anotación Preventiva Orden Judicial para traslado detenidos de fecha 18 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Resolución Fiscal No. 03/04 de fecha 18 de mayo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Citación a Richard Soria Mamani de fecha 19 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Informe sobre citación a Richard Soria Mamani de fecha 18 de mayo de 2004 suscrito por el Sbtte. Juan José Álvarez Lizárraga, más el Requerimiento al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras de fecha 28 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Oficio F.F.P. PRODEM S.A. Extracto de Crédito de Richard Soria Maman de fecha 12 de diciembre de 2002 más Datos del Crédito más Declaración de Activos Pasivos y Garantías más Estado de Resultados Inventario más Aprobación de Crédito más Estado de Cuenta de Ahorro más Solicitud de Apertura de Cuenta más Cedula de Identidad más Contrato de Tarjeta Inteligente en Cuentas de Ahorro mas Plan de Cuotas del Cliente más Solicitud de Condonación de Intereses más Declaración Jurada de Bienes más Oficio al Asesor Legal Occidental F.F.P. PRODEM S.A. más la Solicitud de Crédito mas Plan de Cuotas del cliente, más el Oficio PRODEM Fondo Financiero Privado S.A. Solicitud de Crédito por Richard Soria Mamani de fecha 10/11/02 más Declaración Jurada de Bienes más Historial Crediticio del Cliente (Dólares) más Extracto de Crédito más Solicitud de Crédito mas Plan de Cuotas del Cliente más Aprobación de Créditos Individuales más Solicitud de Préstamo Individual más Evaluación Económica más Estado de Resultados más Condiciones y Plan de Amortización del Préstamo mas Primera Citación más Hoja de Ruta más Balance General más Hoja de Cálculo Estado de Resultados más Inventario Activo Corriente más Indicadores Financieros más Recibo y Orden de Trabajo más Declaración de Deudas (Individual/Solidario) más Autoriza a PRODEM F.F.P. S.A. Solicitud de Informe Confidencial a la SIBEF mas Informe Confidencial de Riesgo al 31 de mayo de 2000, más el Testimonio N° 2074/2000 de fecha 17 de mayo de 2000 Escritura Pública de Compra Venta de un Lote de Terreno que otorgan Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas a favor de Richard Soria Mamani, más el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a nombre de Apaza Cuentas Sebastiana del Inmueble ubicado Chijini Alto Zona El Alto Lima Código Catastral 8-B-91-13 con Superficie 275 mts2, más el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a nombre de Carlo Mollericona Ramón del Inmueble ubicado Alto Chiji con Código Catastral B91-1373 con Superficie 275 mts2, más el Plano de Lote Propietario Ramón Carlo Mollericona Urb Alto Chijini Superficie 275 Mzno B-91-a Lote 1373, más copia del Cuaderno de Investigación Rebelde Caso FLECN: LP-X-16/03 Implicados: Ernesto Mamani Mamani, Richard Soria Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas Fecha 04/08/2003, más el Formulario de Acción Directa LP-X-16/03 de fecha 01/04/2016, más el Impuestos a la Propiedad de Bienes INMUEBLES, más el Documento Transaccional de fecha 29 de octubre de 1999 suscrito por Richard Soria Mamani y Martha Quispe Huanca, más el Contrato de Anticrético de fecha 1 de diciembre de 2002 suscrito por Ricardo Soria Mamani (Propietario), Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas (Anticresistas) con Reconocimiento de Firmas, más el Requerimiento a la Dra. Irene Rendón Notario de Fe Publica No. 090 de fecha 3 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia Sustancias Controladas, más la Resolución No. 253/2004 Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2004 emitido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto en la Denuncia interpuesta por el Ministerio Publico – FELCN contra Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas por la Comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, más el Testimonio No. 421/2000 de fecha 30 de junio de 2000 Escritura Pública de un Otorgamiento de Línea de Crédito con Garantía Hipotecaria que confiere en representación del Fondo Financiero Privado PRODEM Sociedad Anónima Alfredo Pereira Delgado en favor de Richard Soria Mamani en su calidad de Acreditado, más el Contrato de Desembolso con Cargo a Línea de Crédito de fecha 12 de diciembre de 2002 suscrito por Tamara Galina Santalla Alarcón Encargada de Agencia F.F.P. PRODEM S.A. y Richard Soria Mamani como Deudor con Reconocimiento de Firmas, más el Extracto de Línea de Crédito de Richard Soria Mamani emitido por F.F.P. PRODEM S.A. de fecha 25/05/2004, más el Extracto de Crédito (Histórico) de Richard Soria Mamani emitido por F.F.P. PRODEM S.A. de fecha 28/05/2004, más el Extracto de Crédito de Richard Soria Mamani emitido por F.F.P. PRODEM S.A. de fecha 28/05/2004, más el Documento Privado de fecha 25 de mayo de 2004 sobre Reprogramación suscrito por una parte por Luis Ramiro Hermosa Góngora y Alegría Blanco Susana por el F.F.P. PRODEM S.A. y por la otra parte por Richard Soria Mamani como Deudor con Reconocimiento de Firmas, más la Tarjeta de Registro de Propiedad No. 0028718 Partida 01529945 Lote de terreno ubicado Ex Fundo Chijini Alto de 275 mts2 a nombre de Soria Mamani Richard Fecha de Inscripción 23/05/2000, más la Ficha de Datos de Richard Soria Mamani de fecha 15/06/2000 emitido por F.F.P. PRODEM S.A., más la Solicitud de Excepción a Norma a Cliente Soria Mamani Richard de fecha 27/06/2000 suscrito por los Encargados de la Agencia 16 de julio de PRODEM, más el Oficio al Asesor Legal Occidental F.F.P. PRODEM S.A. de fecha 30 de noviembre de 2003 para iniciar acciones judiciales al deudor Soria Mamani Richard suscito por el Encargado de la Agencia 16 de julio, más la Pre – Liquidación al Cliente Soria Mamani Richard suscrito por el Encargado de Agencia F.F.P. PRODEM S.A., más copia de la Cedula de Identidad 4257070 de Richard Soria Mamani, más la copia de la Cedula de Identidad 5473161 de Agustina Laura Mamani, más el Contrato de Préstamo con cargo a Línea de Crédito de fecha 28 de noviembre de 20012 suscrito por Álvaro Juan Pacheco Salas PRODEM y Richard Soria Mamani como Prestatario con Reconocimiento de Firmas, Contrato de Préstamo con cargo a Línea de Crédito de fecha 30 de junio de 2000 suscrito por Alfredo Pereira Delgado PRODEM y Richard Soria Mamani como Prestatario con Reconocimiento de Firmas, más la Solicitud se Oficie a DD. RR. y Transito para Anotaciones Preventivas y Ordenadas de fecha 4 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Requerimiento a la Tte. Lupe Maldonado Torrez Investigador GISUQ (FELCN) asignado al Caso X-16/03 de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más el Mandamiento de Allanamiento del domicilio ubicado en la ciudad de El Alto, Zona Alto Chijini Av. Sucre No. 1373 de fecha 1 de agosto de 2003 por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Mandamiento de Allanamiento del domicilio ubicado en la ciudad de El Alto, Zona Alto Chijini Av. Potosi entre Calle 10 y 11 paralela a la Av. Sucre No. 1424 construcción de adobe con puerta metálica de color plomo de fecha 1 de agosto de 2003 por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Mandamiento de Allanamiento del domicilio ubicado en la ciudad de El Alto, Zona Alto Chijini Av. Sucre No. S/N construcción de adobe con puerta metálica de color verde de fecha 1 de agosto de 2003 por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más la Factura No. 6824069 de Aguas de Illimani Categoria Comercial a nombre de Ernesto Mamani Mamani Dirección Pando No. 1373, más el Informe Legal N° 024/2004 de fecha 2 de marzo de 2004 Respondiendo a Requerimiento Fiscal del Dr. Quenta – Hoja de Ruta 284 suscrito por Dr. Fernando Valverde y Sebastian Coordinador Jurídico Distrital La Paz DIRCABI, más el Requerimiento al Jefe Distrital de La Paz DIRCABI Caso X-16/03 de fecha 27 de febrero de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más la Acta de Incautación y Entrega de Inmueble de fecha 30 de septiembre de 2003 suscrito por Tte. Lupe Maldonado Torrez Oficial asignado al caso, Víctor Crespo Flores Fiscal de Materia, Juan José Zabala Inspector DIRCABI y José Antonio Meruvia Gutiérrez DIRCABI, más el Informe Legal N° 033/2004 de fecha 25 de marzo de 2004 Respondiendo a Requerimiento Fiscal del Dr. Quenta – Hoja de Ruta 395 suscrito por Dr. Fernando Valverde Coordinador Jurídico Distrital La Paz DIRCABI, más el Oficio STRIA. GRAL. CITE No. 0684/04 de fecha 18 de marzo de 2004 suscrito por Cnl. DAEN Luis Caballero Tirado Director General de la FELCN mas la Nota CITE No. RF 163/04 más la Certificación CITE No. RF-163/04 de fechas 16 de marzo de 2004, más el Certificado de fecha 16 de marzo de 2016 suscito por Fernando N. Loza Jefe Nacional de Archivo Servicio Nacional de Migración, más la Acta de entrega de sustancias químicas controladas incautadas a la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados “DIRCABI” Caso X-16/03 de fecha 19 de agosto de 2004, más el Requerimiento al Director de la Policía Técnica Judicial de fecha 10 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, más los Antecedentes Policiales de Mamani Mamani Ernesto de fecha 17 de marzo de 2004, más los Antecedentes Policiales de Apaza Cuentas Sebastiana de fecha 17 de marzo de 2004, más la Certificación de Ernesto Mamani Mamani de fecha 17 de marzo de 2004 emitido por la Policía Técnica Judicial, más la Certificación de Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 17 de marzo de 2004 emitido por la Policía Técnica Judicial, más el Informe No. 1790/2004 de fecha 02 de abril de 2004 suscrito por el Jefe Div. Registro de Vehículos, más el Oficio CITE: DDRCABI-LPZ-N° 270/2004 de fecha 15 de abril de 2004 suscrito por José Meruvia Gutiérrez Director Distrital La Paz más Informe N° 35/2004 realizado por Juan José Zabala y José Luis Alanoca con respecto al viñeteado de inmuebles de la Zona de Chijini Av. Sucre N° 1373, más el Informe Conclusión de la Investigación y Formulo Procedimiento Abreviado del Caso X-16/03 Otros 1.- Constitución en parte civil del Ministerio Publico Otrosí 2.- Presenta Acta de declaración de los Imputados Otrosí 3.- Acompaño memoriales de solicitud de procedimiento abreviado de los imputados, Otrosí 4.- Domicilio de fecha 9 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de SS.CC., más el Informe No. 056/04 de fecha 10 de agosto de 2004 Ref. Lista de pruebas del Caso S/N de fecha 02 de agosto de 200 implicados Ernesto Mamani Mamani y Otros, suscrito por Tte. Lupe Maldonado Torrez Oficial de Policías, más la Tarjeta Prontuario de Soria Mamani Richard de fecha 20 de abril de 2004 suscrito por el Jefe de Departamento de Archivo Central de la Policía Nacional, más el Informe de fecha 13 de abril de 2004 suscrito por el Director Nacional de Registro Civil Corte Nacional Electoral y Requerimiento al Presidente de la Corte Nacional Electoral de fecha 6 de abril de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de SS.CC., más el Requerimiento al Director General de Migración sobre el movimiento migratorio de Eleuterio Espejo Vila Modesta Hilaria Gutiérrez Choque Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 6 de noviembre de 2003 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de Sustancias Controladas más Certificado de fecha 25 de noviembre de 2003 suscrito por el Jefe Nacional de Archivo del Servicio Nacional de Migración, más el Requerimiento al Director Nacional de la FELCN sobre antecedentes contrarias a la ley 1008 de Eleuterio Espejo Vila Modesta Hilaria Gutiérrez Choque Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 6 de noviembre de 2003 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de Sustancias Controladas más Nota No. RF-493/03 más Certificado RF 493/03 de fecha 21 de noviembre de 2003 suscrito por el Jefe Div. Registro y Archivo Dpto. II FELCN, más el Requerimiento al Director de la Policía Técnica Judicial sobre antecedentes de Eleuterio Espejo Vila Modesta Hilaria Gutiérrez Choque Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 6 de noviembre de 2003 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, más el Requerimiento al Director Nacional de Identificación Personal para remitir Tarjeta Prontuario más Certificación de Eleuterio Espejo Vila Modesta Hilaria Gutiérrez Choque Ernesto Mamani Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 6 de noviembre de 2003 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, más la Tarjeta Prontuario de Gutiérrez Choque Modesta Hilaria de fecha 15 de diciembre de 2003 emitido por la Policía Nacional, más la Tarjeta Prontuario de Espejo Vila Eleuterio de fecha 15 de diciembre de 2003 emitido por la Policía Nacional, más el Informe Pericial dactiloscópico de fecha 15 de septiembre de 2003 suscrito por el Cap. Ernesto Lemus Careaga Perito en Documentologia, más la presentación espontáne solicitando se mantenga libertad de fecha 18 de agosto de 2003 suscrito por Modesta Hilaria Gutiérrez Choque, más el Informe Complementario de fecha 29 de octubre de 2003 Ref.: Cumplimiento a Orden de Allanamiento, suscrito por la Tte. Lupe Maldonado Torrez Oficial investigador GISUQ La Paz, más el Certificación de ELECTROPAZ de fecha 19 de abril de 2004 suscrito por Ing. Mauricio Valdez Gerente Comercial más Requerimiento al Gerente de ELECTROPAZ de fecha 29 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, más la Tarjeta Prontuario de Mamani Mamani Ernesto de fecha 25 de marzo de 2004 emitido por la Policía Nacional más Requerimiento al Director Nacional de Identificación Personal de fecha 12 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, más la Acta de Secuestro de Documentos de fecha 02 de agosto de 2003 (1 Fotocopia de Tarjeta de propiedad de inmueble, 1 factura de luz, 1 Factura de agua, 4 fotografías), más Acta de Incautación y Entrega de Vehículo de fecha 30 de septiembre de 2003, del vehículo placa de control 134-ANT mas Acta de secuestro de Vehículo de fecha 2 de agosto de 2003, más el Formulo Acusación para Enjuiciamiento Publico (Caso X-16/04) Otrosí 1.- Constitución en parte civil del Ministerio Publico Otrosí 2.- Presenta Imputación formal, Notificación por Edicto, Declaratoria de Rebeldía del Imputado, Otrosí 3.- Domicilio de fecha 9 de agosto de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de SS.CC., más el Registro de Audiencia de Sorteo de Ciudadanos de fecha 25 de septiembre de 2007 en el Tribunal de Sentencia Sexto La Paz más Listado Resumen de sorteo de ciudadanos, más el Auto de fecha 25 de agosto de 2007 dispone la Radicaría del caso seguido por el Ministerio publico contra Richard Soria Mamani por delitos de la Ley 1008 emitido por el Tribunal de Sentencia 6to de La Paz, más el Mandamiento de Aprehensión para Ernesto Mamani Mamani de fecha 11 de mayo de 2004 suscrito por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Acta de Registro de Inmueble más Acta de Toma de Muestras Acta de Secuestro de Sustancia Controlada más Acta de Prueba de Campo encontrándose como resultado positivo para carbonato más Acta de Prueba de Campo encontrándose como resultado positivo para cocaína más Acta de Secuestro de documentos, en la ciudad El Alto Zona Alto Chijini Calle Potosí Numero 1424 de fecha 2 de agosto de 2003, más las Fotografías de los 600 gramos de Carbonato de Sodio, la camisa utilizada como cernidor mismo que a la prueba de narcotest dio positivo para cocaína encontrados en el inmueble ubicado en la Zona Alto Chijini Av, Potosí No. 11424 de la ciudad de El Alto relacionado con el caso X 17/03, más las Fotografías donde se observa el inmueble ubicado en la Zona de Alto Chijini de la ciudad de El Alto sobre la avenida Sucre entre calles No, 10 y No. 11 sin numeración, más las Fotografías donde se observa el inmueble ubicado en la Zona de Alto Chijini de la ciudad de El Alto sobre la Avenida Sucre con No. 1373, y Fotografías donde se observa la parte frontal del inmueble, más la Acta de registro de Vehículo con placa 134-ANT de fecha 02 de agosto de 2003, más el Informe de Cumplimiento de Orden Judicial de fecha 16 de febrero de 2004, suscrito por la Tte. Lupe Maldonado Torrez Oficial Investigador GISUQ La Paz, más el Informey Solicito Notificación por Edicto para Ernesto Mamani y Sebastiana Apaza Cuentas de fecha 26 de febrero de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, más la Certificación de la Urbanización Alto Chijini de fecha 10 de mayo de 2004, más el Registro de Propiedad de Inmueble Matricula 2.12.2.01.0003666 de fecha 14/06/2004 Lote de Terreno ubicado Ex Fundo Chijini Alto de 275 mts2 Titularidad sobre el Dominio Asiento 1: Soria Mamani Richard, más la Certificación de Aguas de Illimani de fecha 29 de abril de 2004 más Requerimiento al Gerente de Aguas del Illimani de fecha 29 de marzo de 2004 suscrito por Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, más el Apersonamiento ante Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia Penal de La Paz y Solicita se Fije Audiencia de Medidas Cautelares por los motivos que indica (Caso: LP-X-16/03 NUREJ: 200709500) de fecha 02 de marzo de 2021 suscrito por Roger Rosas Iglesias Fiscal de Materia, más el memorial de Poner en conocimiento ante Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia Penal de La Paz para efectos de notificación (Caso: LP-X-16/03 NUREJ: 200709500) de fecha 03 de marzo de 2021 suscrito por Roger Rosas Iglesias Fiscal de Materia, más el Informe de fecha 03 de marzo de 2021 Ref.: Cumplimiento de requerimiento y entrega de documentos dentro del caso LP-X-16/03 suscrito por la Tte. Noelia Quisbert Choquehuanca Investigadora GISUQ – Occidente, más el Acta de Entrega de Documento de fecha 02 de febrero de 2021, más el Informe N° AP-VV-21/2021 de fecha Santa Cruz (Viru Viru) 02 de marzo de 2021 Ref.: Cumplimiento de Mandamiento de Aprehensión de Richard Soria Mamani, suscrito por el cap. Carmelo Carlos Cuellar Guzmán Oficial Encargado S-II FELCN AP.INT.VIRU VIRU, más el Informe de Acción Directa de fecha 02/03/2021 Alerta Migratoria Aeropuerto Internacional Viru Viru arrestado Richard Soria Mamani, más el Acta de Aprehensión de Richard Soria Mamani de fecha 02 de marzo de 2021 dándose cumplimiento al Mandamiento de Aprehensión del Dr. Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más la Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales a Richard Soria Mamani de fecha 02 de marzo de 2021, más la Notificación a Richard Soria Mamani en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru con el mandamiento de Aprehensión emitido por Freddy Alex Gutiérrez Flores Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, más el Oficio CITE OF. N° 02714 de fecha El Alto 30 de enero de 2014 dirigido al Servicio Nacional de Migración – Ministerio de Gobierno. Ref.: Desarraigo de Richard Soria Mamani con C.I. N° 4257070 LP, suscrito Daniel Ángel Espinar Molina Juez 5° de Instrucción en lo Penal El Alto – La Paz, más Amplia Riesgos Procesales ante Jueces del Tribunal Sexto de sentencia de la ciudad de La Paz de fecha 04 de marzo de 2021, suscrito Roger Rosas Iglesias Fiscal de materia, más el Estado del Caso Código: LP-X16/03 Ley 1173 Interoperabilidad. Tipo de denuncia: Acción directa. Fiscalía La Paz – Sustancias Controladas Fecha de registro: 01/04/2016. Denunciados: Ernesto Mamani Mamani, Sebastiana Apaza Cuentas y Richard Soria Mamani. Actividades, más la Cedula de Identidad N° 4257070 LP de Richard Soria Mamani y Carnet de la República Federativa de Brasil, más Remite Pruebas (Caso Fis: LP-X-16703 NUREJ: 200709500) al Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz de fecha 09 de marzo de 2021 suscrito Roger Rosas Iglesias Fiscal de materia, más el Informe de fecha 04 de marzo de 2021 Ref.: Remisión de Requerimiento Fiscal dentro del caso LP-X-16/03, suscrito por la Tte. Noelia Quisbert Choquehuanca Investigadora GISUQ – Occidente, más el Muestrario Fotográfico. Placas Fotográficas de la entrega de los documentos personales a Richard Soria Mamani dentro del Caso LP-X-16/03, más el Acta de entrega de documentos de fecha 03 de marzo de 2021 a Richard Soria Mamani, más el Apersonamiento de Richard Soria Mamani de fecha 05 de marzo de 2021 ante la Fiscalía Especializada en Narcotráfico y Perdida de Dominio más cedula de identidad más Providencia, más el Requerimiento Fiscal al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de Richard Soria Mamani e fecha 09 de marzo de 2021 suscrito por Roger Rosas Iglesias Fiscal de materia, más el Acta de entrega de fotocopias simples del ultimo cuerpo al Abogado Félix Calle, más la Solicitud de Aceptación de Procedimiento Abreviado. Otrosí 1.- Renuncia Otrosí 2.- Adjunta, de fecha 15 de marzo de 2021 ante el Fiscal de Materia suscrito por el Abogado Félix Calle Ramos, más el Acuerdo Definitivo de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado de fecha 15 de marzo de 2021 suscrito por Richard Soria Mamani y su abogado más cedula de identidad del denunciado más credencial del abogado más Providencia de fecha 23 de marzo de 2021, más la Presentación del Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado Resolución No. 01/2021(Acusado Richard Soria Mamani) de fecha 24 de marzo de 2021 ante los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz (Caso Fis.: LP-X-16/03) suscrito por Roger Rosas Iglesias Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos contra el Narcotráfico y Perdida de Dominio, más el Certificado de Antecedentes Penales de Richard Soria Mamani, más los Autos de fecha 3 de marzo de 2021 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de La Paz, más la Oficina de Gestora de Procesos Tribunal de Sentencia Penal 6to., más la Sentencia Resolución N° 18/2021 (NUREJ 200709500) de fecha 29 de marzo de 2021 emitida por el Tribual Sexto de Sentencia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Richard Soria Mamani por el delito de Obligación de Denuncia por el Propietario, Art. 60 de la ley 1008, mediante el cual, se dispone como AUTOR de la comisión del delito de Obligación de Denuncia, previsto y sancionado en el Art. 60 de la ley 1008 imponiéndole la pena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz en originales y fotocopias en fs. 574. ----------------------------------------------------- PDD 2.- Informe Tradición de fecha 20 de abril de 2022 (Documento N° 354197, Tramites N° 535655) emitido por el Sub Registrador de Derechos reales del Cantón Laja Provincia Los Andes, más Informe sobre Remisión de Documentos de fecha 18 de mayo de 2022 emitido por el Sgto. My. Nelson G. Sánchez García Investigador Perdida de Dominio G.I.A.E.F. – Occidente. (Originales 2) - PDD 3.- El Oficio DRPT/UAJ-CC/N° 378/2022 de fecha 25 de abril de 2022 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, más el Requerimiento más Providencia de fecha 25 de abril de 2022. (Originales 2). -------------------------------------------------------------- PDD 4.- El Oficio CIRE: MG/DIRCABI/LPZ/NE/N° 158/2022 de fecha 08 de abril de 2022 suscrito por el Lic. Sergio Enrique Espinoza Rojas Director General de DIRCABI – Ministerio de Gobierno, más Informe MG/DIRCABI/LPZ/OPE/REG/N° 042/2022 suscrito por José Luis Vila Rada Operador de Registro de DIRCABI – Distrital La Paz, más Requerimiento Fiscal. (Originales 4). ---- PDD 5.- El Oficio CITE GAMLP/ATM/URE/SI/N° 0437/2022 de fecha 21 de abril de 2022, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más Requerimiento Fiscal, mas Providencia. (Originales 3). ------------------------------------------------------------------ PDD 6.- Certificación de Registro y Antecedentes Policiales “SI.NA.R.A.P.” N° 1854 de fecha 28 de marzo de 2022 suscrito por el Sof. 1ro. Johny Almanza Centellas – Jefe de la División de Certificaciones Nacionales e Internacionales DIR. NAL. SERV. TEC. AUX. Policía Boliviana, más requerimiento Fiscal. (Originales 2). ---------------------------------------------------------------------------------------- PDD 7.- El Oficio MG-DGM-UCMA-AFMI N° 1186/2022 de fecha 29 de marzo de 2022 Ref.: Certificación Movimiento Migratorio y Pasaporte, emitido por la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, mas Certificación MG-DGM-UCMA-AFMI N° 1186/2022, LPGDGM001CLD-6191/2022 de fecha 29 de marzo de 2022 emitido por la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, mas Requerimiento Fiscal, mas Providencia. (Originales 4) ---------------------------------------------------------------- PDD 8.- El Oficio CITE: SIN/GDLPZ II/DRE/UPBD/NOT/277/2022 de fecha 20 de abril de 2022 suscrito por Ranulfo Prieto Salinas Gerente Distrital La Paz II Servicio de Impuestos Nacionales, más el Requerimiento, mas la Providencia. (Originales 2).---------------- PDD 9.- El Oficio CITE No. 0623/2022 Dpto.: Secretaria General de fecha 31 de marzo de 2022 suscrito por Cnl. DESP. Marco Antonio Ballón Terrazas – Director Nacional O.C.N. Interpol, más El Oficio CITE No. 0676/2022 de fecha 30 de marzo de 2022 suscrito por Cnl. DESP. Carlos Roberto Ponce Tarqui – Director Departamental Interpol La Paz, más Informe DDI – DIV.ECO.FIN N° 589/2022de fecha 30 de marzo de 2022 suscrito por el Sgto. 2do. German Chambi Mollericona Investigador DIV.ECO.FIN y MED.AMB. OCN Interpol, más Requerimiento Fiscal, mas Providencia. (Originales 5). ------------------------------------------------------------ PDD 10.- El oficio AN/PE/N2022/1531 de fecha 04 de mayo de 2022 suscrito por Karina Liliana Serrudo Miranda – Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, mas Requerimiento Fiscal, más Informe AN/GNSOR/DAOR/I/93/2022 de fecha 19 de abril de 2022 suscrito por la Aduana Nacional, más el Requerimiento, más Providencia. (Originales 6).------------------------------------------------- PDD 11.- Copia Legalizada de la tarjeta Prontuaria -Servicio General de Identificación Personal. Datos del ciudadano RICHARD SORIA MAMANI de fecha 25 marzo de 2022, más Requerimiento Fiscal. (Originales 2). --------------------------------------------------------- PDD 12.- Informe de fecha 06 de julio de 2022 suscrito por Sgto. My. Nelson G. Sánchez García Investigador Perdida de Dominio G.I.A.E.F. –Occidente. (Original 1), más Muestrario Fotográfico (Original 1), más Croquis de Domicilio (Original 1), más Informa Inicio de Actos Procesales de Perdida de Dominio al Juez de Sentencia de Turno del tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Copia Legalizada 3), más Acta de Notificación (Original 1), más Providencia. (Original 1) ------------------------------------------------------- PDD 13.- Memorial de CARLOS RAMON CANO MAMANI de fecha 13 de julio 2022, Devuelve Aviso de Acto Procesal de Perdida de Dominio (Original 1), más Copia de Cedula de Identidad de CARLOS RAMON CANO MAMANI (Copia 1), mas más Informa Inicio de Actos Procesales de Perdida de Dominio Copia Legalizada 3), mas Providencia (Original 1). --------------------------------------- PDD 14.- Certificación del Padrón Electoral Biométrico SERECI-NAL-CERT-N° N-76965 – 2228/2022 de fecha 24 de junio de 2022 suscrito por Javier Caruzo Hinojosa Director Nacional del servicio de Registro Cívico, mas Certificado Registro de Domicilio Electoral SERECI-NAL-CERT-N° 81333-2228 / 2022 de fecha 24 de junio de 2022 suscrito por el Servicio de Registro Cívico Nacional, mas Requerimiento Fiscal, mas Providencia. (Originales 4). --------------------------------------------------------------------------------- PDD 15.- Resolución Fiscal de Anotación Preventiva Resolución FIS/PD/LPZ No. 18/2023 suscrito por Sara N. Villarroel Bustios Fiscal de Materia, mas Boleta Numero de Ticket NULL Documento 370775 Comprobante 2696412 emitido por el Consejo de la Judicatura, más el Informe de} Anotación Preventiva al Juez de Sentencia Penal y Perdida de Dominio 1° del tribunal Departamental de Justicia de La Paz. (Originales 9).--------------------------------------------------------------------------------------------------------- PDD 16.- Informe Técnico Conclusivo Nro. 012/2023 Etapa Pre-Procesal de fecha 16 de noviembre de 2023 suscrito por Sgto. My. Nelson Grober Sánchez García Investigador de Pérdida de Dominio G.I.A.E.F. – Occidente, mas Providencia. (Originales 8). -------- 7.-PETICIÓN DE ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO. -------------------------------------------------------------------------- De los antecedentes precedentemente señalados, la presente acción de Perdida de Dominio cumple con lo previsto en el Art. 95 de la Ley 913, por lo que al amparo del Art. 96 de la Ley 913 solicito la ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INMUEBLE con Matrícula Nº 2.12.2.01.0003666, Lote de Terreno, ubicado en la Av. Sucre No. 1373. Ex Fundo Chijini Alto, una superficie de 275.00 m², de la ciudad de El Alto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Bien Inmueble fue Instrumento para la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el Art 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia al amparo del Art. 111 Inc. a) de la Ley 913 – Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas de fecha 16 de Marzo del 2017 y se dicte SENTENCIA fundamentada disponiendo la Pérdida de los derechos, principales y accesorios de la afectado Richard Soria Mamani, sobre el Bien Inmueble con Matrícula Nº 2.12.2.01.0003666, Lote de Terreno, ubicado en la Av. Sucre No. 1373. Ex Fundo Chijini Alto, una superficie de 275.00 m², de la ciudad de El Alto, sea a favor del Estado Plurinacional de Bolivia.--- OTROSÍ 1ro.- Asimismo, solicito que en la Sentencia que declare la PÉRDIDA DE DOMINIO del Bien Inmueble con Matrícula Nº 2.12.2.01.0003666, Lote de Terreno, ubicado en la Av. Sucre No. 1373. Ex Fundo Chijini Alto, una superficie de 275.00 m², de la ciudad de El Alto, A FAVOR DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” y que se disponga que sea Registrado a nombre del Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – “CPI”, en cuya virtud se ordene al señor Director Nacional de Transito de la Policía Boliviana, así como a la Oficina de Derechos Reales, realicen el Registro correspondiente de los referidos bienes afectados a favor del Estado, conforme lo dispone el Art. 113 parágrafo I de la Ley 913.--------------------------- Otrosí 2do.- Presento todas las pruebas ofrecidas en la presenta Acción de Perdida de Dominio, por lo que solicito se tenga presente.- Otrosí 3ro.- Señalo domicilio la Fiscalía Especializada en Perdida de Dominio, ubicado en la calle Batallón Colorados, Edificio Batallón Colorados, Piso 3ro. Zona Central de la ciudad de La Paz, Cel. 77701888, Ciudadania Digital 2472884.-------------------------- La Paz, 20 de Noviembre de 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Sara Villarroel Bustios FISCAL DE MATERIA fiscalia departamental de La Paz----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MPc/ RICHARD SORIA MAMANI.--------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TIPO DE PROCESO ACCION DE PERDIDA DE DOMINIO------------------------------------------------------------------------------------------------ Cód. Único: 201102062200035------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A, 21 de Noviembre de 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: El memorial de formalización de acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado presentada por el Ministerio Publico en fecha 20 de noviembre de 2023, los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y los elementos de prueba adjuntos; de conformidad con los Arts. 95 y 96 de la Ley 913 de Lucha Contra el Trafico de Ilicito de Sustancias Controladas se ADMITE la presente Accion de Perdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, seguido por el Ministerio Publico en contra de Richard Soria Mamani con C.I. 4257070 L.P., con domicilio real desconocido, sobre el bien sujeto de perdida de dominio, consistente en: INMUEBLE: Con Matricula N0 2.12.2.01.0003666; Lote de terreno, ubicado en la Av. Sucre N0 1373; ex fundo chijini alto, con una superficie de 275.00 Mts.2, de la ciudad de El Alto. Asimismo, a objeto de su publicidad, de conformidad al Art. 99 de la ley 913, cúmplase el parágrafo I; II y III de dicha norma procesal en relación al memorial de formalización de acción de perdida de dominio y el presente auto de admisión. De igual de forma, en aplicación del Art. 101 parágrafos I, II Y III de la ley 913, cítese al ciudadano Richard Soria Mamani con la formalización de la acción y su auto de admisión mediante edictos, a efectos de que responda a la acción de perdida de dominio en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a partir de su notificación conforme establece el Art. 105 del mismo cuerpo legal; dejándose establecido que futuras actuaciones serán notificadas en Secretaria de Juzgado conforme lo señala el Art. 103 de la citada le.---------------------------- AL OTROSI 1ro.- Se considerara en su momento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 2ro.- Se tiene presente la remisión de pruebas de cargo del Ministerio Público, por lo que se dispone la custodia de las mismas por ante la Sra. Secretaria Abogada de este este despacho judicial, debiendo verificar y cotejar la existencia física de las pruebas documentales señaladas, bajo nota de recepcion. -------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 3ro.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. JAVIER PEÑARANDA SAIZA. - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. -- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------------------ La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. DELSSY AMIRA GABRIEL RIOS. -- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. -- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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