EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 012/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012301133 ALFREDO PINTO YUCRA C/ ANA N.N, RODRIGO BERNANDO CHOQUE PEREZ POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL DENUNCIADO: RODRIGO BERNANDO CHOQUE PEREZ que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de ALFREDO PINTO YUCRA en contra de ANA N.N, RODRIGO BERNANDO CHOQUE PEREZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA causa signada con CODIGO UNICO 101102012301133; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 14 DE ABRIL DE 2023,14 DE ABRIL DE 2023, MEMORIAL DE 4 DE MAYO DE 2023,DECRETO DE 4 DE MAYO DE 2023, IMPUTACION DE 4 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE 7 DE FEBRERO DE 2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.------------------------------------------------------------- Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.----------------------------------------------------------------------------- CUD: 101102012301133----------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ANA N.N. a instancia de ALFREDO PINTO YUCRA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal .“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 14 de abril de 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Código único: 101102012301133------------------------------------ Sucre, 14 de abril de 2023------------------------------------------------------------ Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ALFREDO PINTO YUCRA en contra de ANA N.N, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art 335 del Código Penal. --------- A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. ------------------------------------------------------------------- Con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Cdgo. de Pdto. Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los sujetos procesales, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. -------------------------------------------------------------------------- Al otrosí 1.- Por adjuntado. ----------------------------------------------------- Al otrosí 2.- Señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 3 DE LA CAPITAL ----------- CÓDIGO ÚNICO 101102012301133 ---------------------------------------------------------------------- PONE A SU CONOCIMIENTO Y ACLARA.- -------------------------------------------------------------- Otrosies.------------------------------------------------------------------------------------ Abog. Guido Enrique Montaño Llanos, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso que sigue a denuncia de ALFREDO PINTO YUCRA en contra de RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ Y ANA N.N. por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código penal, ante usted con respeto expongo y pido: Sra. Juez, habiéndose tomado conocimiento de los antecedentes delpresente cuaderno de investigación, tengo a bien aclarar y poner en conocimiento de su digna autoridad para fines de control jurisdiccional, que la presente investigación está dirigida contra RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ Y ANA N.N. y sea para fines consiguientes de ley. ---------------------------------------------------------------- Otrosi 1.- Ajunto copia del reporte del Sistema JL1, en el que se lo tiene a RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ como denunciado. ---------------------- Otrosi 2.- A derecho las dependencias del Ministerio Publico sito en la calle Kilómetro 7 No. 282. ---------------------------------------------------------------------- Sucre, 04 de mayo de 2023------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101102012301133 Sucre, mayo 4 de 2023 Se tiene presente que la investigación está dirigida contra RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ Y ANA NN, regístrese para fines de control. Al otrosí 1.- Adjuntado. Al otrosí 2.- Señalado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ------- 1.- Imputación formal. - -------------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes. - ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Código Único: 101102012301133 -------------------------------------------------------------------------- Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ALFREDO PINTO YUCRA contra RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: ------ 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. – 1) Nombre y apellido Lugar y Fecha de nacimiento: Cédula de Identidad: Estado civil: Profesión: Nacionalidad: Domicilio Real: RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ 15 de junio de 2000 7339981 Soltero. estudiante Boliviano. se desconoce (citación vía edictos) se desconoce Teléfono: Abogado Defensor: no consigna Domicilio Procesal: no consigna Teléfono: no consigna Ciudadanía Digital: no consigna 2. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE. - 1) Nombres y Apellidos: Lugar y Fecha de nacimiento: Cédula de Identidad: Estado civil: Profesión: ALFREDO PINTO YUCRA sucre, 12 de septiembre de 1971. 7511289 Soltero. Estudiante. Nacionalidad: Domicilio Real: Teléfono: Boliviano. B. Alegría s/n - Sucre 78679241. 3. RELACIÓN DE LOS HECHOS.- ---------------------------------------------------------------------- El fecha 11 de noviembre de 2023 a horas 12:00 p.m. aprox. el señor Alfredo Pinto Yucra vio el Facebook donde encontró una aplicación denominado Super Mall donde la señor de nombre ANA NN quien le ofrecieron una comisión del 20% a cambio de que Alfredo realice un depósito para la compra de artículos de una empresa de Alisson, Amazon, Alibaba es así que le contactaron con ANA al número de celular +66836052623 de esa manera Alfredo Pinto Yucra se comunicó con Ana esta que le dijo que active la cuenta para poder generar ingresos, es así que ALFREDO PINTO YUCRA activo la cuenta donde le dijo tenía que depositar 50 Bs. para empezar a ganar dinero, es así que hizo la transferencia a la cuenta 2219105000001 a nombre de RODRIGO BERNARDO CHOQUE PÉREZ con C.. 7339981 una vez realizadas las tareas le dijeron que podía retirar su ganancia más lo que deposito haciendo un monto de 120 Bs. Alfredo fue al Banco Unión de donde cobro dicho monto. Con esa confianza Alfredo nuevamente ingreso a la aplicación donde se comunicó con Ana quien le dijo que si quería ganar más dinero tenía que realizar un depósito de dinero la suma de 50 Bs. así le fue haciendo depositar hasta llegar a los 8300 Bs. indiciándole que ganaría una comisión del 20 %, Alfredo creyendo que era cierto ya que la primera vez retiro el 20% hizo la transferencia de los 8300 Bs. luego le mando los comprobantes de dichos depósitos, Ana le dijo para que pueda retirar los 8300 Bs. más el 20% tenía que hacer otro depósito la sumo de 5650 Bs., como ya no tenía ese monto Alfredo le dijo que ya no tenía ese monto y que se lo revolviera el dinero aunque sin intereses, Ana le dijo que tenía que continuar que si él quería ella le prestaría además sería el último deposito que realice, Alfredo acepto y volvió a trasferir la suma de 1800 Bs. una vez que Ana confirmo le salió que tenía que realizar otro deposito Alfredo nuevamente le dijo que no tenía, Ana le dijo que tenía que continuar si quería ganar, Alfredo ya no hizo pero Ana le dijo que si o si tenía que depositar para sacar todo su dinero, Alfredo le dijo que ya no tenía y que pidió la devolución de su dinero pero la señora Ana solo le motivaba a conseguir dinero, Alfredo le dijo que denunciara a la cuenta que le envió. Ana le dijo que no avise a nadie y ya no le respondió dejándole en visto los mensajes por lo que no pudo retirar su dinero invertido. ------------------------------------------------------------------------- 4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. ------------------------------------------------- De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son: ----------------------------------------------------------------- 1. Formulario Único de denuncia de fecha 11/04/2023, por el cual se toma conocimiento de la noticia criminosa. --------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Informe de inicio de investigación al juez de fecha 14 de abril de 2023 para que dicha autoridad efectúe el control jurisdiccional de la presente investigación ------------------------------- 3. Trece Depósitos realizados por la victimas ALFREDO PINTO YUCRA, en fecha 11 y 12 de abril de 2023 a nombre del señor RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ, depósitos que sumados hacen un total de Bs.- 8314. 4. Conversaciones de Whatsapp del señor AFREDO PINTO YUCRA con la supuesta señora ANA NN, al número +57 312 2385585, +66 83 605 2623 donde se constata que el mismo hacia los deposito solicitados por instrucción a la señora ANA NN, dineros que llegaban a la cuenta del señor RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ. ----------------------------------------------------- 5. Conminatoria Fiscal de fecha 17 de abril de 2023 para la parte denunciante y víctima para que la víctima pueda acudir ante el asignado al caso y efectuar su entrevista informativa ---------- 6. Informe Preliminar de fecha 24 de abril de 2024 efectuado por el Sgto. LUIS VARGAS JIMÉNEZ en el que hace conocer la ampliación de la investigación en contra del imputado ya que el mismo tiene dos antecedentes con el mismo modus operandi y hace conocer la entrevista informativa de la víctima. ------------------------------------------------------------------------------------ 7. Acta de Entrevista Informativa Policial, correspondiente a AFREDO PINTO YUCRA, quien en su parte sobresaliente señala: "En fecha 11 de abril de 2023 aproximadamente a las 12:00 del mediodía mediante Facebook encontré una plataforma, llamada SUPER MALL en la cual ofrecían una comisión del 20% por compras de artículos que salía en esa página. ----------------- Una vez ingresando a la aplicación me botaba un número de whatsapp +66836052623 me dijo que se llamaba Anna que es gerente de distribución de trabajos a tiempo parcial, er lo cual yo me contacté con esa persona y le dije cómo puedo hacer eso y ganar mediante esas compras de artículos y ganar el 20% de las comisiones de cada compra, ese día me dijo que si quiero activar la cuenta debía recargar a esa plataforma para tener un saldo y tener acceso a la plataforma. Ese mismo día realice dos depósitos de 50bs mediante transferencia, en la cual en la plataforma me botaba una cuenta con QR al nombre del señor Rodrigo Bernardo choque Pérez con cuenta 2219105000001 del BANCO SOL con C. 7339981. ----------------------------------------------------- Una vez depositado el dinero mandé los comprobantes a ese número para que me lo pueda verificar y confirmar los depósitos y así ganar una comisión de las compras a través de esa página, realice los pasos que me indico y una vez terminada con lo que me explico, me dijo que podía retirar el dinero a mi cuenta y lo hice. Y la fecha 12 de abril fui al banco Unión a retirar mi inversión más la comisión que era de 120 BS. Con la confianza al ver que en verdad me depositaron me volví a contactar con ese número y me dijo que si quiero continuar debería hacer un depósito de 50 BS para recargar un saldo a la página me indico que debía realizar algunos pasos para pagar por un artículo y lo hice. Cuando realice los pasos que me indicaba me volvía que debía recargar saldos de 50, 139, 390, 316, 257 y 637 BS cada deposito me lo confirmaba esa persona del número, cuando las recargas transferencias) eran más altas le dije que quería cobrar porque ya se hacía un monto elevado y me dijo que no complete con esas fareas que me menciono, y que debía continuar para retirar lo invertido más las comisiones. Al ver que se sumaba un monto no quería perder esa parte de mi dinero, y seguí continuando para recuperar los depósitos que hice y fui depositando 438, 1160, 1555 y 1440 bs y cada vez se hacía los depósitos más grandes y le dije que ya no tenía saldo para seguir continuando y me dijo que si quiero retirar mi dinero debía terminar con esas tareas que me menciono y debía seguir depositando a esa cuenta, le pedí que aunque sea me devuelva todo las transferencias que hice y me dijo que no podía devolverme si quería retirar si o si debía continuar depositando. En esa plataforma me pedía que tenía que depositar 2131 bs y ese número me dijo que me podía prestarme 300 bs para que termine con esa tarea, yo confié que esa sería mi último depósito para retirar mi dinero entonces volví a transferir 1832 bs, cuando transferi el dinero me salía otro monto que debía pagar por otro artículo que era 5685 bs. En ese momento no tenía ya para continuar le rogué que me lo devuelva el dinero muchas veces me dijo que quizás ese monto que me pide sea el último para que retirar todo lo que deposite y me dijo que siga continuando y que todo mi dinero estaba en esa plataforma y que sino continuaba perdía todo ese dinero, yo le mencione que ya no podía porque ya no tenia de donde transferir, cuando le dije que iba a denunciar a la persona que hice las transferencias y me dijo que no lo debía decirle a nadie y me seguía. Insistiendo que continúe yo seguía rogando que solo me devolviera, y me dejo en visto. En la fecha 17 de abril me vuelve a escribir ese número diciéndome ¿quieres seguir trabajando? Yo respondo solo quiero retirar mi dinero y me vuelve a decir que terminé esa tarea depositando lo que me pide incluso me vuelve a ofrecer que me va prestar lo restante y que yo solo debía depositar 4000 bs y le dije que voy a denunciarlo y me dijo hazlo y termino... el dinero que deposite a ese número de cuanta del banco Sol. N° 2219105000001 a nombre de RODRIGO BERNARDO CHOQUE PÉREZ, que en total hice varios depósitos que sumando se hace la suma de 8.214 bs." 8. Informe complementario de fecha 21 de junio de 2023 presentado por el Sgto. Luis Vargas Jiménez donde al no ser habido y al no tener dirección actual el imputado efectúa la representación de fecha 02 de mayo de 2023, donde se solicitó la citación vía edicto. 9. Edicto Fiscal del señor RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ. Efectuado en fecha 26 de noviembre de 2023. 10. Informe N° CA/AL-SER/ N° 0396/2023 de fecha 08 de mayo de 2023 emitido por Banco Unión donde certifica que el imputado RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ tiene cuenta activa en dicha entidad financiera. 11. Informe complementario de fecha 18 de septiembre de 2023 efectuado por el investigador asignado al caso Sgto. Luis Vargas Jiménez donde informa cn respecto al análisis del material enviado por Banco Sol, donde informa que el señor RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ es titular de la cuenta de ahorro 2219105-000-001 aperturado en la ciudad de Oruro de manera ONLINE el 02 de abril de 2023, quien en un solo día realizo más de 400 transacciones y asimismo de forma personal el 17 de abril de 2023 efectuó un retiro de Bs.- 700 del cajero automático, como a la vez el mismo efectuó transaccionales o transferencia a terceras personas. 12. Libreta de caja de ahorro del señor RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ del Banco Sol, donde se encuentra e. detalle de las distintas transacciones efectuadas, en el que se encuentra los depósitos efectuados por la víctima, donde se observa que el imputado ha efectuado distintos dineros depositados a dicha cuenta en un solo día en la suma de Bs.- 194.400 (ciento noventa y cuatro 00/100 Bolivianos). 13. Informe de fecha 04 de octubre de 2023 con CITE N° BSOL/CHQ/002091/2023 efectuado por la jefe Regional de Operaciones del Banco Solidario y el Gerente Regional de negocios del Banco Solidario quien hace conocer las transacciones efectuadas por el imputado en un solo día haciendo conocer los NOMBRES como el CD donde se tiene la imagen de la persona que efectúo un retiro por el cajero el 17 de abril de 2023. 14. Acta de incomparecencia del imputado de fecha 15 de enero de 2024. 5. FUNDAMENTACIÓN. · Conforme prescribe el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que el sindicado RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ, sea con probabilidad AUTOR del delito de ESTAFA, ilícito descrito y sancionado por el Art. 335 del Código Penal que a la letra dice: En cuanto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo. 335 del C.P. "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera. El "error", que es la situación falsa como verdadera que causa la disposición patrimonial. EI AUTO SUPREMO N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto posivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic... Ahora bien. el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Ahora bien, de los elementos indiciarios que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que ALFREDO PINTO YUCRA vio el Facebook donde encontró una aplicación denominado SuperMall donde la señor de nombre ANA NN quien le ofrecieron una comisión del 20% a cambio de que Alfredo realice un depósito para la compra de artículos de una empresa de Alisson, Amazon, Alibaba es así que le contactaron con ANA al número de celular +66836052623 de esa manera Alfredo Pinto Yucra se comunicó con Ana esta que le dijo que active la cuenta para poder generar ingresos, es así que ALFREDO PINTO YUCRA activo la cuenta donde le dijo tenía que depositar 50 Bs. para empezar a ganar dinero, es así que hizo la transferencia a la cuenta 2219105000001 a nombre de RODRIGO BERNARDO CHOQUE PÉREZ con C.I. 7339981 una vez realizadas las tareas le dijeron que podía retirar su ganancia más lo que deposito haciendo un monto de 120 Bs. Alfredo fue al Banco Unión de donde cobro dicho monto. Con esa confianza Alfredo nuevamente ingreso a la aplicación donde se comunicó con Ana quien le dijo que si quería ganar más dinero tenía que realizar un depósito de dinero la suma de 50 Bs. así le fue haciendo depositar hasta llegar a los 8300 Bs. indiciándole que ganaría una comisión del 20 %, Alfredo creyendo que era cierto ya que la primera vez retiro el 20% hizo la transferencia de los 8300 Bs. luego le mando los comprobantes de dichos depósitos, Ana le dijo para que pueda retirar los 8300 Bs. más el 20% tenía que hacer otro depósito la suma de 5650 Bs., como ya no tenía ese monto Alfredo le dijo que ya no tenía ese monto y que se lo revolviera el dinero aunque sin intereses, Ana le dijo que tenía que continuar que si él quería ella le prestaría además sería el último deposito que realice, Alfredo ccepto y volvió a trasferir la suma de 1800 Bs. una vez que Ana confirmo le salió que tenía que realizar otro deposito Alfredo nuevamente le dijo que no tenía, Ana le dijo que tenía que continuar si quería ganar, Alfredo ya no hizo pero Ana le dijo que si o si tenía que depositar para sacar todo su dinero, Alfredo le dijo que ya no tenía y que pidió la devolución de su dinero pero la señora Ana solo le motivaba a conseguir dinero, Alfredo le dijo que denunciara a la cuenta que le envió, Ana le dijo que no avise a nadie y ya no te respondió dejándole en visto los mensajes por lo que no pudo retirar su dinero invertido. Por consiguiente, para apoderarse dolosa e ilegalmente de dineros ajenos, el sindicado utilizo engaños y artificios, haciendo creer a la víctima que depositando dineros en distintos cortes podía ganar más dinero siendo el porcentaje del 20%, es así que empleando una aplicación denominada SUPER MALL, por medio de esa cuenta, es que en un primer deposito efectuado en la cuenta de Banco solidario del imputado RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ la suma de Bs.- 50 donde aparentemente cumplen con el 20% de ese monto creando confianza en la victima, haciéndole creer que cumplían, y con esa certeza es que 'a victima sigue haciendo depósitos en distintos cortes a la cuenta de Banco Sol del imputado RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ hasta llegar a la suma de Bs.- 8314; de esa manera logro convencer a la víctima, y producto de los engaños la misma incurre en error con la falsa creencia que obtendrá mucho dinero, generando esa disposición patrimonial en la victima para su beneficio de forma indebida, en consecuencia, el señor RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ subsume su conducta al tipo penal de ESTAFA en grado de autoría. Conducta que se acomoda a todos los elementos constitutivos del tipo penal del Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del CP, en grado de probabilidad, conforme establece el Art. 20 del CP. 6. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por los señores investigadores, elementos de prueba recolectados, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 335, del Código penal; 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado al ciudadano, en grado de AUTORÍA conforme previene el artículo 20 de la norma sustantiva. "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282. Ciudadanía digital N° 3651672 ------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 2.- A efectos de notificación del imputado al no tener domicilio conocido, pido la notificación VIAL EDICTO conforme el Art. 165 del C.P.P., a través de la plataforma Hermes. Otrosí 3.- Se adjunta el informe y notificación de edicto fiscal y acta de incomparecencia del imputado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 04 de febrero de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 101102012301133------------------------------------------------------ Sucre, 07 de febrero de 2024---------------------------------------------- Hágase conocer y notifíquese con la Imputación Formal a RODRIGO BERNARDO CHOQUE PEREZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del CPP penal. Regístrese para fines de control.--------------------------------------------------------- Al Otrosí 1.- Por señalado. ------------------------------------------------------ Al Otrosí 2.- Se tiene presente, notifíquese con la imputación formal y todos los actuados procesales que corresponda por edictos, en cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Al Otrosí 3.- Por adjuntado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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