EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JUANA NOLBERTINA CALANI TANGARA LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: JUANA NOLBERTINA CALANI TANGARA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: DIFAMACION Y OTROS, seguido por ALICIA EUGENIA NUÑEZ CRISPIN en contra de: TEREZA AQUINO MARCA Y OTROS, para que la acusada tenga conocimiento, se apersone a la causa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuado de Ley. --- /// QUERELLA POR LOS DELITOS DE DIFAMACION CALUMNIA E INJURIAS /// ORURO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023: SEÑOR JUEZ DE TURNO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL *QUERELLA POR LOS DELITOS DE DIFAMACION CALUMNIA E INJURIAS *OTROSIS.- QURELLADA: ALICIA EUGENIA NUÑEZ CRISPIN, mayor de edad, con C.I. 3054918 Or., con domicilio en las calles Tarija Nº 944 entre 12 de octubre y España de la ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley, con el debido respeto ante su autoridad digo y pido lo siguiente: QUERELLADOS: CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, mayor de edad, con domicilio real se desconoce y hábil a los efectos de ley. JUANA CALANI TANGARA, mayor de edad, con domicilio real se desconoce y hábil a los efectos de ley. FELIX MARCA VADILLO, mayor de edad, con domicilio real se desconoce y hábil a los efectos de ley. TEREZA AQUINO MARCA, mayor de edad, con domicilio real se desconoce y hábil a los efectos de ley. 1.- APERSONAMIENTO.- señor juez, dentro de la etapa preparatoria, señor juez, dentro de la etapa preparatoria, y para fines de asumir defensa y estar a derecho, ME APERSONO ANTE SU AUTORIDAD, en mi condición de víctima y acusador particular, pidiendo muy respetuosamente, que admita mi legitima personería y me tenga por apersonada para fines consiguiente de Ley. 2- ANTECEDENTES.- Señor Juez, en base a los antecedentes, mi persona es una líder sindical política del movimiento al Socialismo, durante más de 20 años de actividad político sindical partidaria, y lamentablemente este último periodo he sido objeto de Difamaciones Injurias y Calumnias, por varias oportunidades Instrumentalizando y llegando a plasmar estas publicaciones en delitos contra el honor a través de publicaciones en grupos de Whatsapp y Facebook asimismo de forma personal ya que todo estas difamaciones, calumnias e injurias fueron por parte de algunos miembros de mi agrupación política como es el MAS-IPSP, tornándose ya Intolerable, en este tiempo que la situación política es muy delicada acusándome unos, de Evista, otros de la renovada, fracciones, que hacen que en este momento este dividido el MAS-IPSP, y peor aún con motivo de posicionamiento ideológico de parte de estas dos fraccione, es este último tiempo se ha desarrollado CONGRESOS como ser de la Confederación Única de Campesinos de Bolivia, (CSUTCB), en la CIUDAD DEL ALTO EN FECHA 18, 19 Y 20 DE AGOSTO DE LA GESTIÓN 2023, DICHO CONGRESO QUE SE REALIZO FUE EN EL COLISEO HEROES DE OCTUBRE en donde los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, con palabras prepotentes "HACE QUEDAR MAL A LAS BARTOLINAS DE ORURO mellando mi dignidad honor como si mi persona hubiera hecho quedar mal à la organización de mujeres Campesinas de Oruro "Bartolina Sisa, así también que MI PERSONA ES UNA INUTIL CAMPESINA SOLO ESTAS POR DINERO, humillación y difamación que sufrió mi persona delante de muchas personas que estaban a mi alrededor LOS TRES DIAS DEL CONGRESO. Así también sufrí la difamación y calumnia por parte de los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, en el CONGRESO de la Federación Departamental de Mujeres Campesinas Originarias de Oruro "Bartolina Sisa" (FDMCOO "BS"), del departamento de Oruro, que se llevó a cabo EN LA POBLACIÓN DE SANTIAGO DE QUILLACAS, EN FECHA 30 DE AGOSTO DE LA PRESENTE gestión en donde los mismos señores de manera vulgar me calumniaron y difamaron hacia mi persona indicando que soy "UNA VIVIDORA DEL PARTIDO QUE ERES UNA CAMPESINA QUE ERES UNA MUJER INCAPAZ DE LLEVAR EL CARGO QUE QUIERES OCUPAR", momentos en los que mi persona ha sido denigrada de manera ruin por parte de los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, quienes incurrieron en lo delitos de difamación injurias y calumnias. ASÍ MISMO EN FECHA 30 DE AGOSTO Y 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023, los mismos señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, realizaron publicaciones mediante páginas de Facebook y grupos de Whatsapp en donde mi persona es la agregada, sin medir las consecuencias a familiares y el agravio y sin ningún remordimiento y menos arrepentimiento publicaron que mi persona ES UNA CORRUPTA DAÑANDO MI DIGNIDAD DE MUJER Y PRESTIGIO DE UNA MUJER ORIGINARIA, Lo peor de todo es que estos actos son continuos y reiterados vistos por propios y extraños Estos hechos de difamación, calumnias e injuria, por parte de los ahora querellados fueron desestabilizando mi vida familiar y la reputación y honra de mi familia y núcleo social al que pertenezco haciendo que estas publicaciones ponen en sufrimiento a mi persona, a mis hijos convirtiéndose mi hogar en un calvario, Por lo que haciendo conocer a su autoridad que no fue su única vez que los señores querellados me difaman y calumnia en contra de mi persona ya que en FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE GESTIÓN 2023, los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FÉLIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, autor material e intelectual quien ha realizada propaganda de desprestigia tanto en Whatsapp en al grupo de "Curahuara De Carangas y grupo de “Curahuara Carangas” “C 32 MAS-IPSI”, “FSUTCO ORURO” haciendo conocer mediante una publicación que mi persona "HACE QUEDAR MAL A LAS BARTOLINAS DE ORURO" mellando mi dignidad, honor ??mo si mi persona hubiera bocio quedar mal a la organización de mujeres Campesinas de Oruro" Bartolina Sisa, Asimismo, donde indica que mi persona estuviera implicada en la corrupción del fondo indígena" y lo peor manifiesta al pie del afiche que mi persona fuera "ETERNA DIRIGENTE CORRUPTA", Envía dicha publicación a los grupos de Whatsapp. 2- ARGUMENTO JURÍDICO LEGAL.- Por todo lo expuesto señor juez, es que interpongo querella en contra los Señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, toda vez que su actitud ilegal y su conducta se subsume al tipo penal establecidos por los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal. El Art. Del C.P. DIFAMACION.- el que, de manera pública, tendenciosa V repetida, revelare o divulgare un hecho una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un 1 mes a un I año o multa de veinte 20 a doscientos cuarenta 240 días, Art. 283 del CP. Dice: CALUMNIA. El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a trecientos días. He sido calumniada par el delito de maleante campesina corrupta). Art.- 287 del CP. INJURIA. El que por cualquier medio de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año de multa de treinta a cien días. (He sido injuriada por estos señores quien me ha dicho que soy una "UNA VIVIDORA DEL PARTIDO QUE ERES UNA CAMPESINA. UNA CORRUPTA DAÑANDO MI DIGNIDAD DE MUJER Y PRESTIGIO DE UNA MUJER ORIGINARIA Y QUE ADEMAS SOY UNA IRRESPONSABLE). Y de conformidad al Art. 290 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y pido a su autoridad requiera por la apertura de causa, para que los querellados se presente ante su autoridad para su procesamiento por encontrarse su conducta antijurídica adecuada a los artículos antes mencionados, y pide sea sentenciada conforme a ley imponiéndole la pena máxima, que deberá cumplir en el recinto penitenciario de SAN PEDRO, A efecto de la reparación de los daños económicos me constituye en parte civil de acuerdo al Art. 36 del Código de Procedimiento Penal y Art. 87 del Código Penal. PETITORIO.- Por todo lo expuesto tengo en bien en demandar a los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, Por el delito de DIFAMACION, CALUMNIA e INJURIA, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 todos del Código Penal, sea en GRADO DE AUTORES, conforme prevé el Art. 20 ambos del condigo Penal. En ese sentido solicito a vuestra digna autoridad que conforme previene los Arts. 6 de la ley Orgánica del Ministerio Público y por los arts. 18, 277 y 290 del Código de Procedimiento Penal, porque se prosiga con las investigaciones en los plazos previstos por ley y previa preparación del Juicio Oral y Público, mediante la recolección de todos los elementos de convicción suficientes en el delito querellado, sobre la participación y la responsabilidad del ilícito atribuido FORMALIZAR LA CORRESPONDIENTE QUERELLA EN CONTRA DE LOS SEÑORES CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA. Solicitando alternativamente se me mantenga en calidad de querellante del presente hecho delictivo, protestando de mi parte cumplir con todos los requisitos necesarios para la adecuada querella y sea conforme a derecho, En consecuencia, SU PROBIDAD SE SERVIRÁ ADMITIR EN TODA FORMA DE DERECHO la querella interpuesta, y alternativamente se sirva poner en conocimiento a la parte contraria con la querella interpuesta, a objeto de que asuma defensa en la presente causa. OTROSI 1.- (Medios de prueba). A efectos del inc. 5 Del Art. 290 del Código de Procedimiento Penal ofrezco y presento como elementos de prueba: a). Documental: FOTOGRAFIAS EN DONDE SE PUEDE ESTABLECER LAS DIFAMACIONES, CALUMNIAS E INJURIAS POR PARTE DE LOS QUERELLADOS b) De la prueba testifical: Dejar constancia que me reserva el derecha de poder presentar mis testigos de descargo y poder ampliar la prueba documental y literal a medida que se desarrolle el proceso investigativo. OTROSÍ 2.- (Proposición de diligencias) Al amparo de la previsión legal contenida en el art. 306 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de dar estricto y cabal cumplimiento del art. 277 del mismo cuerpo penal, tengo a bien en proponer las siguientes diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho querellado: a). NOTIFICACION al responsable de "SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE ORURO" "SERECI", a objeto de que por la sección que corresponda certifique y/o informe sobre el ultimo domicilio actual DE LOS SEÑORES CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, siempre y cuando este dentro de sus funciones, sea bajo su entera responsabilidad y sea previa las formalidades de ley. b).-Notificación AL CORRESPONDIENTE DE LOS SENORES CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, DIRECTOR DE SEGIP DE LA CIUDAD DE ORURO, objeto de que por In sección que corresponda, EMITA LA FICHA CARDEX O TARJETA PRONTUARIO JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, Bajo su absoluta responsabilidad y sea previa formalidades de ley. OTROSÍ 3.- Los querellados quienes son CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, quienes son mayores de edad, con domicilio real SE DESCONOCE, para lo cual en el transcurso del proceso se identificaran para su legal citación con la querella y sea hábil a los efectos de ley. OTROSI 4.- Solicito a su Autoridad me conceda las correspondientes GARANTIAS CONTITUCIONALES en favor de mi persona ya que fui amenazada. OTROSI 5.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de Oruro. OTROSI 6- En amparo al art. 24 de la constitución política del estado tengo a bien en solicitar a su autoridad que se me EXPIDA FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADA DE TODO EL PROCESO por el cual correré con todos los recaudos de ley y sea previa formalidades de ley. OTROSÍ7- Domicilio procesal)-Señalo Nuevo Domicilio procesal Calle Soria Galvarro entre Ayacucho y Junín edificio Asunta interior Of 6, ciudadanía digital RPA. 7269556MACL Whatsapp 69596402.Oruro, 19 de septiembre de 2023. ///DECRETO/// ORURO, 22 DE SEPTIEMBREDE 2023: Con carácter previo, a disponer lo que en derecho corresponda, la impetrante deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad de la querella: 1.Conforme establece el Art. 290 núm. 1 y 2 con relación al Art. 341 núm. 1 ambos del Código de Procedimiento Penal, precisando los datos de la querellante y de la o los querellados, así como deberá adjuntar croquis domiciliario y fotografías del frontis del inmueble de la querellante y los querellados a efectos de las notificaciones pertinentes.2. Conforme establece el Art.290 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la relación circunstanciada de los hechos, deberá señalar de forma precisa los actos con que se hubieran cometido los delitos endilgados, a los querellados, como fechas, lugar etc. 3. Asimismo, deberá darse cumplimiento cabal a lo que establece en el Art.290 núm. 6 del Código de Procedimiento Penal. A tal efecto se le concede el plazo de 3 días de su legal notificación bajo alternativa de darse por no presentada conforme dispone el Art. 291 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí. - 1° y 3°. - A lo principal. Al Otrosí 2°. – Adecue su petitorio conforme a procedimiento para los delitos de acción privada. Al Otrosí 4°. – Acuda a la vía llamada por ley. Al Otrosí 5°. – Se tiene presente. Al Otrosí 6°. – Por secretaria como solicita. Al Otrosí 7°. – Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. ///MEMORIAL/// ORURO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023: CUMPLO LO DISPUESTO -. NUEVO PATROCINIO LEGAL.- ALICIA EUGENIA NUÑEZ CRISPIN generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de DIFAMACION, CALUMNIAS E INJURIAS, presentándonos ante usted con el debido respeto exponemos y pedimos. Señor juez, fui notificado en fecha 25 de septiembre de 2023, con providencia de fecha 22 de septiembre de 2023, en donde su autoridad me otorga el plazo de 3 días a objeto de subsanar lo observado por su autoridad a lo cual tengo a bien en cumplir lo observado por su autoridad. Señor Juez, en los tres numerales del artículo 290 del código de procedimiento penal, en donde su autoridad observa y dando cumplimiento al mismo. 1)-los datos persona de mi persona en calidad de querellante ALICIA EUGENIA NUÑEZ CRISPIN, Mayor de edad, con C.1, 3054918 Or., con domicilio en las calles Tarija No 944 entre 12 de octubre y España de la ciudad de Oruro. Asimismo, señor juez, en la demanda que se presentó señor juez por los delitos ya conocidos dentro de la querella por DIFAMACION, INJURIAS Y CALUMNIAS, se puede establecer que mi persona solicito las respectivas notificaciones ante SERECI Y SEGIP de los ahora querellados con el objeto de verificar y saber el ultimo domicilio real ya que se desconoce los domicilies de los querellados ya que son persona que mi persona apenas averiguo los nombres de los mismas pero desconoce les domicilios de los querellados 2).- Así mismo hacer conocer sobre los antecedentes del hecho que se suscitó para la presente querella, en base a los antecedentes, mi persona es una líder sindical política del movimiento al Socialismo, durante más de 20 años de actividad político sindical partidaria, y lamentablemente este último periodo he sido objeto de Difamaciones Injurias y Calumnias, por varias oportunidades Instrumentalizando y llegando a plasmar estas publicaciones en delitos contra el honor a través de publicaciones en grupos de WhatsApp y Facebook asimismo de forma personal ya que todo estas difamaciones, calumnias e injurias fueron por parte de algunos miembros de mi agrupación política como es el MAS-IPSP, tornándose ya intolerable, en este tiempo que la situación política es muy delicada acusándome unos, de campesina, otros de la renovada; fracciones, que hacen que en este momento este dividido el MAS-IPSP. y peor aún con motivo de posicionamiento ideológico de parte de estas dos fraccione, es este último tiempo se ha desarrollado CONGRESOS como ser: En la Confederación Única de Campesinos de Bolivia, (CSUTCB), en la CIUDAD DEL ALTO EN FECHA 18, 19 Y 20 DE AGOSTO DE LA GESTION 2023, DICHO CONGRESO QUE SE REALIZO FUE EN EL COLISEO HEROES DE OCTUBRE en donde los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, con palabras prepotentes "HACE QUEDAR MAL A LAS BARTOLINAS DE ORURO mellando mi dignidad, honor como si mi persona hubiera hecho quedar mal a la organización de mujeres Campesinas de Oruro Bartolina Sisa, al también que MI PERSONA ES UNA IND TH CAMPESINA SOLO ESTAS POR DINERO, humillación y difamación que sufrió mi persona delante de muchas personas que estaban a mi alrededor LOS INSULTOS DIFAMACIONES, INJURIAS Y CALUMNIAS FUERON LOS TRES DIAS DEL CONGRESO. Las difamaciones y calumnias e Injurias fueren por parte de los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA. en donde en el CONGRESO de la Federación Departamental de Mujeres Campesinas Originarias de Oruro "Bartolina Sisa" (FDMCOO "BS"), del departamento de Oruro, que se llevó a cabo EN TA POBLACIÓN DE SANTIAGO DE QUILLACAS, IN FICHA 30 DE AGOSTO DE LA PRESENTE gestión en donde los mismos señores de manera vulgar me calumniaron y difamaron hacia mi persona indicando que soy "UNA VIVIDORA DEL PARTIDO QUE ERES UNA CAMPESINA QUE ERES UNA MUJER INCAPAZ DE LLEVAR EL CARGO QUE QUIERES OCUPAR", momentos en los que mi persona ha sido denigrada de manera ruin por parte de los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, quienes incurrieron en los delitos de difamación injurias y calumnias. los querellados EN LOS CONGRESOS REALIZADOS, con palabras groseras, vulgares y agresivas me dijeron que soy UNA CAMPESINA, UNA MUJER INCAPAZ, ERES UNA VIVIDORA DEL PARTIDO QUE NO TE VAS A QUEDAR ASI TE VAMOS A DESTRUIR Y TE QUEDARAS FUERA DEL PARTIDO Y QUE METES CON VARIOS JEFES DEL PARTIDO, llegando a denigrar mi dignidad de mujer Y MI PERSONA EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO PRESENTARA A LOS TESTIGOS QUE VIERON DICHA DILAMACION CALUMNIAS POR PARTE DE LOS QUERELLADOS YA QUE MI PEROSNA ESTA RECABANDO INFORMACION Y SUS NOMBRES PARA QUE LOS MISMOS TESTIFIQUEN LO OCURRDO HACIA MI PEROSNA Y DELANTE DE MUCHAS PEROSNAS. ASÍ MISMO EN FECHA 30 DE AGOSTO Y 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023, los mismos señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, realizaron publicaciones mediante páginas de Facebook y grupos de WhatsApp en donde mi persona esta agregada, sin medir las consecuencias a familiares y el agravio y sin ningún remordimiento y menos arrepentimiento publicaron que mi persona ES UNA CORRUPTA DAÑANDO MI DIGNIDAD DE MUJER Y PRESTIGIO DE UNA MUJER ORIGINARIA. Lo peor de todo es que estos actos son continuos y reiterados vistos por propios y extraños, Estos hechos de difamación, calumnias e injuria, por parte de los ahora querellados fueron desestabilizando mi vida familiar y la reputación y honra de mi familia y núcleo social al que pertenezco haciendo que estas publicaciones ponen en sufrimiento a mi persona, a mis hijos convirtiéndose mi hogar en un calvario. Se puede establecer que se señala quienes fueron las personas que me difamaron, calumniaron y difamaron, asimismo, se estableció donde v el lugar donde realizaron este tipo de actos discriminatorios y la fecha v año, en la cual estaría cumpliendo con los requisitos del art. 290 en su numeral 5. 3).Asimismo señor juez en las dos congregaciones que se realiza en la IUDAD DEL ALTO EN TECHA 18, 19 Y 20 DE AGOSTO DE LA GESTIÓN 2021 EN LA POBLACIÓN DE SANTIAGO DI QUILLACAS, IN FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023, los querellantes con palabras groseras, vulgares, y agresivas me dijeron que soy UNA CAMPESINA, UNA MUJER INCAPAZ, ERES UNA VIVIDORA DEL PARTIDO QUE NO TE VAS A QUEDAR ASI TE VAMOS A DESTRUIR Y TE QUEDARAS FUERA DEL PARTIDO Y QUE METES CON VARIOS JEFES DEL PARTIDO, llegando a denigrar mi dignidad de mujer asimismo, en las pruebas que se adjuntó en las fotografías se puede establecer los insultos por parte de los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, en donde colocando mi fotografía como si mi persona fuera una delincuente una estafadora o difamadora su autoridad podrá establecer que fueron varias las fotografías y con adjetivos denigrantes que corresponde a un delito de difamación y calumnias. Por lo que haciendo conocer a su autoridad que no fue la única vez que los señores querellados me difaman y calumnia en contra de mi persona ya que en FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE GESTIÓN 2023, los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, autor material e intelectual quien ha realizado propaganda de desprestigio tanto en WhatsApp en el grupo de "Cura huara De Carangas" y grupo de "Cura huara Carangas" "C 32 MAS-IPSP" y "ESUTCO ORURO". Haciendo conocer mediante una publicación que mi persona "HACE QUEDAR MAL A LAS BARTOLINAS DE ORURO" mellando mi dignidad, honor como si mi persona hubiera hecho quedar mal a la organización de mujeres Campesinas de Oruro "Bartolina Sisa, Asimismo, donde indica que mi persona estuviera implicada en la corrupción del fondo indígena" y lo peor manifiesta al pie del afiche que mi persona fuera "ETERNA DIRIGENTE CORRUPTA", Envía dicha publicación a los grupos de Whatsapp. 2.- ARGUMENTO LEGAL.- Por todo lo sucintamente expuesto señor juez, es que interpongo querella en contra los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA toda vez que su actitud ilegal y su conducta se subsume al tipo penal establecidos por los Arts., 282, 283 y 287 del Código Penal. El Art. Del C.P. DIFAMACION. el que, de manera pública, tendenciosa v repetida, revelare o divulgare un hecho una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un 1 mes a un 1 año o multa de veinte 20 a doscientos cuarenta 240 días, Art. 283 del CP. Dice: CALUMNIA. El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años s multa de cien a trecientos días. (He sido calumniada por el delito de maleante campesina corrupta). Art- 287 del CP. INJURIA. El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año de multa de treinta a cien días, le dé injuriada per estos señores quien me ha dicho que soy una "UNA VIVIDORA DEL PARTIDO QUI ERES UNA CAMPESINA, UNA CORRUPTA DAÑANDO MI DIGNIDAD DE MUJERY PRESTIGIO DE UNA MUJER ORIGINARIA Y QUE ADEMAS SOY UNA IRRESPONSABLE Y de conformidad Art. 290 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, y pido a su serenidad requiera por la apertura de causa, para que los querellados se presente ante su autoridad para su procesamiento por encontrarse su conducta antijurídica adecuada a los artículos antes mencionados, y pido sea sentenciada conforme a ley imponiéndole la pena máxima, que deberá cumplir en el recinto penitenciario de SAN PEDRO, A efecto de la reparación de los daños económicos me constituyo en parte civil de acuerdo al Art. 36 del Código de Procedimiento Penal y Art. 87 del Código Penal. PETITORIO.- Por todo lo expuesto tengo en bien en demandar a los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUE CHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, Por el delito de DIFAMACION, CALUMNIA e INJURIA, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 todos del Código Penal, sea en GRADO DE AUTORES, conforme prevé el Art. 20 ambos del condigo Penal, En ese sentido solicito a vuestra digna autoridad que conforme previene los Arts., 6 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y por los arts. 18, 277 y 290 del Código de Procedimiento Penal, porque se prosiga con las investigaciones en los plazos previstos por ley y previa preparación del Juicio Oral y Público, mediante la recolección de todas las elementos de convicción suficientes en el delito querellado, sobre la participación y la responsabilidad del ilícito atribuido, FORMALIZAR LA CORRESPONDIENTE QUERELLA EN CONTRA DE LOS SEÑORES CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA solicitando alternativamente se me mantenga en calidad de querellante y del presente hecho delictivo, protestando de mi parte cumplir con todos los requisitas necesarios para la adecuada querella y sea conforme a derecho. En consecuencia, SU PROBIDAD SE SERVIRA ADMITIR EN TODA FORMA DE DERECHO la querella interpuesta, y alternativamente se sirva poner en conocimiento a la parte contraria con la querella interpuesta a objeto de que asuma defensa en la presente causa OTROSI 1-(Medios de prueba) A efectos del Inc) 5 del Art. 290 del Código de Procedimiento Penal ofrezco y presento como elementos de prueba: a).- Documental: Adjunto placas fotográficas y croquis satelital de la querellada ME RATIFICO EN LAS PRUEBAS ADJUNTAS EN LA DEMANDA OTROSI 2.- En amparo del art. 24 de la constitución política del estado tengo a bien en solicitar las siguientes notificaciones a).-NOTIFICACION al responsable de "SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE ORURO-SERECT", a objeto de que por la sección que corresponda certifique yo informe sobre el ultimo domicilio actual DE LOS SEÑORES CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, siempre y cuando este dentro de sus funciones, sea bajo su entera responsabilidad y sea previa las formalidades de ley. b)-Notificación AL DIRECTOR DE SEGIP DE LA CIUDAD DE ORURO, a objeto de que por la sección que corresponda, EMITA LA FICHA CARDEX O TARJETA PRONTUARIO CORRESPONDIENTE DE LOS SEÑORES CANDIDO BARCAYACHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, Bajo su absoluta responsabilidad y sea previa formalidades de ley. OTROSI 3- En amparo al art. 24 de la constitución política del estado tempo a bien en solicitar a su autoridad que se me EXPIDA FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADA DE TODO EL PROCESO, por el cual correré con todos los recaudos de ley y sea previa formalidades de ley. OTROSI 4.- (Domicilio procesal) Señalo Nuevo Domicilio procesal Calle Soria Galvarro entre Ayacucho y Junín edificio Asunta interior Of 6, ciudadanía digital RPA. 7269556MACL, Whatsapp 69596402. Oruro, 28 de septiembre de 2023. //// DECRETO /// ORURO, 29 DE SEPTIEMBREDE 2023: Se tiene presente lo expuesto, por lo que se pasa a providenciar el memorial de presentación de querella. EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente y téngase por interpuesta la QUERELLA presentada por Alicia Eugenia Núñez Crispín, por los presuntos delitos de DIFAMACION, CALUMNIAS E INJURIAS previstos y sancionados por los Art. 282,283 y 287 del Código Penal en grado de autor, se RADICA la misma, dándose inicio a la acción penal privada, disponiéndose la notificación a los querellados: CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO Y TEREZA AQUINO MARCA, conforme dispone el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal a objeto que tenga conocimiento, se apersonen a la causa y asuma defensa y para que en plazo de 3 días de su legal notificación computables a partir de su legal notificación, si ven por conveniente hagan uso de la facultad prevista en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí 1ro.-. – Téngase por ofrecida la prueba documental. Al Otrosí 2 y 3. – En merito a la solicitud se dispone la notificación al SERECI y SEGIP a objeto que por la sección que corresponda certifique sobre el ultimo domicilio real actual de los señores CANDIDO BARCAYA CHOQUECHAMBI, JUANA CALANI TANGARA, FELIX MARCA VADILLO y TEREZA AQUINO MARCA, debiendo de remitir a este despacho judicial la certificación solicita, a tal efecto la parte querellante deberá proveer lo necesario para dicho cumplimiento. Al Otrosí 4. – Acuda a la vía llamada por ley. Al Otrosí 5. – Se tiene presente. Al Otrosí 6°. – Por secretaria como se solicita. Al Otrosí 7°. – Por señalado el domicilio procesal y ciudanía digital. ///MEMORIAL/// ORURO, 20 DE OCTUBRE DE 2023: Adjunto certificación de Sereci, solicito notificación. ///DECRETO/// ORURO, 25 DE OCTUBRE DE 2023: EN LO PRINCIPAL. - Se tiene presente y en Merito a la solicitud del memorial que antecede, notifíquese al SERECI y SEGIP a objeto certifiquen el ultimo domicilio real conocido de las ciudadanas JUANA NOLBERTATINA CALANI TANGARA y ANGELICA TERESA AQUINA MARCA, sea previa las formalidades de ley. Al Otrosí 1.- Por adjunto. Al Otrosí 2.- Por secretaria como se solicita. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. ///MEMORIAL /// ORURO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2023: Adjunto certificaciones de Segip y Sereci, solicito comisión instruida. /// DECRETO/// ORURO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2023: EN LO PRINCIPAL. – En merito a la solicitud que antecede, expídase las correspondientes comisiones instruidas para la notificación personal a los ciudadanos, Ángela Teresa Aquino Marca, Cándido Barcaya Choquechambi, Félix Marca Vadillo y Juana Nolbertina Calani Tangara, sea en las direcciones señaladas en los certificados emitidos por el SEGIP, encomendándose su ejecución y cumplimiento a las autoridades judiciales con el asiento en las localidades Challapata, Curahuara de Carangas, Caracollo, respectivamente, o autoridad hábil y no impedida de las Localidades señaladas. Al Otrosí 1.- Por adjunto. Al Otrosí 2.- Por secretaria como se solicita. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal. ///MEMORIAL /// ORURO, 24 DE ENERO DE 2024: Devolución de comisiones instruidas. ///DECRETO/// ORURO, 25 DE ENERO 2024: En lo principal y al otrosí. - Téngase por adjunta las comisiones instruidas, debiendo de acumularse a sus antecedentes solo y únicamente las piezas pertinentes, asimismo téngase por notificados a Ángela Teresa Aquino Marca, Candido Barcaya Choquechambi y Félix Marca Vadillo. Respecto a la querellada Juana Nolberta Calani Tangara, en merito a la representación efectuada por el Sof. 2do. Abraham Choque C. en el sentido que no se pudo encontrar el ultimo domicilio real registrado, procédase a su notificación conforme estable el Art. 165 del C.P.P. sea mediante edicto judicial a publicarse en el sistema Hermes, debiendo de adjuntarse constancia en antecedentes. Al Otrosí 2. – Por secretaria extiéndase las fotocopias simples y legalizadas sea previa las formalidades de ley. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. ----------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------


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