EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 53/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ANTONIO AVILA AGUIRRE, SEVERINA REYNAGA ROMAY Y LIDIA RAYA REYNAGA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado GIOVANA HINOJOSA CLAURE por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 200603274, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE 07/02/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN NUREJ 200603274 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE Extinción de la Pena por Prescripción BENEFICIADO GIOVANNA HINOJOSA CLAURE ABOGADO Víctor Aparicio FISCAL Mario Duran FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 07 de febrero de 2024 HORA DE INICIO hrs. 09:00 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 09:12 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 09:00 del día 07 de febrero el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal del Departamento y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Incidente de Extinción de la Pena por Prescripción, interpuesto por la condenada GIOVANNA HINOJOSA CLAURE. Juez. - Se instala la presente audiencia para conocer la demanda incidental que ha presentado la condenada, quien está cumpliendo su condena por el delito de Estafa, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si están presentes en audeuincia. SECRETARÍA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, ausente la sentenciada, presente el abogado de la privada de libertad, presente el Representante del Ministerio Público y ausente la víctima. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, se corre en traslado al MP FISCAL. - Señor Juez ante la inasistencia de la parte incidentista, se tiene que dar aplicabilidad al art. 314 II) del CPP, que refiere de manera textual, cuando la parte procesal que planteo las excepciones e incidentes no asistan injustificadamente a la audiencia señalada se rechazara su planteamiento, por lo cual vamos a solicitar a su autoridad que el incidente sea rechazado. JUEZ. – Se tiene presente, de igual manera tiene la palabra el abogado de la incidentista. ABOGADO. – Señor Juez, hemos presentando todas las pruebas pertinentes, desconozco los motivos de la ausencia de la señora, pero vamos a justificar señor juez, por lo cual solicito de manera respetuosa se pueda suspender la presente audiencia. JUEZ. - Se tiene presente, argumentando el abogado que desconoce el motivo, por lo que no se hizo presente en la audiencia la acusada, por el principio de favorabilidad se le otorga el plazo de 72 horas a efectos de que justifique su inasistencia, caso contrario se va dar aplicabilidad a lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, quedando notificados el representante del ministerio público y el abogado, debiendo notificarse a la incidentista. Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 09:12 firmando en conformidad y constancia, junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………… D. S. O.


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