EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO QUINTO DE LA CAPITAL


MARCIAL JHONNY GUARACHI MAMANI - LOS AUTORES COD. UNICO: 201103042302459 La Paz, 08 de febrero de 2024 VISTOS: El Juzgado Cuarto de Instrucción anticorrupción y violencia contra la mujer de la Capital, después de una revisión los antecedentes que se apareja a la presente causa, advierte que existe errónea aplicación del procedimiento penal adjetivo, que en definitiva vulnera el derecho procesal penal puesto que; El representante del Ministerio Publico interpeló Inicio de Investigación, en fecha 01 de febrero 2024, a instancias de MINISTERIO PÚBLICO, en contra de LOS AUTORES por el delito de ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal. Que, el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, establece “I. toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…” garantía fundamental como es el Juez Natural; en tal sentido la presente causa debe ser puesta bajo control jurisdiccional de autoridad competente. Siendo que la suscrita autoridad jurisdiccional es un Juzgado especializado para el conocimiento de los delitos establecidos en la Ley 348 (Ley para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia) así como también los delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de la función pública. POR TANTO.- En mérito a los antecedentes del caso y los fundamentos expuestos, el suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer 4º de La Paz, con facultad conferida por el Art. 54 del C.P.P., y siendo las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio DECLINA COMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA del conocimiento de la causa instaurada por el Ministerio Publico en contra LOS AUTORES por el delito de ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal y se DISPONE se remita los antecedentes ante un Juzgado de Instrucción Penal Cautelar de turno de La Paz, a cuyo efecto procédase al sorteo y posterior remisión y sea con nota de cortesía.


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