EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION PENAL -------------------------------------------------------------------------------------- DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------------------------------------------- SANTA CRUZ- BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE WILDER CANAZA TIRADO---------------------------------------------------------- INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL- NUREJ 201713287---------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES MANDADO LIBRAR POR LA DRA. CINTHIA MARIA MAMANI IBARRA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION PENAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LA SENTENCIADA TAMARA GUZMAN AGUILERA POR LA COMISION DEL DELITO DE TENTATIVA DE ASESINATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, SIGNADO CON NUREJ 201713287, DISPONIENDOSE NOTIFICAR A LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE WILDER CANAZA TIRADO, CON EL INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL INTERPUESTO POR LA SENTENCIADA TAMARA GUZMAN AGUILERA, CON EL ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE RESOLUCION DEL INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART. 429 BIS DE LA LEY 1970 INCORPORADO POR LA LEY 1443, ART. 165 DEL C.P.P MODIFICADO POR LA LEY 1173.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Acta de Audiencia y Auto interlocutorio N° 337/2023, de fecha 13/12/2023 cursante a fs. 532 a 528 y Vlta., y Decreto de fecha 08/11/2023 cursante a fs. 516, de obrados-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE RESOLUCION DE INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL(TAMARA GUZMAN AGUILERA) En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 14:00 P.M., del día miércoles 13 de diciembre de 2023, en dependencia del Juzgado Segundo de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra TAMARA GUZMAN AGUILERA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ASESINATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, proceso signado con NUREJ N° 201713287, se reunió el Juzgado Segundo de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, conformado por la señora Juez Abg. Cinthia María Mamani Ibarra – Juez 2° de Ejecución Penal y la suscrita secretaria Abg. Edith Dalia Vásquez Ali, a objeto de resolver el incidente de libertad condicional interpuesto por el sentenciado antes nombrado.- SECRETARIA: Informo a su autoridad que se ha notificado a la interna incidentista Tamara Guzmán Aguilera, a través de su abogada; al Ministerio Publico; a las victimas y/o denunciantes: Rolando Pacosillo Calcina y Wilder Canaza Tirado, se los notificó por edicto judicial; a la Asociación de Conjuntos Folklorico Virgen del Carmen, a través de su abogado; de igual forma se ha notificado a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Palmasola, con la solicitud de traslado de la interna para su conexión virtual, también informarle a su autoridad que en sala virtual se encuentra el Dr. Juan Pablo Sánchez – Fiscal adscrito a los Juzgado de ejecución, la interna Tamara Guzmán Aguilera, asistida de su abogada la Dra. Emma Medrano, no se encuentran presentes las víctimas y/o denunciantes, es todo cuanto informo a su autoridad.- JUEZ: Se tiene presente lo informado por la secretaria del juzgado encontrándose notificadas las partes, se instala la presente audiencia a los fines de resolver el incidente de libertad condicional interpuesto por la interna Tamara Guzmán Aguilera, se cede la palabra a la abogada de la defensa:- DEFENSA TÉCNICA DE LA INTERNA: Gracias Sra. Juez, hago uso de ella, en aplicación del Art. 174 y 175 en la Ley N° 2298 concordante con el Art .433 y 434 en la Ley N° 1970, la defensa la Sra. Tamara Guzmán Aguilera, ha solicitado ante su autoridad considerar el incidente de libertad condicional el cual nos ratificamos en extenso que cursa a fs. 295, se tiene a fs. 296 el proveído donde su autoridad ordena que previamente por secretaria se elabore el computo de la pena para establecer si la interna cumple con las 2/3 partes de la condena, en atención a ello a fs. 304 se tiene el cómputo de la pena emitido por la Dra. Cinthia, secretaria de su juzgado, a fs. 305 su autoridad ordena la notificación, a fs. 325 se tiene previamente los oficios al SEGIP y a SERECI, a efectos de cumplir a cabalidad las notificaciones mediante edictos judiciales, con ello Sra. Juez a fs. 333 se admite el incidente solicitado por la defensa de la Sra. Tamara Guzmán Aguilera, y ordena que se prepare la carpeta correspondiente al centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola, cursan las debidas notificaciones a todos los sujetos procesales, se tiene el certificado de permanencia y conducta a fs. 355 donde se evidencia que la incidentista no tiene sanciones faltas graves o muy graves en el último año de su detención y que tiene vencida más de las 2/3 partes de la condena interpuesta, ello cursa a fs. 355, tenemos la resolución de clasificación donde se evidencia que la incidentista clasifica al cuarto periodo del sistema progresivo que cursa a fs. 356, a fs. 357 se tiene la tabla de clasificación, los criterios de evaluación donde firman todo el área medico penitenciario, el área de educación, el área de la trabajadora social, donde se evidencia que tiene un total de 75 puntos, de igual manera el área médica eleva su informe a fs. 358 a 359, se tiene la conclusión medico penitenciario a fs. 360 se tiene el área de psicología a fs. 360 a 362, a fs. 363 tenemos el informe social, tenemos el área de actividad laboral a fs. 365, a fs. 366 se tiene el informe del área de educación de la privada de libertad Tamara Guzmán Aguilera, se evidencia que tiene vocación, ella se ha dedicado se ha adjuntado certificaciones de centros de educación alternativa Luz y Esperanza, donde certifica que Tamara Guzmán Aguilera, ha asistido al curso de cotillón con una duración de 60 horas, así también se tiene la certificación de la dirección departamental del régimen penitenciario, donde se evidencia que la privada de libertad ha participado y completado el nivel básico se evidencia que tuvo una duración de 30 horas académicas, se tiene la certificación al haber asistido a las conferencias de la Ley N° 2298, la certificación de principios de derechos y garantías constitucionales y de igual manera una certificación donde su autoridad podrá evidenciar, y de igual manera conseguir una certificación en el área de pintura técnico básico emitido por el Estado plurinacional, ministerio de educación del centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola, con ello Sra. Juez se ha acreditado domicilio conocido, la trabajadora social dependiente de su juzgado ha ido y ha corroborado elevado a su autoridad el correspondiente informe, se tiene el contrato privado de alquiler de vivienda, suscrito entre la Sra. Tamara Guzmán y la Sra. Salustiana Victoria Núñez, como propietaria, con toda la documentación correspondiente la defensa la Sra. Tamara Guzmán, considera que ha cumplido los requisitos establecidos por la ley, la incidentista ha demostrado que esta apta para estar en el último periodo del sistema progresivo y además haber cumplido con todas las notificaciones en razón a lo que manda la Ley N° 1443 de 04 de julio del 2022, solicitamos a su rectitud previa valoración de toda la documental que he hecho mención y la que cursa en el cuaderno procesal se declara probado el presente incidente de libertad condicional al haber cumplido todos los requisitos exigidos por la norma y consecuentemente se nos libre del correspondiente mandamiento de libertad, en cuanto solicito y fundamento a su autoridad Sra. Juez gracias.- JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la Abogada de la interna, se corre traslado al representante del Ministerio Público, tiene la palabra Dr. Juan Pablo Sánchez.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Gracias Sra. Juez hago uso de ella, habiendo escuchado atentamente los fundamentos dispuestos por la defensa de la incidentista en relación a la solicitud de libertad condicional que realiza conforme a lo previsto por el Art. 174 de la Ley N° 2298 este Art. Sra. Juez establece tres requisitos fundamentales que deben ser cumplidos por la incidentista a efectos de que la misma pueda ser beneficiada por este beneficio, una de ellas es: Haber cumplido las 2/3 partes, de la pena, de acuerdo a la certificación emitida o al cómputo de la pena se puede establecer que la Sra. Tamara Guzmán Aguilera, hubiera cumplido las 2/3 partes de la pena por lo cual estaría habilitada para solicitar este beneficio, de igual manera señora Juez, otro de los requisitos es que la interna no haya tenido sanciones disciplinarias dentro del sistema penitenciario, de acuerdo a la certificación emitida en fecha 04 de mayo del 2023 se puede establecer que la ciudadana en este caso Tamara Guzmán Aguilera, no registra sanciones disciplinarias vigente con trasmisión a la Ley No 2298 por consiguiente cumpliría con este requisito de no tener sanciones disciplinarias, otro aspecto señora Juez es que se tiene que cumplir a cabalidad es que la interna debe contar con vocación para el trabajo, de acuerdo a la certificación de fecha 10 de mayo del 2023 se puede evidenciar de que la incidentista a partir del 01 de junio del 2017 a la fecha hubiera realizado diferentes trabajos dentro del penal de Palmasola como ser manufacturas de productos industriales artesanales, y otras cuestiones de servicios que ha realizado dentro del penal, por lo que se puede establecer que la Sra. Tamara Guzmán Aguilera, hubiera obtenido en este caso una vocación para el trabajo por lo que cumpliría con este requisito. Al haber cumplido con los tres requisitos hay un requisito esencial que debe ser cumplido a cabalidad por la incidentista este tendría que ser el domicilio que nos tiene que acreditar a efectos de poder establecer de que la incidentista va cumplir, va tener un domicilio donde va vivir los próximos periodos de tiempo que se restablezca a efectos de cumplir libertad condicional, una de ellas es que se puede verificar que un informe de verificación domiciliaria en este caso realizado por la trabajadora social la Lic. Facunda Ruiz, la cual establece que ella si constituye al inmueble y realiza las verificaciones correspondiente, se está estableciendo que la misma tendría un domicilio donde va hacer habida una vez obtenga su libertad condicional, Sra. Juez bajo este principio de objetividad que tiene el Ministerio Público y a la vez verificado la documentación presentada por la incidentista el ministerio público no va hacer observación referente al beneficio solicitado por la Sra. Tamara Guzmán Aguilera, por consiguiente nos vamos a estar a dar estar resolución emitida por su autoridad, en caso de que su autoridad vea por conveniente aplicar una libertad condicional se otorgue las medidas necesarias y prudente objeto de que las mismas sean de cumplimiento obligatorio por parte de la incidentista, eso sería todo Sra. Juez.- JUEZ: Se tiene presente el requerimiento realizado por el representante del Ministerio Público, habiendo escuchado a la defensa de la interna incidentista, la suscrita precede a dictar resolución: AUTO INTERLOCUTORIO No. 337/2.023 Santa Cruz, á 13 de diciembre de 2.023. JUZGADO: Ejecución Penal N° 2 de la Capital SENTENCIADA: TAMARA GUZMAN AGUILERA INCIDENT Libertad condicional DELITO:TENTATIVA DE ASESINATO EN GRADO DE COMPLICIDAD NUREJ: 2017133287 JUEZ: Abg. Cinthia María Mamani Ibarra .SECRETARIA: Abg. Edith Dalia Vásquez Ali. REVISADOS: Los antecedentes y pruebas en general presentado por incidente de Libertad Condicional interpuesto por la interna TAMARA GUZMAN AGUIILERA, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Publico por el delito de TENTATIVA DE ASESINATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y todo lo observado en autos: Que, por escrito de fecha 22 de agosto de 2022, la defensa de la interna interpone incidente de libertad condicional al amparo del art. 55 núm. 2, 428, 429, 432, 433 y 434 de la Ley 1970, concordante con los arts. 18); 19) núm. 2 y el art. 174, núm. 2, 3 de la Ley Nº 2298, solicitando se oficie a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, a los fines que remitan la documentación al beneficio impetrado, así también lo ha manifestado la abogada de la defensa de la interna en la presente audiencia al ratificarse en el incidente interpuesto. Que, el Ministerio Publico en la presente audiencia, manifiesta que bajo el principio de objetividad no realizara observación al incidente interpuesto, solicitando que, en caso de conceder el beneficio de libertad condicional, se dispongan las condiciones necesarias para el cumplimiento por parte de la interna hasta el cumplimiento de su condena. CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales del cuaderno de ejecución, se tiene que el Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital, mediante Sentencia de fecha 06 de mayo de 2019, condena a la interna Tamara Guzmán Aguilera, a OCHO (8) AÑOS de presidio por la comisión del delito de TENTATIVA DE ASESINATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, pena privativa de libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, sentencia ejecutoriada y en etapa de ejecución de penas. CONSIDERANDO: Con relación al beneficio penitenciario solicitado, “Contreras Vadillo, H. Mario, (2017) señala que: “La libertad condicional es el último periodo del sistema progresivo, este beneficio es concedido por el órgano jurisdiccional competente, por lo que le permite al sentenciado condenado cumplir parte de su condena en libertad, teniendo en cuenta la buena conducta observada por el interno durante su permanencia en el establecimiento penitenciario en razón de la favorable evolución lograda dentro del tratamiento penitenciario adoptado para su rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad, donde su concesión está condicionada a condiciones y reglas de conducta que debe cumplir el sentenciado, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la revocatoria de libertad condicional…” (p. 220). El Art. 174 de la Ley de Ejecución Penal, establece: “La libertad condicional, es el último periodo del Sistema Progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad. La Jueza o el Juez de Ejecución Penal mediante resolución motivada previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder la libertad condicional por una sola vez a las personas condenadas a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos…” En merito a estos antecedentes y la norma legal citada, en principio se pasa a verificar si la interna solicitante del beneficio TAMARA GUZMAN AGUILERA, cumplió con los presupuestos y requisitos que exige el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión Nº 2298, en consecuencia, corresponde analizar los elementos de pruebas adjuntos y que cursan en los antecedentes del legajo procesal.-Con relación al art. 174 núm. 1) referente al haber cumplido con las 2/3 partes de su condena: Considerando que las 2/3 partes de la pena de ocho (8) años, son: cinco (5) años y cuatro (4) meses, la interna a tiempo de interponer el incidente de libertad condicional ya tenía cumplida las dos terceras partes de su condena, requisito que tiene cumplido y es verificable por el certificado de permanencia y conducta de fs. 300 a 303, y cómputo de la pena de fs. 304 de obrados, por el cual se establece que al momento de elaborar el informe del cómputo de la pena por secretaría, la interna llevaba cumpliendo condena por el tiempo de 05 años, 04 meses y 08 días, evidenciándose que si cumple con el primer requisito.-Con relación al art. 174 núm. 3) referente ha demostrado buena conducta, no habiendo sido sancionado por faltas graves y muy graves en el último año: Por el certificado de permanencia y conducta de fecha 04 de mayo de 2023, cursante a fs. 355 y Vtla. de obrados, remitida por el por la Directora del Establecimiento Penitenciario – My. María Lourdes Aranibar Montoya, certifica que la interna NO registra sanción disciplinaria vigentes por transgresión a la Ley 2298; dato que lleva a establecer que si cumple con el segundo requisito. - Con relación al art. 174 núm. 4), referente a haber demostrado vocación para el trabajo: Por la documentación remitida por la Dirección Penitenciaria, relativa al trabajo realizado por la interna al interior de la Penitencia de Palmasola, la misma certifica que la privada de libertad realizo las siguientes actividades laborales:MANUFACTURA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES O ARTESANALES (Tejido artesanal) tiempo de Trabajo desde el 01 de julio del 2017 hasta el 31 de agosto de 2018, desde el 02 de enero de 2020 hasta el 16 de marzo de 2021.PRESTACION DE SERVICIOS (VENTA DE INSUMOS) tiempo de Trabajo desde el 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2018, desde el 02 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, desde el 02 de enero hasta el 31 de octubre del 2020.MANUFACTURA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES O ARTESANALES (Tejido artesanal) tiempo de Trabajo desde el 02 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, desde el 02 de enero hasta el 16 de marzo de 2021.PRESTACION DE SERVICIOS (VENTA DE INSUMOS) tiempo de Trabajo desde el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, desde el 03 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el 03 de enero hasta el 29 de abril de 2023.Certificación de fecha 10 de mayo de 2023, emitida por la Junta de Trabajo de la Penitenciaria de Palmasola, conforme a las atribuciones que le confiere el art. 184 y 185 de la Ley de Ejecución Penal, acreditándose que ha realizado actividad laboral de manera continua al interior de la penitenciaria, por lo tanto, la impetrante ha cumplido con el requisito de demostrar vocación para el trabajo.-Referente al domicilio donde vivirá la incidentista, una vez recupere su libertad, la parte infine del art. 174 de la Ley N° 2298 establece: “…La resolución que disponga la libertad condicional, indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir de acuerdo a lo establecido en el art. 24 de la Ley 1970...”. La importancia del señalamiento del domicilio radica en que permitirá saber la dirección exacta donde residirá la incidentista en caso de otorgarle el beneficio de libertad condicional, donde permanecerá en libertad para el control respectivo y las notificaciones que puedan emerger durante el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Con relación a este requisito la interna ha señalado y adjuntado mediante memorial de fecha 26/04/2023 cursante a fs. 343 de obrados, la siguiente documentación: 1) Contrato de alquiler con reconocimiento de firmas suscrito entre la ciudadana Salustiana Victoria Núñez, en condición de propietaria del inmueble y la interna Tamara Guzmán Aguilera, en su condición de arrendataria, con un canon de alquiler de Quinientos 00/100 bolivianos (BS. 500), duración del contrato corre a partir del 20 de abril del 2023 al 20 de abril del 2025, cursante a fs. 338 bis a 342. También cursa un Informe de Verificación de domicilio realizado por la Trabajadora Social del Juzgado – Lic. Facunda Ruiz M., de fecha 19 de mayo de 2023, cursante a fs. 352 a 353 de obrados, elevando el informe correspondiente y adjuntando: 1) Croquis domiciliario a fs. 347, 2) Facturas de luz y agua a fs. 348 a 349, 3) Fotografías del domicilio a fs. 350 a 351 de obrados, estableciéndose que el domicilio presentado y verificado queda ubicado en el Municipio de Santa Cruz, Distrito 5, Uv. 049, Mza. 0042; Calle Ing. Ernesto Aponte Nº 180, además de ello, en la verificación realizada, la propietaria del inmueble le ha manifestado a la Trabajadora Social del Juzgado, que es la abuela materna de la interna, y de la verificación de la copia de la cedula de identidad de la propietaria como de la interna, se tiene la misma dirección del domicilio señalado, por lo cual por la documentación presentada se acredita que la interna Tamara Guzmán Aguilera, tiene establecido un domicilio donde habitara una vez se conceda el beneficio penitenciario y será habida a las emergencias que aun restan en el proceso. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los antecedentes procesales del incidente de libertad condicional, la interna habría presentado hasta el mes de junio de 2023, la documentación referente a los requisitos exigidos para el presente beneficio, sin embargo, a los fines de cumplir con lo establecido por el art. 429 bis del código de Procedimiento Penal, que determina la participación del Ministerio Publico y la victima en etapa de ejecución de sentencia, se realizaron los actos procesales necesarios para cumplir con las notificaciones a las víctimas con el incidente de libertad condicional, situación que conllevo su tiempo a efectos de su notificación conforme a procedimiento.Que, de la documentación presentada dentro del incidente, se tiene que la interna habría aporta de la incidentista, además de cumplir con los requisitos exigidos por el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal, por la documentación remitida por las autoridades del Régimen Penitenciario, se tiene los informe de los profesionales del área de servicios penitenciarios, el informe psicológico, el informe de trabajo social, adjuntos a la carpeta de libertad condicional, notamos el avance en el comportamiento en el sistema progresivo, dentro de la penitenciaria, e indica el avance gradual, en el respeto y comportamiento interno, y en armonía con la población penal. Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos y exigencia del art. 174 de la Ley N° 2298 modificado por la Ley N° 1173 y Nº 1443, se ha manejado la premisa que la interna ha probado los extremos de su incidente, que está regulado en las disposiciones mencionadas, y por la documentación remitida por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Palmasola – Recinto Mujeres, se tiene que la interna ha sido clasificada al Cuarto Periodo del Sistema Progresivo, llegando al razonamiento de estar habilitada para gozar del beneficio impetrado, más que todo hacia la reinserción a la sociedad, así lo reflejan los elementos de pruebas remitidos por REGIMEN PENITENCIARIO. Los beneficios en ejecución de penas se constituyen en el elemento teleológico del sistema progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, que su fin último es la ENMIENDA DE SU CONDUCTA, READAPTACION y REINSERCION social del condenado, a través de los programas del sistema progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principal es la psicoterapia, educación, trabajo y otros, regulados en el Art. 157, 178 de la LEPS., conduciéndose a la reeducación y reinserción, llevando consigo hacia el TRATAMIENTO del penado, que es el elemento ESENCIAL del Derecho Penitenciario, que Bolivia se ha incorporado a estas corrientes internacionales, objetivizado en la legislación penitenciaria, que es la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y su Reglamento en actual vigencia. Beneficio que es derecho del interno que se viabiliza al ser probado los presupuestos regulados en la Ley, por lo que corresponde declarar probada la demanda incidental a favor de la interna.POR TANTO: La Juez de Ejecución Penal N° 2 de la Capital del Departamento de Santa Cruz, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que ejerce, y conforme los arts. 11, 12 y 80 de la Ley de Organización Judicial, conferido por los arts. 55-2, 428, 433 todos del Código de Pdto. Penal y arts. 1, 18 y 19-1 de la LEPS., y las normas que regulan el beneficio en los arts. 434 del CPP., arts. 174 y 175 de la Ley N° 2298, contrastada la solicitud y los elementos de prueba y cumplido los requisitos, FALLA DECLARANDO FUNDADA la demanda incidental de Libertad Condicional a favor de la interna incidentista TAMARA GUZMAN AGUILERA, que está sujeta a las siguientes CONDICIONES en la etapa de reinserción, conforme lo regula el Art. 24 del CPP, concordante con el art. 177 de la Ley N° 2298.Mientras duré y gocé el beneficio, la beneficiada estará bajo el control jurisdiccional de este juzgado, para lo cual una vez recobre su libertad, deberá trasladarse ante el Departamento de Trabajo Social, a cargo de la Lic. Facunda Ruiz M., ubicado en instalaciones de este Juzgado Segundo de Ejecución Penal, piso 17 del Palacio de Justica, para iniciar el control de sus firmas en los libros de control Post-Penitenciario, y se presentará cada 15 días, según lo precisado en el Art. 177 de la Ley de Ejecución de Penas, HASTA CONCLUIR SU CONDENA.Mientras dure este beneficio está prohibida de cambiar el domicilio que tiene señalado y verificado por la Trabajadora Social de este Juzgado, ubicado en este Municipio de Santa Cruz, Distrito 5, Uv. 049, Mza. 0042; Calle Ing. Ernesto Aponte Nº 180.Durante el tiempo que goce del beneficio de libertad condicional, deberá dedicarse una actividad laboral lícita, para lo cual tiene el plazo de 30 días calendario para hacer conocer su OCUPACION LABORAL O ACTIVIDAD LICITA, presentando certificación de trabajo o similar que lo acredite, mismo que será verificado por la Trabajadora Social del Juzgado, a los fines del seguimiento Post-Penitenciario.Está prohibida de concurrir a lugares públicos, privados donde se: a) Consuman bebidas alcohólicas, b) Consumir Estupefacientes o sustancias prohibidas, previstas en la Ley 1.008, y c) Protagonizar riñas y peleas alterando el orden público, en el entendido que sigue reatada al cumplimiento total de la pena. (Se le hará monitoreo por el sistema SIREJ).También está prohibida de reincidir en el delito por el cual ha sido sentenciada, o cometer otros hechos que estén tipificados como delitos en el Código Penal y Leyes Penales que se encuentran en otras disposiciones; en el supuesto de ser citada y detenida preventivamente, se le revocará el beneficio.MEDIDAS DE PROTECCION: Con relación a las víctimas se establecen las siguientes: Tratamiento psicológico: Que debe hacerse la beneficiada TAMARA GUZMAN AGUILERA, teniendo el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha, para presentar certificación que acredite el inicio de su tratamiento, y sea hasta que este profesional nos indique, del estado de PERSONALIDAD de la beneficiada, y que su avance o condición psicológica es aceptable.Se le PROHIBE totalmente, acercarse a las víctimas, en su domicilio, o a sus familiares de estos. EL CONTROL DE LAS CONDICIONES Y MEDIDAS IMPUESTAS SE ENCUENTRA A CARGO DE LA TRABAJADORA SOCIAL DEL JUZGADO, QUIEN POR ORDEN DE LA SUSCRITA JUEZ, DE OFICIO, A REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, O DE LAS VÍCTIMAS, VERIFICARÁ EL DOMICILIO DE LA BENEFICIARIA Y SU OCUPACIÓN LABORAL, EN CUALQUIER MOMENTO, DEBIENDO INFORMAR DE MANERA INMEDIATA ANTE SU INCUMPLIMIENTO.SE ADVIERTE A LA BENEFICIADA que ante el quebrantamiento de una de las condiciones impuestas y/o medidas de protección, sin justificación, se REVOCARÁ el beneficio otorgado al sentir del Art. 435 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 176 de la Ley de Ejecución de Penal N° 2298, esto quiere decir que reingresará al penal a cumplir el resto de la condena. Líbrese MANDAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor de TAMARA GUZMAN AGUILERA, conforme el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal, ENCOMENDANDO SU CUMPLIMIENTO A LA DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PALMASOLA - RECINTO MUJERES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE DETENIDA POR OTRA CAUSA. Se ordena el ARRAIGO DE LA BENEFICIADA, para dicho fin por Secretaría ofíciese a Migración. Se dispone se haga conocer a la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PALMASOLA-RECINTO MUJERES, LA PRESENTE RESOLUCION, a los fines de la actualización del Kardex personal de la interna, en aplicación del art. 21 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Quedan legalmente notificadas las partes con la presente resolución, pudiendo hacer uso del recurso de apelación que la ley les franquea, tiene la palabra la abogada de la interna.REGISTRESE, ARCHIVESE Y NOTIFIQUESE. -- DEFENSA TÉCNICA DE LA INTERNA: No Dra. Juez no vamos hacer ningún recurso estamos de acuerdo con la resolución, renunciamos a cualquier recurso.-JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la defensa de la interna incidentista, tiene la palabra el representante del Ministerio Publico.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: De igual manera Sra. Juez, el Ministerio Publico, no va ser uso de algún recurso de apelación estamos conforme con la resolución emitida por su autoridad.-JUEZ: Se tiene presente, se ordena que se notifique a las víctimas en su domicilio procesal y en caso que corresponda de acuerdo a los datos que arroja el cuaderno de ejecución mediante edicto judicial.(Se deja constancia que el representante del Ministerio Público, la interna Tamara Guzmán Aguilera, y su abogada, no firman la presente acta en razón de ser audiencia virtual)Se da por concluido el presente acto, firmando en constancia la señora juez y la suscrita secretaria, que certifica: Fdo. Dra. Cinthia Maria Mamani Ibarra – Juez del Juzgado Segundo de Ejecución Penal; Abg. Edith Dalia Vasquez Ali – Secretaria del juzgado Segundo de Ejecución Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE DISPONE NOTIFICAR A LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE WILDER CANAZA TIRADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL Y SEA PUBLICADO EN EL PORTAL DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DISPUESTO EN EL INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL INTERPUESTO POR LA INTERNA TAMARA GUZMAN AGUILERA, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY 1173.---------------------------------------------FDO. ABG. EDITH DALIA VÁSQUEZ ALI – SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL.-----------------Santa Cruz, 08 de febrero de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------


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