EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 52/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas IRMA, NORMA, JANETH Y EDWARD BARRIOS MARTINEZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado MARIO LOPEZ BALDERRAMA por la comisión del delito de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201001381, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA 07/02/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………........................................ ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL NUREJ 201001381 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE Revocatoria de Libertad Condicional BENEFICIADO MARIO LOPEZ BALDERRAMA ABOGADO Omar Torres FISCAL Mario Duran FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 07 de febrero de 2024 HORA DE INICIO hrs. 10:30 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 10:45 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 10:30 a.m., del día 07 de febrero de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega, Juez de Ejecución Penal del Departamento y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Incidente de Revocatoria de Libertad Condicional, interpuesto por el representante del MP. Juez. - Se instala la presente audiencia, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a esta sala virtual. SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, ausente el sentenciado, ausente el abogado del privado de libertad, presente el Representante del Ministerio Público y ausente la víctima. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, se corre en traslado al Representante del MP. FISCAL. – Señor Juez, ante la debida notificación al sentenciado, el MP va solicitar que se emita el mandamiento de aprehensión y captura, con las respectivas copias legalizadas al Comandante Departamental a efectos de que se ejecute el mismo y el ciudadano Mario López comparezca a la audiencia, a efectos de que se defina su situación. JUEZ. - Se tiene presente, lo argumentado por el Representante del MP, no habiendo ninguna justificación y ante la inasistencia del sentenciado Mario López, a la presente audiencia, pese a su legal notificación; conforme al art. 89 del CPP emítase por secretaria el mandamiento de aprehensión y captura en contra del condenado Mario López, a efectos de que sea conducido a este despacho judicial, con el objetivo de considerar y resolver el incidente de revocatoria de libertad condicional, planteado por el representante del MP, en ese sentido ofíciese al Comando Departamental y General de la Policía Boliviana y al Fiscal Departamental de Chuquisaca para que ejecute él mandamiento de Aprehensión y Captura en contra de Mario López Balderrama y sea conducido a este despacho judicial para resolver el incidente mencionado. Quedando notificado el representante del MP, notifíquese al ciudadano Mario López Balderrama en su domicilio procesal que se tiene señalado y a la víctima. Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 10:45 am., firmando en conformidad y constancia, junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………. D. S. O.


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