EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY LA DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. Por en presente EDICTO DE LEY se notifica a CELESTINO ESCOBAR CHOQUE con el Auto interlocurio 28 de agosto de 2023, a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley. Asuma defensa dentro el proceso que sigue instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de CELESTINO ESCOBAR CHOQUE, por la supuesta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de ley:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO C/ CELESTINO ESCOBAR CHOQUE DELITO: CONDUCCION PELIGROSA NURE7: 401502012301100 AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO No. S /2023 Oruro, 28 de agosto de 2023 Puesto a despacho a la fecha. VISTOS. - El requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver: L- ANTECEDENTE DE LA RESOLUCIÓN.- Que la autoridad fiscal en uso de la facultad conferida por el Núm. 2 del Art. 323 del código de Procedimiento Penal, mediante escrito de f.s. 50 a 53 de obrados emite requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Celestino Escobar Choque, por la presunta comisión del delito de Conducción peligrosa de vehículos, previsto y sancionado por el Art. 210 segunda parte, con relación al Art. 20 del código Penal, refiriendo en lo principal que el hecho antijurídico por el cual imputo, se enmarca dentro la previsión contenida en el Art. 21 Núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, vale decir que ante un eventual juicio oral el imputado pudiera beneficiarse con el perdón judicial, en virtud de que las partes suscribieron documento de transacción y desistimiento, lo que le permite solicitar al órgano judicial declare con lugar su solicitud y prescinda de la persecución de la acción penal con el correspondiente archivo de obrados. IL- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN. - Que las salidas alternativas al juicio entre ellos el criterio de oportunidad reglada, tiene por finalidad resolver el conflicto Jurídico penal de manera pronta y efectiva, que permite respecto a la víctima la reparación del daño ocasionado y con relación al imputado el menor deterioro posible en su dignidad y persona. Asimismo, el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal establece cuando el Ministerio Público como titular de la acción penal pública puede prescindir de la misma, entre ellas el Inc. 4) señala textual: "Cuando sea previsible el perdón judicial;''. De la misma manera corresponde dar aplicabilidad a lo que establece el parágrafo I del Art 328 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 relativo a su tramitación. Hecho imputado: Que; en fecha 05 de junio de 2023, a horas 23:50 p.m. aprox. En la carretera Capachos - Oruro, a 9 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Oruro, se suscita un hecho de tránsito denominado por funcionarios policiales de tránsito como "colisión lateral seguido de fuga del conductor y vehículo protagonista posterior captura del mismo, en circunstancias en que la UNIDAD A vehículo de servicio particular, clase Camión Marca Nissan, color Beige Sistema de Registro Judicial SIREJ Combinado, con placa de control 2069 KGR, conducido por el Sr. Celestino Escobar Choque, circulaba sobre la carretera Capachos Oruro con destino esta dudad, cuando se encontraba a 9 kilómetros aprox. De la ciudad de Oruro, por falta de precaución (Art. 96 C. T.), exceso de velocidad (Art. 115 C.T obligación de reducir la velocidad), e inobservancia a la distancia de vehículo a vehículo (Art. 22 C. T. Distancia), es decir, con plena con plena inobservancia de las normas de tránsito, llega a colisionar por alcance en la parte posterior de la unidad "B", vehículo de servicio particular, dase Automóvil, marca Daewo, color Rojo con placa de control 994-KSU, conducido por Magaly Flores Ramos (víctima) que se encontraba transitando delante de la Unidad 'A" por la misma carretera y con el mismo sentido de orientación, quien al verse sorprendida por el impacto en la parte posterior de su vehículo, la unidad "B" es expulsado de la vía para posterior protagonizar vuelco de tonel. Una vez suscitado el hecho de tránsito el conductor de la unidad 'A" más el vehículo protagonista se dan a la fuga Magaly Flores Ramos, sus familiares toman conocimiento del hecho y realizan la prosecución del vehículo protagonista hasta inmediaciones a la estación de servido nictina, Sobre la misma carretera, donde es retenido y remitido a efectivos policiales de Radio Patrulla 110; se advierte daños materiales de mucha consideración en la unidad "B", realizado la prueba de Alcohotest al Sr. Celestino escobar choque dio como resultado de 0,00 Mg. / I. (Unidad A), realizado la prueba de Alcohotest a la Sra. Magaly Flores Ramos dio corno resultado de 0,00 Mg. /I (Unidad B) I1.1.- Problema a resolver La viabilidad o no de la salida alternativa de 'criterio de oportunidad reglada ", en virtud de que las partes arribaron a concertar un acuerdo de 'transacción y desistimiento 'suscrito en fecha 12 de junio de 2023. 11.2.- Análisis de/caso en concreto 1° Conocedores de los hechos, se tiene que el Ministerio Público, a tiempo de presentar requerimiento fiscal de la salida alternativa de 'criterio de oportunidad reglada ", arguye que en el caso en cuestión las partes arribaron a concertar un acuerdo de 'transacción y desistimiento' suscrito en fecha 12 de junio de 2023, tal cual se tiene cursante a fs. 47 de obrados (documento privado) y la certificación de firmas ante Notaria de Fe Pública N° 5 saliente a fs.48 de obrados, documentales que tienen todo el valor probatorio conforme establece el Art 1297 del Código Civil, y en virtud a ello, se tiene planteada la solución dada por las propias partes (victima-imputado), cumpliéndose con las exigencias establecidas en la norma procesal penal Art. 21 Párrafo tercero cuando señala textual "En los supuestos previstos en los numerales I) y 4) será necesario que el imputado, en su caso, haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación". 2° Por otro lado se tiene que dentro del control jurisdiccional realizado por este despacho judicial haberse, cumplido con las notificaciones a las partes entre ellas a la víctima, misma que fue personalmente notificada, consecuentemente la conformidad con el acuerdo arribado en fecha 12 de junio de 2023 y al haber sido resarcido el daño sufrido en la suma de "Bs. 9.500,00 (nueve mil quinientos bolivianos)" (Ver cláusula tercera del contrato) así como la decisión de desistir de "iniciar o interponer cualquier acción penal y/o civil en favor del conductor Celestino Escobar Choque, (Sic) (ver cláusula tercera del documento privado). 3° Asimismo otro de los parámetros a considerar en el presente caso, debe sin duda versar sobre los cambios de paradigma en el ámbito penal, de una justicia retributiva a una justicia restaurativa, de ahí las modificaciones dadas por la Ley 1173 al Código de Procedimiento Penal, que van dirigidos a procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, donde el Ministerio Público debe actuar con objetividad y buscar dentro del marco de la legalidad soluciones prácticas al conflicto penal, buscar salidas alternativas entre ellas si corresponde la aplicación de criterios de oportunidad como se viene en solicitar en el caso presente, que al ser dicha institución quien promueve la acción penal, y es quien en este caso pide la tramitación de esta salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, éste despacho judicial va dar viabilidad a la misma, bajo responsabilidad de la institución solicitante, entendiendo también que su solicitud va enmarcada a evitar todo un movimiento del aparato judicial para un tema donde las partes de voluntad propia dieron solución. Por otro lado, también debe considerarse que el imputado acredito que no cuenta con antecedentes penales conforme se acredita de la certificación expedida por REJAP en favor de Celestino Escobar Choque de fecha 19 de junio de 2023 que acredita que el imputado no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía ni suspensión condicional del proceso, lo que hace al cumplimiento de los requisitos de procedencia de la salida alternativa en análisis previsto en el Art. 328 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. POR TANTO.- La suscrita Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 de la dudad de Oruro ejerciendo jurisdicción y competencia, conforme establece la Constitución Política del Estado el código de Procedimiento Penal y las leyes bolivianas, bajo los fundamentos emitidos en la presente resolución, declara con LUGAR Y PROCEDENTE la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD solicitado por el Ministerio Publico a favor de CELESTINO ESCOBAR CHOQUE y en consecuencia sr DECLARA SE PRESCINDA DE LA PERSECUCIÓN PENAL, en referencia al proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra de Celestino Escobar Choque, por el ilícito suscitado en fecha 05 de junio de 2023, calificado como Conducción peligrosa de vehículos, previsto y sancionado por el Art. 210 segunda parte, con relación al Art. 20 (Autoría) del Código Penal. Ejecutoriada la resolución por secretaria procédase al archivo de obrados. En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que este Auto es susceptible de recurso de apelación Incidental previsto en el Art. 403 Núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, dentro el plazo de 3 días a partir de su legal notificación la misma que debe efecto orme previene el Núm. 2) del Art. 163 del Código de Procedimiento. REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -


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