EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: MIGUEL ANGEL PACHURY SURUBI DRA. EVELYN MARIELA LOZA VILLARROEL – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 12 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A MIGUEL ANGEL PACHURY SURUBI, EL AUTO DE APERTURA DE JUCIO ORAL DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024; DENTRO EL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA N° 12 MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO ANDREE MACSHA CARRASCO y OTRO NUREJ: 301103012201128 Cochabamba, 29 de enero de 2024 VISTOS: La acusación fiscal y las disposiciones contenidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que, en el pliego acusatorio fiscal se exponen los siguientes fundamentos facticos: “En fecha 25 de agosto de 2022 a horas 09:30 aprox. Personal de radio patrullas 110 se constotuyo a la Av. Beijing entre Av. Benjo Cruz y calle Arawi a objeto de verificar un hecho de persona herida, una vez en el lugar tomaron contacto con el Sr. Diego Alfonzo Montenegro De La Fuente quien manifiesta que fue golpeado en la cabeza por los señores encargados de seguridad identificados como Miguel Ángel Pachury Surubi de 21 años de edad y el Sr. Rodrigo Artida de 24 años de edad, los mismos quien a versión del denunciante le provocaron a herida abierta en su cabeza en la región frontal, es por tal motivo el denunciante es evacuado en ambulancia a la clínica pro salud de la av. Melchor Pérez y blanco Galindo. A horas 10:15 am. El sr. Miguel Ángel Pachury Surubi el Sr. Rodrigo Artida fueron conducidos en calidad de arrestados a la F.E.L.C.C. división personas quedando a cargo del Sr. Sgto. 1ro Tony Nelson Martinez...” (SIC). Resultando estos los hechos que son objeto de juicio y dado que a su vez se tiene que los imputados ALEJANDRO ANDREE MACSHA CARRASCO y MIGUEL ANGEL PACHURY SURUBI, NO PROPUSIERON PRUEBA DE DESCARGO dentro el plazo que al efecto le fue concedido, corresponde se de aplicación a lo previsto en el citado Art. 340 de la ley N° 1970, disponiéndose por ello lo siguiente. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia N° 12 de la ciudad de Cochabamba, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 340 parte in fine y 343 del CPP, en base a LOS HECHOS descritos en la ACUSACION FISCAL dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de los imputados ALEJANDRO ANDREE MACSHA CARRASCO y MIGUEL ANGEL PACHURY SURUBI, a quienes se les atribuye en grado de autor la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, sancionado y tipificado en el Art. 271 del Código Penal; fijándose AUDIENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2024 A HRS. 11:00. La presente resolución deberá ser NOTIFICADA A LAS PARTES en sus DOMICILIOS PROCESALES e igualmente de FORMA PERSONAL y MEDIANTE EDICTOS. En aplicación de lo establecido por la norma adjetiva de referencia, por secretaria expídase mandamientos de comparendo que se requieran a fin de lograr la citación de los testigos y peritos de cargo y descargo. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar las actuaciones ya fijadas dentro el plazo establecido en el Art. 343 de la Ley Nº 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el Art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES DESDE EL DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2024 EN ADELANTE. Por último y conforme a lo establecido en el Art. 342 del CPP., se informa a las partes que esta resolución no es recurrible. REGISTRESE. FDO. DRA. EVELYN MARIELA LOZA VILLARROEL – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 12.- ANTE MI DRA. NADIA PAMELA LOAYZA ESCOBAR SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°12.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte