EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O 08/2024 EL DR. JORGE VICENTE OROPEZA MONTECINOS - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL. --SUCRE - BOLIVIA. --POR EL PRESENTE EDICTO, SE CITA A LA SEÑORA EMILIANA CASTRO BALANZA EN EL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR ALICIA VERA ESPINDOLA CONTRA EMILIANA CASTRO BALANZA, SIGNADO CON NUREJ: 10136006-1. PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. – MEMORIAL DE Fs. 72 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO NRO. 4 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (NUREJ Nro. 10136006-1).- I.- Apersonamiento y pide.- II.- Hace conocer y pide se tenga presente.- III.- Formaliza demanda de acción ejecutiva civil para el pago de la obligación pecuniaria.- IV.- Otrosí.- JHONNY MARCA MATIAS, mayor de edad vecino de esta ciudad con cédula de identidad Nro. 5492811 expedido en Chuquisaca, casado, abogado, hábil por ley dentro del proceso ejecutivo que sigue mi mandante ALICIA VERA ESPINDOLA, en contra de EMILIANA CASTRO BALANZA, presentándome ante su digna autoridad con todo respeto, expongo, fundamento y pido: I.- APERSONAMIENTO.- Señor juez por el poder notarial bastante y suficiente Nro. 58/2023, se acredita que me encuentro facultado para poder apersonarme, representar, iniciar y proseguir el proceso ejecutivo que sigue el ALICIA VERA ESPINDOLA, en contra de EMILIANA CASTRO BALANZA, por lo que señor juez respetuosa pido a su probidad tenerme por apersonado en el presente proceso, pidiendo que en lo posterior se me haga conocer ulteriores providencias a ser dictados por su recta autoridad en el presente proceso.- II.- HACE CONOCER Y PIDE SE TENGA PRESENTE.- Señor juez de la revisión de los datos del proceso y conforme su autoridad emitió el AUTO DE fecha 20 de Agosto de 2023, en la que determino se cite a la demandada EMILIANA CASTRO BALANZA, motivo por el cual presente proceso ejecutivo se formaliza la misma en contra de la demandada a efectos de evitar futuras nulidades por la generales de ley de la demandada, mismo que pido tener presente.- III.- FORMALIZA DEMANDA DE ACCIÓN EJECUTIVA CIVIL PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PECUNIARIA.- Señor juez al presente vengo a formalizar acción ejecutiva civil esto en contra de la señora EMILIANA CASTRO BALANZA, con el objeto de que se proceda al cumplimiento forzoso de la obligación pecuniaria por la suma de Bs. 31.500 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), más intereses, contraídos en favor de mi persona, constituyendo como fundamento de mi demanda las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- EXPOSICION DE LOS HECHOS.- 1.1.- Señor juez en fecha 19 de Julio de 2.017 la señora EMILIANA CASTRO BALANZA, se comprometió mediante documento privado de compra venta de una tienda mismo que se encuentra reconocido en sus firmas y rubricas, suma de dinero que se iba a cancelar en favor de mi persona el pago total de la suma de los Bs. 31.500 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), esto hasta el mes de Noviembre de 2017 de manera impostergable (VER DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UNA TIENDA VER CLAUSULA SEGUNDA) la misma a computarse desde la suscripción del documento base de la demanda es decir desde 19 de Julio de 2.017, pago parcial y/o total que nunca se hizo efectivo hasta la fecha. Como su autoridad vera señor juez han transcurrido más de cuatro años del plazo para el cumplimiento de la obligación en cuanto al pago total, pero lamentablemente hasta la fecha la deudora no se digna en cancelar dicha suma de dinero en favor de mi persona.- 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- 2.1.- La obligación asumida en favor de mi persona está debidamente acreditada en el documento privado sobre compromiso de transferencia de un vehículo debidamente reconocido en sus firmas y rubricas, misma que tiene la fuerza ejecutiva, esto la mima conforme establece el artículo 378 y 379-2 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en consecuencia la respectiva demanda Ejecutiva Civil por falta e incumplimiento de pago total que adeuda el ejecutado en favor de mi persona. 2.2.- Dicha obligación es líquida conforme resulta del importe de la misma y es exigible por haber fenecido superabundantemente el termino establecido para su cumplimiento del pago total del capital conforme preceptúa el articulo 508-II del Código Civil, en consecuencia mi persona en mi calidad de acreedor están facultado para exigir su cumplimiento de dicha obligación en contra de la deudora EMILIANA CASTRO BALANZA.- 3.- PETITORIO.- En merito a las consideraciones de hecho y derecho expuestas, de conformidad con los artículos 291-II del Código Civil y 378 del Código de Procedimiento Civil, interpongo la presente acción ejecutiva en contra de la señora EMILIANA CASTRO BALANZA, demandando el pago de la suma de Bs. 31.500 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), mas intereses mensuales, costas procésales, daños y perjuicios en su caso solicitando a su probidad: 3.1.- Pronunciar el respectivo auto de intimación de pago, ordenando el pago de la suma demandada bajo el apercibimiento antes referido. 3.2.- Disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles propios de la ejecutada presentes y futuros, para cuyo efecto solicito se libre el respectivo mandamiento de embargo correspondiente, encomendando su ejecución y cumplimiento al señor oficial de diligencia de su despacho, dicho mandamiento de embargo pido sea ejecutado con ayuda de fuerza pública y allanamiento de domicilio. 4.- PRUEBA DOCUMENTAL.- De conformidad con los artículos 378 y 379-2 del Código de Procedimiento Civil, adjunto en calidad de titulo ejecutivo el documento privado sobre compromiso de transferencia de una tienda reconocido en sus firmas y rubricas mediante medida preparatoria, solicitando a su autoridad la tenga en calidad de prueba documental.- 5.- COMPETENCIA.- Al tratarse de una acción personal su digna probidad es competente para conocer la presente acción ejecutiva civil de conformidad al artículo 177-1 de la Ley de Organización Judicial. Será un acto de estricta justicia.- Otrosí.- La ejecutada es la señora EMILIANA CASTRO BALANZA, mayor de edad, vecina de esta, hábil por derecho para efectos de su legal citación pido que la misma sea citada mediante edictos por el SISTEMA HERMES, siendo que mi persona desconoce el domicilio REAL o ESPECIAL de la demandada.- Otrosí 2do.- PIDO SE OFICIE.- Señor juez asimismo pido a su autoridad se sirva en OFICIAR a las siguientes instituciones: 1.- AL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SUCRE, para que por la sección que corresponda certifique si es cierto y evidente que la señora EMILIANA CASTRO BALANZA, con C.I. Nro. 1061808-Ch., es propietaria de algún bien inmueble actualmente en dicha repartición o se encuentre a su nombre.- 2.- AL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SUCRE, para que por la sección que corresponda certifique si es cierto y evidente que la señora EMILIANA CASTRO BALANZA, con C.I. Nro. 1061808-Ch., es propietario de algún bien mueble o motorizado actualmente en dicha repartición o se encuentre a su nombre.- 3.- AL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) para que se proceda a efectuar la retención y/o congelamiento de todas las cuentas bancarias del ejecutado evidente si señora EMILIANA CASTRO BALANZA, con C.I. Nro. 1061808-Ch., sea la misma a plazo fijo o caja de ahorro de titularidad del ejecutado.- Otrosí 3ro.- Señor juez asimismo respetuoso pido a su digna autoridad se me designe depositario mi persona ALICIA VERA ESPINDOLA, de todos los bienes muebles a ser embargados de propiedad de la ejecutada a efectos de precautelar los mismos.- Otrosí 4to.- Señor juez en calidad de prueba documental me ratifico en toda la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas que cursa en su despacho, como la papeleta de comprobante de caja para proceso ejecutivo, misma que pido sea arrimada a la presente demanda ejecutiva.- Otrosí 5to.- Señor juez para efectos de notificación debo hacer conocer a su autoridad que mi abogado el Lic. Jhonny Marca Matías cuenta con su registro en el sistema HERMES señalando su domicilio electrónico como jhonicito240215@gmail.com además debo hacer conocer a su autoridad que tiene su WhatsApp con el Nro. 72892298, extremo que pido tener presente.- Otrosí 6to.- Señalo domicilio procesal en calle RAVELO Nro. 324 de esta ciudad de Sucre. Otrosí 7mo.- El abogado que suscribe se somete al arancel mínimo del I.C.A.CH.- Sucre, 07 de Noviembre de 2023.- Fdo. Jhonny Marca Matias ABOGADO Y APODERADO MCA N°2378 RCS 3662 NIT: 5492811013 sello de recepción 13/11/2023 Fdo, Abog. J. Eduardo Velásquez Grágeda Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de ingreso a despacho, 13/11/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.-. A Fs., 74 de obrados SENTENCIA INICIAL COMO SIGUE.- S E N T E N C I A I N I C I A L Nº 230/2023 PROCESO: Ejecutivo JUZGADO: Público Civil y Comercial Cuarto NUREJ: 10136006-1 Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, el día JUEVES DIECISEIS de noviembre de dos mil veintitrés años, en el Proceso Ejecutivo seguido a instancia de JHONNY MARCA MATIAS en representación de ALICIA VERA ESPINDOLA mérito al testimonio poder No. 58/2023, contra: EMILIANA CASTRO BALANZA mayores de edad y hábiles por derecho. VISTOS: 1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare contra la parte demandada: a) Se ordene la restitución de la suma de Bs. 31.500.- más intereses. b) Se condene en costas y costos, daños y perjuicios. 2.- Se emite esta sentencia inicial por disposición del Art. 380 parágrafo I del Código Procesal. CONSIDERANDO: Respecto de la parte actora, la -parte- demandada, por documento de fs. 1, se constituye en deudora de la suma demandada. Según el documento, que sustenta la ejecución, la obligación tiene plazo vencido (clausula segunda), por lo que se tiene acreditado el carácter de fuerza ejecutiva del documento, lo que lleva considerar que la deuda se la repute al presente, de plazo vencido por el monto demandado. CONSIDERANDO: La parte ejecutada es deudora de plazo vencido por concepto de una obligación, conforme al documento base de ejecución. Esta obligación se encuentra acreditada a través del documento citado, que tiene fuerza probatoria por disposición del Art. 1297 del C.C. y Art. 379-2) del Código Procesal Civil. A la parte acreedora le asiste por otro lado el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha, derecho que está reconocido en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso, y en el caso de no oponerse excepciones conforme el Art. 380-III) del Código Procesal Civil, se puede pasar a la fase de ejecución. Por consecuencia, conforme el Art. 380-III) de la Ley 439, ha de disponerse la respectiva citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago, así como la opción de planteamiento de excepciones en el término de 10 días conforme al Art. 381 del Código Procesal Civil; por el contrario si la parte ejecutada no las opusiere, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasará a la fase de ejecución, observando el trámite previsto por los Arts. 397 y siguientes del mismo Código. POR TANTO Se DECLARA PROBADA EN PARTE la demanda ejecutiva instaurada; en consecuencia, se dispone: 1. La citación a la parte ejecutada: EMILIA CASTRO BALANZA Para que, a tercero día, pague a favor de su acreedor: ALICIA VERA ESPINDOLA la suma de Bs. 31.005.- más intereses legales (art. 414 del CPC). 2. En caso de incumplimiento, se continuará con la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, costas y costos. 3. Se condena en costas y costos a la parte ejecutada. 4. IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios en respeto a lo previsto por el art. 347 del C.C. Al otrosí. - Al memorial que antecede, y de conformidad a los datos que informa la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas tramitada de forma previa, CITESE a la parte demandada mediante edictos por el sistema HERMES. Al otrosí 2.- Ofíciese en todo y cuanto correspondiese en derecho a las instituciones señaladas a los fines impetrados. Al otrosí 3.- Aclare. Al otrosí 4.- Por ratificada. Al otrosí 5.- Estese a lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del CPC. Al otrosí 6.- Por señalado sin embargo estese a lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del CPC. Al otrosí 7.- Se tiene presente de forma referencial. Regístrese y Notifíquese. -.- Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 16/11/2023, SENTENCIA 230/2023 Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 79 de obrados ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO como sigue.- En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo las horas quince con veinte minutos del dia lunes cinco de febrero del año dos mil veinticuatro la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por ALICIA VERA ESPINDOLA contra EMILIANA CASTRO BALANZA con NUREJ:10136006-1. Acto seguido se hizo presente el señor JHONNY MARCA MATIAS apoderado de la señora ALICIA VERA ESPINDOLA, mayor de edad, y hábil por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Acto continuo la suscrita Secretaria del Juzgado Publico en lo Comercial N° 4, tomó Juramento de rigor al apoderado del Civil demandante, quien haciendo la señal de la cruz, Juro por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio EMILIA CASTRO BALANZA en constancia junto a la suscrita Secretaria que Certifica. Fdo. Jhonny Marca Matias Fdo. Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA SEÑORA EMILIANA CASTRO BALANZA PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA EN EL PROCESO EJECUTIVO QUE SIGUE ALICIA VERA ESPINDOLA CONTRA EMILIANA CASTRO BALANZA, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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