EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


AVISO POR EDICTO EL DR. JORGE JOSE ESPINOZA MURILLO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL. -HACE SABER: Mediante el presente edicto NOTIFIQUE a: los POSIBLES COHEREDEROS Y ACREEDORES DE LA CAUSANTE SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO para que por sí o mediante apoderado comparezcan y asuman defensa dentro del proceso VOLUNTARIO seguido por ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO, representada por su padre y tutor legal Erick Javier Valdivia Cordero, sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO MENOR DE EDAD. Cuyo tenor de los actuados es como a continuación se transcribe. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 09 A 10 DE OBRADOS ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO-CIUDAD DE LA PAZ ----- ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO MENOR DE EDAD. ----- OTROSIES. - Su contenido. ----- ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO, con C.I. N° 4376703 (QR). boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, viudo, de profesión Ing. Comercial, con domicilio en la Av. 14 de Septiembre No.89 Zona Obrajes y POR MI HIJA MENOR DE EDAD: ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO (9 AÑOS) con C.I.N° 14915197 L.P., Presentándonos ante usted con el debido exponemos y pedimos: ----- ANTECEDENTES. ----- Señor Juez de los documentos que me permito en adjuntar a su autoridad podrá advertir que lamentablemente : SANDRA ORIANA ZUAZO SALGUEIRO (mi esposa y madre de mi hija) falleció en fecha 19 de junio de 2023 e inscrita la partida de defunción en la Oficialía de No.20101044, libro: LIBD-48, partida No.70, Folio No.70 con fecha de partida 19 de junio de 2023. Causa de la muerte: CHOQUE DISTRIBUTIVO REFRACTARIO, comprobado el fallecimiento por el medico: Mario Daniel Terán Salazar con Matricula: T-827 como se evidencia en el certificado de defunción que se adjunta. Que lamentablemente a su deceso no llego a dejar testamento alguno en favor de nuestra hija. (MENOR DE EDAD) ----FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO. ----- En tal virtud al amparo de lo establecido por el art. 1083.1084, 1094 del Código Civil art. 12 num.3 inc. a) Código de Procedimiento Civil art. 456 núm. II del mismo copilado legal, art.51 de la Ley 603 sea la misma bajo beneficio de Inventario. ----- Por lo que tengo a bien por la VIA VOLUNTARIA INTERPONER DEMANDA VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, impetrando a su autoridad que previas las formalidades de rigor, pronuncie resolución y declare PROBADA la acción en favor de: ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO (nuestra hija) menor de edad con fecha de nacimiento: 07 de junio de 2014 con cedula de identidad N° 14915197 L.P. y en consecuencia en el fondo se nos INSTITUYA HEREDEROS FORZOSOS AD-INTESTATO de todos los bienes acciones y derechos dejados por la que fuera mi esposa y madre: SANDRA ORIANA ZUAZO SALGUEIRO, sea todo conforme a derecho .Salvando el derecho de terceros si hubiese. ----- OTROSI 1ro: Para fines de derecho y conforme al art.470 del Código de Procedimiento Civil debemos manifestar que se DESCONOCE sobre deudores y acreedores que tendría la de cujus: SANDRA ORIANA ZUAZO SALGUEIRO .Solicito se oficie a las instituciones de Derechos Reales a nivel Bolivia si se registra bienes muebles a nombre de: SANDRA ORIANA ZUAZO SALGUEIRO y/o ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO. ----- solicito respetuosamente se oficie a la: AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) EXTIENDA CERTIFICACION DE DEPOSITOS BANCARIOS EN CUENTA CORRIENTE Y/O PLAZO FIJO DE ENTIDADES BANCARIAS A NOMBRE DE: SANDRA ORIANA ZUAZO SALGUEIRO CON C… 4824059 L.P. ----- E instituciones bancarias donde la fallecida tendría tarjetas de ahorro y/o debito Banco Mercantil Santa Cruz, Banco BISA, Banco BCP. ----- Del mismo modo solicito una vez emitida la resolución: y en consecuencia en el fondo se nos: INSTITUYA HEREDEROS FORZOSOS AD-INTESTATO de todos los bienes acciones y derechos dejados por: SANDRA ORIANA ZUAZO SALGUEIRO, sea todo conforme a derecho. Salvando el derecho de terceros si hubiese ----- ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, el cierre y retiro de la CTA N° 10000004827660 correspondiente al Banco Unión, a nuestro favor. ----- El Teléfono Celular SAMSUM GALAXI FOLD 3 Actualmente en posesión de la madre de la que fuera mi esposa fallecida. ----- Por lo cual no se adjunta lista de los mismos. ----- OTROSI 1°- Renunciando de forma expresa a la tramitación por la vía notarial voluntaria, conforme señala el art. 90 de la Ley 483 del 25 de enero del 2014. ----- OTROSI 2°- Adjunto en calidad de prueba lo siguiente:---- 1) Fotocopia simple de mi cedula de identidad ----- 2) Fotocopia simple de la cedula de identidad de mi hija ----- 3) Certificado de defunción de la que fuera mi esposa y madre de mi hija, : SANDRA ORIANA ZUAZO SALGUEIRO. ----- 4) Fotocopia simple de cedula de identidad de la fallecida. -----5) Certificado de nacimiento mi hija menor de edad. ----- 6) Certificado de descendencia acreditan el grado de parentesco como UNICA HIJA y negando la existencia de otros coherederos. ----- 7) Certificación de Matrimonio: ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO y SANDRA ORIANA ZUAZO SALGUEIRO ----- 8) Certificación de no propiedad de Derechos Reales La Paz. ----- Amparada en el art.24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, solicito DESGLOSE de toda la documentación arrimada.- Una vez sea valorada. ----- OTROSI 3º.- Dictada la resolución pido se me franquee testimonio de la aceptación de heredero bajo beneficio de inventario en doble ejemplar. ----- OTROSI 4°.- El suscrito abogado se acoge al arancel del Ilustre Colegio de Abogados. Señala como domicilio procesal Edificio Alborada 1406 Esquina Loayza y Juan de La Riva Piso 2 Of. 208. Correo electrónico claureterceros@gmail.com con servicio de WhatsApp celular 73021039 adjuntando su correspondiente Certificado Hermes. -----Sera Justicia, ----- La Paz, 24 de octubre de 2023 ----- FIRMA : ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO C.I.N° 4376703 (QR) ----- FIRMA Y SELLA: DR. RAMÓN CLAURE TERCEROS ----- ABOGADO ----- R.P.A. 3354005 RCT-A ----- NIT: 3354005016 ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13 A 13 VTA. DE OBRADOS ------ SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º DE LA CIUDAD DE LA PAZ ----- Nurej: 204120571 ----- Correo Elec: clauretereceros@gmail.com ----- Cel. 73021039 ----- ACLARO PROVEIDO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2023 ----- ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO, con C.I. N° 4376703 (QR), de generales de ley conocidas y POR MI HIJA MENOR DE EDAD: ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO (9 AÑOS) con C.I.N° 14915197 L.P., Presentándonos ante usted con el debido exponemos y pedimos: ---- Conforme a providencia de su autoridad, de fecha 26 de noviembre de 2023 solicito se admita la demanda de ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO concordante con los artículos 5, 6 y 7 de la ley 548, Un menor es aquella persona con menos de 18 años de edad según el Código Civil. La sucesión hereditaria de los menores se halla enmarcada de modo general tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Civil en el artículo 1016 así como también en el artículo 51 de la actual ley 603, Código de las familias y del proceso familiar donde claramente indica que las herencias en favor de los menores de edad se aceptan siempre bajo beneficio de inventario y los menores son representados por el padre o la madre; así mismo se halla regulado por la ley 439, la ley 48 ley del notariado plurinacional. En resumen, la aceptación de herencia es expresa y se entiende como declaración voluntaria de un sucesor manifiesta ante la autoridad llamada por ley a convertirse en heredero. ----- PETITORIO. ----- Conforme a lo provisto por su autoridad, reitero ----- 1.- se oficie a la: AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) EXTIENDA CERTIFICACION DE DEPOSITOS BANCARIOS EN CUENTA CORRIENTE Y/O PLAZO FIJO DE ENTIDADES BANCARIAS ----- 2. Renunciando de forma expresa a la tramitación por la vía notarial voluntaria, conforme señala el art. 90 de la Ley 483 del 25 de enero del 2014. ------ 3. Sean consideradas las pruebas remitidas. ----- La que fuera mi esposa y madre de mi hija no ha realizado testamento alguno, con vocación sucesoria determinada en la ley en tal sentido se nos instituya de todos los bienes acciones y derechos dejados por la que fuera mi esposa y madre: SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO, sea todo conforme a derecho .Salvando el derecho de terceros si hubiese. ----- Será Justicia, ----- La Paz, 27 de noviembre de 2023 ----- FIRMA : ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO C.I.N° 4376703 (QR) ----- FIRMA Y SELLA: DR. RAMÓN CLAURE TERCEROS ----- ABOGADO ----- R.P.A. 3354005 RCT-A ----- NIT: 3354005016--------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 24 A 25 VTA. DE OBRADOS ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° ----- NUREJ 204120571 ----- SUBSANA LO OBSERVADO, RATIFICA DEMANDA Y SOLICITA LA ADMISION DE LA MISMA. -----OTROSIES. – Su contenido. ----- ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO, con C.I.4376706 QR boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de generales de ley conocidas POR MI HIJA MENOR DE EDAD: ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO (09 AÑOS) con C.I. 14915197 L.P., Presentándonos ante usted con el debido exponemos y pedimos: ----- Señora Juez conforme lo proveído por su autoridad a fojas 14 de fecha 29 de noviembre de 2023 dentro del plazo de ley tengo a bien subsanar lo observado: ----- a. Conforme al art. 470 del Código de Procedimiento Civil debo manifestar que se DESCONOCE sobre deudores y acreedores que tendría la de cujus mi fallecida esposa; SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO. Por lo cual no se adjunta lista de los mismos.----- b. Conforme al art. 471 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar posteriores nulidades solicito respetuosamente a su autoridad instruya para que se notifique a estos por medio de EDICTO JUDICIAL por sistema HERMES a objeto de salvar los derechos de posibles acreedores que puedan surgir y solicito se me entregue los oficios correspondientes y sea con las formalidades de Ley. ----- c) RELACIÓN DE HECHOS ----- c.1) Mi persona contrajo matrimonio con mi fallecida esposa SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO en fecha 11/01/2014 bajo partida matrimonial registrada en la Oficialía de Registro Civil 20101020. ----- c.2) Con mi fallecida esposa estuvimos casados 09 años con la cual vivimos y llevamos a cabo un PROYECTO DE VIDA. ----- c.3) Fruto de nuestra unión nació en fecha 07 de junio del 2014 nuestra única hija ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO que este momento cuenta con NUEVE AÑOS partida de nacimiento registrada en la Oficialía 20101002----- c.4) Mi fallecida esposa se enfermo con una afección en la vesícula el 24 de mayo de 2023 siendo operada, lastimosamente la cirugía se complicó derivándola a terapia intensiva falleciendo a los 27 días de su internación el 19 de junio de 2023 de CHOQUE DISTRIBUTIVO REFRACTARIO partida de defunción registrada en la Oficialía N° 20101040, falleció sin dejar disposición testamentaria alguna. ---- c.5) Mi fallecida esposa trabajo en la Contraloría General del Estado como ABOGADA TIPO A en el cargo de CONSULTORA desde el 11 de febrero de 2011 hasta la fecha de su fallecimiento y le depositaban sus haberes mensuales en la cuenta N° 10000004827660 del Banco Unión. El Banco solicita se presente la respectiva aceptación de herencia mi hija menor de edad; para que tanto ella como mi persona en calidad de conyugue supérstite podamos acceder a los fondos de la citada cuenta. Conforme a las pruebas presentadas su autoridad podrá confirmar que todo lo expuesto se apega estrictamente a la verdad. Permitiéndome reiterar y ratificar las siguientes pruebas que cursan en obrados y adjuntar nuevas pruebas: ----- 1) Fotocopia simple de mi cedula de identidad cursante a fojas 1 ----- 2) Fotocopia simple de la cedula de identidad de mi hija menor de edad fojas 2 ------ 3) Certificado de defunción fojas 3. ----- 4) Fotocopia simple de mi fallecida esposa cursante a fojas 4 ----- 5) Certificado de partida de nacimiento de mi hija menor de edad a fojas 5 ----- 6) Certificado de descendencia que acredita el grado de parentesco como única hija, negando la existencia de otros coherederos cursante a fojas 6 ----- 7) Certificado de matrimonio cursante a fojas 7 ------ 8) Certificado de no propiedad Derechos Reales La Paz a fojas 8 ----- 9) Boleta de pago de la Contraloría General del Estado. ----- 10) Testimonio N°743/2023 de fecha 14/08/2023 notaria N° 25 notario Yony Mamani Bautista Testimonio de Escritura Publica sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia de quien en vida fuera SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO solicitada por ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO en calidad de esposo. ----- d) Conforme a los hechos expuestos a su autoridad y la norma citada, y habiendo cumplido los requisitos de procedencia de la acción impetrada por mi persona en favor de mi hija MENOR DE EDAD lo único que se pretende es resguardar que se proteja el derecho sucesorio que mi hija tiene sobre los bienes dejados por mi fallecida esposa SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO en su condición de UNICA HIJA se pretende que las autoridades llamadas por ley hagan cumplir esa vasta normativa que se tiene en favor de mi hija menor de edad y el escudo constitucional que la proteje. La falta de acción implicaría un claro desconocimiento a la norma constitucional en su art. 60 Constitución Política del Estado. ----- e) FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO. - ----- En tal virtud al amparo de lo establecido por el art. 1083.1084, 1094 del Código Civil art. 12 num.3 inc. a) Código de Procedimiento Civil art.456 núm. II del mismo copilado legal, art.51 de la Ley 603 sea la misma bajo beneficio de Inventario. ----- • Art. 1083 Código Civil; conforme a este articulo mi hija menor de edad como descendiente y mi persona como conyugue estamos dentro del orden de sucesión legal. ----- • Art. 1084 Código Civil mi persona desconoce a coherederos y posibles acreedores, pero nos sometemos al trato igualitario si hubiere posibles; por eso reitero la publicación de Edicto Judicial.----- • Art. 1094 Código Civil mi hija menor de edad tiene un derecho preferente y le corresponde en primer lugar por eso mi persona como conyugue ya realizo su aceptación de herencia vía notarial.----- • Art. 51 Ley 603 La norma establece claramente que mi hija MENOR DE EDAD no puede acudir para reclamar su derecho sucesorio por la vía notarial a la muerte de mi fallecida esposa; por eso acudimos a la vía judicial como establece la norma bajo beneficio de inventario porque al ser ella menor de edad no pude cargar con deudas y otras obligaciones pues no cuenta aun con una capacidad plena de obrar. ----- Por todo lo expuesto a su autoridad podrá establecer que el derecho sucesorio de mi hija MENOR de edad se encuentra amparada en la normativa legal y en mi calidad de padre acudo a su autoridad para que se otorgue todas las garantías jurídicas para la protección de los bienes que mi hija menor de edad le corresponden al fallecimiento de su madre SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO. ----- f) Ordene su autoridad al Banco Unión que de la cuenta N° 10000004827660 del Banco Unión entregue los fondos que en este momento se encuentran en su custodia, y también se entreguen todos los fondos que se encuentra en las distintas entidades bancarias en las cuales mi fallecida esposa hubiere depositado dinero. Entidades bancarias que desconozco. ----- g) En conformidad al art. 110 inc.9) del Código de Procedimiento Civil expreso el ----- PETITORIO: ----- Por lo que tengo a ratificar que por la VIA VOLUNTARIA INTERPONER DEMANDA VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, impetrando a su autoridad que previas las formalidades de rigor, pronuncie resolución y declare PROBADA la acción en favor de mi hija MENOR DE EDAD: ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO (09 AÑOS) con fecha de nacimiento: 07 de junio de 2014 con cedula de identidad N° 14915197 L. y en consecuencia en el fondo se la INSTITUYA HEREDERA FORZOSO AD-INTESTATO de todos los bienes acciones y derechos dejados por la que fuere su madre: SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO, sea todo conforme a derecho .Salvando el derecho de terceros si hubiese. ----- Y solicito a su autoridad se me nombre como administrador especial de los bienes que correspondieren en favor de ni hija menor de edad. ----- Otrosí 1ro. - Asimismo solicito se me declare a mi persona como TUTOR AD LITEN de mi hija menor de edad: ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO sea previas formalidades de rigor. ----- Otrosí 2do.-Reitero mi renuncia de forma expresa a la tramitación por la vía voluntaria notarial conforme señala el artículo de la Ley N°483 del 25/01/2014. ----- Otrosí 3ro. Conforme al art. 471 y 472 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar posteriores nulidades solicito respetuosamente a su autoridad instruya para que se notifique por EDICTO a través del sistema HERMES a los posibles deudores y acreedores de mi fallecida esposa: SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO. ----- Otrosí 4to. - Solicito se oficie al ASFI para que informe sobre depósitos bancarios, cajas de ahorro, cuenta corriente y depósitos a plazo fijo a nombre de SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO con C.I. 4824059 L.P. ----- Otrosí 5to.- Reitero domicilio procesal Edificio Alborada calle Loayza esquina Juan de la Riva N° 1406 piso 2 oficina 208 el correo electrónico claureterceros@gmail.com con servicio de WhatsApp celular 73021039 ----- Sera Justicia, ----- La Paz, 10 de enero de 2024 ----- FIRMA : ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO C.I.N° 4376706 (QR) ----- PADRE DE LA MENOR ----- FIRMA Y SELLA: DR. RAMÓN CLAURE TERCEROS ----- ABOGADO ----- R.P.A. 3354005 RCT-A ----- NIT: 3354005016------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FOJAS 26 VTA. DE OBRADOS ----- Proceso Voluntario VALDIVIA ----- Nurej: 204120571 ----- La Paz, 12 de enero de 2024. ----- Cumplidos que fueron los requisitos de admisibilidad establecidos en los Arts. 110 y 451 par. I del Código Procesal Civil, se ADMITE la demanda civil voluntaria de aceptación de herencia con beneficio de inventario interpuesta por Erika Lorena Valdivia Zuazo, representada por su padre y tutor legal Erick Javier Valdivia Cordero, por memoriales de fs. 9-10, 13-13 vta. y 24-25 vta. de obrados, y en cumplimiento al Art. 471 del Código Procesal Civil, se dispone la notificación a los posibles coherederos y acreedores de la causante Sandra Orianna Zuazo Salgueiro a través de una publicación de EDICTO en un medio de circulación nacional, para que puedan formular oposición en el plazo conferido por el Art. 472 de la norma procesal civil antes nombrada. ----- Asimismo, de conformidad a los Arts. 1034 del Código Civil y 474 del Código Procesal Civil, se dispone que al segundo día de realizada la notificación mediante edicto, la parte actora proceda a realizar el inventario de los activos y pasivos de la causante, para lo cual se le confiere el plazo de un mes bajo, alternativa de aplicarse lo establecido por el Art. 1034 par. II del Código Civil. ----- Al Otrosí 1ro.- A lo principal. ---- Al Otrosí 2do.- Se tiene presente. ----- Al Otrosí 3ro.- A lo principal. ----- Al Otrosí 4to.- Ofíciese al fin impetrado. ----- Al Otrosí 5to.- Por señalado, y se tenga presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado.-----Providenciando el memorial de fs. 9-10.-----Al Otrosí 1º.- Se tiene presente. ----- Al Otrosí 2º.- Por adjunta y ofrecida la prueba documental que refiere. ---- Al Otrosí 3º.- Se diferirá en su debida oportunidad procesal. ----- Al Otrosí 4º.- Por señalado, y se tenga presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado. ----- FIRMA Y SELLA : JORGE J. ESPINOZA MURILLO ----- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° DE LA CAPITAL ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: JOSETH LIZ VARGAS BAUTISTA ----- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8VO DE LA CAPITAL ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 28 DE OBRADOS. ----- JUEZ PÚBLICO SEÑOR CIVIL Y COMERCIAL 8° LA PAZ -----NUREJ 204120571---- cel: 73021039 ----- claureterceros@gmail.com -----SOLICITA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA ADMISION DE LA DEMANDA. ----- OTROSI. - Reitera ----- ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO, con C.I. 4376706 QR boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de generales de ley Conocidas POR MI HIJA MENOR DE EDAD: ERIKA LORENA VALDIVIA ZUAZO (09 AÑOS) con C.I. 14915197 L.P., Presentándonos ante usted con el debido respeto exponemos y pedimos: ----- Señor Juez conforme lo proveído por su autoridad de fecha 12 de enero de 2024 y debidamente notificado con la admisión de la demanda solicito a su autoridad lo siguiente: ----- 1. Se me franquee fotocopia legalizada de la admisión de la demanda. ----- 2. La publicación del EDICTO en un medio de circulación nacional sea autorizada a través del sistema HERMES a los posibles deudores y acreedores de mi fallecida esposa: SANDRA ORIANNA ZUAZO SALGUEIRO. ---- Lo solicitado en amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado. ---- Sera Justicia, ----- La Paz, 23 de enero de 2024 ---- FIRMA : ERICK JAVIER VALDIVIA CORDERO C.I.N° 4376706 (QR) ----- PADRE DE LA MENOR ----- FIRMA Y SELLA: DR. RAMÓN CLAURE TERCEROS ----- ABOGADO ----- R.P.A. 3354005 RCT-A ----- NIT: 3354005016------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE DE FOJAS 29 DE OBRADOS ----- Proceso Voluntario. ----- VALDIVIA. ----- Nurej: 204120571. ----- La Paz, 24 de enero de 2024. ----- En atención al memorial que antecede, por Secretaria del Juzgado franquéese fotocopias legalizadas de las piezas procesales solicitadas, siempre que conciernan a registros de los cuales es tenedor este despacho judicial, sea conforme las previsiones del art. 129 de la L.O.J. y concordante con el art. 101, art. 1311 del Código Civil, con nota de entrega en constancia y sea previas las formalidades de ley. Y respecto a lo solicitado, por Secretaria del Juzgado procédase con la notificación mediante edictos dispuesta a fs. 26 vta. de obrados a través del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia. Sea con las formalidades de ley.-----FIRMA Y SELLA : JORGE J. ESPINOZA MURILLO ----- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° DE LA CAPITAL ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: JOSETH LIZ VARGAS BAUTISTA ----- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8VO DE LA CAPITAL ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. P.O. DEL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° DE LA CAPITAL.


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