EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


NOTIFIQUE A :ADELAIDA CALLISAYA MAMANI Y VICTIMA FALLECIDA FLORA MAMANI CALLISAYA CON LA ACUSACION FISCAL AUTO RADICATORIA Y DECRETO DE02/06/2023-- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL Y CAUTELAR PRIMERO DE VIACHA. CASO: LPZ-VI1600523 INT. 393-2016 EN CUMPLIMIENTO A RESOLUCION JERARQUICA PRESENTA ACUSACION FISCAL. OTROSIES. - SU CONTENIDO RUBEN VELASQUEZ MONZON, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADO A LA FISCALIA DE VIACHA, en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, dentro de las investigaciones realizadas en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de MINISTERIO PUBLICO a instancias de BLAS FELIX MAMANI CALLISAYA Y OTROS contra RUBEN FRANZ ALBA MAMANI Y OTROS, por la comisión del delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado por el ART. 252 BIS C.P., siendo víctima FLORA MAMANI CALLIZAYA (+), en estricta aplicación al Arts.323 Inc. 1) C. P. P. ante su autoridad con respeto digo: I. ACUSACION FORMAL- En previsión del art. 323 inc. 1) del C.P.P., Art. 40 de la ley 260, se formaliza la acusación formal en contra de RUBEN FRANZ ALBA MAMANI, al tenor de los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: RESOLUCION DE ACUSACION N° 18/2023, I.I. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES: DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: 1.- NOMBRE Y APELLIDO: FLORA MAMANI CALLISAYA (+) CEDULA DE IDENTIDAD: 9888244 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 29 de julio de 1989 DOMICILIO REAL: Viacha ESTADO CIVIL: Soltera OCUPACIÓN: Estudiante DATOS GENERALES DE LA DENUNCIATE:1.- NOMBRE Y APELLIDO: ADELAIDA CALLISAYA MAMANI CEDULA DE IDENTIDAD: 2645248 L.P. DOMICILIO REAL:COMUNIDAD INGAVI, PROV. INGAVI ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACIÓN: LABORES DE CASA CELULAR: 65132538 ABOGADO PATOCINANTE: DR. BENEDICTO TANCARA CASTILLO DOMICILIO PROCESAL: AV. FRANCO VALLE N° 825, EDIF. JULIA, 3° PISO, OF. 34, ZONA 12 DE OCTUBRE CIUDAD DE EL ALTO CELULAR:65132538 II.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 2.- NOMBRE Y APELLIDO: RUBEN FRANZ ALBA MAMANI CEDULA DE IDENTIDAD:9953793 LP FECHA DE NACIMIENTO:09 de mayo de 1993 DOMICILIO REAL: Res. En Chicachata de la provincia Ingavi ESTADO CIVIL: Concubino OCUPACIÓN: Operador de Maquinaria pesada CELULAR:77727651 ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan Carlos Escalante Tapia DOMICILIO PROCESAL: Edificio Asbun Antiguo piso 7, of. 6 CELULAR:77264310 II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. - De la denuncia presentada se tiene que el 30 de mayo de 2016, se hizo presente ante dependencias de la FELCC de Viacha, Crescencía Tito Mamani Callisaya, señalando la existencia de un cadáver de sexo femenino en la comunidad Ingavi, Provincia Ingavi; razón por la cual, personal de la FELCC, se constituyó a dicha comunidad, una vez en el lugar, se tomó contacto con Saturnino Mamani Nina quien manifestó haber escuchados gritos de su hija Flora Mamani Callisaya; por lo que, siendo una persona con discapacidad salió arrastrándose de su casa para buscar a su hija, pidiendo ayuda a sus familiares, quienes con ayuda de las Autoridades Originarias Campesinas (Mallkus) procedieron a la búsqueda de Flora Mamani Callisaya encontrándola a la misma sin vida en el interior de un pozo, presentando múltiples lesiones punzo cortantes en su humanidad con mayor magnitud alrededor de vientre; asimismo, por referencia de los familiares se tomó conocimiento que la víctima se encontraba en estado de gestación, siendo el padre biológico Ruben Felix Alba Mamani. III.-DE LA CALIFICACION PROVISIONAL.-En leche 31 de mayo de 2016 se ha llegado a formalizarla imputación formal en contra de RUBEN FRANZ ALBA MAMANI, por el delito FEMINICIDIO art. 252 bis C.P., al existir suficientes indicios de su participación en el hecho denunciado en calidad de autor, en base a indicios y evidencias obtenidas durante la investigación, conforme a los presupuestos establecidos por los artículos 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, reforzados por las Sentencias Constitucionales No. 760/2003 de fecha 04 de junio y 0539/2011 de fecha 29 de abril. IV. FUNDAMENTO DE DERECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA A LOS RESPECTIVOS TIPOS PENALES. - Luego de la compulsa de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se llega a evidenciar la existencia de suficientes elementos de prueba sobre la existencia del hecho y participación de: RUBEN FRANZ ALBA MAMANI. PRIMERO. - A objeto de contar con una correcta valoración de los elementos de prueba que generan convicción en el presente caso, es menester considerar las características del delito que se le atribuyen al ahora acusado, se evidencia que los hechos denunciados en su contra subsumen en delitos de acción pública. En el presente caso a través de la Acción Directa, que emite el Sof. 1ro Julia Chura Montaño refiere que a horas 20:00 pm. Crescencia Tito Mamani Callisaya se hizo presente en oficinas de la FELCC, a objeto de denunciar sobre la existencia de un cadáver por tal motivo se constituyeron a la Comunidad Ingavi, sector arriba, en el lugar se tomó contacto con Saturnino Mamani Nina (padre de la víctima), mismo que manifiesta que a horas 14:30 aproximadamente escucho gritos desesperados de su hija Flora Mamani Callisaya (ahora fallecida) por lo que salió en busca de la misma y en afuera de su domicilio se constató que se encontraba dentro de un pozo sin vida, por lo que pide ayuda a gritos a los comunarios, según las averiguaciones de los familiares de la víctima estaría en estado de gestación siendo el padre Rubén Alba Mamani donde este mismo no queriendo hacerse responsable del embarazo de la víctima, este mismo le habría amenazado de victimarla, por lo que se dio parte al personal de la FELCV. quedando a cargo el Sof. Vargas, posteriormente a solicitud del asignado al caso se constituyeron en el domicilio de Rubén Alba Mamani a quien se procedió a aprehender por el supuesto delito de FEMINICIDIO. Por lo que en el transcurso de la etapa investigativa se llegaron a recolectar los siguientes elementos de convicción:1. Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 30 de mayo de 2016, realizado por los funcionarios Sof. 1ro. Julio Chura Molina, Cbo. Richard Mamani Poma, dependiente de la FELCC-VIACHA, en el cual se tiene por reseña lo siguiente: "El día de hoy a horas 20:00 pm Aproximadamente se hizo presente el denunciante en oficinas de la FELCC - VIACHA a objeto de denunciar sobre la exisfericia de un cadáver, motivo por el cual personal de la FELCC, nos constituimos la comunidad de Ingavi Sector Arriba, en el lugar se tomó contacto con el Sr. SATURNINO MAMAN NINA (padre de la victima), mismo que manifiesta que a horas 14:00 aprox. Escucho gritos desesperados de su hija FLORA MAMANI (ahora fallecida), por lo que salió en busca de la misma y en afuera de su domicilio se constató que su hija se encontraba dentro de un pozo sin vida por lo que pide ayuda a gritos a los comunarios. según las averiguaciones de los familiares de la víctima estaría en estado de gestación siendo el padre RUBEN ALBA MAMANI donde este mismo no queriendo hacerse responsable del embarazo de la víctima. Por lo que se dio parte al personal de la FELCV-VIACHA quedando a cargo de Sof. Vargas. Posteriormente a solicitud del asignado al domicilio del RUBEN ALBA MAMANI a quien se procedió a aprehender por el supuesto delito de FEMINICIDIO”. 2. Acta de Denuncia Verbal, que realiza Adelaida Callisaya Mamani en fecha 31 de mayo de 2016, del cual se tiene que: “Hoy por la mañana vine a la cuidad de Viacha a hablar con mi abogada a esa hora de las 16:00 me llamaron los Mallkus quienes me informan que le había pasado a mi hija Flora Mamani Callisaya ya llegué a mi comunidad y vi a mi hija muerta de la persona que sospecho es de Sr. Ruben Franz Alba Mamani”. 3. Acta de Registro del Hecho realizado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. William Vargas de fecha 30 de mayo de 2016, donde se realizó el registro del lugar del hecho observando en la parte posterior del inmueble con signos de huellas plantares en el suelo de tierra a demás signos de arrastre y mancha pardo oscuras impregnadas en el suelo procediendo a fijas fotografías. 4. Acta de colección de indicios materiales realizado en fecha 30 de mayo de 2016 en el cual procede a la colección de los siguientes indicios materiales de: E-1.- Tres hisopados de la muestra de mancha pardo rojiza impregnada en una piedra y el suelo de tierra. E-2-Dos hisopados de la muestra de mancha pardo rojiza impregnada en el suelo de forma de goteo. E-3-Un par de zapatillas de material sintético. E-4.- Una piedra, que presenta impregnación de mancha pardo oscura seca. E-5.- Un hisopado de la mancha pardo oscura en una rama. E-6-Una gorra, de colores negro y naranja.5. Acta de Levantamiento de Cadáver de la comunidad de Ingavi a horas 23.55 del día 30 de mayo de 2016 años, se procedió al levantamiento legal de cadáver de sexo femenino identificado como FLORA MAMANI CALLISAYA de 26 años de edad aprox. Con C.I. 9888244 lugar del hecho COMUNIDAD INGAVI. La posición del cadáver “DECUBITO DORSAL CON LOS MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES SEMIFLEXIONADOS, EN EL INTERIOR DE UN POZO DE DIAMETRO DE CIRCUNFERENCIA 82x1.24 cm. APROXIMADAMENTE DE UNA PROFUNDIDAD DE 4 METROS APROXIMADAMENTE". 6. Acta de Declaración Informativa en calidad de denúnciate de ADELAIDA CALLISAYA MAMANI de fecha 31 de mayo de 2016 en cual refiere de manera textual "mi hija me aviso que estaba de gestación y por esto vengo a denunciar ya que el SR. RUBÉN ALBA habría abusado de ella, ya que el viene cada domingo con su movilidad y nos traslada hasta Viacha RUBEN es quien nos trae en su auto, por donde vivimos solo ese auto nos saca con dirección a la ciudad de Viacha para que nos compremos cosas, en semana santa el RUBEN vino a la casa a las 21:00 p.m. Y ahí había violado a mi hija, él se encontraba borracho porque ese día estaban jugando pelota y por eso habla venido a la casa y es donde había abusado a mi hija, esta mañana vine a Viacha a hablar con mi abogada yo llegue a las 19:00 a mi casa me conto mi comadre IRMA ella me dijo que mi hija FLORA estaba pidiendo ayuda y cuando llegue a mi casa los mallkus que mi hija habría muerto a las 16:00 mi hija FLORA ellos me contaron que mi hija habría pedido auxilio y su papá SATURNINO MAMANI, él es discapacitado no se puede mover, yo quiero Justicia porque el RUBEN es quien mato a mi hija ya que ellos se conocian durante mucho tiempo. 7. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de LUISA MAMANI CALLISAYA de fecha 31 de mayo de 2016 en el cual refiere de manera textual "FLORA solo hablaba con el RUBEN yo pienso que el mato a mi hermana". 8. Acta de declaración Informativa en calidad de testigo de MARTHA NELLY MAMANI CALLISAYA de lecha 31 de mayo de 2016 en cual refiere de manera textual mi hermana estaba embarazada y pregunte de quien era me dijo que era del SR RUBEN ALBA MAMANI, que le había obligado a tener relaciones sexuales desde esa fecha ella se encuentra embarazada de 2 meses, EN ESA FECHA DE SEMANA SANTA SE HABIA OLVIDADO UNA GORRA NEGRA CON FRANJAS NARANJAS”. 9. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de TEODORO MAMANI NINA de fecha 31 de mayo de 2016 en el cual refiere de manera textual “ayer cuando estaba recogiendo cebada debió ser las 16:45 aprox. Vi una persona que estatua pasando por donde mi casa más abajo estaba vestida todo de negro era mediano flaquito estaba dirigiéndose hacia TILATA aso debió ser a las 17:10 que la vi ya que me di cuenta de esto cuando terminé de dar de comer a mi vaca, esa persona no es conocida del Jugar"10. Informe del asignado al caso SOF. WILLIAM VARGAS CANAVIRI de fecha 31 de mayo de 2016 que refiere de manera textual “en fecha 30 de mayo de 2016 a horas 21:30 aprox., mi persona y la POL. ROSMINDA NINA POMA al llamado de telefónico del personal de servicio de la FELCC-VIACHA nos constituimos a la comunidad de INGAVI a 45 minutos aprox., de la distancia de la ciudad de VIACHA ya que en el lugar se tamo contacto con el personal de la FELCO-VIACHA se evidencio la muerte de una persona de sexo femenina de nombre FLORA MAMANI CALLISAYA de 26 años de edad ya que se encontraba en el interior de un pozo, ante esta situación se realizó un operativo policial, trasladándonos a la comunidad de CHICA CHATA en el lugar se tuvo que verificar domicilio por domicilio, se tomó contacto con el Sr. ANGEL MAMANI (MALLKU) de dicha comunidad quien nos mostró el domicilio real de RUBEN ALBA MAMANI, cuando nos dirigimos a dicho domicilio, en la labor policial interfirieron los familiares del denunciado RUBEN ALBA quienes portaban palos y los mismos provocaban algún tipo de reacción a este hecho se tuvo que dialogar con el MALLKU del lugar luego de tanta Insistencia nos acompañó el Sr. RUBEN FRANZ ALBA MAMANI con C.1. 9953793 LP. de 23 años de edad, en la calidad de APREHENDIDO trasladándolo con dirección FELCV-VIACHA, depositado en celda de la policía, retorno al lugar de los hechos acompañado por el investigador especial CBO JORGE NINA llegando al lugar a horas 23:15 aprox., se realizó el Acto de Registro de Lugar del Hecho y posterior el Levantamiento de Cadáver, que quien al examen externo corporal presentaba heridas de corto punzante en la muestra en celdas de la policía, retornando al lugar de los hechos acompañado por el investigadores de edad, en calidad de lugar a horas Hecho y posterior el Levantamiento de Cadáver, quien al examen externo corporal presentaba heridas de corto punzante en la región del abdomen y un golpe con herida abierta a la altura del frente, posible cause de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, luego de la verificación se realizó el traslado del cuerpo de la occisa a la morgue de la ciudad de La Paz”. 11. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de DELFINA MAMANI DE VIACHA de fecha 31 de mayo de 2016 en el cual refiere de manera textual “yo a esa hora como a las 5 o 6 de la tarde estaba tendiendo chuño en mi pueblo. fue en ese momento que yo vi de cerca del tanque de agua una persona vestida de negro, parecía una mujer una señorita, estaba con una mochila de color negro creo, lo vi de lejos se estaba yendo a Tilata de ese lugar, después ya no lo mas porque yo estaba tendiendo mis chuños”. 12. Acta de Autopsia de Ley que realiza la DRA. MEDICO FORENSE SILVIA EUGENIA YUCRA ORTIZ , de fecha 31 de mayo de 2016 a horas 15:30 se realizo la autopista a la víctima FLORA MARI CALISAYA (+) con C.I. 9888244, donde en el examen médico físico externo presenta: MULTIPLES HERIDAS PUNZO CORTANTES EN LA REGION TORAX ANTERIOR Y ABDOMINAL, DE IGUAL MANERA PRESENTA OTRAS LESIONES EN CABEZA Y MIEMBROS SUPERIORES LOS CUALES SON DESCRITOS Y GRABADOS EN CINTA MAGNETICA. Como causa de la muerte. 1.- SHOCK HIPOVOLEMICO. 2.-TRAUMA ABDOMINAL ABIERTO PENETREANTE-LESIONES CARDIACA, LESION HEPATICA LESION RENAL IZQUIERDA, LESION INTESTINO DELGADO, HEPERITONEO, HEMOTORAX. 13.Acta de Colección de indicios de Materiales realizado en fecha 31 de mayo de 2016 por el Medico Forense Dr. SILVIA EUGENIA YUCRA ORTIZ en el cual se procede a la colección de los siguientes indicios materiales de: M-1.- UNA CHOMPA DE LANA, COLOR LILA, PRESENTA IMPREGNACION DE MANCHAS PARDO OSCURAS Y VARIOS CORTES. M-2 UN BITLE DE LANA, COLOR CELESTE, PRESENTA IMPREGNACION DE MACHAS PARDO OSCURAS Y VARIOS CORTES. M-3. UN CHALECO DE LANA, COLOR BLANCO PRESENTA IMPREGNACION DE MANCHAS PARDO OSCURAS Y VARIOS CORTES. M-4-UNA ROPA INTERIOR (CALZON), COLOR FUXIA. M-5 UN SOBRE BLANCO CONTENIENDO RECORTE DE BORDES LIBRES DE LAS UÑAS DE LA MANO DERECHA Y EL CORTE DE UÑAS. M-6.- UN SOBRE BLANCO CONTENIENDO RECORTE DE BORDES LIBRES DE LAS UÑAS DE LA MANO IZQUIERDA Y EL CORTE DE UÑAS. M-7.- TRES HISOPEADOS DE LA REGION PERI ANAL. M-8.- TRES HISOPEADOS DE LA REGION FONDO VAGINAL. M-9-TRES HISOPEADOS DE LA REGION CONDUCTO ANAL. M-10-TRES HISOPEADOS DE LA REGION VULVAR. M-11.-UN TUBO DE ENSAYO DE VIDRIO, CONTENIDO DE MUESTRA DE HUMOR VITREO 2ml APROX. M-12.-UN TUBO DE ENSAYO DE VIDRIO. CONTENIDO MUESTRA DE SANGRE 10ml APROX. 14. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de cargo Sr. SATURNINO MAMANI NINA (Padre de la Victima) de fecha 01 de junio de 2016 en el cual refiere de manera textual “en la mañana mi hija FLORA a las 8:00 lleva a la vaca a comer, luego de amarrar vino a cocinar y a las 12:00 am comimos a eso de las 14:30 pm, bajo las vacas para hacer tomar agua y luego de amarrar le dio cebada y entro a la casa, a las 15:30 p.m., entro y comimos kiwi, 15:40 salió a recoger la papa para hacer chuño, ella me dijo voy a extender el chuño, yo estaba escuchando radio mi hija empezó a gritar diciendo papi ,papi eso fue 16:20 p.m., y luego se calló luego escuche como si alguien se hubiera caído, yo grite que pasa , paso más de una hora y media ya era tarde, yo estaba esperando que mi hija entre , me caí de la cama para poder salir, abrí la puerta me arrastre por la espalda , llegue hasta la puerta de ingreso y ahí estaba su gatito, salí arrastrándome hasta unos 6 metros mire al frente y estaban trabajando eran mis hermanos, grita y ellos me miraron y vinieron”.15. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de MARINA TICONA de VELASQUEZ de fecha 02 de junio de 2016, en el cual refiere de manera textual: “la FLORA vino a visitarme el 24 mayo era un mate, me contó tía estoy hablando con un joven y estoy esperando familia, con el joven se había encontrado dos meses antes, donde le había dicho ya no me vas a molestar ni me vas a buscar si molestas te voy a matar y me pregunto tía que puedo hacer, también me dijo que a ese joven la había prestado 3.000 bs ahora como puede hacer para que me devuelva ahora me quiere matar”. 16. Acta de declaración Informativa en calidad de testigo de JUAN CARLOS HERRERA MENDOZA de fecha 02 de junio de 2016, en el cual refiere de manera textual: “el día 29 de mayo vinieron mis cuñados a Viacha ha subido mi cuñado FELIX, mi suegra ADELAIDA, TITO, QUINTIN y la FLORA, ya en Viacha, el Sr. Roben no ha venido con su minibús y tampoco lo encontramos a él, a las 19:00 p.m., la FLORA esta pura sangre y pidiendo auxilio porque un hombre habría subido eso le comenta a mi suegra”. 17.Informe Técnico de Registro de Lugar del Hecho Levantamiento Legal del Cadáver y Autopsia de Ley que emite el Cbo. JORGE NINA NINA. 18. Informe Técnico de Registro de Lugar del Hecho que emite el asignado al caso SOF 200 WILLIAM VARGAS CANAVIRI de fecha 03 de junio de 2016. 19. Acta de Precinto Policial de fecha 01 de junio de 2023, ubicado en la COMUNIDAD DE INGAVI S/N se procede a colocar precinto policial al siguiente lugar LA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE LA HABITACION. 20. Protocolo de Autopsia que emite la Dra. Silva Eugenia Yucra Ortiz (Médico Forense) adjunta muestrario fotográfico.21. Dictamen Pericial de Genética Forense que emite la Dra. ELIZABETH ALCALA ESPINOZA (Perito Genético Forense). 22. Dictamen Pericial de Informática Forense que emite BSC ROLANDO ROCHA ROSALES (perito en informática). 23. Acta de Inspección Técnica Ocular Seguida de Reconstrucción de fecha 23 de junio de 2017 a horas 09:40 que emite el investigador asignado al caso CBO. SANTOS PAUCARA VENTURA. 24. Dictamen Pericial de Genética Forense que emite la Dra. FATIMA LISSETTE PALENQUE AVILES (perito en biología forense). 25. Acta de Inspección Técnica Ocular de fecha 18 de junio de 2018 a horas 10:00 a.m. que emite el asignado al caso CBO. EUSEBIO MAMANI CORINA. 26.Dictamen Pericial de Genética Forense que emite DRA. ELIZABETH ALCALA ESPINOZA (perito en genética forense). SEGUNDO. - Tendiendo claro la existencia del hecho por el cual se prosigue la presente investigación corresponde realizar un valoración de los elementos que permitan Individualizar el grado de participación de los imputados al hecho atribuido por lo que, respecto a la participación de Rubén Franz Alba Mamani del mismo se tiene como elementos que fundan su autoría, el Informe de Intervención Policial Preventivo de Acción Directa ejecutado por el Sgto. 1° Julio Chura y Cbo. Richard Poma, ambos dependientes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Viacha, por medio del cual procedieron la aprehensión de Rubén Franz Alba Mamani en virtud a los datos proporcionados por los familiares de la víctima Flora Mamani Calisaya (+) los cuales manifestaron que, la misma se encontraba en estado de gestación, siendo el progenitor Rubén Franz Alba Mamani quien se negaba a hacerse cargo de su hijo y le había proferido amenazas contra la victima: la Declaración informativa de Adelaida Callisaya Mamani quien manifestó que Flora Mamani Callisaya (+) se encontraba en estado gestación, debido a que en semana santa el imputado había abusado sexualmente de la misma, de igual forma, se tiene las atestaciones de Luisa Mamani Callisaya quien manifestó Rubén Franz Alba Flores podría ser el feminicida de su hermana siendo que la misma estaba gestando del imputado; Martha Nelly Mamani Callisaya quien señalo que Flora Maman Callisaya (+) fue obligada por Rubén Franz Alba Mamani a mantener relaciones sexuales es por ello que resulta embarazada, Marina Ticona Vda. de Velasquez señaló que Flora Mamani Callisaya (+) fue a visitarla en fecha 24 de mayo de 2016 y la misma le dijo que estaba esperando familia de un joven y que a mismo le dijo que no le moleste, ni le busque o le mataría; Julleta Mamani Callisaya señaló que, el día 29 de mayo de 2016, junto a la víctima debía ir a sacar citación para el imputado Rubén Franz Alba Mamani para que se ha cargo de su hijo empero, el mismo no se hizo presente porque estaba pidiendo la mano de su actual pareja y de pronto al día siguiente Flora Mamani Callisaya (+) fue encontrada sin vida, ahora bien, se tiene el Dictamen Pericial INF. LAB. CLIN-GEN 0287/16 elaborado por la Dra. Elzabeth Alcala Espinoza - Perito en Genética Forense quien en base al embrión colectado de Flora Mamani Calisaya (*) en la Autopsia de Ley concluyó que en base a la compartición genética del mismo y las muestras biológicas de los imputado se identifica como padre biológico al embrión que gestaba la victima a Rubén Franz Altha Maman; ante ello, cabe señalar la atestación de Reyna Mamani Flores quien arguyó ser la concubina y pareja actuar del imputado Rubén Franz Alba Mamani desde marzo de 2016; elementos que nos conduce a acudir a la aplicación de le Teoría del Dominio del Hecho, tomando en cuenta los móviles que el imputado Rubén Franz Alba Mamani poseía para quitar la vida a Flora Mamani Callisaya (+), más aun, considerando que el mismo con anterioridad había proferido amenazas contra la venda de la víctima lo cual, causó alarme sobre la misma ,lo que lleva a afirmar la consumación de una amenaza; más aún considerando que, las lesiones identificadas en la humanidad de victima tienen mayor magnitud en el vientre de Flora Mamani Calliaya (+) lo que permite apreciar el objetivo del sujeto activo de causar daño al feto que la víctima llevaba en su vientre: lo que se traduce al móvil correspondiente al imputado de quitar a la vida a la víctima y al hijo que llevaba en su vientre, siendo que ,tanto la victima como el hijo que la víctima llevaba en si vientre representaba un obstáculo para la vida planificada que tenía el imputado con su actual pareja y si bien se tiene los atestaciones de Favio Alberto Mejia Huanca, Jonas Portugal Sardon Antonio. Demecio Paredes Alejo, Margarita Collisaya y Justina Collisaya Cruz, quienes señalaron que el imputado se encontraba en otro lugar al momento de la consumación del hecho, extremo reiterado por los testigos de Descarga de Ruben Franz Alba Mamani en la Audiencia de Inspección Técnica Ocular conforme se puede apreciar en los audios adjuntos en el Cd; sin embargo, no descarta la posibilidad de que la consumación del delito que vulnero el bien jurídico protegido de la víctima que es su vida fue ejecutado por el imputado Rubén Franz Alba Mamani por intermedio de tercero, considerando los móviles existentes para la consumación del ilícito los cuales fueron descritos y demostrados en líneas precedentes. Conforme prevé la normativa proceso penal y en cumplimento al Principio de la Debida Diligencia y Carga de la Prueba para delitos de Violencia Contra las Mujeres en conformidad a la previsión descrita por el articulo 86 núm. 12) de la Ley N°348, un (+) lo que penite realizando cuanta actividad investigativa sea necesaria para de ese modo contar con una apropiada investigación que permita llegar al esclarecimiento del hecho investigado, en estricta observancia y cumplimiento de las estándares de protección de los derechos de las mujer una vida libre violencia y las obligaciones que genera para el estado de 1) Debida Diligencia, 2) Protección a las Victimas , 3) Sensibilidad de la Justicia por Temas de Genero perspectiva de género y 4) Reparación Integral a la Victima razonamiento Jurídico analizado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 017/2019-S2 de 13 de marzo. Tomando en cuenta que en una descripción anterior se consideró que Rubén Franz Alba Mamani participó en el ilícito de manera intelectual es decir que exteriorizo su voluntad de quitar la vida a través de la voluntad de acción de un tercero el cual, conforme la concurrencia de los elementos descritos procedentemente. De la compulsa efectuada al cuaderno de investigación, se tiene que o investigación dio inicio, por la presunta comisión del tipo penal de Feminicidio, previsto en el Art. 252 Bis del C.P., que señala: "Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto a quien mate a una mujer en cualquiera de las circunstancias. 1) El autor sea o haya sido conyugue o conviviente de la víctima, este o haya estado ligada a este por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin la convivencia; 2) Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o Intimidad, 3) Por estar la víctima en situación de embarazo; 4) La victima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con este una relación de amistad laboral o de compañerismo; 5) La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6) Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor: 7) Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual, 8) Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas, 9) Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafios grupales o prácticas culturales". Es la acción de extrema violencia que viola la derecha fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de seno, Asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, el desprecio, el placer o por un sentido de propiedad sobre las mujeres (Diana Russell y Jane Caputi). Por otra parte se tiene que para la consumación del delito de feminicidio, se debe de configurar las siguientes situaciones; provocar la Muerte violenta de una mujer, que sea esta intencional, motivada y asociada al género de la víctima, relación con el agresor hombre en cualquier ámbito ,con relación Artículo 15 de la Constitución Política del Estado en cuanto a que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad , el parágrafo III del mismo artículo señala, que la función primordial del Estado es adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la violencia de causar muerte ,dolor y sufrimiento físico sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Por cuanto desde la interpretación de la Ley N° 348 Tres son los parámetros que pueden llevarnos a determinar si una conducta de violencia puede ser calificada como delito.1. En relación a la conducta deberá tratarse de un conjunta de acciones SISTEMATICAS de desalinización, intimidación control del comportamiento, y decisiones de las mujeres. 2. En relación a los EFECTOS en la victima que podrán ser la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicide. 3. La TEMPORALIDAD da prefecta del daño para la victima como se tiene dentro del cuaderno de investigaciones la pericia psicológica. Los factores descritos en el punto uno y dos son los que nos podrán llevar a determinar si la conducta puede configurar un delito de violencia familiar o doméstica o incluso un posible homicidio – suicidio. El tercer factor de la temporalidad de los efectos son los que llevarán a identificar si se trata de un delito de lesiones graves o gravísimas que de acuerdo a las modificaciones que ha hecho la Ley N°348 Condigo Penal incluye actualmente las agresiones psicológicas o físicas. El electo es ocasionar lesiones y/o daño corporal. Lesión y daño suelen entenderse como sinónimos, no obstante, la primera esta más vinculada a la agresión física mientras que el daño puede ser consecuencia de actos que empleen la fuerza o no. De acuerdo a lo sostenido en la Ley N° 348, las lesiones serán calificadas de acuerdo a diferentes variables como los días de incapacidad resultante de la agresión; la enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple consecuente de la lesión, la debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función y la intensidad de la misma al extremo de poner en peligro inminente la vida de la víctima. Descripción de la conducta El Feminicidio es un tipo penal calificado del homicidio que tiene como particularidad y a la vez condición objetiva de antijuridica el hecho de que el sujeto pasivo del delito puede únicamente ser la mujer Feminicidio también puede ser entendida como un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés FEMICIDE y se refiere al asesinato evitable de mujeres por razones de género. La tentativa no es otra cosa que haber intentado cometer un delito, y no haberlo logrado por la intervención de un agente foráneo externo. Esto diferencia el arrepentimiento que veremos a continuación, que es un acto voluntario por el que se desiste de la acción por mutuo propio. La tentativa es la intervención de un hecho externo, que no permite que el delito se perfeccione. Cabe diferenciarlo también del delito imposible, que es la no consumación del delito, por emplear medios no idóneos para cometerlo. De igual forma la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso J VS Perú DEL 27 de noviembre de 2013 que establece que dada la naturaleza de la violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho, la cual puede ser desvirtuada a través de una serie de diligencias investigativas y garantías, pronunciamiento vinculante que forma parte del bloque de constitucionalidad de acuerdo a la SCP 0210/2013 de 05 de marzo. IV. TIPO PENAL OBJETIVO. - Con estos y los demás elementos de convicción obtenidos durante la investigación se demostrará que el acusado RUBEN FRANZ ALBA MAMANI A) El sujeto activo de este delito el acusado RUBEN FRANZ ALBA MAMANI B) Participación Criminal - La conducta de RUBEN FRANZ ALBA MAMANI según las actuaciones realizadas y la revisión del cuaderno de investigación, Acción Directa, Acta de Denuncia, Declaración informativa de los testigos, Protocolo de Autopsia, Pericias Biológicas y Genética Forense, Registros del Lugar del Hecho. Actas de colección de indicios materiales, Inspección Ocular y demás elementos demuestra que el acusado RUBEN FRANZ ALBA MAMANI es autor del delito que se le acusa teniendo bastantes elementos de prueba. AUTORIA. - El Ministerio Público ha determinado que RUBEN FRANZ ALBA MAMANI En pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijuridico de su accionar, ocasiona un daño. VI PARTE DISPOSITIVA Por todo lo señalado, el suscrito Fiscal de materia de conformidad al artículo 323. 1) del Código de Procedimiento Penal y el artículo 40 de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico cumplidos que fueron los requisitos como ser la identificación del imputado la comprobación del hecho del bien jurídico dañado y el autor identificado, se tienen suficientes elementos de prueba, para sostener una Acusación Formal de acuerdo a la conducta del imputado, fundamentos por los cuales el suscrito Fiscal de Materna con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal , Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE AL CIUDADANO ***RUBEN FRANZ ALBA MAMANI *** C.L. 9953793 L.P. Por el delito de FEMINICIDIO Art. 252 bis del Código Penal. V. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL. - con relación a los hechos acusados. Los elementos de convicción que acreditan objetivamente la probable autoridad y participación del imputado en el hecho acusado. MP.1- Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 30 0 de mayo de 2016, realizado por los funcionarios Sof. 1ro Julio Chura Molina y Cbo. Richard Mamani Poma, dependiente de la FELCC VIACHA. MP.2-Acta de Denuncia Verbal de Adelaida Calisaya Mamani, de fecha 31 de mayo de 2016. MP.3.- Acta Denuncia del Lugar del Hecho realizado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. William Vargas de fecha 30 de mayo de 2016. MP.4.-Acta de colocación de Indicios Materiales colectados de Adelaida Callisaya Mamani, de fecha 30 d mayo de 2016. MP.5.- Acta de levantamiento de cadáver de la víctima Flora Mamani Calisaya (+) de fecha 30 de mayo de 2016. MP.6.- Acta de declaración informativa de Adelaida Callisaya Mamani, de fecha 31 de mayo de 2016. MP.7,- Acta de declaración informativa de Luisa Mamani Callisaya de fecha 31 de mayo de 2016. MP.8.- Acta de declaración Informativa Martha Nelly Mamani Calisaya de fecha 31 de mayo de 2016 MP.9.- Copia de Camet Prenatal de Flora Mamani Callisaya con fecha de consulta 17 de mayo de 2016 adjunta copia del Recetario de fecha 17 de mayo de 2016. MP. 10. Acta de declaración informativa de Teodoro Mamani Nina de fecha 31 de mayo de 2016. MP.11.- Informe del asignado al caso Sof. 2do William Vargas Canaviri de fecha 31 de mayo de 2016 MP 12- Acta de declaración informativa de Delfina Mamani de Viacha, de fecha 31 de mayo de 2016. MP.13. Informe del asignado al caso Sof. 2do. William Vargas Canaviri de fecha 01 de junio de 2016, adjura muestrario fotográfico a fs. 9, en secuencia del levantamiento de cadáver. MP. 14.- Acta de Autopsia de Ley al cadáver Flora Mamani Callisaya de fecha 31 de mayo de 2016 que realiza la Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz-Médico Forense de IDIF.MP.15.- Copia del Certificado de Defunción de Flora Mamani Callisaya de fecha 31 de mayo de 2016 que emite la Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz-Médico Forense de IDIF. MP.16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de Rubén Franz Alba Mamani de fecha 31 de mayo de 2016 de un par de calzados (zapatos) y un Celular MP.17.- Acta de Colección de Indicios Materiales de del cuerpo de la víctima Flora Mamani Callisaya de fecha 31 de mayo de 2016 prendas de vestir y tomas de muestras por la Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz-Médico Forense de IDIF. MP.18. Acta de declaración informativa de Saturnino Mamani Nina de fecha 01 de junio de 2016. MP. 19. Acta de declaración informativa de Marina Ticona de Velasquez de fecha 02 de junio de 2016. MP.20. Acta de declaración informativa de Juan Carlos Herrera Mendoza de fecha 02 de junio de 2016. MP.21.- Informe Técnico de Registro de Lugar del Hecho de fecha 03 de junio de 2016, adjunta muestrario fotográfico. MP.22.- Acta de Recepción de indicios Maternales por parte de los familiares de la víctima Flora Mamani Callisaya (+) de fecha 1 de junio de 2016 Celular y juego de laves, adjunta acta de precinto policial.MP 23.- Informe del asignado al caso Sof. 2do Wiliam Vargas Canaviri de fecha 29 de junio de 2016 MP.24.- Acta de declaración informativa de Dionicio Quispe Condori de fecha 02 de julio de 2016 MP.25.- Informe del asignado al caso Sof. 2do. William Vargas Canaviri de fecha 04 de julio de 2016 MP.26. Protocolo de Autopsia realizada al cadáver de Flora Mamani Callisaya, emitida por la Dra. Silvia Eugenia Yucre Ortiz (Médico Forense) de fecha 30 de mayo de 2016. MP.27.- Dictamen Perical de Biología Forense IDIF. REG. GRAL. N° 1490-16. LAB CLIN BIOL N° 158-2016 de muestras tomadas al cadáver de Flora Mamani Calisaya que emite la Dra. Fatima Lissette Palenque Aviles (Perito en Biología Forense). MP. 28.- Dictamen Pericial de Genética Forense INF. LB. CLIN. GEN 0287/18 que emite la Dra. Elizabeth Alcala Espinoza (Perito Genético Forense). MP 29. Acta de declaración informativa de Felipe Gutierrez Condori. Autoridad Originaria, de la Comunidad Ingavi, de fecha 26 de 2016.MP.30.-Acta declaración informativa de Jacinto Quispe Manuel, Autoridad Originaria, de la Comunidad Ingavi, de 26 de julio de 2016. MP.31.-Acta declaración informativa de Julieta Mamani Callisaya, de fecha 26 de julio de 2016. MP.32.-Acta declaración informativa de Juan Carlos Herrera Mendoza, de 02 de junio de 2016. MP.33.- Acta de inspección Técnica Ocular Seguida de Reconstrucción de fecha 23 de junio de 2017. MP.34.- Dictamen Pericial de Informática Forense que entre BSC. Ronaldo Rocha Rosales (perito en informática) MP.35.-Acta de colección de indicio de materiales realizado en fecha 31 de mayo de 2016 por el Médico Forense Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz. PRUEBA TESTIFICAL- En calidad de testigos se ofrece a las siguientes personas, quienes van a declarar con relación al hecho que se atribuye al acusado. 1.- ADELAIDA CALLISAYA MAMANI, denunciante, mayor de edad, hábil por derecho 2-MARINA TICONA de VELASQUEZ, mayor de edad, hábil por derecho. 3.- SATURNINO MAMANI NINA, mayor de edad, hábil por derecho. 4.- JULIETA MAMANI CALLISAYA, mayor de edad, hábil por derecho 5.- LUISA MAMANI CALLISAYA, mayor de edad, hábil por derecho. 6.- MARTHA NELLY MAMANI CALLISAYA, mayor de edad, hábil por derecho. 7- TEODORO MAMANI NINA, mayor de edad, hábil por derecho. 8.- REYNA MAMANI FLORES, mayor de edad, hábil por derecho 8. FELIPE GUTIERREZ CONDOR, Autoridad Originaria, de la Comunidad Ingavi, mayor de edad, hábil por derecho.8. JACINTO QUISPE MANUEL. Autoridad Originaria, de la Comunidad Ingavi, mayor de edad, hábil por derecho. 9.- JUAN CARLOS HERRERA MENDOZA, mayor de edad, hábil por derecho. 10.- Sof. WILLIAM VARGAS CANAVIRI, funcionario policial - Investigadora asignado al caso, mayor de edad hábil por derecho. 11- Cbo. JORGE NINA NINA, funcionario policial - investigador especial mayor de edad hábil por derecho. PRUEBA PERICIAL. -En calidad de testigos se ofrece a las siguientes personas, quienes van a declarar con relación al hecho que se atribuye al acusado. 1- Dra. SILVIA EUGENIA YUCRA ORTIZ - Médico Forense del IDIF de El Alto, mayor de edad, hábil por derecho. 2- Dra. ELIZABETH ALCALA ESPINOZA- Perito Genético Forense del IDIF de LA PAZ mayor de edad hábil por derecho. 3-Dra. FATIMA LISSETTE PALENQUE AVILES - Perito en Biologia Forense del IDIF de La Paz mayor de edad hábil por derecho. 4- Cap. Serv. Lic. Agustín David Peñaranda Cutipa, Perito en Psicología Forense del IITCUP-UNIPOL mayor de edad, hábil por derecho. VI. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. -Articulo 15-I)-II), Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art.5, 40. 2). 11), 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 323.1) del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 20, Art. 272 bis Código Penal, Ley 348. VII. PETITORIO. - El suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público y de la víctima en este caso en particular, solicita a su autoridad se sirva, emitir señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral Publico, declarando a la conclusión del mismo, conforme al artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, AUTOR (s) RUBEN FRANZ ALBA MAMANI de la comisión del delito atribuido de FEMINICIDIO Art. 252 bis del Código Penal, disponiendo Sentencia Condenatoria en proporción al daño causado y al hecho cometido. VIII. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS. - Condena al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima. OTROSI 1RO.- En cumplimiento del artículo 98 última parte de la ley 1970. se adjunta la declaración informativa del acusado. OTROS 2DO. - Señalado que sea el día y hora para la celebración del juicio inmediato conforme a las previsiones establecidas por el artículo 343, solicito a su autoridad expedir los mandamientos de comparendo para los testigos. OTROS 3RO.- Señalo como domicilio procesal, FISCALIA DE VIACHA PROVINCIA INGAVI. Viacha, 10 de abril de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firma y sella: Abg. Maria Isabel Condori Fernandez FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.X dra. velasquez &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTEN-CIA SEGUNDO EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ A, 03 de mayo de 2023 VISTOS. - Conforme a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y en cumplimiento al Art. 340 de la respectiva Ley y Ley 1173, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: RUBEN FRANZ ALBA MAMANI Por el delito de FEMINICIDIO, sancionado y tipificado en el Art. 252 bis del Código Penal, en consecuencia, SE RADICA LA CAUSA, notifíquese al Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su notificación presente sus pruebas de cargo en secretaría de éste tribunal. Conforme al Pgfo. II) del Art. 340 de la Ley 586, notifíquese a la víctima y/o querellante, con la Acusación Pública, para que en el término de 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo. REGÍSTRESE. --------------------------------------------------------------------Firmado y sella: Ingrid Geraldine Medina Blanco JUEZ TECINCO Tribunal de Sentencia 2do El Alto Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Firmado y sella: Dr. Omar Dante Rocabado Imaña Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 2do El Alto del Distrito Judicial de La Paz. Firmado y sella: Dra. Katty L. Viricochea Rios. JUEZ TECNICO Tribunal de Sentencia 2do El Alto Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Firmado y sella: Ante Mi. Abog. Jimmy Ignacio Torrico Chalco SECRETARIO – ABOGADO Tribunal 2do de Sentencia Penal Tribunal Departamental de Justicia El Alto – Bolivia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 02 de junio de 2023 De acuerdo a los datos del proceso y revisión de la Acusación Fiscal, se evidencia que la víctima y/o denunciante ADELAIDA CALLISAYA MAMANI tiene como domicilio ubicado en la Comunidad INGAVI - PROVINCIA INGAVI siendo genérico el domicilio señalado, se dispone que se notifique por edictos a la señora Adela Callisaya Mamani con los actuados pertinentes y se ponga en conocimiento del Abogado Patrocinante de la misma, sea con las formalidades de rigor.------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella: Dra. Katty L. Viricochea Rios JUEZ TECNICO Tribunal de Sentencia 2do. de El Alto Distrito Judicial de La Paz. Firma y sella: Ante Mi: Abog Jimmy Ignacio Torrico Chalco SECRETARIO ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2° EL ALTO - LA PAZ.


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