EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A: FREDDY CAJAS MAMANI , DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR MINISTERIO PUBLICO , EN CONTRA DE MIGUEL BOLIVAR SILISQUE Y OTRO, POR EL SUPUESTO DELITO HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, A EFECTOS DE QUE OFREZCA Y PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS - A QUIEN SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL-----ACUSACIÓN FORMAL DE FS. 5 a 7 DE OBRADOS---JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO----ACUSACIÓN FISCAL -----Otrosí. Domicilio.----RESOLUCION No. 10/2015 R.J.A.L. - O.O.T.---CASO : 1138/2015---IANUS : ----DELITO : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito (Art. 261 del C.P.) y Conducción Peligrosa de Vehículos (Art. 210 C.P.).----1.DATOS GENERALES.----DATOS DE LA PARTE IMPUTADA.----Nombres y Apellidos: FREDDY CAJAS MAMANI----Cedula de Identidad : 9945462 L.P.---Profesión u Ocupación : Chofer.----Domicilio : Zona San Antonio Estado Civil : Concubino Abogado Defensor : Dr. Miguel Calderon---Domicilio Procesal: Juan Pablo II No. 8 Piso 1ro. Of. 8---Nombres y Apellidos : MIGUEL ANGEL BOLIVAR SILISQUE --Cedula de Identidad : 6119541 L.P. --Profesión u Ocupación : Chofer. --Domicilio : Zona Villa Marcelina No. 2854 --Estado Civil : Concubino ---Abogado Defensor : Dra. Martha Isabel Aguilar Quispe ---Domicilio Procesal : Juan Pablo II No. 1235 Of. 5 ---DATOS DE LAS VICTIMAS.---1.ANGELICA BRAVO FIGUEROA---2.PAULINA CLAVIJO GALINDO---II. RELACION DE ECHOS Y ANTECEDENTES---De acuerdo a las investigaciones, se tiene que en fecha 20 de agosto de 2015 aprox., a horas 16:00, se produjo un hecho de transito “COLISION MULTIPLE CON HERIDOS” en circunstancias en que Freddy Cajas Mamani con licencia de conducir categoría “A” con resultado de examen alcohol-test 1,50Grs.% “SANCIONABLE” conductor del bus con placa de control 602-KRE, quien colisiona en la posterior del minibús con placa de control 3756-RYH, conducido por Héctor Condori Pillco con licencia de conducir categoría “B” con resultado de examen alcohol-test 0.00 Grs.% “SOBRIO” el mismo que colisionado por la parte anterior lateral derecho, por el vehículo minibús con placa de control 696-PAB, conducido por Miguel Á Bolivar Sillispe, con licencia de conducir categoría “A” con resultado. examen alcohol-test 1,50Grs.% “SANCIONABLE” a consecuencia hecho resultaron dos personas lesionadas.---III. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACUSACIÓN.---De todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento que existen suficientes elementos de convicción para sostener fehacientemente que los ahora acusados FREDDY CAJAS MAMANI] MIGUEL ANGEL BOLIVAR SILISQUE son Autores del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, ilícito tipificado y sancionado por el Art. 210 Y 261 del Código Penal, ya que accionar culposo del imputado se adecua a la descripción del tipo penal señalado y en este entendido el Ministerio Publico va a probar en juicio oral los siguientes extremos: ---PRIMERO.- Que, en fecha 20 de agosto de 2015 aprox., a horas 16:00 los ahora Acusados Freddy Cajas Mamani y Miguel Angel Boliviar Silisque (ambos con grado alcohólico), ocasionaron un hecho tránsito en la carretera a Copacabana altura surtidor camino real de la zona playa verde, en circunstancias en que Freddy Cajas Mamani conducía un bus (con grado alcohólico - Lic. Cat. “A” no permitido y colisiona al minibús conducido por Héctor Condori Pillco y este a su vez es impactado por la parte anterior lateral derecha por el Co-Acusado Miguel Angel Bolívar Sillisque (con grado alcohólico Lic. Cat, “A” no permitido) quien conducía un vehiculó tipo Minibús, hecho que se produjo por transgresiones a las normativas de tránsito, toda vez que los ahora acusados se encontraban en estado de ebriedad y portando licencia de conducir Cat. “A”, en el momento del hecho infringiendo las disposiciones descritas en el Art, 97 del Código de Transite Reglamento.--- SEGUNDO.- Que la figura de Conducción Peligrosa de Vehículos consiste en conducir un vehículo por inobservancia y transgresiones las disposiciones de tránsito por cualquier otra causa dará lugar a un peligro para la sociedad.---I. Que la figura de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito consiste que el que ocasionare la muerte o la producción de lesiones graves y gravísimas en un medio de transporte que en este caso los acusados Acusados Freddy Cajas Mamani y Miguel Angel Bolivar Silisque son autores directos del accidente de tránsito donde dos personas resultaron lesionadas.---TERCERO.- La causa Inmediata O Directa.- Es considerando como la causa justa o necesaria para que se produzca un accidente de tránsito, pudiendo existir solo una causa directa para cada unidad de tránsito, es decir son aquellas que de forma directa intervienen en el accidente. Como ser la velocidad, infracciones las normas de circulación, deficiencias en la persecución, errores en la evasión. En el presente caso se establece que las causas inmediatas le corresponden a los ahora acusados por inobservancia vulneración de las disposiciones de tránsito siendo que los imputados se encontraban con grado alcohólico y portaban Licencia de Conducir categoría “A” no permitido para manejar dichos motorizados por lo que son autores directos del accidente de transito y a consecuencia del mismo se produjeron daños personales y materiales.----CUARTO.- Por lo expuesto se infiere que durante las investigaciones orientadas al esclarecimiento del presente hecho, se ha acreditado de forma idónea la responsabilidad de los acusados en el presente hecho anunciando de manera textual que son los autores directos del hecho de transito.----QUINTO.- Qué los elementos constitutivos del tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y, GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS y la conducta de los acusados FREDDY CAJAS MAMANI Y MIGUEL ANGEL BOLIVAR SILISQUE, han motivado la presente acción penal, que se subsume en el ilícito tipificado en el Art. 210 y 261 del Código Penal.----IV.PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ----Que, la conducta realizada por los acusados FREDDY CAJAS MAMANI Y MIGUEL ANGEL BOLIVAR SILISQUE se subsume al tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, con relación a los Arts. 20 y. 14 del Código Penal y Art. 323 Num. 1 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 97 y 109 del Código de Transito y Reglamento.----Código Penal.- Art. 210 “CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS”, el que al conducir un vehiculó por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años.---Código Penal.- Art. 261 “HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO”.' I.-El que resultare culpable de la muerte o producción: de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a 2. tres (3) años. SI, el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.----II. En caso de reincidencia se aplicara el máximo de la pena.---III.- Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjera en consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el Código Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, será sancionado con reclusión de uno a dos años. Código de Transito y Reglamento.- “Art. 97EMBRIAGUEZ terminantemente prohibido conducir vehículos bajo el efecto de drogas u otros intoxicantes, en estado de embriaguez o cuando las condiciones de salud físico-mentales no permitan la normal y segura conducción.--- Código Penal.- Art. 20 (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza siendo cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.” “Es a mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para realización del delito”.---Código Penal.- “Art. 14.(DOLO).Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible la realización y acepte esta posibilidad.”-----V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO En el transcurso de la etapa preparatoria del juicio, se ha acumulado siguientes pruebas y evidencias:------PRUEBA TESTIFICAL----1. SGTO. 1RO.PLUCIANO MAMANT MAMANI Efectivo Policial la sigla A 18, con su testimonio se demostrará los hechos referidos en la acusación.---2. TTE. RENE M. CALLA TORREZ. Asignado al caso e Investigador de la División de Transito, con su testimonio se demostrará los hechos referidos en la acusación. ---3. ANGELICA BRAVO FIGUEROA En calidad de Victima, con su testimonio se demostrará los hechos referidos en la acusación.---4. PAULINA CLAVIJO GALINO.- En calidad de Victima, con su testimonio se demostrará los hechos referidos en la acusación.---5. HECTOR CONDORI PILLCO.- En calidad de Victima, Con su testimonio se demostrará los hechos referidos en la acusación.---PRUEBA DOCUMENTAL---M.P.1.Formulario de Denuncia No. 015260 de fecha 20/08/15.---M.P.2.Informe de Acción Directa evacuado por el Sgto. 1ro Pluciano Mamani Mamani de fecha 20 de Agosto de 2015. ---M.P.3.Informe Preliminar del asignado al caso Tte. Rene Calla Torrez de fecha 20 de agosto de 2016.---M.P.4.Acta de Prueba de Alcohol Test del acusado FREDDY CAJAS MAMANI dando como resultado 1.50 % “SANCIONABLE”---M.P.5.Acta de Prueba de Alcohol Test del acusado MIGUEL ANGEL BOLIVAR SILISQUE dando como resultado 1.50 Y% “SANCIONABLE”.---M.P.6.Licencia de Conducir de los Acusados Cat. “A”---M.P.7.Diagnostico medico de la victima Angélica Bravo y Paulina Clavijo Galindo emitido por la clínica Cruz Azul e Informe Medico Preliminar de los pacientes Paulino Clavijo Galindo, Angélica Bravo Figueroa y Justina Avelina Yujra---M.P.9.Muestrario Fotográfico del minibús colisionado.---VI. PETITORIO---En mérito a lo expuesto y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 323 núm. 1) tengo a bien presentar ACUSACIÓN en contra de FREDDY CAJA MAMANI Y MIGUEL ANGEL BOLIVAR SILISQUE por el delito de HOMICIDIO Y LESIONE GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTS. 210 Y 261 DEL CODIGO PENAL pidiendo se imprima el tramite, establecido en el Art.323 y siguientes de las normas antes indicadas, así como la remisión correspondiente ante el Juzgado de Sentencia de Turno para los fines antes indicados conforme establece la previsión legal de los Arts. 344 del Código de Procedimiento Penal y la Ley No. 586, concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria, declarándolo, autor y culpable del delito acusado. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales al Tribunal Departamental de La Paz.---OTROSI 1ro.- Conforme establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien adjuntar a la presente acusación, la declaración prestada por los Imputados FREDDY MAMANI Y MIGUEL ANGEL BOLÍVAR SILISQUE ahora acusados, así como las pruebas ofrecidas, se tenga presente.---OTROSI 2do.- señaló domicilio procesal fiscalía de tránsito- El Alto, ubicado en la avenida Jun Pablo II S/N.---El Alto 11 de abril del 2016—FIRMA Y SELLA: RICHARD JOSE AVALDO-FISCAL DE MATERIA---DECRETO CURSANTE A FOJAS 7VLTA, DE OBRADOS.- A, 13 de abril de 2016, Tengase presente el requerimiento conclusivo de acusación formal de fecha 11 de abril de 2016 presentado por la fiscal de materia Dr. Richard Avalos en contra de FREDDY CAJAS MAMANI, MIGUEL ANGEL BOLÍVAR SILISQUE por lo delitos DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS y de conformidad al art. 325 del CPP modificado por la ley 586 por la secretaria abogada del juzgado procédase al sorteo de remisión de antencedentes ante el juzgado o tribunal sentencia que por el delito y la pena corresponda sea en plazo de 24 horas bajo la responsabilidad en caso de incumplimiento---al otrosi 1 .- Por adjuntado.—al otrosi 2.- Por señalado.—FIRMA Y SELLA: DR. ANEGL MENDOZA MONTECINOS—JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL EL ALTO-BOLIVIA –OFICIO DE REMISION DE FS- 30 DE OBRADOS.-TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.—El Alto 21 de noviembre de 2019.- señor JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO.---REMISION DE ANTECEDENTES ..-De mi mayor consideración—en fojas veintinueve remito obrados en original dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL BOLÍVAR SILISQUE Y OTRO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en cumplimiento de decreto de fecha 21 de noviembre de 2019.—FIRMA Y SELLA ROXANA B. ESPEJO FLORES—JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do, EL ALTO.—DECRETO DE FS. 31 DE OBRADOS Alto, 29 de noviembre de 2019--- El Alto, 29 de noviembre de 2019.-Se radica la presente causa seguida por el Ministerio Publico contra Freddy Cajas Mamani y Miguel Ángel Bolivar Silisque, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa remitido a este juzgado por la reasignación de competencia, por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto, sea con noticia de todos los sujetos procesales. -De la revisión de obrados se evidencia que con acusación fiscal fue remitido al Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto en fecha 21 de abril de 2016, siendo su ultimo actuado en fecha 30 de mayo de 2018, dejándose claramente establecido que la dilación del proceso no es atribuible a este juzgado toda vez que el tribunal referido no cumplió con los actos de preparación del juicio en los plazos establecidos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, siendo su última actuación una conminatoria para que la autoridad fiscal presente croquis del domicilio real de la víctima, por lo que a efectos de evitar posteriores responsabilidades disciplinarias y penales de la suscrita, póngase en conocimiento de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia y el Consejo de la Magistratura.-Por la srta. Notificadora de este Juzgado, nuevamente notifíquese a la autoridad fiscal con lo dispuesto a fs. 23 de obrados. . FIRMA Y SELLA: DRA. Roxana Lipe Aruquipa Luna JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: Heriberto Silvestre Huanca---SECRETARIO – ABOGADO ---JUZGADO DE SENTENCIA 3º EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA.—DECRETO DE FECHA El Alto, 28 de noviembre de 2023--Conforme a los datos del proceso y lo previsto p el art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, notifíquese con la acusación fiscal, esta providencia, las pruebas presentadas y demás piezas procesales pertinentes, a la parte acusada FREDDY CAJAS MAMANI y MIGUEL ÁNGEL BOLÍVAR SILISQUE, para que en el plazo de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas, sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA—JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3RO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: DRA. REYNA M. ESPINOZA FLORES—SECRETARIA-ABOGADA—JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º--EL ALTO--INFORME DE GESTORA La Paz 05 de febrero de 2023 JUZGADO DE SENTENCIA 3 EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ—REPRESENTACIÓN DE NUREJ 201517651E-6.—Que por disposición de su digno despacho, la oficina de gestora de proceso recibió la orden de notificar a FREDDY CAJAS MAMANI dentro del proceso con código único 201517651e-6 ocurre señor juez según los datos proporcionados por su despacho judicial AV. PANAMERICANA Nº 3009 Z. SAN ANTONIO me constituí a LA REFERIDA DIRECCIÓN EN FECHA 2 DE FEBRERO DE 2024 A TAL EFECTO TENGO A BIEN INFORMAR QUE SEGÚN LOS DATOS PROPORCIONADOS UNA VEZ RECORRIDA LA AVENIDAD PANAMERICANA PERTENECIENTE A LA Z/ SANA ANTONIO SOLAMENTE SE ENCONTRARÍA NUMERACIONES 4505, 1025,4047, 9618, 1016, 1432B, 1480, 2001, 3050, 3080, 3010, 2070, 4476 y de la revisan los datos del proceso no se habría adjuntado un croquis asi también los números correspondientes a la dirección señala no tendrían un orden correlativo por lo cual no se localizó el número 3009 por otro lado se consultó a los vecinos aledaños a la dirección quienes responden negativamente indicado desconocer al sr. de nombre FREDDY CAJAS MAMANI por lo cual me permito adjuntar fotos del lugar constituido y elevo el siguiente informe puesto que no se pudo realizar la notificación encomendad---FIRMA Y SELLA GUADALUPE CONDE GESTOR--- DECRETO DE FECHA- El Alto, 05 de febrero de 2024--Se tiene presente la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos por el cual se representa el domicilio de Freddy Cajas Mamani, domicilio ubicado en la av. Panamericana Nº 3009 z. San Antonio, domicilio señalado por el SEGIP, ahora de obrados también se evidencia que en la acusación fiscal se señala como domicilio real zona San Antonio, no contando con ningún otro dato a efectos de practicar las diligencias de ley, habiéndose agotado todos los medios de notificación, por lo que conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a FREDDY CAJAS MAMANI, conforme lo ordenado por providencia de fecha 28 de noviembre de 2023, a través de edicto judicial por el sistema HERMES, sea con las piezas pertinentes. --FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA—JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3RO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: DRA. REYNA M. ESPINOZA FLORES—SECRETARIA-ABOGADA—JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º--EL ALTO- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO EN FECHA OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024 AÑOS. .


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