EDICTO

Ciudad: PATACAMAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PATACAMAYA


EDICTO EL DR. JOSE LUIS CHOQUE NAVIA – JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PATACAMAYA, PROVINCIA AROMA, TRIBUNAL DEPARATAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA.- Que mediante el presente edicto cita, llama, emplaza y notifica a LINO NESTOR CAMINO QUISPE para que asuma defensa por sí o mediante apoderado legal dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN seguido por BASILIA SANTOS PARI en contra de LINO NESTOR CAMINO QUISPE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2019, CURSANTE FOJAS 3 A 8 DE OBRADOS. --------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA LOCALIDAD DE PATACAMAYA. --- APERSONAMIENTO. --- INTERPONE DEMANDA DE HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. --- OTROSI. - IMPETRA REAJUSTE DE PENSIONES POR ASISTENCIA FAMILIAR AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL. --- OTROSI: PRUEBA. --- OTROSI.-RESOLUCION. --- OTROSI. --- BASILIA SANTOS PARI, mayor de edad, boliviana, casada, con C.I. 6161192-Lp, con domicilio en la Comunidad Originaria de Cahuanuta, hábil a los efectos de ley, ante la consideración de su digna autoridad exponiendo pido: --- APERSONAMIENTO. --- Señor Juez, en ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva, establecida en el Art. 24- 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, tengo a bien en apersonarme ante su despacho, por lo que solicito a su autoridad se me haga conocer posteriores actos de comunicación procesal conforme a derecho. --- OTROSI. - (PLANTEA DEMANDA DE HOMOLOGACION DEL DOCUMENTO DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR). --- I.-ANTECEDENTES: --- Señor Juez, del certificado de matrimonio signado con el número 286544, emitido por la oficialía de registro civil, que me permito adjuntar su probidad de manera fehaciente podrá establecer que mi persona BASILIA SANTOS PARI, ha llegado a contraer nupcias con el Señor de nombre LINO NESTOR CAMINO QUISPE, empero Señor Juez, el matrimonio en vida en común no resulto, toda vez que el ahora demandado nos abandonó a mi persona y mis hijos de esa forma tratando evadir la responsabilidad de padre y esposo. --- Ahora bien de los certificados de nacimiento de mis hijos que adjunto se evidencia y se acredita la filiación paterna y materna de mis hijos de nombres: GABRIELA CAMINO SANTOS, JOEL OVIDIO CAMINO SANTOS, FERNANDO CAMINO SANTOS, VANESA AGRIPINA CAMINO SANTOS Y BRENDA CAMINO SANTOS, con relación a sus padres LINO NESTOR CAMINO QUISPE y BASILIA SANTOS PARI, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 181 y 195 Inc. 1) del Código de Familia en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil. --- Señor Juez, de manera voluntaria ambas partes (LINO NESTOR CAMINO QUISPE y BASILIA SANTOS PARI), en fecha 03 de mayo del presente año 2019, realizamos un ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR "el mismo que adjunto", el mismo documento básico que tiene las firmas y rubricas de las partes, que el mismo se suscribió de manera libre y consentida, convenimos y transamos en lo siguiente: --- I.- Tenencia y guarda. En cuanto a nuestros hijos de nombres GABRIELA CAMINO SANTOS, JOEL OVIDIO CAMINO SANTOS, FERNANDO CAMINO SANTOS, VANESA AGRIPINA CAMINO SANTOS Y BRENDA CAMINO SANTOS, todos menores de edad, se establece que queda a favor de la madre: BASILIA SANTOS PARI. --- II.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre, podrá visitar a los menores todos los fines de semana de cada mes, en los horarios de 08:00 a.m., a horas 17:00 p.m., en casa de su madre y en estado conveniente, es decir, que el demandado no podrá realizar la visita en estado de ebriedad. --- III.- Asistencia familiar. El padre Sr. LINO NESTOR CAMINO QUISPE, se compromete a pasar una Asistencia Familiar en favor de sus cinco (5) hijos la suma de Bs. 1.250.- (Un mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelara cada 03 de cada mes, empezando desde el 03 de mayo del 2019; dinero que le será entregado a la madre de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente. --- II.- FUNDAMENTOS LEGAL: --- Por todo lo expuesto Señor Juez y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24, con relación al Art. 519 del Código Civil que a la letra dice: Art. 519.- (Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley. --- En el mismo contexto el Art. 945 parágrafo I del Código Civil que a la letra dice: --- Art. 945.- (Noción). I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. --- Por su parte el Art. 233 parágrafo IV del Nuevo Código de Procesal Civil que a la letra dice: --- Art. 233.- (Forma y trámite). IV.- Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial.... La solicitud suscrita por ambas partes será homologada inmediatamente. --- En el presente caso se puede evidenciar que ambas partes de mutuo acuerdo hemos llegado a un acuerdo el mismo documento que tiene las firmas y rubricas de las partes, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 1297 del Código Civil: donde se establece que: --- I.- Tenencia y guarda. En cuanto a nuestros hijos de nombres GABRIELA CAMINO SANTOS, JOEL OVIDIO CAMINO SANTOS, FERNANDO CAMINO SANTOS, VANESA AGRIPINA CAMINO SANTOS Y BRENDA CAMINO SANTOS, todos menores de edad, se establece que queda a favor de la madre: BASILIA SANTOS PARI. --- II.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre, podrá visitar a los menores todos los fines de semana de cada mes, en los horarios de 08:00 a.m., a horas 17:00 p.m., en casa de su madre y en estado conveniente, es decir, que el demandado no podrá realizar la visita en estado de ebriedad. --- III.- Asistencia familiar. El padre Sr. LINO NESTOR CAMINO QUISPE, se compromete a pasar una Asistencia Familiar en favor de sus cinco (5) hijos la suma de Bs. 1.250.- (Un mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelara cada 03 de cada mes, empezando desde el 03 de mayo del 2019; dinero que le será entregado a la madre de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente. --- Consiguientemente el acuerdo sujeto de homologación es un documento que expresa la voluntad de ambas partes a favor de nuestros hijos de nombres GABRIELA CAMINO SANTOS, JOEL OVIDIO CAMINO SANTOS, FERNANDO CAMINO SANTOS, VANESA AGRIPINA CAMINO SANTOS Y BRENDA CAMINO SANTOS, todos menores de edad, "beneficiaros nuestros hijos menores de edad", realizado bajo el espíritu del Art. 59 parágrafo I) y 108 inc. 9 de la Nueva Constitución Política del Estado y las previsiones contenidas en los Art. 109, 116, 117 y ss. Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603). --- Sin embargo ambas partes tenemos conocimiento que el acuerdo arribado no es definitivo, porque este beneficio se caracteriza por ser circunstancial, eso es el mismo estará limitado al tiempo y subsistirá mientras el beneficiario lo precise o hasta la edad que razonalmente pueda obtener un oficio o profesión que el permita independizarse y a su vez en variable por que las resoluciones que determinan este beneficio no adquieren la calidad de cosa juzgada, en tal situación es revisable en cualquier tiempo, siendo susceptible de incremento, disminución o cesación de acuerdo a las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado. --- PETITORIO: --- Por todo lo anteriormente manifestado y haciéndole recuerdo que al juez se le exponen los hechos y él nos dará el derecho es más vuestra excelentísima probidad tiene la obligación de velar el interés superior de los menores de edad, y existiendo acuerdo mutuo entre nosotros los progenitores y en merito a lo establecido por al Art.7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III) de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 2, 3, 5 y 6 Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603), 945 del Código Civil y Art. 233 del Nuevo Código de Procedimiento Civil. --- Por la atribución que le confiere a su Autoridad de la Ley Orgánica Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, por cuanto solicito se digne HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE ASISITENCIA FAMILIAR, suscrito de manera voluntaria ambas partes (LINO NESTOR CAMINO QUISPE y BASILIA SANTOS PARI), de fecha 03 de mayo del presente año 2019, el mismo que tiene las firmas y rubricas de las partes; en lo que corresponde en tenencia y guarda, asistencia familiar de Bs.- 1.250.- ( Un mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos), y régimen de visita; disponiendo en consecuencia validos los efectos jurídicos y el mismo tenga CARÁCTER DE SENTENCIA. --- OTROSÍ 1.- Señor Juez, una vez sustanciado la demanda de Homologación de Acuerdo Transaccional de Asistencia Familiar, solicito a su probidad que obrados pasen a despacho para su correspondiente resolución de homologación. Sea conforme a derecho. --- OTROSÍ 2.- (IMPETRA REAJUSTE DE PENSIONES POR ASISTENCIA FAMILIAR AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL).- Señor Juez, una vez resuelto y emitido resolución de la demanda de asistencia familiar, mediante el presente escrito y en debida modo vengo a formular el REAJUSTE DE PENSIONES POR ASISTENCIA FAMILIAR, para el efecto impetro a su probidad declare procedente, conforme establece la normativa del Código de Familias inmerso en su Art. 116 párrafo IV), con relación al Art. 415 párrafo V) ambos de la Ley 603, y amparado en el INSTRUCTIVO N°. 009/2015 de fecha 12 de mayo de 2015 emitido por PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; fundado para ello en los hechos, medios de prueba y derecho, que siguientemente alego: --- 1. Que, Señor Juez, una vez HOMOLOGADO el documento de ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR de fecha 03 de mayo de 2019, en el que se le imponga al ahora demandado y obligado Lino Néstor Camino Quispe, que deba pasar la Asistencia Familiar en favor de sus cinco (5) hijos de nombres GABRIELA CAMINO SANTOS, JOEL OVIDIO CAMINO SANTOS, FERNANDO CAMINO SANTOS, VANESA AGRIPINA CAMINO SANTOS Y BRENDA CAMINO SANTOS, la suma de Bs. 1.250.- (Un mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelara cada 03 de cada mes, empezando desde el 03 de mayo del 2019; dinero que le será entregado a la madre de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin. --- 2. Señor Juez, como medida de protección a los menores Niñas, Niños y Adolescentes, establecidos en el Art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y en concordancia con el Art. 60 de la Constitución Política del Estado, el cual señala textualmente que: (...)Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizarla prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia..." y constituyendo deber de las Autoridades judiciales impartir justicia pronta. --- Por lo que a la fecha tengo a bien de acudir ante su probidad, a objeto de que su Autoridad pueda proceder al reajuste del monto de asistencia familiar al salario mínimo nacional. --- Si bien es cierto que Jurídicamente y en Derecho el Salario Mínimo Nacional, es el pago referencial dispuesto por el Estado para cualquier tipo de contratación con relación a la dependencia laboral a nivel nacional. Es proporcional al trabajo realizado en los sectores públicos y privados y se utiliza como un parámetro para calcular el bono de antigüedad, el pago de subsidios (prenatal, natalidad, lactancia y sepelio), las deducciones impositivas y los aportes de Ley, entre otros. Por lo general, se lo decreta antes de 1 de mayo de cada año, CON RETROACTIVIDAD (es la aplicación de las normas y actos jurídicos a hechos pasados o previos a la Ley), al 1 de enero, a fin de efectuar los ajustes salariales correspondientes por la variación fija o porcentual determinada por efectos de la Ley. --- La Ley establece los montos mínimos y máximos que su probidad, puede fijar como Asistencia Familiar, habitualmente, cuando se requiere una pensión alimenticia, las mayores dudas se suscitan en cuanto al monto que es posible solicitar; cuando se aplica y como se calcula su reajuste; y si este puede ser cobrado si no se ha aplicado. Así, se presume que el obligado es (quien debe los alimentos) tiene los medios para otorgarlos. Por ello, el monto asignado, EN NINGUN CASO PUEDE SER INFERIOR AL VEINTE POR CIENTO (20%) de un Salario Mínimo Nacional, como se da en el presente caso en particular. --- Es muy importante tener en cuenta que la reajustabilidad de la pensión alimenticia, ha sido dispuesta por INSTRUCTIVO No. 009/2015 de fecha 12 de mayo de 2015 emitido por PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; por lo que instruye a los Señores Jueces Públicos de Familia, que en aplicación del Art. 116 párrafo IV) del Código de Familias, de OFICIO puedan PROCEDER AL REAJUSTE DEL MONTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, en todos los casos en los que el actual monto fijado fuese inferior al (20%) (Como se da en el presente caso) del nuevo mínimo salario nacional establecidos en el Decreto Supremo de Incremento Salarial promulgado por el Gobierno nacional el 1 de mayo de 2019. Por lo que Lino Néstor Camino Quispe, es demandado a la fecha por Asistencia Familiar por mi persona y madre de sus cinco hijos de nombres Gabriela Camino Santos, Joel Ovidio Camino Santos, Fernando Camino Santos, Vanesa Agripina Camino Santos Y Brenda Camino Santos, todos menores de edad, sin embargo, no es posible demostrar cuál es su nivel de ingresos del ahora demando y obligado ya que el mismo se encuentra trabajando a la fecha. Sin embargo, como vimos, esto NO significa que LINO NESTOR CAMINO QUISPE, no deba pagar la pensión alimenticia, toda vez que son recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; de mis hijos de nombres Gabriela Camino Santos, Joel Ovidio Camino Santos, Fernando Camino Santos, Vanesa Agripina Camino Santos Y Brenda Camino Santos, por tanto, su probidad realizara el cálculo simple a fin de determinar el monto mínimo de la pensión de acuerdo al Salario Minino Nacional. --- ? Aplicación al Salario Mínimo Nacional (D.S. 3888 de 1/05/2019) Art. 7.- (Salario Mínimo Nacional) El monto determinado para el Salario mínimo Nacional es los sectores públicos y privados, se fija en Bs. 2.122.- (DOS MIL CIENTO VEINTI DOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del diez puntos ocho por ciento (3%) con relación al establecido para la gestión de 2018, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. --- De lo que se extrae que el ahora demandado y obligado LINO NESTOR CAMINO SANTOS, deberá de pagar de manera mensual de la gestión 2019 y siguientes, como mínimo Bs. 424.- (CUATROCIENTOS VEINTI CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) POR CADA HIJO, es decir, por los cinco hijos de nombres GABRIELA CAMINO SANTOS, JOEL OVIDIO CAMINO SANTOS, FERNANDO CAMINO SANTOS, VANESA AGRIPINA CAMINO SANTOS Y BRENDA CAMINO SANTOS, deberá pasar y pagar mensualmente la suma total de Bs. 2.120.- (DOS MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) a favor de mis hijos, pensión alimenticia, recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; de mis hijos ya anteriormente mencionado. Por lo general, se lo decreta antes de 1 de mayo de cada año, CON RETROACTIVIDAD (es la aplicación de las normas y actos jurídicos a hechos pasados o previos a la Ley), al 1 de enero, a fin de efectuar los ajustes salariales correspondientes por la variación fija o porcentual determinada por efectos de la Ley. --- En vista de lo expuesto, en el carácter invocado y en debida fundamentación al imperio del Art. 116 párrafo IV), con relación al Art. 415 párrafo V) ambos de la Ley 603, y amparado en el INSTRUCTIVO No. 009/2015 de fecha 12 de mayo de 2015 emitido por PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y en base de los Decretos Supremos D.S. 3888 de 1/05/2019, una vez homologado el acuerdo transaccional de asistencia familiar, tengo a bien de formular el REAJUSTE DE PENSIONES POR ASISTENCIA FAMILIAR AL SALARIO MINIMO NACIONAL de la presente gestión 2019, a la suma total de Bs. 424.- (CUATROCIENTOS VEINTI CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), QUE EL MISMO DEBERA PASAR MENSUALMENTE, en ese sentido tengo a bien de dirigir en contra LINO NESTOR CAMINO QUISPE, boliviano, mayor de edad, capaz por derecho a los efectos legales, de generales de Ley, ya conocidas dentro de la presente causa familiar. --- Ejerzo esta acción para que sustanciados los actos jurídicos procesales, al amparo del Art. 415 párrafos V) y VI), de la Ley 603, se sirva dictar RESOLUCIÓN INMEDIATA DECLARANDO PROBADO EL REAJUSTE DE PENSIONES POR ASISTENCIA FAMILIAR AL SALARIO MINIMO NACIONAL DE LA PRESENTE GESTION DE 2019; a favor de mis hijos de nombres GABRIELA CAMINO SANTOS, JOEL OVIDIO CAMINO SANTOS, FERNANDO CAMINO SANTOS, VANESA AGRIPINA CAMINO SANTOS Y BRENDA CAMINO SANTOS, por lo que el ahora obligado deberá pasar y pagar mensualmente la suma total de Bs. 2.120.- (DOS MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) a favor de mis cinco hijos. --- DERECHO --- Por cuanto son aplicables al fondo del asunto los Art. 60 de la Constitución Política del Estado, el cual señala textualmente que: (...) Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizarla prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia...". Con relación al Art. 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR), refiere taxativamente que: "(...) I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes...", y en apego al Art. 116. (FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR) párrafo IV) que refiere que: "(...) En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades. Y en base del Art. 415 (EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR) párrafo V) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que refiere de manera taxativa lo siguiente "(Si la asistencia fijada fuere porcentual, los aumentos de sueldos, salarios y rentas determinarán el reajuste automático de las pensiones de asistencia familiar, de manera que subsista en forma constante el porcentaje fijado...), ante tal antecedente solcito a su Autoridad SE CORRA EL TRASLADO A LA PARTE DEMANDADO Y OBLIGADO. Sea conforme a derecho. --- OTROSÍ 3.- Señor Juez, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el Art. 259 de la Ley 603, esto es con referencia al domicilio real de la parte demandado y obligado tengo a bien de señalar en la Comunidad Originaria de Cahuanuta del Cantón Colchani, (datos extraídos en documento de identidad personal). Por lo que pido se corra traslado a la parte demando con el presente reajuste. --- OTROSÍ 4.- Señor Juez, una vez sustanciado la presente pretensión, solicito a su probidad que obrados pasen a despacho para su correspondiente resolución. Sea conforme a derecho. --- OTROSI 5.- Respetuosamente pido que por medio de su digna secretaria me extiendan testimonio de las piezas principales del expediente y se realice el desglose correspondiente. --- OTROSÍ 6.- Solicito muy respetuosamente que por medio de su digna secretaria se realice el desglose correspondiente de todos los documentos originales. --- OTROSÍ 7.- Solicito al amparo del Art. 24 de la CPE., en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado. --- OTROSÍ 8.- Solicito tenga presente que los Honorarios profesionales están de acuerdo al arancel mínimo de abogados. --- OTROSÍ 9.- Señalo mi Domicilio procesal en la secretaria de su digno despacho. --- "Proveer como pido será alta expresión de justicia" --- Patacamaya, 11 de noviembre de 2019. --- FIRMA Y SELLA: Luis A. Santos Lique.- ABOGADO.- R.P.A. N°6895834 LASL.- FIRMA: INTERESADO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEÍDO DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2019 CURSANTE A FOJAS 8 VUELTA. -----------------------------A, 02 DE DICIEMBRE DE 2019. --- Con carácter previo adjunte el documento a homologar, y el croquis domiciliario del demandado y se provera lo que corresponda. --- A los otrosí. - A o principal. --- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia - Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1. - Tribunal Departamental de Justicia - Patacamaya Prov. Aroma, Depto La Paz.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Ángel Velásquez Ibáñez. - Secretario - Abogado - Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de la localidad de Patacamaya---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 02 DE ENERO DE 2020 CURSANTE A FOJAS 18 DE OBRADOS. ----------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N. 1 DE LA LOCALIDAD DE PATACAMAYA. --- CUMPLE PREVIO --- OTROSÍ.- --- BASILIA SANTOS PARI, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de homologación de asistencia familiar, interpuesto en contra de LINO NESTOR CAMINO QUISPE, con todo respeto expongo y pido: --- Señor Juez, de los antecedentes de la demanda principal mediante decreto de fecha 02.12.19 ha sido objeto de previo la misma, toda vez, que mi persona por un error involuntario no adjuntado el documento de transacción de asistencia familiar suscrito en fecha 03.05.19 y el croquis domiciliario. --- Por lo que al presente escrito tengo a bien de adjuntar el documento de transacción de asistencia familiar suscrito en fecha 03.05.19, en previsión del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, pido a su probidad pueda valorar conforme a derecho y en consecuencia admitir la demanda principal de homologación de asistencia familiar, en ese sentido tengo a bien de ratificarme en el memorial fechada 11.11.19 en su integridad. --- OTROSÍ 1.- Al presente tengo a bien de adjuntar el croquis domiciliario del ahora demandado Lino Néstor Camino Quispe, el mismo que tiene relación a los datos emitidos por el padrón electoral biométrico. --- OTROSÍ 2.- En aplicación del Art. 24 de la CPE, impetro a su probidad que por secretaria de su digno despacho pueda franquearme fotocopias simples y legalizadas de la presente causa familiar en su integridad. --- Deferir será proceder en estricta justicia. --- Patacamaya, 02 de enero de 2020. --- FIRMA Y SELLA: Luis A. Santos Lique.- ABOGADO.- R.P.A. N°6895834 LASL.- FIRMA: INTERESADO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEÍDO DE FECHA 02 DE ENERO DE 2020 CURSANTE A FOJAS 19 DE OBRADOS. ----------------------- A, 02 de enero de 2020 --- Habiendo cumplido lo observado, de conformidad con el art. 446-I de la Ley No. 603 se ADMITE la demanda de HOMOLOGACIÓN de asistencia familiar formulada por BASILIA SANTOS PARI en vía de Resolución inmediata, en cuya consecuencia, SE DISPONE la citación personal o por cédula en su domicilio real señalado al demandado LINO NESTOR CAMINO QUISPE a efectos de su contestación dentro el plazo de 5 días conforme al art. 446-II y III de la Ley No. 603. --- Alternativamente, OFICIESE al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de la ciudad de La Paz a objeto de INFORMAR a éste despacho judicial sobre el domicilio real del demandado LINO NESTOR CAMINO QUISPE, con C.I. No. 6109783 LA PAZ en el Padrón electoral y Tarjeta prontuario respectivamente. --- AL OTROSI 1.- A lo principal. --- AL OTROSI 2.- Se tiene presente y aguarde su oportunidad. --- AL OTROSI 3.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 4.- A lo principal. --- Al OTROSI 5.- Aclare su petitorio. --- AL OTROSI 6.- Por secretaría en su oportunidad. --- AL OTROSI 7.- Como se solicita. --- AL OTROSI 8.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 9.- Por señalado el domicilio procesal. --- Providencial al memorial que precede. --- En lo principal.- Por adjunto y acumúlese a sus antecedentes. --- AL OTROSI 1.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 2.- A lo principal. --- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia - Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1. - Tribunal Departamental de Justicia - Patacamaya Prov. Aroma, Depto La Paz.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Ángel Velásquez Ibáñez. - Secretario - Abogado - Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de la localidad de Patacamaya. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FOJAS 73 DE OBRADOS. ----------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DELA LOCALIDAD DE PATACAMAYA. --- ADJUNTA COMISION INSTRUIDA --- OTROSI.- --- BASILIA SANTOS PARI, de generales de ley ya conocidas dentro la demanda ASISTENCIA FAMILIAR, que dirijo en contra de LINO NESTOR CAMINO QUISPE, con el debido respeto ante vuestra autoridad me presento expongo y solicito: --- Señor Juez, Habiendo librado la Comisión Instruida a la Autoridad Indígena Originaria de la Comunidad Taypillanga del Municipio de Patacamaya, dicha autoridad certificó que no tiene ningún domicilio la persona indicada Néstor Camino Quispe, Y se tenga por cumplida, por lo que SOLICITO A VUESTRA PROBIDAD SE TENGA POR RESPONDIDA POR LA AUTORIDAD DE TAYPUILLANGA, sean previa las formalidades de rigor. --- OTROSI.1. --- Pido se tenga por respondida la comisión Instruida. --- Correo Electrónico.quachallasurcoalfredovictor@gmail.com --- Celular: 7158188 --- Patacamaya, 15 de enero de 2024 --- FIRMA Y SELLA: DR. Alfredo V. Guachalla Surco.- ABOGADO.- R.P.A. N°2310893 AVGS .- FIRMA: INTERESADO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEÍDO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FOJAS 74 DE OBRADOS. ----------------------- A, 16 de enero de 2024 --- En atención al INFORME visible al reverso de la comisión instruida devuelta, y no teniendo el demandado un domicilio real conocido hasta el presente resulta infructuoso su citación con la demanda. --- En tales circunstancias, se dispone la CITACIÓN del demandado LINO NESTOR CAMINO QUISPE mediante EDICTOS DE LEY conforme a los arts. 309 y 310 de la Ley No. 603, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la demandante, y 2 publicaciones con intervalo no menor a 5 días hábiles mediante el SISTEMA HERMES del Órgano Judicial, debiendo la señorita Secretaria publicar los edictos dentro los plazos señalados, bajo alternativa de ley. --- AL OTROSI 1.- A sus antecedentes. --- Notificaciones conforme a ley. --- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia.--- Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1.---Tribunal Departamental de Justicia.-Patacamaya, Prov. Aroma, Depto. La Paz.- FIRMA Y SELLA: Ante mí: Abog. Luz Vaneza Torrez Vargas.- Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° - Patacamaya.- Tribunal Departamental de Justicia.- Patacamaya – La Paz – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LOCALIDAD DE PATACAMAYA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia.--- Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1.---Tribunal Departamental de Justicia.-Patacamaya, Prov. Aroma, Depto. La Paz.- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Abog. Luz Vaneza Torrez Vargas.- Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° - Patacamaya.- Tribunal Departamental de Justicia.- Patacamaya – La Paz – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte