EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A SUSSY ANCASI CHAMBI, DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR POR SUSSY ANCASI CHAMBI Y OTRAS, EN CONTRA DE BETTY ANCASI CHAMBI Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL, A EFECTOS DE QUE PRESENTE LO QUE POR LEY CORRESPONDA, SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL:- CON LA—RESOLUCIO--JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO--EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA--RESOLUCIÓN No. 516/2023--DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR SUSSY ANCASI CHAMBI Y OTRAS, EN CONTRA DE BETTY ANCASI CHAMBI Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL.---AUTO DEFINITIVO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DESISTIMIENTO Y ABANDONO DE LA QUERELLA--El Alto, 29 de noviembre de 2023--VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso se toma convicción que la presente causa fue remitida a este juzgado en fecha 04 de febrero de 2016 por conversión de acción, radicada en fecha 05 de febrero de 2026, conforme se evidencia a fs. 225 de obrados.--Que, desde la fecha señalada, es decir 05 de febrero de 2016, Rose Mary Justina Ancasi Chambi, Lucrecia Ancasi Chambi y Sussy Ancasi Chambi, quienes solicitaron la conversión de acción, no formalizaron querella y acusación particular alguna, conforme se evidencia de obrados, por lo que a efectos de continuar con la tramitación de la presente causa, por providencias de fecha 14 de agosto de 2023 y 08 de septiembre de 2023, se conmina a SUSSY ANCASI CHAMBI ROSE MARY JUSTINA ANCASI CHAMBI y LUCRECIA ANCASI CHAMBI, para que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación presenten su querella y acusación particular, bajo alternativa de disponerse lo dispuesto por el art. 292 num. 3 del CPP., disposición con la cual se notificó a las nombradas, en fecha 07 de noviembre de 2023 y edicto judicial publicado de fecha 22 de septiembre al 06 de octubre de 2023, sin embargo pese a su legal notificación las mismas no presentaron su querella y/o acusación particular, dentro del término establecido, ni hasta la fecha, tomando en consideración la naturaleza de la presente causa, toda vez que al haberse dispuesto la conversión de acción por el Juez de Instrucción en lo Penal, la presente causa, se prosigue a instancia de parte conforme dispone el Art. 18 del CPP., que señala: La acción penal privada será ejercida exclusivamente por la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código. En este procedimiento especial no será parte la Fiscalía, por lo que bajo este entendimiento y habiéndose admitido por el Juez de Instrucción en lo Penal, la conversión de acción y al no ser parte el Ministerio Público en la presente causa corresponde dar la prosecución del mismo a la parte víctima y querellante y conforme se tiene en los datos del proceso las mismas habrían sido debidamente notificadas con las providencias de fecha 14 de agosto de 2023 y 08 de septiembre de 2023, por las cuales se otorga el plazo de 10 días a efectos de presentar su querella y/o acusación particular, con la cual fueron notificadas en fecha 07 de noviembre de 2023 y edicto judicial publicado de fecha 22 de septiembre al 06 de octubre de 2023, sin embargo hasta la presente fecha desde la conversión de acción, transcurrió más de 9 años no formalizó su querella y acusación particular, pese a la conminatoria realizada a través de providencias de fecha 14 de agosto y 08 de septiembre de 2023, en los cuales se lo otorga un plazo perentorio de 10 días hábiles a partir de su legal notificación para que dé cumplimiento estricto a lo establecido por los Art. 290 y 341 del CPP., siendo la parte querellante debidamente notificada, sin dar cumplimiento a esta disposición, en consecuencia corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art. 292. 3) del CPP.--Que, en lo principal se debe tener presente lo establecido por la Normativa Procesal Penal el cual a través del Art. 292 señala lo siguiente: "DESISTIMIENTO Y ABANDONO). El querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva. La querella se considerará abandonada cuando el querellante: 1. No concurra a prestar testimonio sin justa causa; 2. No concurra a la audiencia conclusiva; 3. No acuse o no ofrezca prueba para fundar su acusación; o, 4. No concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribunal"; así también se debe tener presente lo establecido por la linea jurisprudencial establecida a través de la SCP 0378/2015-S1, el cual señala "Generado el hecho que da inicio a la persecución penal, quien se considere victima tiene derecho a constituirse en querellante, esta condición de querellante impone ciertas obligaciones que de no cumplirse se hallan sancionadas con la extinción de su calidad de querellante, así el art. 292 del CPP., de ahí que la norma procesal impone al querellante la obligación de una participación activa en el juicio bajo pena de considerarse por abandonada la querella con las consecuencias dispuestas por ley.."; es en tal sentido y bajo la normativa anteriormente descrita que se establece que SUSSY ANCASI CHAMBI ROSE MARY JUSTINA ANCASI CHAMBI y LUCRECIA ANCASI CHAMBI, pese a su legal notificación, por el cual se le otorgo el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que presente su querella y acusación particular, bajo alternativa de aplicarse lo establecido por el Art. 292 del Código de Procedimiento Penal, y habiendo sido legalmente notificados con dicha disposición, en cumplimiento a Artículos 160, 161, 162, 164 del Código de Procedimiento Penal, sin que dentro del término establecido, ni hasta la fecha se procedió a formalizar la querella y acusación particular conforme lo dispuesto por los Arts. 290 y 341 del CPP., por lo que corresponde disponer el abandono y desistimiento de la querella.--POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto, con la facultad conferida por ley, en aplicación a lo dispuesto por el art. 292 num. 3) del CPP., DECLARA EL DESISTIMIENTO Y ABANDONO DE LA QUERELLA presentada por SUSSY ANCASI CHAMBI ROSE MARY JUSTINA ANCASI CHAMBI y LUCRECIA ANCASI CHAMBI, en contra de BETTY ANCASI CHAMBI, EDWIN ANCASI CHAMBI y EFRAÍN ANCASI CHAMBI, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, en consecuencia conforme el Art. 27 núm. 5) del CPP., se dispone la extinción de la acción penal.--Con la presente resolución notifíquese a los sujetos procesales, quienes de sentirse agraviadas con la misma, pueden interponer el recurso de apelación incidental, en el plazo de 3 días partir de su legal notificación conforme dispone el art 404 del C.P.P.--REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -- FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA—JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3RO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: DRA. REYNA M. ESPINOZA FLORES—SECRETARIA-ABOGADA—JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º--EL ALTO- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO EN FECHA OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024 AÑOS.


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