EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA:WILMA CHAVEZ ZURITA Y MAXIMO AGUILAR CORIA EDICTO DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS CIUDADANOS / VICTIMA Y ACUSADO: WILMA CHAVEZ ZURITA Y MAXIMO AGUILAR CORIA,EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 27 DE OCTUBRE DE 2023, REPRESENTACION DE 01 DE DICIEMBRE DE 2023, REPRESENTACION DE 05 DE DICIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 08 DE DICIEMBRE DE 2023 ;DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301103052200027 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA WILMA CHAVEZ ZURITA CONTRA MAXIMO AGUILAR CORIA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENICA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART.272 BIS DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: -----------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 27 DE OCTUBRE DE 2023-------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL NUREJ : 301103052200027 FISCAL : Dr. José Luis Solís Cadima ACUSADO(A) : Máximo Aguilar Coria DELITO : Violencia Familiar o Domestica LUGAR Y FECHA : Cochabamba, 27 de octubre de 2023 VISTOS: La acusación formal, presentada por la representante del Ministerio Público, Dra. Lizeth Aizamani Quinteros, en contra de Máximo Aguilar Coria, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, así como la presentación física de las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 342 del CPP, la acusación fiscal o particular, constituye la base para el enjuiciamiento penal del imputado, corresponde en ese propósito describir las circunstancias temporales, espaciales y modales de la comisión del hecho detalladas en la acusación formal de 06 de enero de 2023, en los siguientes términos: “… en fecha 17 de febrero de 2022 al promediar las horas07:30 a.m., la Sra. WILMA CHÁVEZ ZURITA acude a oficinas de la FELCV a fin de interponer denuncia contra su ex concubino MÁXIMO AGUILAR CORIA, manifestando que el día domingo 13 de febrero de 2022 al promediar las horas 19:00 p.m., cuando se encontraba por la Av. 6 de agosto entre av. Republica con dirección alsu domicilio, de repente es interceptada por el sindicado, quien la agrede agarrando del brazo y procede a amenazar a indicando que la iba a matar ya que ella tendría "su macho", asimismo procede a insultarla con palabras como: "perra, puta" causando temor en la víctima, quien rápidamente se hizo soltar y retirarse a su domicilio, puesto que ya en ocasiones anteriores ya la agredió por lo que solicita que la deje vivir en paz a ella y sus hijos.”(SIC). Consecuentemente, habiéndose delimitado los hechos en los que se circunscribirá el desarrollo del juicio, y estando cumplidos todos los actos preparatorios de juicio previsto en el art. 340 del CPP, con el advertido de que el acusado MAXIMO AGUILAR CORIA, SI PROPUSO SUS PRUEBAS DE DESCARGO en el plazo de 10 días que al efecto le fue concedido, corresponde dictar el presente Auto de Apertura del Juicio, señalando día y hora de la celebración del juicio oral. POR TANTO: La Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, así como en virtud de los arts. 340 parág. IV y 343 de la Ley 1970, ORDENA: 1°La Apertura del JUICIO ORAL en contra del acusado MAXIMO AGUILAR CORIA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal. 2° El señalamiento de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025 A HRS. 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial. Asimismo, de conformidad a lo previsto por el art. 130 del CPP, se dispone la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES a partir de la fecha hasta la celebración de la audiencia señalada, toda vez que este despacho judicial tiene una cantidad considerable de juicios programados con anterioridad a este proceso, de lo que resulta humanamente imposible señalar este juicio en el plazo establecido por ley, a ello se suma que aprox. más del 60% de la carga procesal en materia penal corresponde a delitos de violencia contra la mujer, lo que genera una concentración de dicha carga procesal en tres únicos Juzgados de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer, circunstancia de fuerza mayor que sobrepasa la capacidad de resolución de causas en los plazos de ley, correspondiendo a las autoridades competentes del Órgano Judicial, analizar la posibilidad de la creación de más juzgados especializados en violencia contra la mujer, de manera que no obstante de que todos los procesos merecen igual importancia y prioridad, no es posible brindar una mayor celeridad en la presente causa. 3° La notificación a las partes de forma PERSONAL–conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP-, e igualmente en sus ciudadanías digitales, y solo en caso de no contar con el registro de dicho medio electrónico, en su domicilio procesal, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a la Oficina Gestora de Procesos N° 2 o Secretaría de este despacho judicial, para ser notificadas personalmente; sin embargo, se les recuerda que por previsión expresa del art. 160 del CPP, es obligación de las partes actualizar cualquier cambio de domicilio, adjuntando el respectivo croquis de ubicación exacta de su domicilio (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros que permita su identificación), sin que puedan alegar la nulidad de su notificación en caso de incumplimiento. 4° La CITACIÓN de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese fin expedirse por Secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que las partes soliciten, advirtiéndose que la inobservancia de la misma, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia señalada; exhortándose a su vez tener presente en todo momento la lealtad procesal y la debida diligencia, evitando en lo posible cualquier causal de suspensión de la audiencia de juicio. 5° La designación como DEFENSOR DE OFICIO al/la abogado(a) Raúl Isaac Fernández Fernández, debiendo ser notificado (a) con esta determinación en su Ciudadanía Digital; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 74577774. 6° Finalmente, se recuerda a las partes que tienen la obligación de obrar con lealtad procesal y bajo el principio del deber de diligencia, debiendo tomar todo los recaudos necesarios para garantizar su participación en el juicio y evitar la suspensión de la misma, toda vez que de conformidad al art. 167 del CPP, no es posible alegar indefensión o acusar un acto procesal de defectuoso cuando es provocado o contribuido a su provocación por la parte que se considere agraviada. Se advierte a las partes que de conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, la presente resolución no es susceptible de apelación. Por Secretaría cúmplase la previsión contenida en la segunda parte del art. 343 procesal, cuando corresponda. REGÍSTRESE. ------------ REPRESENTACION DE 01 DE DICIEMBRE DE 2023------- Cochabamba, 01 Diciembre de 2023 Señor(a) Juez(a) del JZD. DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 301103052200027’40 Que por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar Personalmente a WILMA CHAVEZ ZURITA con Auto de 27/10/2023, en su domicilio ubicado con dirección en la AV. PETROLERA KM. 2 MICRO “H” VILLA ARMONIA PUERTA COLOR GUINDO ENTRANDO UNA CUADRA EN LA ESQUINA CERCA HAY UNA TIENDA DE MOTOS CEL: 69507836 – 68552763 (ADJ CROQUIS), dentro del proceso con Nurej 301103052200027, siendo Denunciante(s): MINISTERIO PUBLICO, y Denunciado(s): tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial se adjunta un croquis en la cartilla, por lo que me constituí según croquis en la ruta del micro “H” por el sector de la Av. Petrolera y la calle Rio Secure que es por donde ingresa el Micro de la línea “H”, con la finalidad de dar con el domicilio de la prenombrada donde procedí a preguntar e indagar con los vecinos que no quisieron identificarse de la zona, quienes refieren que en el croquis indica Villa Armonía e indican que dicha Villa Armonía es más hacia el sud casi Km 4 y que por esa zona no pasa el micro “H”, también se preguntó a tiendas del barrio del lugar, empero nadie conoce de alguna familia que viva en esa zona con dichos apellidos y los datos de la prenombrada, más al contrario indican que hay inquilinos que no los conocen, por lo que desconocen que la prenombrada viva por la zona. En ese sentido no fue posible encontrar e individualizar el inmueble ya que no cursa referencias del domicilio como ser fachada de pared, sobre qué calle, entre que calles, color de puerta, numeración de inmueble, de cuantas plantas, etc. Por lo que se sugiere a las partes adjuntar un croquis satelital con fotografías del inmueble para poder ubicar, motivos por los cuales no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Empero, con la finalidad de agotar las vías de notificación se llamó al celular 69507836 pero el mismo se encuentra apagado y/o fuera de servicio y el numero 68552763 la persona que contesto indica ser numero equivocado y que no conoce a nadie con dichos datos, motivos por los cuales no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente -------------REPRESENTACION DE 05 DE DICIEMBRE DE 2023 ------- Cochabamba, 05 Diciembre de 2023 Señor(a) Juez(a) del JZD. DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 301103052200027’41 Que por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar Personalmente a MAXIMO AGUILAR CORIA con Auto de 27/10/2023, en su domicilio ubicado con dirección en la CALLE RIVERALTA CALLE OMEREQUE, 6 DE AGOSTO PARADA ARANI ZONA SAN CARLOS, CELULAR: 63953251 – 68552763 CEL DEL ABG FERNANDO N° 72738206 (ADJ CROQUIS), dentro del proceso con Nurej 301103052200027, siendo Denunciante(s): MINISTERIO PUBLICO, y Denunciado(s): tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial se adjunta un croquis en la cartilla, por lo que me constituí según croquis al no existir numeración y con la finalidad de dar con el domicilio del prenombrado procedí a preguntar e indagar con los vecinos que no quisieron identificarse de la zona, también se preguntó a tiendas del barrio del lugar, empero nadie conoce de alguna familia que viva en esa zona con dichos apellidos y los datos del prenombrado, más al contrario indican que hay inquilinos que no los conocen, por lo que desconocen que el prenombrado viva por la zona. En ese sentido no fue posible encontrar e individualizar el inmueble ya que no cursa referencias del domicilio como ser fachada de pared, sobre qué calle, entre que calles, color de puerta, numeración de inmueble, de cuantas plantas, etc. Por lo que se sugiere a las partes adjuntar un croquis satelital con fotografías del inmueble para poder ubicar, motivos por los cuales no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Empero, con la finalidad de agotar las vías de notificación se llamó al celular 63953251 pero el mismo se encuentra apagado y/o fuera de servicio, llamando al número 68552763 la persona que contesto indica ser número equivocado, que no conoce a nadie con dichos datos, de igual manera se llamó al abogado Fernando Solís Padilla (72738206) quien refiere que el señor Aguilar sigue siendo su cliente, que tratara de comunicarse para que se apersone a recoger su notificación, empero en fecha 04/12/2023 se comunica el Sr. Máximo Aguilar del número de celular 63948963 refiriendo que se encuentra en el Departamento de Ben, que no recuerda el domicilio donde vivía. Asimismo cursa una notificación personal notificado en fecha 21/03/2023 en la Oficina Gestora con código 301103052200027’29 quien de igual manera hace constar que no recuerda su domicilio actual, motivos por los cuales no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente ---------- DECRETO DE 08 DE DICIEMBRE DE 2023-------------- Cochabamba, 08 de diciembre de 2023 A mérito del informe de Juan José Fuentes Merino, Técnico de la Oficina Gestora de Procesos (OGP), y de la revisión de antecedentes, se tiene que la víctima y el acusado se apersonaban ante las oficinas gestoras para sus respectivos notificaciones, asimismo de los croquis adjuntos no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar los domicilios de la víctima Wilma Chávez Zurita y del acusado Máximo Aguilar Coria, (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- misma que a su vez deberá enviársele al número de celular 63948963 (whatsapp) del acusado para asegurar su recepción, toda vez que de conformidad al art. 160 del CPP, “cualquier cambio de domicilio, obligatoriamente, deberá ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación” e igualmente en su domicilio procesal, con el auto de 27 de octubre de 2023, sin perjuicio de que los mismos puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificados.-Notifique funcionario. Fdo.-JHANNETH GUILLEN SENZANO - Juez de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.- Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 08 DE DICIEMBRE DE DICIEMBRE DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. COCHABAMBA, 08 DE FEBRERO DE 2024


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