EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TERCERO DE EL ALTO


EDICTO A: CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE LA SRA. JUEZ ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° EL ALTO, LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& POR LA PRESENTE PUBLICACIÓN JUDICIAL DE EDICTO, NOTIFICA A: CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART 272 BIS. CUD. 201502022106961, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------CUD:201502022106961 .- PRESENTA ACUSACION FORMAL.- OTROSIES.- SU CONTENIDO.----- OTROSIES.-SU CONTENIDO.---Dr. DANIEL PORTALES BARJA, Fiscal Materia asignada a la Fiscalia Especializada en Delitos de Razón de Género; en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2), 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7)de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1)del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de SILVIA XIMENA TITO ORIHUELA contra CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE por la comisión del Delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, expongo y pido:.------RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL FIS-DPB N°03/2023.-------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.---- DATOS GENERALES DEL ACUSADO:.---- NOMBRES Y APELLIDOS: CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE.----- CÉDULA DE IDENTIDAD: 7083515 L.P.------NACIONALIDAD: Boliviana.----- ESTADO CIVIL: Casado.---- OCUPACIÓN: Cargador.------ DOMICILIO REAL: Z/ San Nicolas Av. Litoral Na1164.------ ABOGADO DEFENSOR: Dr. Reynaldo Paucara Chambi.------ DOMICILIO PROCESAL: Zona 12 De Octubre Entre Av. Satélite Y Franco Valle. Edif. Olmos 3er piso. Of 48.--- CELULAR: 75832381.------ DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE -VICTIMA:.------ NOMBRES Y APELLIDOS: SILCIA XIMENA TITO ORIHUELA.----CEDULA DE IDENTIDAD: 6865911 L.P..----NACIONALIDAD: Boliviana.----- ESTADO CIVIL: Casada.------OCUPACION: Estudiante.-----DOMICILIO REAL: Z. Cesar Augusto C/ Alfredo Guillen Pinto N° 1134.-----CELULAR: 76568494.---ABOGADO DEFENSOR: Dr. Lucas Colque M..-----DOMICILIO PROCESALL: Franco Valle. Edif. Olmos 3er. Piso Of. 55.----CELULAR: 67307364.---- II DESCRIPCION FACTICA .----- En Fecha 27 de septiembre de 2021 as horas 10:30 am, aprox, en la calle Alfredo guillen pinto No. 1134 de la zona Cesar Augusto, al interior del domicilio real, la Sra. Silvia Ximena Tito Orihuela sufre agresión psicológica, por parte de esposo el Sr. Cesar Romerito Condori Choque, quien la denigra, la hace menos y la encierra en su cuarto para que no salga y vaya a denunciarlo, se cuenta con Informe Psicológico, en la parte de conclusiones refiere: "En el momento de realizar la entrevista la sra. Silvia Ximena Tito Orihuela, se encuentra con actitud susceptible, triste y reproduce todo o vivió con preocupación, identifica y atribuye cosas negativas de su esposo Sr. Cesar Romerito Condori Choque, por g contesto vivido la usuaria presenta altibajos emocionales siente impotencia percibe amenazante a su esposa por la situación vivida en el pasado y presente siente mucho temor que pueda hacer daño a su familia, incluso a su persona, según las pruebas y técnicas administradas y en relación a los hechos, la usuara presenta afectación psicológica, de acuerdo a las pruebas la usuaria presenta depresión y ansiedad severa, autoestima baja".-----2.1 DE LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL, Puesto a conocimiento por la Autoridad Fiscal, fue imputado por la presente comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica Art.272 num. 1 del código penal en merito a la Resolución de imputación formal de fecha 22 de febrero de 2022, emitido por Abog. Erica Mamani Pilco, fiscal de materia de la fiscalía especializada en delitos de razón de género y justicia penal juvenil.----III. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL HECHO:.---- De conformidad con lo establecido en el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal siendo la acusación la base del juicio, existiendo elementos probatorios puntuales, precisos e importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas con objetividad por el Ministerio Publico. el Suscrito Fiscal de Materia presenta resolución motivada de ACUSACIÓN en contra del ciudadano CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE, en calidad de autor, toda vez que. la misma, de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara. Real y Objetiva ha acomodado la exteriorización de su conducta al ilícito tipificado y sancionado en el Art. 272 bis. Num. 1) del Código Penal.----- Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de Investigaciones, como documentales y testificales, recepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer lo siguiente:.----- Que en fecha 27 de septiembre de 2021, a horas 10:30 a.m. aproximadamente en la Zona Cesar Augusto Calle, Alfredo Guillen Pinto Nro. 1134 habrían tenido una discusión, corroborado por el ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA de la víctima SILVIA XIMENA TITO ORIHUELA, de fecha 27 de septiembre de 2021."En el que refiere..., si quiero decir que me controlaba mucho, porque piensa que yo voy a salir a denunciarlo, tengo que salir con el siempre, y tengo que hacer todo lo que el quiere, si le contradigo se enoja y empieza a enojar y o único que me dice es que se quiere ir, pero no se va y me dice te quieres quedar aquí con tu mama, no me apoyas y tengo todo que decirle todo ya, y hacerlo calmar porque tengo miedo a sus actos y todo lo que hace, quiero garantías para mí, y paraque mis hijos no quiero que se acerque a mi casa ni a mis, porque nos a amenazado que puede pasar cosas peores”.------ Que, del ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 27 de septiembre de 2021 a horas 15:40 p.m. "En el que se tiene registrado como el lugar donde suscito el hecho de agresión física ubicado en la Ciudad de EI Alto. Zona Cesar Augusto Calle Alfredo Guillen Pinto Na 1134, en el mes de septiembre realizado por la Sgto. Gladys M. Cutile Chura.”.----- Que, del INFORME PSICOLÓGICO emitido por la Lic. Maria Flores M. Psicóloga RIP SLIM. Perteneciente a la victima SILVIA XIMENA TITO ORIHUELA de fecha 27 de septiembre de 2021 donde se concluye que: en el momento de realizadas las entrevistas, la Sra Silvia Ximena Tito Orihuela, se encuentra con actitud susceptible, triste y reproduce lo vivido con preocupación Identifica y atribuye cosas negativas de su esposo Sr. Cesar Romerito Condori Choque, por el contexto vivido, presenta alti bajos emocionales, siente impotencia, percibe amenazante al Sr. Cesar Romerito Condori Choque, por la situación vivida en el pasado y presente, siente mucho temor que pueda hacerle daño a su familia, incluso a su persona, refiere que sufre constantemente de Violencia Psicológica, económica y agresiones físicas, presenta afectación psicológica De acuerdo a las pruebas la usuaria presenta depresión y ansiedad severa, autoestima baja.------ Así mismo del INFORME PSICOLÓGICO CITE: SMDS/ DNGAS /U.A.I.F./SLIM D-3/PSI58/09-2021 emitido por la Lic. Verónica Caseres Flores, Psicóloga SLIM GAMEA, perteneciente a SILVIA XIMENA TITO ORIHUELA, de fecha 28 de septiembre de 2021, presente informe tiene como conclusión que: la Sra. SILVIA XIMENA TITO ORIHUELA, tendría baja de autoestima, ha estado expuesta a situaciones donde recibe violencia verbal y recibía maltrato físico, por parte del señor por lo que la autoestima se encuentra afectada y los pensamientos negativos hacia el futuro esto estarían provocando síntomas de depresión moderada y ansiedad severa identificado con estados emocionales de pánico o evitar ciertas situaciones que están generando un grado de malestar y que estaria presentando alteraciones psíquicas, somatizaciones y niveles de ansiedad Severa que manifiesta la introversión social, esto de acuerdo al momento de la evolución "podría mencionar que existe un historial de violencia psicológica y doméstica.”.----- Que, del INFORME SOCIAL CITE: G.A.M.E.A./U.A.I.F./SLIM D-3/T.S./56/2021 emitido por la Lic. Julia Apaza Quispe perteneciente a SILVIA XIMENA TITO ORIHUELA de fecha 20 de septiembre de 2021. Se sugiere: Desde el ambito social se considere la afectación en su entorno social tomando en cuenta los riesgos identificados como: la salud, por las agresiones físicas que refiere haber sufrido, además la violencia psicológica constantemente, generando un entorno hostil y amenazante Las condiciones de habitabilidad son regulares. Se identifica riesgo en la dinámica familiar por el miedo y constante amenaza por parte del Sr Cesar Romerito Condori Choque. Afectando su entorno social y familiar Situación que la ponen en condición de indefensión y vulnerabilidad ante los hechos de violencia y se sugiere se prosiga con las diligencias legales.----- Que, del INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado por el investigador especial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la Ciudad de El Alto Sbbte. Carlos V. Choque Laura e Investigador Especial Sgto. Gladys Miriam Cutile Chura investigadores especializados de fecha 27 de septiembre de 2021.------ En esos términos se tiene que los elementos constitutivos del tipo penal de la conducta de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA establecido en el Art.272BIS. núm., 1) del Código Penal, los actos desplegados de forma conjunta por el acusado que han motivado la presente acusación penal, se subsumen en el licito tipificado en la norma típica antes citada, razonamiento que nace de las atestaciones de cargo, prueba documental, por lo que el Acusado CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE resulta ser autor del delito que se le acusa. IV. ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL..----- Qué del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria se llega al convencimiento que, existe suficientes pruebas para sostener con certeza que el ahora acusado CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE, es autor de la comisión del delito atribuido.------- Qué, la conducta realizada por el acusado CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE, se Subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, con relación a los Arts. 20 y 14 del Código Penal y Art. 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento.------ Art. 272 Bis Inciso 1) del Código Penal refiere: Quien agrediere fisicamente. Psicológica sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no Constituya otro delito.----- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o Intimidad, aun sin convivencia.-----2. La persona que haya procreado hijos con la víctima, aun sin convivencia.---- 3. Los ascendientes o descendientes hermanos. hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado.-------- 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la victima. os esta se encontrara en el hogar, balo situación de dependencias o autoridad.---- Código Penal "Art. 20 (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso”.----- "Es autor mediate el que dolosamente se sirve de otro como Instrumento para la realización del delito”.------ Codigo Penal “Art. 14.- (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipe penal con conocimiento y voluntad. Para ella es suficiente.---- V: PREGEPTOS JURIDICOS APLICAPLES:.------ Que, le Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Publico la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art. 225 de la C.P.E. que refiere: "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal publica II. El Ministerio Publico ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía": por su parte la l-ey Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, establecidos en el Art. 5 núm. 1) 2) 3), lo que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados. sujetando sus actuaciones a los criterios de justicia, transparencia eficacia y eficiencia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en la cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación.----- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-------- ·Art. 14,20 y 272 BIS del Código Penal.------ ·Arts, 70, 73, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal.------ ·Arts 40 núm.22) de le Ley Orgánica del Ministerio Publico. Ley 348 Ley Integral para garentiza a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.----- ·Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José”.----- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 2 Inc. a), b) art.4 c).------ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Is Mujer (Convención Belén Do Pará) conforme al Art. 9.--------- Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW.------ Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.------ VI OFRECIMIENTO DE PRUEBA.----- Con el fin de demostrar que la conducta de la ahora acusada se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA artículo 272 bis, núm. 1 del Código Penal. El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán Introducidas y producidas en el Juicio oral público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba medios de prueba que han sido obtenidas ilícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujetó de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal Introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios:.------ A) PRUEBA DOCUMENTAL.------ MP.1 informe de intervención policial preventiva Acción Directa de fecha 27 de septiembre de 2021 años, realizado por Tte. Samuel Baptista Mamani y Sgto.2do Luis Aduviri Gomez.--------- MP.2 Acta de declaración informativa de la denunciante Sra. SILVIA XIMENA TITO ORIHUELA, de fecha 27 de septiembre de 2021.----- MP.3 Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 27 de septiembre de 2021.----- MP.4 Informe psicológico de fecha 27 de septiembre de 2021. Realizado por la la Lic. Maria Flores Marquez.----- MP.5 Medidas de protección en favor de la victima Sra. Silvia Ximena Tito Orihuela de fecha 27 de septiembre de 2021.--------- MP.6 Informe del investigador asignado al caso Sr. Sbtte. Carlos V. Choque Laura de fecha 28 de septiembre de 2021.----- MP.7 INFORME PSICOLÓGICO SLIM D-3 emitido por la Lic. Verónica Cáceres Flores de fecha 28 de septiembre de 2021.- MP.8 INFORME SOCIAL G.A.M.E.A SLIM D-3 emitido por la Lic. Julia Apaza Quispe Trabajadora Social SLIM D-3 GAMEA de fecha 20 de septiembre de 2021.------ MP.9 Informe Técnico Circunstancial de Intervención de Registro del Lugar del hecho, elaborado por el investigador dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la Ciudad de El Alto de fecha 27 de septiembre de 2021.----- DE LAS PRESENTE PRUEBAS DE CARGO OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO,SE PODRA ESTABLECER LA UTILIDAD SIENDO QUE SON ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER IDENTIFICAR Y ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL HECHO Y PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL HECHO ILICITO, ADEMAS DE DEMOSTAR EL TIEMPO,MODO Y LUGAR, CADA PRUEBA DEMOSTRARA ANTE SU AUTORIDAD LA PERTINENCIA DE MOTIVAR Y FUNDAMENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL AUTOR DEL DELITO QUIEN ES CLARAMENTE IDENTIFICADO.------- B) PRUEBA TESTIFICAL.----- T.1. Tte. Samuel Baptista Mamani, mayor de edad hábil por derecho funcionario Policial.--- T.2. Sgto. 2do Luis Aduviri Gomez, mayor de edad habil por derecho Funcionario Policial.---- T.3. Sgto. Gladys M. Cutile Chura, mayor de edad habil por derecho Funcionario Policial.----- T.4 Lic. Maria Flores Marquez, mayor de edad hábil por derecho funcionaria publica, Psicóloga SLIM.---- T.5. Sr. Sbtte Carlos V. Choque Laura, mayor de edad hábil por derecho Funcionario Policial.----- T.6 Lic. Verónica Caseres Flores, mayor de edad hábil por derecho funcionaria publica, Psicóloga SLIM.---- T.7 Lic. Julia Apaza Quispe, mayor de edad hábil por derecho funcionaria publica, trabajadora social SLIM D-3 GAMEA.------ T.8 Silvia Ximena Tito Orihuela, mayor de edad hábil por derecho, domiciliado en esta ciudad.-------- Siendo evidente que la base del juicio es la Acusación según lo prevé el Código Adjetivo Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 149/06 que señala "no puedo existio juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al Juez" y siendo que la acusación se convierte en instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004: por todo lo relacionado y expuesto, la suscrita Fiscal de Materia a nombre de la Sociedad ACUSA a: /// CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE///.--- C.I.: 7083515 L.P..-------- De generales mencionadas, de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA PSICOLOGICA) establecido y sancionado por el Artículo 272 Bis. Núm. 1 del Código Penal, solicitando a vuestra Autoridad emita resolución de apertura de juicio y señale dia y hora para la realización del juicio oral, público y contradictoria efectuado el mismo se dicte Sentencia Condenatoria en contra del acusado y costas a favor del Estado. OTROSI 1.- Solicito a su autoridad respetuosamente se digne imprimir a la presente acusación, el trámite que refiere el Art. 340 y siguientes de la Ley adjetiva penal dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal y Ley 348.----- OTROSI 2.- Se adjunta declaración informativa, croquis y Cedula de Identidad de la víctima y acusado.------ OTROSI 3.- Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía de la ciudad de El Aller Zona 12 de octubre Calle Raúl Salmon Piso 3 Edif. Illimani N130. Cel.:62400312, Ciudadanía Digital 7665231..----El Alto, 12 de julio de 2023.------ FIRMA Y SELLA: Dr Daniel Portales Barja.- FISCAL DE MATERIA.-Fiscalía Departamental de La Paz.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&--RESOLUCIÓN N° 94/2023 (RADICATORIA DE FECHA 26 DE LULIO DE 2023-JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA CIOLENCIA HACIA LA MUJER 3°- EL ALTO.----- RESOLUCION N° 94/2023.-------RADICATORIA.------A, 26 de julio de 2023.-----VISTOS: Se dispone la RADICATORIA del caso de autos, seguido por el Ministerio Publico contra CONDORI CHOQUE CESAR ROMERITO por el delito de Violencia Familiar o Domestica tipificado en el Artículo 272 bis numeral 1) del Código Penal, con CUD: 201502022106961 y sea con las formalidades de Ley.---- Teniéndose por presentada la Acusación Fiscal, así como las Pruebas de cargo que se tiene por ofrecidas, mismas que serán consideradas en el momento procesal correspondiente; y en estricta sujeción del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 notifíquese al Representante del Ministerio Público a objeto de que presente las pruebas ofrecidas físicamente, sea bajo responsabilidad.-----------------FIRMA Y SELLO: MARCO ANTONIO CUENTAS ROJAS.--------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° EL ALTO.---EN SUPLENCIA LEGAL--------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------------------------------------------ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-----------------------MEMORIAL DE FECHA 31 DE JULIO DE 2023-------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------------------------------------------- CUD:2015020222106961.----- REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES.- OTROSIES.- SU CONTENIDO.------ ABG.DANIEL PORTALES BARJA, Fiscal de Materia adscrito en la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Genero de la ciudad El Alto, dentro de lcs investigaciones que viene realizando el MINISTERIO PÚBLICO a Instancias de SILVIA XIMENA TITO ORIHUELA contra CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS NÚM.1 del Código Penal ante su Autoridad, respetuosamente, expongo y pido: Señora Juez, con el objeto de que se realice el Juicio Oral, remito a su despacho las Pruebas Documentales que han sido ofrecidas en la Resolución de Acusación No. 03/2023 emitida por el suscrito fiscal, de acuerdo al detalle que se refiere a continuación:.---- FORMULARIO DE ENTREGA DE PRUEBAS.-------- MP-1. MP.1 informe de intervención policial preventiva Acción Directa de fecha 27 de septiembre de 2021 años, realizado por Tte. Samuel Baptista Mamani y Sgto.2do Luis Aduviri Gomez.--------- MP.2 Acta de declaración informativa de la denunciante Sra. SILVIA XIMENA TITO ORIHUELA, de fecha 27 de septiembre de 2021.----- MP.3 Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 27 de septiembre de 2021.----- MP.4 Informe psicológico de fecha 27 de septiembre de 2021. Realizado por la la Lic. Maria Flores Marquez.----- MP.5 Medidas de protección en favor de la victima Sra. Silvia Ximena Tito Orihuela de fecha 27 de septiembre de 2021.--------- MP.6 Informe del investigador asignado al caso Sr. Sbtte. Carlos V. Choque Laura de fecha 28 de septiembre de 2021.----- MP.7 INFORME PSICOLÓGICO SLIM D-3 emitido por la Lic. Verónica Cáceres Flores de fecha 28 de septiembre de 2021.- MP.8 INFORME SOCIAL G.A.M.E.A SLIM D-3 emitido por la Lic. Julia Apaza Quispe Trabajadora Social SLIM D-3 GAMEA de fecha 20 de septiembre de 2021.------ MP.9 Informe Técnico Circunstancial de Intervención de Registro del Lugar del hecho, elaborado por el investigador dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la Ciudad de El Alto de fecha 27 de septiembre de 2021.------------ Se remite todas las Pruebas Originales y copias en Sobre Cerrado adjunto al presente memorial de remisión de pruebas, quedando en su lugar Copias simples en el cuaderno de investigaciones de lo remitido a su autoridad.-------- OTROSI. Señalado como domicilio procesal en la calle Raúl salmón, Nro.130 edif. lllimani, 3ro piso fiscalía Especializada de delitos de Genero,Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto y Buzón de Ciudadanía Digital No. 7665231.------El Alto 28 de julio de 2023.---------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr Daniel Portales Barja.- FISCAL DE MATERIA.-Fiscalía Departamental de La Paz------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-------------------------DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023---------------------------- Habiendo vencido el plazo para la presentación de acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal por la víctima, procédase con la notificación para el acusado, con las piezas pertinentes de ley y de conformidad al art. 340 parágrafo III, de la norma procesal, debiéndose realizar el control de plazo correspondientes bajo responsabilidad.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------------------------------------------ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-----------------------AUTO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023--------------------- VISTOS.- De antecedentes, se tiene acusación formal de fs. 80 a 83 vta., por el cual se señala como domicilio de la parte acusada, el ubicado en la Z. San Nicolás Av. Litoral No. 1164 y de la diligencia de fs. 96 se tiene generación de notificación al domicilio con numeración errada, es decir, el No.1694. Por lo que advertido del defecto, y a fin de no causar perjuicio a las partes y al amparo del art. 168 del C.P.P., se deja sin efecto la diligencia de fs. 96, debiéndose generar, nueva notificación con los datos correctos a fin de dar cumplimiento con decreto de fecha 28 de agosto de 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO: MG. SC. ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA.---------------------JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------------------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&---------------------DECRETO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023----------------------------- Se tiene presente la certificación que refiere y a fin de dar cumplimiento al decreto de fecha 28 de agosto de 2023 procédase con la notificación respectiva con las piezas pertinentes de ley.--------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------------------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&---------------------DECRETO DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE 2023----------------------------- De antecedentes se tiene diligenciamiento a la parte acusada en fecha 18.10.23 sin embargo el gestor encargado, refiere que “se notificó con todos los actuados correspondientes, se aclara que borraron parte de la numeración del domicilio, tal cual se muestra de las fotografías impresas”. Sin embargo, lo expresado no se encuentra señalado en la normativa procesal a momento de cumplir notificaciones, por lo que el gestor deberá ampliar informe respecto a si se notificó en el domicilio generado y enviado a gestores, o no cumplió con lo enviado. Sin perjuicio Genérese nuevamente la respectiva diligencia, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado y/o informar.--------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MG. SC. ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA.---------------------JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------------------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA MUJER 3 EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-------------------------DECRETO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024------------------------------- De la diligencia que antecede, se tiene fotografías por el cual se evidencia la numeración 16 y no así la numeración 1694, por lo que el gestor Edwin Copaga Alarcon, informe conforme lo solicitado por decreto de 08.11.23 y sea en el plazo de 48 hrs. bajo alternativa de ley.-------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MG. SC. ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA.---------------------JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------------------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA MUJER 3 EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- De la diligencia que antecede, se tiene fotografías por el cual se evidencia la numeración 16 y no así la numeración 1694, por lo que el gestor Edwin Copaga Alarcon, informe conforme lo solicitado por decreto de 08.11.23 y sea en el plazo de 48 hrs. bajo alternativa de ley.-------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MG. SC. ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA.---------------------JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------------------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA MUJER 3 EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-------------------------DECRETO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024------------------------------- Sujétese a lo dispuesto por decreto que antecede.------------------------------------ FIRMA Y SELLO: MG. SC. ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA.---------------------JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-------------------------DECRETO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024--------------------------En merito al informe emitido por el Gestor Mariana Z. Quispe Chipana , se dispone que se proceda a la notificación con actos preparatorios del juicio al acusado CESAR ROMERITO CONDORI CHOQUE mediante Edicto Judicial.--FIRMA Y SELLO: ISABEL YESICA APAZA MAMANI----------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1 EL ALTO.----------------------------------------------------------------------------EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS OCHO DÍAS DE MES DE FEBRERO DE 2024 AÑOS POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ MG. SC. ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte