EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO El Dr. ANGEL FRANZ CORDERO AYOROA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de YURI SANDRA PALOMEQUI APARICIO en contra de EXEQUIAS MURO CARTAGENA, por la supuesta comisión del delito de PROXENETISMO, tipificado y sancionado por el artículo 321 del Código Penal, para hacerle conocer A LA VICTIMA antes mencionada, el pliego acusatorio de fecha 27/10/23, auto de Radicatoria de fecha 01/11/2023, a efectos de que tenga conocimiento de las piezas antes mencionadas y presente sus pruebas de cargo en plazo de 10 días a partir de su legal notificación y señale su domicilio en esta ciudad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto se adjunta el pliego acusatorio de fecha 27/10/23, auto de Radicatoria de fecha 01/11/2023, que son del tenor siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD GUAYARAMERIN. CUD: 80220203200192 NUREJ: 8065514 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES. Abg. CRISTINA TAPIA FLORES, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Genero de la ciudad de Guayaramerín, en aplicación del Código de Procedimiento Penal y les elementos de la investigación presenta requerimiento Conclusivo de Acusación dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a Denuncia de YURI SANDRA PALOMEQUI APARICIO, en contra de EXEQUIAS CARTAGENA MURO por la comisión del ilícito de PROXENESTIMO ART.321 del Código Penal. Ante su autoridad con las mayores consideraciones de respeto me presento y pido, es en razón a derecho que se ha concluido con la investigación y presento la mencionada acusación según lo siguiente DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE: EXEQUIAS CARTAGENA MURO NACIONALIDAD: BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD: 5606897. FECHA DE NACIMIENTO: 09/02/1983 ESTADO CIVIL: SOLTERO. DOMICILIO: BARRIO TRIANGULO, CARRETERA SOGFRAGUA (ACTUALMENTE APREHENDIDO EN CELDAS DE LA FELCV.) OCUPACIÓN: TRANSPORTISTA. CELULAR: NO UTILIZA CELULAR ABOGADO DEL IMPUTADO: MYRNA ARANA PARDO. DOMICILIO PROCESAL CALLE ORURO, ENTRE ANTONIO VACA DIEZ Y COCHABAMBA. CELULAR: 69378532 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE VICTIMA. NOMBRE: YURI SANDRA PALOMEQUI APARICIO. NACIONALIDAD: BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD: 5700290. FECHA DE NACIMIENTO: 11/07/2002 ESTADO CIVIL: SOLTERA DOMICILIO: BARRIO FE Y ESPERANZA SIN, CALLE VILLA BELLA-GYA OCUPACIÓN: ESTUDIANTE CELULAR: NO TIENE ABOGADO DE LA VICTIMA: NOTIFIQUESE AL SLIM. DOMICILIO PROCESAL: DEPENDENCIAS DEL S LIM ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Que se tiene que los hechos se hubieran suscitado de acuerdo a la denunciante y victima Yuri Sandra Palomequi Aparicio, es oriunda de la Ciudad de Riberalta, empero por problemas económicos decide migrar a esta Ciudad de Guayaramerín en busca de una fuente laboral. En la cual indica que se encontraba en fecha 16 de abril de 2023, encontraba sentada en la plaza de las madres, en ese instante a horas 15:00 aproximadamente se acerca una persona de nombre Exequias Cartagena Muro con sobrenombre, quien le pregunta por la hora, asimismo le pregunta si era de Guayaramerín, posteriormente le pregunta si necesitaba trabajo, respondiendo a ello la Srta. Yuri Sandra que si necesita trabajo porque no tenía dinero y que no era de esta Ciudad, en virtud a ello el Sr. Exequias le responde que tiene un trabajo para proponerle en Riberalta y Guayaramerín, mencionándole además que el trabajo era sencillo y que no se iba a arrepentir, consecutivamente este ciudadano le dice vamos tengo que buscarte un cuarto porque eso es lo que yo hago y mientras caminaban le pregunta si estaba sola en Guayaramerín y la Srta. Yuri le responde afirmativamente, mientras seguían caminando el Sr. Exequias menciona de que va venir un amigo de él por ello la Srta. Yuri se queda sentada, mientras el Sr. Exequias fue a hablar con su amigo que se encontraba en una esquina, después este ciudadano vuelve y le dice a la Srta. Yuri que no hable nada porque ya le conocía, que se encontraba sola en esta Ciudad y que se porte bien porque si no le iba a ir mal, posteriormente se acerca el amigo del Sr. Exequias, quien era alto, gordo, vestía una polera blanca, pantalón jean y se encontraba en una moto deportiva y éste le paga un monto de dinero al Sr. Exequias, en virtud a ello el Sr. Exequias se queda con la mochila de la Srta. Yuri, y el amigo de éste ciudadano la lleva a un Motel, al llegar a este lugar, este ciudadano le dice que se desnude y se que se saque toda su ropa, respondiendo la victima porque y este sujeto le dice sácate la ropa porque yo pague por vos, de esta forma este sujeto la obliga a mantener relaciones sexuales a la Srta. Yuri. Terminando el acto este ciudadano la vuelve a llevar donde se encontraba el Sr. Exequias, al llegar el Sr. Exequias le dice que se calle porque no había pasado nada, procediendo a llevarla a un alojamiento denominado "La Terminal" donde la víctima se queda alojada, quedándose también este ciudadano pues no quería irse. Al día siguiente miércoles ambos se encontraban en el alojamiento; el dia jueves el Sr. Exequias la lleva en una volqueta, junto con otro de sus amigos, a un lugar denominado el Triángulo, que queda pasando la Ciudad de Riberalta, en ese lugar este ciudadano Exequias la ofrecía, empero el amigo de éste le dijo que se vayan por este motivo regresan a Guayaramerín, con dirección al alojamiento, procediendo a entrar a la habitación la Srta. Yuri, quien se encerró y comenzó a llorar. Posteriormente tocan la puerta y la Srta. Yuri cuando abre la puerta se percata que era una persona de sexo masculino, pues este sujeto la empuja a la cama mencionado que quiere estar con ella ante ello la víctima le dice que salga o sino gritaba, por ello este ciudadano sale molesto de la habitación; después de un tiempo entra el Sr. Exequias y simplemente mira a la víctima y procede a salir de la habitación. Posteriormente el día viernes 21 de abril de 2023, a horas 22:00 el Sr. Exequias sale con la Srta. Yuri, en una moto que este ciudadano había fletado, fueron por inmediaciones del hospital, por un lugar oscuro, en ese instante el Sr. Exequias le dice que se baje para que entre a una vagoneta negra con vidrios oscuros, ante ello la Srta. Yuri entra a la vagoneta y se percata que conducía un hombre con acento portugués, pues éste le toco la pierna y se dirigió a un Motel, una vez dentro este ciudadano tenía una arma de fuego que ha colocado en una mesa junto con su billetera, para después obligarla a mantener relaciones sexuales, posteriormente de una hora aproximadamente, este ciudadano la lleva por inmediaciones del Hospital donde le estaba esperando el Sr. Exequlas, pues este último le dice estas bien amiga, me estas haciendo ganar plata. Asimismo, el Sr. Exequias le insinúa de que debería estar acostumbrándose, pues estos episodios se han ido replicando, pues el 26 de abril de 2023, en horas de la noche, este ciudadano Exequias empieza a insultar a la víctima, es por lo que se solicita que se investigue el presente caso. II NORMAS JURÍDICAS APLICABLES, CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ARTICULO 3. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala. I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera, El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Art. 15º.- 1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso canal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer ARTÍCULO 321. (PROXENETISMO). 1. Quien, mediante engaño, abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro o beneficio promoviere, facilitare o contribuyere a la prostitución de persona de uno u otro sexo, o la que obligare a permanecer en ella, será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años. II. La pena privativa de libertad será de doce (12) a dieciocho (18) años cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años de edad, persona que sufra de cualquier tipo de discapacidad. III. La pena privativa de libertad será de quince (15) a veinte (20) años, si la victima fuere menor de catorce (14) años de edad, aunque fuere con su consentimiento y no mediaren las circunstancias previstas en el parágrafo I, o el autor o participe fuere el ascendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado de la custodia de la víctima. Igual sanción se le impondrá a la autora, autor o participe que utilizare drogas, medicamentos IV y otros para forzar, obligar o someter a la víctima. . La pena privativa de libertad será de ocho (8) a doce (12) años, a quien por cuenta propia o por terceros mantuviere ostensible o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o violencia sexual comercial. El proxenetismo, no es otra cosa que aprovecharse de la fragilidad de una persona, para satisfacer deseos sexuales de terceros con su cuerpo y/o prostituirla, mantenerla en la prostitución en contra de su voluntad o por medio de engaños o aprovechándose de su vulnerabilidad, y de este modo lucrar con la prostitución ajena A los proxenetas se los conoce también como rufianes», «padrotes, chulos y son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución. Si bien nuestro ordenamiento jurídico sique las líneas de las consientes reglamentacioncitas de la prostitución, no es proxeneta quien tiene un burdel y permite en su interior la prostitución. La condición para calificar el hecho como proxenetismo es que exista engaños, intimidación, coacción de cualquier tipo, abuso de la situación de necesidad y vulnerabilidad o inclusive violencia para que una persona brinde servicios sexuales o se mantenga en el negocio del comercio sexual en contra de su voluntad, o estando la misma viciada. Asimismo, se menciona que con relación a la condición objetiva de antijuridicidad, las siguientes, que concurren en el caso de autos: a) Por medio de engaño, cuando a una persona se le plantea un panorama de ganancias y riquezas fáciles, sin mencionar el fondo de la pretensión por el sujeto activo. Pues en el presente caso a la víctima Yuri, se le ha hecho creer que sería otra clase de trabajo que le ha ofrecido el Sr. Exequias, ello se tiene del propio relato de la víctima. b) Por medio del abuso de una situación de necesidad, ello ocurre cuando una persona que se encuentra en condiciones económicas deplorables y se aprovecha esta oportunidad para mejorar sus ingresos y sus ganancias, sin informarle correctamente qué hará, abusando de la situación de pobreza en la que se encuentra la víctima. Pues la victima ha mencionado que se encontraba sin recursos económicos y por dicha situación ha aceptado la propuesta del señor Exequias. c) Por medio de violencia o amenaza. En este caso, la victima sufre lesiones, malos tratos crueles y degradantes para cumplir con su labor de satisfacer sexualmente deseos ajenos a través de la prostitución. Por lo general las amenazas y la violencia se presentan no para ingresar a una persona al círculo de la prostitución, sino para mantenerla. Pues en el caso de autos, cuando la víctima menciona al Sr. Exequias que ya no quiere seguir en eso, en ese momento este ciudadano la agarra del cuello y la amenaza mencionándole ¿ya no quieres seguir en esto? Quieres probar de lo que soy capaz, el que ríe al último ríe mejor. Asimismo, con relación a la acción de este tipo penal, es múltiple, empero en el presente caso se han encontrado los siguientes verbos rectores. Promover la prostitución. Ello significa incentivar, motivar e inducir de manera casi maliciosa o temeraria a que una persona se dedique a la prostitución. En este caso el imputado Exequias Cartagena ha promovido la prostitución de la víctima, de manera temeraria y maliciosa, debido a que los réditos económicos que ha obtenido este ciudadano han sido solo para éste. Contribuir a la prostitución de persona de uno u otro sexo. El contribuir involucra dar, entregar o ceder para que una persona se dedique a la prostitución. Pues en el presente caso el imputado Valoración a la víctima, que en el acápite de consideraciones medico legales manifiesta: El examen genital pone de manifiesto, la presencia de desgarro antiguo de himen. El desgarro es del tipo de los que se producirían por la introducción dentro de la vagina de un objeto tal como un pene en erección. Uno de los aspectos esenciales de la investigación con perspectiva de género MAS AUN CUANDO LA VICTIMA ES NIÑA Y MUJER, es la recolección de los elementos probatorios por parte del Ministerio Público, pues, debe someterse a los estándares internacionales e internos, entre ellos, la presunción de veracidad como principio rector de la actividad probatoria en delitos en razón de género, criterio a partir del cual, la declaración de la víctima, que a través de una serie de diligencias realizadas por el Ministerio Publico, Por todos los argumentos señalados se puede establecer que el imputado EXEQUIAS CARTAGENA MURO por la presunta comisión del delito de PROXENETISMO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomia y libertad sexual de la mujer Que el comportamiento del acusado ha sido desarrollado, hacia una finalidad especifica cual era, satisfacerse sexualmente con conocimiento del resultado posible y voluntad de que selleve a cabo concretado en una acción externa, empiricamente observable y descrita en la ley penal. Es asi que el grado de participación del encausado es en calidad de AUTOR según el articulo 20 del Código Penal, Ilegándose a esta conclusión en base a los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación. El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso". El jurisconsulto Jorge José Valda Daza, expresamente señala que el referido art. Menciona que es autor.... Es el que sabe el que, como, y cuando se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implicito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. 1. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado. Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el artículo 225 de la Constitución Politica del Estado, articulos 16, 21, 70, 72, 73, 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y los articulos 5, 8, 12, 38, 40, 55, 56, 57 de la Ley N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 323 inc. 1) y 329 de la Ley 1970 y por lo que al existir los suficientes elementos y fundamentos proporcionados por la investigación la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público y de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, ACUSA FORMALMENTE A EXEQUIAS CARTAGENA MURO por la comisión del ilícito de PROXENESTISMO penado por el articulo 321 del Código Penal. II. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. - PRUEBA DOCUMENTAL: MP1..Informe de apertura de caso, de 26 de abril de 2023, elaborado por el Sgto. Jesús Solis Sepe, donde se evidencia el relato de la denuncia que ha sido interpuesta por la victima Yuri Sandra Palomequi. MP2. Acta de denuncia verbal, de 26 de abril de 2023, correspondiente a la denunciante y victima Yuri Sandra Palomequi Aparicio MP3. Acta de declaración de la denunciante, de 26 de abril de 2023, correspondiente a Yuri Sandra Palomequi Aparicio y fotocopia de carnet de la referida. MP4. Acta de aprehensión por la policia, de 26 de abril de 2023, ejecutado a horas 23:40 en contra del imputado Exequias Cartagena Muro. MP5.Toma de fotografias del registro del lugar de los hechos, de 26 de abril de 2023, elaborado por el oficial asignado al caso. MP6. Croquis del lugar del hecho, croquis del domicilio de la denunciante donde se encuentra eventualmente. MP7. Acta de declaración informativa, de 29 de junio de 2023, correspondiente a Carmelo Vaca el Hage MPS. Requerimiento de examen médico y Certificado médico forense, de 27 de abril de 2023, elaborado por la respectivo del IDIF y Su requerimiento fiscal. MP9. Informe psicológico, de 27 de abril de 2023, elaborado por la Lic. Gladys Iris Chavez Chavez - Psicóloga del SLIM. PRUEBA TESTIFICAL: 1. YURI SANDRA PALOMEQUI mayor de edad, hábil por derecho, quien, es víctima, procederá a relatar los hechos ocurridos. 2. SGTO. GRETY NEGRETE SALAZAR, mayor de edad hábil por derecho con domicilio laboral en oficinas de la FELCV, en calidad de investigador asignado al caso quien elaboró informe de Complementario. 3. LIC. GLADYS IRIS CHAVEZ CHAVEZ mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Psicóloga, quien procedió a elaborar el informe psicológico a la menor víctima, con domicilio laboral en oficinas de SLIM 4. DRA LADDY GEOVANNA CORDERO MIRANDA mayor de edad hábil por ley en calidad de médico forense del IDIF. 5. CARMELO VACA EL HAGE mayor de edad hábil por ley en calidad de testigo. PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: Se tenga por Acusado a EXEQUIAS CARTGENA MURO, por la comisión del ilícito de PROXENETISMO Con agravante penado por el artículo 321 del Código Penal y en virtud a esto requiero remita la causa a sorteo de la causa conforme lo establece el articulo 325 de Ley 1970 modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme lo dispone el artículo 340 de la Ley 1970 señalando en cuyo efecto dia y hora de Audiencia de Celebración de Juicio Oral Público continuo y contradictorio, una vez emitida la correspondiente resolución, solicito a su probidad, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA a el procesado, declarándolo autor culpable del delito que se le acusa y se le imponga la pena correspondiente para este delito, así también se tenga por ofrecidos, todos los medios de prueba, consistente en prueba documental, testifical y pericial en sobre abierto para su constatación y revisión. Otrosi 1.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada en la acusación y conforme al art. 98 de la ley adjetiva penal. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Calle Beni oficinas del Asiento Fiscal de Guayaramerin. Guayaramerín, 27 de octubre del 2023 MPS. Requerimiento de examen médico y Certificado médico forense, de 27 de abril de 2023, elaborado por la respectivo del IDIF y Su requerimiento fiscal. MP9. Informe psicológico, de 27 de abril de 2023, elaborado por la Lic. Gladys Iris Chavez Chavez - Psicóloga del SLIM. PRUEBA TESTIFICAL: 1. YURI SANDRA PALOMEQUI mayor de edad, hábil por derecho, quien, es víctima, procederá a relatar los hechos ocurridos. 2. SGTO. GRETY NEGRETE SALAZAR, mayor de edad hábil por derecho con domicilio laboral en oficinas de la FELCV, en calidad de investigador asignado al caso quien elaboró informe de Complementario. 3. LIC. GLADYS IRIS CHAVEZ CHAVEZ mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Psicóloga, quien procedió a elaborar el informe psicológico a la menor victima, con domicilio laboral en oficinas de SLIM 4. DRA LADDY GEOVANNA CORDERO MIRANDA mayor de edad hábil por ley en calidad de médico forense del IDIF. 5. CARMELO VACA EL HAGE mayor de edad hábil por ley en calidad de testigo. PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: Se tenga por Acusado a EXEQUIAS CARTGENA MURO, por la comisión del ilícito de PROXENETISMO Con agravante penado por el artículo 321 del Código Penal y en virtud a esto requiero remita la causa a sorteo de la causa conforme lo establece el articulo 325 de Ley 1970 modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme lo dispone el artículo 340 de la Ley 1970 señalando en cuyo efecto dia y hora de Audiencia de Celebración de Juicio Oral Público continuo y contradictorio, una vez emitida la correspondiente resolución, solicito a su probidad, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA a el procesado, declarándolo autor culpable del delito que se le acusa y se le imponga la pena correspondiente para este delito, así también se tenga por ofrecidos, todos los medios de prueba, consistente en prueba documental, testifical y pericial en sobre abierto para su constatación y revisión. Otrosi 1.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada en la acusación y conforme al art. 98 de la ley adjetiva penal. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Calle Beni oficinas del Asiento Fiscal de Guayaramerin. Guayaramerín, 27 de octubre del 2023 Resolución N° 138/2023 AUTO INTERLOCUTORIO Nº 78/2023 Guayaramerín, 01 de noviembre del 2023. VISTOS: La "acusación fiscal", dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra: EXEQUIAS CARTAGENA MURO, a denuncia de YURI SANDRA PALOMEQUI APARICIO por la presunta comisión del delito de PROXENETISMO, previsto y sancionado por el Art. 321 del código penal, de los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: Que, habiendo sido remitida la causa dentro del caso de autos, el art. 340 del CPP, modificado por la Ley Nº 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que establece: 1. "Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificará al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio". POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Guayaramerin, en aplicación a lo establecido por el art. 340 parte I del CPP, se RADICA la causa en este despacho judicial, se dispone en consecuencia la notificación al Ministerio Publico para que en el plazo de 24 horas hábiles, presente fisicamente la pruebas ofrecidas en la acusación presentada corriéndole el plazo desde su legal notificación. Asi mismo de conformidad al art. 389 del CPP., se disponen las siguientes medidas de protección especial en favor de la víctima con relación al acusado EXEQUIAS CARTAGENA MURO. 1.- Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima. 2. Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, asi como a cualquier integrante de su familia. 3.-Prohibicion de acercarse, en un radio de 10 cuadras al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 4.-Prohibicion de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a los que concurran la víctima. Regístrese y Notifíquese. Dr. Angel Franz Cordero Ayoroa PRESIDENTE TRONAJAL DE SENTENCIA PENALIN Guayaramerin-Beni ACTA DE ENTREGA DE PRUEBAS LDELESTADO En la Ciudad de Guayaramerin, a Horas octubre de 2023. Me... de fecha 08 de Juez del tribunal de sentencia penal 1º de la Ciudad de Guayaramerin. se hace entrega de las pruebas documentales codificadas del Proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de YURI SANDRA PALOMEQUI APARICIO Public contra de EXEQUIAS CARTAGENA MURO por la comisión del delito de PROXENITISMO previsto y sancionado en el Art. 321. Del código penal., pruebas que se encuentran Codificadas de la siguiente forma: 1.- PRUEBAS LITERALES Y/O DOCUMENTALES. - MP1. Informe de apertura de caso, de 26 de abril del 2023, elaborado por el Sgto. Jesús Solis donde se evidencia el relato de la denuncia que ha sido interpuesta por la victima, YURI SANDRA PALOMEQUI APARICIO en original a fojas 1.- MP2. Acta de denuncia verbal de 26 de abril del 2023, correspondiente a la denunciante y victima YURI SANDRA PALOMEQUI APARICIO a fojas 1 original. MP3. Acta de declaración de la denunciante de 26 de abril del 2023, correspondiente a la denunciante y victima YURI SANDRA PALOMEQUI APARICIO, A fojas 1 original y adjunta copia de CI. A fojas 1 simple. MP4. Acta de aprehensión por la policía, de 26 de abril del 2023, ejecutado a horas 23:40 en contra del imputado Exequias Cartagena Muro. Fs. 1 original MP5. Tomas Fotográficas del registro del lugar de los hechos, Elaborado por el asignado al caso. Fs. 1 original MP6. Croquis del lugar del hecho y croquis del domicilio de la denunciante, donde se encuentra eventualmente. Fs. 2 original MP7. Acta de declaración informativa de 29 de junio de 2023, correspondiente a Carmelo Vaca El hage. Fs. 1 original MP8. Requerimiento de examen médico y Certificado médico legal forense en copia legalizada, de 27 de abril de 2023, elaborado por el Dr. Carlos Said Pacheco Romero y su respectivo requerimiento fiscal. A fojas 3- MP9. Informe psicológico, de 27 de abril de 2023, elaborado por la Lic. Gladys Iris Chávez, Psicóloga del SLIM. A fojas 4 original. Firmado y Sellado.- Dr. ANGEL FRANZ CORDERO AYOROA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE GUAYARAMERÍN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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