EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201103052201014--------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JUAN JESUS QUISBERT QUISPE por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: LIZET SANDRA DIBAPURI CERDA con CI. 10912055 LP. (VICTIMA).Con lo que se transcribe a continuación refiere:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA A LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ----CASO FISCALÍA: CUD 201103052201014----BAJO AUTO DE CONMINATORIA PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL.---OTROSÍES: SU CONTENIDO----FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO ? VIOLENCIA SEXUAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de LIZET SANDRA DIBAPURI CERDA en contra de JUAN JESUS QUISBERT QUISPE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en los Art. 272 Bis. Núm. 3) del Código Penal, por Jurisdicción y Competencia una vez concluido el proceso investigativo, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo en contra del ciudadano a señalarse conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: I.RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL No.65/2023 ----1. GENERALES DEL ACUSADO– NOMBRE Y APELLIDO: JUAN JOSE QUISBERT QUISPE --- CEDULA DE IDENTIDAD: 473594 LP. ---FECHA DE NACIMIENTO: 12 DE ENERO DE 1978--- ESTADO CIVIL: SOLTERO--- DOMICILIO REAL: Z/PAMPAHASI C/6 --- NACIONALIDAD: BOLIVIANO--- OCUPACIÓN: CHOFER---TELEFONO CELULAR: 62405312---ABOGADO DEFENSOR: ROSSI ALCON CANO --- DOMICILIO PROCESAL: Z/CENARL EDIF. HANDAL PISO 5 OF. 502--- TELEFONO CELULAR: NO CONSIGNA---CORREO ELECTRONICO: NO CONSIGNA----DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: – NOMBRE Y APELLIDO: LIZET SANDRA DIBAPURI CERDA --- CEDULA DE IDENTIDAD: 10912055 LP. ---FECHA DE NACIMIENTO: 18 DE ENERO DE 1983--- ESTADO CIVIL: SOLTERA--- DOMICILIO REAL: B. MONTECRISTO SUR C/ GALLARETA S/N--- NACIONALIDAD: BOLIVIANA--- OCUPACIÓN: LABORES DE CASA---TELEFONO CELULAR: 62498851---ABOGADO PAROCINANE: NO CONSIGNA--- DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA--- TELEFONO CELULAR: NO CONSIGNA---CORREO ELECTRONICO: NO CONSIGNA ---DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: INICIALES DE LA VICTIMA: M.Y.L.D.---FECHA DE NACIMIENTO: 26 DE JUNIO DE 2008---EDAD: 13 AÑOS-------II.- DESCRIPCIÓN FÁCTICA.- Por los antecedentes se tiene: "En fecha 13 de abril de 2022 me encontraba cumpliendo mi servicio auto transportando jurisdicción EPI San Antonio a horas 18:10 p.m. aproximadamente por instrucciones de mi jefe de seguridad me constituí a la zona Pampahasi avenida 23 de Marzo a verificar un caso de posible violencia doméstica, una vez en el lugar se tomó contacto con la Sra. Lizet Sandra Dibapuri Cerda de 39 años, manifestando que su hija M. Y. L. D. de 14 años habría sufrido violencia física por parte de su padrastro el Sr. Juan Jesús Quisbert Quispe de 42 años quien habría ingresado a su domicilio en aparente estado de ebriedad con una actitud agresiva provocándole discusiones a la menor, ya que habría intentado continuar consumiendo bebidas alcohólicas en el momento se procedió al arresto del protagonista conduciéndolo a dependencias de la FELCV Central quedando a cargo de LA Sgto. Yesica Quispe Ortiz plataforma 2". ---1.1 DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. Puestos a conocimiento por la Autoridad Fiscal, fue imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis Núm. 3) del Código Penal en mérito a la Resolución de Imputación Formal N.° 31/2022 de fecha 04 de julio de 2022, emitido por el Abg. Juana Gómez Nolasco. Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Sexual del Ministerio Publico de la ciudad de La Paz. ---1.2 ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL. Que, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que, existe suficientes pruebas para sostener con certeza que el ahora acusado JUAN JOSE QUISBERT QUISPE, es autor de la comisión del delito atribuido. Este extremo se confirma con el certificado médico extendido en favor de la víctima donde se establece que las datas de las lesiones coinciden con los hechos señalados. Asimismo, se debe rescatar de este elemento probatorio es que la víctima identifica a su agresor JUAN JOSE QUISBERT QUISPE conforme a su declaración. Qué, la conducta realizada por el acusado JUAN JOSE QUISBERT QUISPE, se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, con relación a los Arts. 20 y 14 del Código Penal y Art. 323 Núm. 3 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 Bis Núm. 3) del Código Penal, refiere; Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito. --1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.-- 2. La persona que haya procreado hijos con la víctima, aun sin convivencia. --3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. --4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencias o autoridad. Código Penal. "Art. 20 (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.". "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Código Penal. "Art. 14. (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad."----------IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Publico la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art. 225 de la C.P.E. que refiere: "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía"; por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, establecidos en el Art. 5 núm. 1), 2), 3), lo que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciones a los criterios de justicia, transparencia eficacia y eficiencia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en la cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación. ----------V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Art. 14,20 y 272 bis del Código Penal. Arts. 70, 73, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal. Arts. 40 núm. 22) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Ley 348 Ley Integral para garantiza a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José", Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. 2 inc a), b) art. 4 c). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belén. Do Pará) conforme al Art. 9. Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. -----------VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Con el fin de demostrar que la conducta de la ahora acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (artículo 272 bis, núm. 3 del Código Penal. El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el Juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios: ----6.1 PRUEBA DOCUMENTAL. - De los actos investigativos realizados, se tiene los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho:--M.P.1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, de fecha 13 de abril de 2022. --M.P.2.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTA, de fecha 13 de abril de 2022. ?.?.3.- ??TA DE DECLARACION INFORMATIVA EN CALIDAD DE DENUNCIATE, perteneciente a la Sra. Lizeth Sandra Dibapuri Cerda de fecha 13 de abril de 2022. --M.P.4.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez, valorado a la menor de iniciales M. Y. L. D. de 13 años de edad, de fecha 13 de abril de 2022.--M.P.5.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 13 de abril de 2022. --M.P.5. INFORME TECNICO DE REGISTRO LUGAR DEL HECHO, emitido por el Sbtte. Rudy Everth Sarmiento, Sabe. Victor Chambi Nina de fecha 13 de abril de 2022. --M.P.6.- INFORME PSICOLOGICO, emitido por la Lic. Carla Rosario Pacheco Cusicanqui, valorado a la menor de iniciales M. Y. L. D. de 14 años de edad, de fecha 14 de abril de 2022. M.P.6.- ANTECEDENTES POLICIALES "SI.NA.R.A.P." N° 3164, de fecha. 23 de mayo de 2022---6. 3 PRUEBA PERICIAL: P.1.- Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez. P.2.- Lic. Carla Rosario Pacheco Cusicanqui. ----OFRECIMIENTO DE PRUEBAS En calidad de prueba también se propone pericia psicológica de la víctima a fin de determinar el daño ocasionado en la victima ante el Instituto de investigaciones Medico Forenses. Audiencia de Inspección Técnica Ocular. -------VI. PETITORIO. Siendo evidente que la base del juicio es la Acusación según lo prevé el Código Adjetivo Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al Juez" y siendo que la acusación se convierte en instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; por todo lo relacionado y expuesto, la suscrita Fiscal de Materia a nombre de la Sociedad ACUSA a /// JUAN JOSE QUISBERT QUISPE/// C.I. 4793594 L.P. de generales mencionadas, de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA establecido y sancionado por el Artículo 272 Bis Núm. 3) del Código Penal, solicitando a vuestra Autoridad emita resolución de apertura de juicio y señale día y hora para la realización del juicio, oral, público y contradictorio, efectuado el mismo se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado con la pena máxima establecida y costas a favor del Estado.---OTROSI 1.- Solicito a su autoridad respetuosamente se digne imprimir a la presente acusación, el trámite que refiere el Art. 340 y siguientes de la Ley adjetiva penal dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal y Ley 348.---OTROSÌ 2.- Señalo como domicilio, para conocer resoluciones las oficinas del Ministerio Publico ubicadas en la calle Yanacocha Nro. 630 colegio de abogados, piso 4 de la Fiscalía Especializada En Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de la Ciudad de La Paz. ------------------------La Paz, 31 de julio de 2023.---------------------CIUDADANI DIGITAL 8294242--------------- FIRMA Y SELLA: Selma Soledad Yapu Limachi --FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 17 de agosto de 2023-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 201103052201014, seguido en contra de JUAN JESUS QUISBERT QUISPE remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 6 de octubre de 2023----------Se tiene por remitido la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, quedando en custodia con secretaría de este despacho. Al otrosí. Por señalado. Dentro del marco del Art. 340 parágrafo II del adjetivo Penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante y Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de febrero de 2024------------- Se tiene presente la representación que antecede, y en virtud a lo señalado, dentro el marco del Art. 165 del Adjetivo penal se dispone la notificación mediante edicto a LIZET SANDRA DIBAPURI CERDA con lo dispuesto mediante providencia de 6 de octubre de 2023.--------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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