EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201103052200833--------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra LUIS EFRAIN MAMANI SIHUAIRU por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: CIPRIANA TINUCU MALDONADO con CI. 6220015 LP. (VICTIMA).Con lo que se transcribe a continuación refiere:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA A LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ CASO FISCALÍA: CUD 201103052200833---BAJO AUTO DE CONMINATORIA, PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL----OTROSIES: SU CONTENIDO-----FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y VIOLENCIA SEXUAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de CIPRIANA TINUCO MALDONADO en contra de LUIS EFRAIN MAMANI SIHUAIRU por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en los Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal, por Jurisdicción y Competencia una vez concluido el proceso investigativo, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo en contra del ciudadano a señalarse conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: I. RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL No. S.S.Y.L.L.P. 24/2023----1. GENERALES DEL ACUSADO– NOMBRE Y APELLIDO: LUIS EFRAIN MAMANI SIHUAIRU --- CEDULA DE IDENTIDAD: 5137150 PT. ---FECHA DE NACIMIENTO: 11 DE JUNIO DE 1979--- ESTADO CIVIL: UNION LIBRE--- DOMICILIO REAL: Z/BAJO LLOJETA C/21 LAS ENCINAS NRO. 160--- NACIONALIDAD: BOLIVIANO--- OCUPACIÓN: COMERCIANTE---TELEFONO CELULAR: 70662702---ABOGADO DEFENSOR: ENRIQUE MARTINEZ VARGAS --- DOMICILIO PROCESAL: C/LOAYZA Y POTOSI EDIF. MAIRA MESANINE OF. 1--- TELEFONO CELULAR: 71522514---CORREO ELECTRONICO: NO CONSIGNA----DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: – NOMBRE Y APELLIDO: CIPRIANA TINUCO MALDONADO--- CEDULA DE IDENTIDAD: 6220015 LP. ---FECHA DE NACIMIENTO: 11 DE JUNIO DE 1980--- ESTADO CIVIL: UNION LIBRE--- DOMICILIO REAL: Z/BAJO LLOJETA C/21 LAS ENCINAS NRO. 160--- NACIONALIDAD: BOLIVIANA--- OCUPACIÓN: ESTUDIANTE---TELEFONO CELULAR: 77378090---ABOGADO PAROCINANE: NO CONSIGNA--- DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA--- TELEFONO CELULAR: NO CONSIGNA---CORREO ELECTRONICO: NO CONSIGNA ---------------II.- DESCRIPCIÓN FÁCTICA.- De la denuncia verbal se tiene que en fecha 26 de marzo de 2022, a horas 02:00 am aproximadamente, en la zona bajo llojeta calle 21 las encinas Nro. 160. (al interior del domicilio) El Sr. Luis Efraín Mamani Sihuairu (denunciado) de 42 años de edad, agredió físicamente a la Sra. Ciprina Tinuco Maldonado (victima) de 42 años de edad,, en circunstancias que la denunciante se encontraba durmiendo junto a sus hijos en su dormitorio, se hizo presente el sindicado en estado de ebriedad, y al encontrarse la puerta asegurada con llave el sindicado procede a abrirla mediante patadas, agrediendo a la víctima con gritos e insultos, propinando un golpe en el rostro región de la sien derecha, y una patada en las costillas izquierdas al ser defendida la victima por sus hijos y hermana, el sindicado se retiró a dormir a su dormitorio para posteriormente salir del mismo con rumbo desconocido----1.1 DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. Puestos a conocimiento por la Autoridad Fiscal, fue imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en mérito a la Resolución de Imputación Formal Nro. 61/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, emitido por la Abg. Msc. Juana F. Gomes Nolasco, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Sexual del Ministerio Publico de la ciudad de La Paz.---1.2 ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL. Que, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que, existe suficientes pruebas para sostener con certeza que el ahora acusado LUIS EFRAIN MAMANI SIHUAIRU, es autor de la comisión del delito atribuido. Este extremo se confirma con el certificado médico extendido en favor de la víctima donde se establece que las datas de las lesiones coinciden con los hechos señalados a tal magnitud de que la víctima cuenta con 2 (dos) días de incapacidad médico legal. Asimismo, se debe rescatar de este elemento probatorio es que la víctima identifica a su agresor LUIS EFRAIN MAMANI SIHUAIRU conforme a su declaración. Qué, la conducta realizada por el acusado LUIS EFRAIN MAMANI SIHUAIRU, se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, con relación a los Arts. 20 y 14 del Código Penal y Art. 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, refiere; Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. 4 La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencias o autoridad. Código Penal. "Art. 20 (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.". "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Código Penal. "Art. 14. (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad.". ----IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Publico la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art. 225 de la C.P.E. que refiere: "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía"; por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, establecidos en el Art. 5 núm. 1), 2), 3), lo que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciones a los criterios de justicia, transparencia eficacia y eficiencia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en la cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación. --------V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Art. 14,20 y 272 bis del Código Penal. ---Arts. 70, 73, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal Arts. 40 núm. 22) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Ley Integral para garantiza a las Mujeres una Vida Libre de Ley 348 Violencia, Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José". Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. 2 inc a), b) art. 4 c). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belén Do Pará) conforme al Art. 9. Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. ---------VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Con el fin de demostrar que la conducta de la ahora acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (artículo 272 bis, núm. 1 del Código Penal. El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el Juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios:-------6.1 PRUEBA DOCUMENTAL. De los actos investigativos realizados, se tiene los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: ---M.P.1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA. de fecha 26 de marzo de 2022.--M.P.2.- ACTA DE DENUCIA, de fecha 26 de marzo de 2022. --M.P.3.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega, valorado a la Sra. Cipriana Tinuco Maldonado de fecha 26 de marzo de 2022. --M.P.4. FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO EN RELACION DE PAREJA, de fecha 26 de marzo de 2022. --?.?.5.- ???? DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE DENUNCIANTE/VICTIMA, perteneciente a la Sra. Cipriana Tinuco Maldonado de fecha 26 de marzo de 2022. --M.P.6.- INFORME DEL INVESTIGADOR FELCV - COTAHUMA, emitido por el Sgto. 1ro Gonzalo Beto Ayala Choque, de fecha 08 de mayo de 2022. --M.P.7. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nro. 61/2022, de fecha 12 de septiembre de 2022. ----6.2. PRUEBA TESTIFICAL.-- T. 1. Dayana Ruby Velasco Valencia--T.2.- Gonzalo Beto Ayala Choque------6. 3 PRUEBA PERICIAL: P.1 Dra. Arianna Flores Arcienega -----------VI. PETITORIO. Siendo evidente que la base del juicio es la Acusación según lo prevé el Código Adjetivo Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al Juez" y siendo que la acusación se convierte en instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; por todo lo relacionado y expuesto, la suscrita Fiscal de Materia a nombre de la Sociedad ACUSA a /// LUIS EFRAIN MAMANI SIHUAIRU/// C.I. 5137150 ?.?. de generales mencionadas, de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA establecido y sancionado por el Artículo 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, solicitando a vuestra Autoridad emita resolución de apertura de juicio y señale día y hora para la realización del juicio, oral, público y contradictorio, efectuado el mismo se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado con la pena máxima establecida y costas a favor del Estado. ----OTROSI 1.- Solicito a su autoridad respetuosamente se digne imprimir a la presente acusación, el trámite que refiere el Art. 340 y siguientes de la Ley adjetiva penal dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal y Ley 348. ----OTROSÌ 2.- Señalo como domicilio, para conocer resoluciones las oficinas del Ministerio Publico ubicadas en la calle Yanacocha Nro. 630 colegio de abogados, piso 4 de la Fiscalía Especializada En Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de la Ciudad de La Paz. -----------------La Paz, 13 de junio de 2023.----------------------------------- CIUDADANIA DIGITAL 8294242-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Selma Soledad Yapu Limachi --FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 3 de julio de 2023-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 201102012210079, seguido en contra de GARY RODRIGO TANCARA AGUILAR remita la prueba documental ofrecida en su acusación en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.--------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 6 de octubre de 2023---------- Se tiene por remitido la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, quedando en custodia con secretaría de este despacho. Al otrosí. Por señalado. Dentro del marco del Art. 340 parágrafo Il del adjetivo Penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda. ---------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de febrero de 2024------------- Se tiene presente la representación que antecede, y en virtud a lo señalado, dentro el marco del Art. 165 del Adjetivo penal, se dispone la notificación mediante edicto a CIPRIANA TINUCO MALDONADO con lo dispuesto mediante providencia de 6 de octubre de 2023-------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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