EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 EPI SUR COCHABAMBA – BOLIVIA EDICTO EL DR. VLADIMIR QUIROZ SANJINEZ. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 EPI SUR PARA: JORGE ROCHA ROCHA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO JORGE ROCHA ROCHA QUE EN APLICACIÓN DE LOS ARTS. 87 NUM. 1), Y 89 NUMS. 1), 2), 4) Y 5) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SE DECLARO SU REBELDÍA EN ACTA SUSPENSION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024; DENTRO EL PROCESO PENAL PUBLICO NO 301103072300139 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIELA PADILLA ESPINOZA CONTRA JORGE ROCHA ROCHA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.************************************************************************** AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024------- VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía formulada por la representante del Ministerio Público, la inconcurrencia del imputado Jorge Rocha Rocha, a este acto procesal, los antecedentes del caso; y CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público en esta audiencia, refiere que el imputado Jorge Rocha Rocha, no se habría presentado a esta audiencia, no obstante su legal notificación realizada mediante publicaciones edictales, constituyendo esta conducta una forma de retardación en la tramitación de la presente causa, por lo que no estando justificada su inconcurrencia en aplicación del Art. 87 y Sgts. del CPP., solicita se declare la rebeldía del mismo, y se adopte las medidas del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Con el uso de la palabra el defensor de oficio indico, que desconoce los motivos por los que no se hizo presente el imputado a la audiencia, solicita se obre conforme a derecho. CONSIDERANDO II: Que, el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1.- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.(…)” Por su parte, el Art. 89 del mismo cuerpo legal establece: “El Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incompetencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. (…)” En el caso que nos ocupa, mediante requerimiento de fecha 27 de diciembre de 2023 el Ministerio Publico formalizo imputación formal contra Jorge Rocha Rocha, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 bis. del Código Penal, a cuya consecuencia se señaló audiencia para considerar la situación jurídica del imputado, para el día de hoy 01 de febrero de 2024 a horas 14:00 p.m., en el que se conminó al imputado Jorge Rocha Rocha, a presentarse a la audiencia señalada para el día de hoy, quien no se hizo presente para la celebración de este acto procesal, no obstante su legal notificación realizada mediante publicaciones edictales, lo que ha motivado que la Sra. Fiscal en función de lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare la rebeldía del imputado Jorge Rocha Rocha, se expida mandamiento de aprehensión en su contra y se adopten las determinaciones previstas en los nums. 1), 2), 4) y 5) del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto corresponde tener en cuenta que resulta evidente que el imputado Jorge Rocha Rocha, no obstante su legal notificación realizada mediante publicaciones edictales, no se hizo presente para la celebración de esta audiencia, por lo que no se tiene justificado su inasistencia a este acto procesal, por lo que al adecuarse su conducta procesal a las previsiones del Art. 87 núm. 1) del C.P.P., corresponde asumir las determinaciones establecidas por el Art. 89 del mismo cuerpo legal. POR TANTO: A mérito de lo expuesto el Juez de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer No. 3 EPI SUR, en aplicación del núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, así como también de lo dispuesto en el Art. 89 en sus Nums. 1), 2), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE A LA LEY al imputado JORGE ROCHA ROCHA, en consecuencia en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970: 1.- Se dispone que por Secretaria, se expida mandamiento de aprehensión en su contra a fin de que sea conducido, en día y hora hábil, ante esta autoridad jurisdiccional, para lo que se dispone la entrega del mandamiento correspondiente al representante Fiscal a los fines de su ejecución. 2.- Se ordena la publicación del edicto respectivo con los datos y señas personales del imputado Jorge Rocha Rocha. 3.- Se ordena el arraigo del imputado Jorge Rocha Rocha, con C.I.No. 7915214, para lo que se dispone la notificación al titular del Servicio Departamental de Migración. 4.- Se ratifica como defensor de oficio para el imputado Jorge Rocha Rocha, en la persona del Dr. José Alberto Canedo Fernández, quien queda legalmente notificado en la presente audiencia. Se dispone que por secretaria se faccione el mandamiento de aprehensión contra el nombrado imputado y sea entregado al Ministerio Público, la publicación del edicto deberá hacerse por el sistema Hermes. Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE. Con lo que concluyó la audiencia a hrs. 14:15 p.m., firmando el acta en señal de conformidad con su tenor y la notificación practicada; el Sr. Juez, las partes asistentes y la suscrita Secretaria. -------DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024-------------------------- Fdo. Dr. F. Vladimir Quiroz. JUEZ.- Juzgado de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer Nº 3 EPI SUR Ante mí. Doy fe. Fdo. Geraldine Shirley García Gutierrez.- SECRETARIA. Juzgado de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer Nº 3 EPI SUR********************************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 05 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024--------------------------------------------------------------------------


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