EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL librado en fecha 08 de febrero del 2024, por el JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ-BOLIVIA, a cargo de la señora JUEZ LA DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA, SECRETARIO ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁZQUEZ, con la finalidad de: notificar, llamar y emplazar a las ciudadanas MIRIAN LEON ROJAS con C.I.: 5425989, que tienen calidad de víctima, dentro del fenecido proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra DANIEL IRAHOLA SILES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, signado con numero de NUREJ: 201620017, para que asuman conocimiento y de considerar necesario asumir defensa; dentro el incidente de REDENCION interpuesto por el interno antes mencionado, al efecto, se transcriben partes sobresalientes de los actuados procesales cursantes en el expediente siendo los siguientes: 1.- MEMORIAL DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2023.- SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL. SOLICITA REDENCION DE LA PENA POR LO QUE INDICA.- DANIEL IRAHOLA SILES, señora Juez conforme se puede acreditar en los actuados que cursan en el cuaderno procesal, mediante sentencia se impuso una pena de 8 años de privación de libertad, en lo cual ya llevo 6 años, 8 meses y 25 días que vengo cumpliendo, como podrá cerciorarse en la permanencia que adjunto para su posterior computo, donde todo ese tiempo demostré una buena conducta. Referente al tiempo de permanencia que he estado cumpliendo mi condena, dentro de este centro de rehabilitación palmasola, recinto de hombres PC3-A, he desempeñado trabajos laborales en forma regular bajo el control de la junta de trabajo, con el fin de reinsertarme ante la sociedad y que es de conocimiento de la administración penitenciaria, no estoy comprendido dentro de las prohibiciones de los numerales 4, 5 y 6 del art. 138 de la Ley 2298. Otrosí 1.- adjunto certificado de permanencia y conducta. Otrosí 2.- solicito oficios para que se realice la notificación al centro de rehabilitación del penal de palmasola, para que envié la carpeta. Otrosí 3.- conoceré providencias en secretaria de su digno despacho. Otrosí 4.- para efectos legales hago conocer mi ciudadanía digital de la Abg. Celina Yaquelin Zelada N° 7743189. 2.- DECRETO DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2023.- Por secretaria elévese informe sobre el cómputo de las 2/5 partes de su condena del sentenciado DANIEL IRAHOLA SILES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Otrosí 1ro.- Por adjuntado. Otrosí 2do.- Por secretaria. Otrosí 3ro.- Se tiene presente. Otrosí 4to.- Por señalado. NOTIFIQUESE.- 3.- INFORME DE COMPUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DEL 2023.- SEÑORA JUEZ 4° DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. El suscrito Abg. Luis Miguel Blanco Velásquez - Secretario del Juzgado 4to. De Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en cumplimiento de la providencia de fecha 02 de junio del 2023, tiene a bien informar lo siguiente: DANIEL IRAHOLA SILES. ROBO AGRAVADO. Juzgado de Instrucción Penal N° 13 de Capital. 201620017. Detencion de fecha 30/08/2016. Se lo condeno a una pena de 08 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Si se impuso el pago de Costas, NO CUANTIFICADAS, NO PAGADAS. Desde su segundo ingreso en fecha 30/08/2016, hasta la presente fecha 28/06/2023, ha transcurrido un tiempo de: 06 AÑOS, 09 MESES Y 28 DÍAS. En cumplimiento de la providencia de fecha 02/06/2023, LAS 2/5 PARTES DE UNA CONDENA DE 08 AÑOS SON: 03 AÑOS, 02 MESES Y 12 DIAS. Es cuanto informo en honor a la verdad, de conformidad con los datos del Cuaderno procesal al que me remito en caso necesario y parva fines consiguientes de ley. Santa Cruz de la Sierra, 28 de junio del 2023.- 4.- DECRETO DE FECHA 28 DE JUNIO DEL 2023.- En lo principal, al petitorio de REDENCION, interpuesto por el interno DANIEL IRAHOLA SILES, NUREJ N° 201620017, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en consideración a los datos que arroja el cuaderno de Ejecución, se ADMITE, y dispone lo siguiente. Por Secretaria ofíciese al DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ “PALMASOLA” (SECCION VARONES) para que informe o certifique juntamente con la JUNTA DE TRABAJO o ESTUDIO, Conforme el D.S. 26715 que reglamenta la L.E.P.S, en su art. 74 Inc. III, en el plazo de 48 horas. Detallando el trabajo realizado por el interno. Debiendo adjuntarse las planillas y la tarjeta personal de control y la carga horaria asignada. Adjuntarse la resolución determinando en el periodo que se encuentra en el sistema progresivo. La certificación de la Junta de Trabajo o Estudio. Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta, e informar si ha sido sancionado o no a sanciones disciplinarias. Todo conforme los arts. 181, 182, 183, 184, 185 Inc. 2 y 3, de la Ley de Ejecución Penal, con relación al art. 57, 68, art. 74 Inc. II y III, 62, 63 y 64 todos estos últimos de su reglamento. Se constriñe al interno, a cancelar la suma de Bs. 800.- Ochocientos Bolivianos 00/100), AL TERCER DÍA DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA PRESENTE PROVIDENCIA, por COSTAS, a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, monto que es IMPRESCRIPTIBLE. NOTIFIQUESE.- 5.- OFICIO N° 1074/2023 DE FECHA 07 DE JULIO DEL 2023.- Oficio No. 1074/2.023 Santa Cruz de la Sierra 07 de julio del 2.023 Señor: DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA (Sección Hombre).- Presente.- Ref.: REMISION DE DOCUMENTACION DE LA CARPETA DE REDENCION.- Para su conocimiento y debido cumplimiento, dentro del concluido proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra DANIEL IRAHOLA SOLIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, signado con numero de NUREJ: 201620017, en aplicación de los Arts. 174 y art. 175 de la Ley 2298. Actualmente en trámite incidental de acreditación de días y horas de trabajo a efectos de beneficiarse con el INCIDENTE DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO (2X1). En aplicación al Art. 138 de la Ley N° 2298, se tiene ordenado mediante providencia de fecha 14 de abril del 2023, que se remita a este despacho Judicial la siguiente documentación: CERTIFICADO DE REGISTRO DE TRABAJO, CONC. ART. 57 DEL REGLAMENTO. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TRABAJO Y/O ESTUDIOS EFECTUADOS BAJO CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE TRABAJO EMITIDO POR EL D.E.P CONFORME AL ART. 140 DE LA L.E.P.S. RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN AL 2DO. PERIODO DEL SISTEMA PROGRESIVO PENITENCIARIO, CONFORME ART. APART. 1 DEL D.S. 26715. DEBIENDO ADJUNTARSE LAS PLANILLAS, LA TARJETA PERSONAL DE CONTROL Y LA CARGA HORARIA ASIGNADA. CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA, E INFORMAR SI HA SIDO SANCIONADO O NO A SANCIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS. Sin otro particular y con las consideraciones debidas me despido de Ud. Muy Atentamente. 6.- MEMORIAL DE FECHA 04 DE OCTUBRE DEL 2023.- JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL. REF.: REMISION DE DOCUMENTACION.- En cumplimiento a su Of. N° 1074/2023 emanado de su despacho, elevo a conocimiento de su autoridad, documentación conforme esta reglado en el art. 138 de la Ley 2298 del privado de libertad DANIEL IRAHOLA SILES, adjunto a fs. Útiles 94, documentos concernientes a la REDENCION DE LA PENA, de acuerdo al siguiente detalle: Acreditación de jornadas de trabajo. Certificado de permanencia y conducta. Resolución de clasificación N° 156/2023. Certificado médico interno. Ficha médica. Informe psicológico N° 239/2023. Informe junta de trabajo N° 172/2023. Fotocopias legalizadas de la tarjeta personal. Informe del área de educación N° 280/2023. CIUDADANIA DIGITAL: NICANOR OSCAR CORCUY PEREDO C.I.: 2960380. 7.- DECRETO DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2023.- En atención a la documentación remitida por el D.E.P. de Palmasola, se tiene que de la revisión de la carpeta de REDENCIÓN se tiene adjunto el Informe de la Junta de Trabajo con CITE: JT/TS N° 172/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, que informa que el interno DANIEL IRAHOLA SILES, hubiese desarrollado actividad laboral en TEJIDO ARTESANAL (ARTESANO EN HILO), desde el 12 de septiembre del 2016 hasta el 30 de junio de 2023, informe que su parte in fine es firmado por todos los integrantes de la Junta de Trabajo, incluyendo el representante del Ministerio de Trabajo, sin embargo, no se nos informa el motivo del por qué el representante del Ministerio de Trabajo, firma el informe final que certifica la actividad laboral del interno, y no firma las Tarjetas de Control Mensual de dicha actividad, desde el mes de septiembre del 2016 a noviembre del 2020, los meses octubre, noviembre y diciembre 2022 y mes de enero de 2023. Que, se tiene conocimiento de la Resolución Ministerial N° 1102/22 de fecha 20 de septiembre del 2022, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su ARTÍCULO QUINTO, establece: “En las Funciones de supervisión y verificación no se admiten regularizaciones, por lo que, el inspector de Trabajo designado está prohibido de validar mediante firma, la documentación respecto de verificaciones en las que no haya participado, sean antiguas o actuales.”, de esta resolución se extrae que el representante del Ministerio de Trabajo, se encuentra prohibido de validar mediante firma, documentación respecto de verificaciones de actividades laborales de los privados de libertad, en las que no haya participado, véase que Resolución Ministerial N° 1102/2022 es de fecha 20 de septiembre de 2022, y el informe emitido por la Junta de Trabajo, mediante CITE N° 172/2.023, firmado por el representante del Ministerio de Trabajo, es de fecha 15 de septiembre del 2023, es decir posterior a la Resolución Ministerial de prohibición de validación. En merito a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por el Art. 74 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, con relación al art. 68 del mismo cuerpo legal, que establece que las decisiones de la Junta de Trabajo se expresan mediante resoluciones, informes y recomendaciones, y en caso de existir disidencias, en las decisiones adoptadas y su fundamento, las mismas se harán constar en la resolución, informe o recomendación correspondiente, por lo cual se ordena que por secretaría se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario, a los fines que en el plazo de 48 horas, remita INFORME COMPLEMENTARIO DE LA JUNTA DE TRABAJO, sobre los siguientes aspectos: Informe la razón o el motivo del por qué las Tarjetas Personal de Control Mensual de Actividad Laboral del interno DANIEL IRAHOLA SILES, desde el mes de septiembre del 2016 a noviembre del 2020, los meses octubre, noviembre y diciembre 2022 y mes de enero de 2023, NO se encuentran firmadas por el representante del Ministerio de Trabajo, como miembro de la Junta de Trabajo. Informe el por qué el representante del Ministerio de Trabajo – Abg. Pablo E. Quintanilla Sánchez, firma el INFORME FINAL con CITE N° 014/2.023 de fecha 15 de septiembre de 2023 y no firma las Tarjetas Personal de Control Mensual de Actividad Laboral de la interna DANIEL IRAHOLA SILES, desde el mes de septiembre del 2016 a noviembre del 2020, los meses octubre, noviembre y diciembre 2022 y mes de enero de 2023. Sea de conformidad al art. 184, 185 inc. 3) de la Ley N° 2298, art. 65 parágrafo I, y art. 68 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad. Notifíquese.- 8.- OFICIO DE FECHA 1501/2023 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2023.- DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA (Sección Varones).- Presente.- Ref.: SOLICITA INFORME COMPLEMENTARIO DE LA JUNTA DE TRABAJO.- Para su conocimiento y debido cumplimiento, dentro del concluido proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra DANIEL IRAHOLA SILES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, signado con número de NUREJ: 201620017. Mediante providencia de fecha 06 de octubre del 2023, se ha ordenado que el Director del Establecimiento Penitenciario de Palmasola remita a este Juzgado, los siguientes informes, DENTRO DE LAS 48 HORAS DE SU NOTIFICACIÓN: Informe la razón o el motivo del por qué las Tarjetas Personal de Control Mensual de Actividad Laboral del interno DANIEL IRAHOLA SILES, desde el mes de septiembre del 2016 a noviembre del 2020, los meses octubre, noviembre y diciembre 2022 y mes de enero de 2023, NO se encuentran firmadas por el representante del Ministerio de Trabajo, como miembro de la Junta de Trabajo. Informe el por qué el representante del Ministerio de Trabajo – Abg. Pablo E. Quintanilla Sánchez, firma el INFORME FINAL con CITE N° 014/2.023 de fecha 15 de septiembre de 2023 y no firma las Tarjetas Personal de Control Mensual de Actividad Laboral de la interna DANIEL IRAHOLA SILES, desde el mes de septiembre del 2016 a noviembre del 2020, los meses octubre, noviembre y diciembre 2022 y mes de enero de 2023. Sea de conformidad al art. 184, 185 inc. 3) de la Ley N° 2298, art. 65 parágrafo I, y art. 68 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad. Sin otro particular y con las consideraciones debidas me despido de Ud. muy Atentamente. 9.- MEMORIAL DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017.- JUEZ CUARTO DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL. REF.: REMISION DE INFORME COMPLEMENTACION.- En cumplimiento a su Of. N° 1501/2023 emanado de su despacho, elevo a conocimiento de su autoridad, documentación conforme esta reglado en el art. 138 de la Ley 2298 del privado de libertad DANIEL IRAHOLA SILES, adjunto al presente oficio en fs. Útiles 86, documentación concerniente a REDENCION de acuerdo al siguiente detalle: Informe de la junta de trabajo Of. CITE: JT/TS 269/2023. Informe de la junta de trabajo Of. CITE: JT/TS 268/2023. Formulario de verificación de días y horas de trabajo. Fotocopia legalizada de tarjeta personal de control. CIUDADANÍA DIGITAL: NICANOR OSCAR CORCUY PEREDO C.I.: 2960380. 10.- DECRETO DE FECHA 02 DE ENERO DEL 2024.- Se tiene presente la documentación remitida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de fecha 01 de diciembre de 2.023 concerniente a la carpeta de redención, por secretaria elabore la cuantificación de jornadas laborales. NOTIFIQUESE.- 11.- INFORME DE CUANTIFICACION DE JORANADAS LABORALES DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2024.- SEÑORA JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 4 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ. Ref.: DETALLE DE PLANILLA DE TRABAJO ENVIADAS POR EL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ (PALMASOLA). El suscrito Abg. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ-SECRETARIO del Juzgado 4° de Ejecución Penal, en cumplimiento de la Providencia de fecha 02 de enero del 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra DANIEL IRAHOLA SILES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con numero de sistema NUREJ: 201620017, tiene a bien informar lo siguiente: QUE, conforme a las planillas y tarjetas personales de control el interno mencionado, trabaja según carga horaria de ARTESANO EN HILO: desde el 12/09/2016, hasta el 30/06/2023 según planillas de trabajo, tomando en cuenta días hábiles de lunes a viernes, de ocho (8) horas por día, excepto los días domingos y días feriados (días no Trabajados), se obtiene la siguiente liquidación: GESTIONES CUANTIFICADAS: AÑO 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 Y 2023, HACIÉNDOSE UN TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS DE: 2043.5 Y HORAS 16348. OBSERVACIONES: I.- LA PLANILA DE TRABAJO DEL MES DE ENERO DEL 2017, señala 24 días y 192 horas de trabajo, del conteo de las firmas se evidencia que son 23.5 DÍAS Y 188 HORAS DE TRABAJO. Es cuanto informo en honor a la verdad, de conformidad con los datos del Cuaderno Procesal al que me remito en caso necesario y para fines consiguientes de Ley. Santa Cruz de la Sierra, 10 de enero del 2024.- 12.- DECRETO DE FECHA 11 DE ENERO DEL 2024.- Se tiene presente el informe emitido por el secretario del Juzgado, se ordena la notificación mediante la oficina gestora de procesos al representante del Ministerio Publico y la víctima con todo el INCIDENTE DE REDENCIÓN DE LA PENA, tal como lo establece la Ley 1443 de 04 de julio de 2022 en su Art. 429 bis. Inc. 1) “Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberá ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico y de la víctima y/o parte civil, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciamiento. NOTIFIQUESE.- FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 08 DE FEBRERO DEL 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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